El Acidito

Observaciones sobre la Ley de Amnistía

Martes, 10/02/2026 12:23 PM

Luego de varias propuestas, este lunes 09 de febrero de 2026, se llevó a cabo la discusión pública en todo el territorio nacional del proyecto de Ley de Amnistía.

Nuestra Constitución en su artículo 29 establece: "El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía"; siendo este artículo el marco legal que regula el proyecto de Ley que se llevó a la aprobación de la Asamblea Nacional.

En primera instancia, no comparto la redacción del artículo 1 del proyecto de Ley de Amnistía, que establece: "Esta Ley tiene por objeto conceder una amnistía general y plena en favor de todas aquellas personas que hayan sido procesadas o condenadas por la presunta o comprobada comisión de delitos políticos o conexos, …". Cuando se habla de delitos políticos, la situación lleva un clima algo nublado. Si nos vamos a la mayoría de los conceptos vinculados a delitos políticos, señalan: "Los delitos políticos son acciones ilícitas motivadas por fines ideológicos que amenazan la seguridad, existencia, orden constitucional o instituciones del Estado. Incluyen rebelión, sedición, traición, espionaje y actos contra la forma de gobierno, diferenciándose por sus fines altruistas o políticos en comparación a delitos comunes". Lo que quiere decir, que estaríamos declarando la amnistía a personas que cometieron el delito de traición a la patria, que llamaron a invadir nuestro territorio, secuestrar a nuestro presidente y asesinar un número no confirmado de venezolanos y cubanos que formaban parte de la seguridad presidencial, así como civiles que fueron afectados por los bombardeos. Nuestra propuesta en este caso, es eliminar "la comisión de delitos políticos", y sustituirlo por el nombre de cada delito en particular, porque algunos tratarían de incorporar en esa gran gama, cualquier tipo de delito cometido; esto aunado a lo establecido en el artículo 6 del proyecto, donde se establecen una serie de hechos que serían amparados por la amnistía, entre los que tenemos: "1. El Golpe de Estado del 11 de abril de 2002, incluidos los asaltos y ataques contra gobernaciones, alcaldías e instalaciones públicas y privadas. 2. Los hechos de violencia por motivos políticos en el marco del paro y sabotaje empresarial y petrolero de diciembre de 2002 a febrero de 2003. 3. Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en febrero y marzo de 2004… 6. Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en el marco de las elecciones presidenciales de abril de 2013… 10. Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en el marco de las elecciones presidenciales de julio de 2024". Dentro de este contexto, tenemos que preguntarnos ¿Están incluidos los homicidios cometidos en esas fechas, como el degollamiento de personas, entre otros?. Algunos dirán, no están incluidos; pero puede aparecer el abogado de una de las personas que colocó las guayas en las principales vías de Caracas, para decir: "Esas guayas fueron colocadas para que las personas no pasaran", sabiendo el resto de los ciudadanos, que se colocaron, precisamente en horas de la noche, para que los motorizados al pasar no las vieran y fuesen degollados de inmediato, como efectivamente sucedió. Por ello, ratifico, es importante definir taxativamente, tanto el delito como el hecho que será amparado por la amnistía.

En el artículo 7 nos mencionan los delitos excluidos; donde tenemos: "…3. Tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, con pena mínima aplicable superior a 9 años de prisión…" aquí cabe una gran interrogante: ¿van a decretar la amnistía a los grandes traficantes con penas de 20 o más años, pero van a dejar "pegados" como decimos coloquialmente, a quienes hayan distribuido pequeñas porciones de drogas?, aquí me parece no hay proporcionalidad, situación que también debería revisarse. Nuestra propuesta es, que se haga al revés; que se declare la amnistía a los traficantes cuyo delito implique una pena menor a 9 años, aunque propondría reducirlo a 5 años; pero, ya depende de nuestros Diputados y los convenios establecidos que es lo más viable, o lo previamente acordado con algunos sectores, por parte de nuestras máximas autoridades nacionales.

Aquí, solo expongo mi apreciación jurídica y recomendaciones en cada caso, esperando, que esta Ley, sirva para la unión de todos los venezolanos y no para que los que queden en libertad sigan promoviendo la violencia y llamando a la alteración del orden público, como pasó con el señor Guanipa, que luego de liberado, lo tuvieron que recoger nuevamente.

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