Otra barbarie jurídica en ciernes

Creo que en la historia de las naciones, una vez que éstas se conformaron jurídicamente como Estados y se afianzó el espíritu nacional, la primera vez que para la conquista del poder se adopta como objetivo, la destrucción del propio país, de sus estructuras productivas y el establecimiento de un cerco para acentuar el hambre y la miseria de la población más sufrida con mira a su rebelión por vía de la desesperación, es lo que se está llevando a cabo en Venezuela. En general, la  lucha por el poder, por los cambios que impone la evolución de los pueblos, por la conquista de los derechos ciudadanos, siempre producen destrozos como consecuencia de las confrontaciones, pero no como finalidad, como instrumento calculado de la lucha.  El caso PDVSA es insólito y formará parte en la historia de las ignominias de la política.  Intentar destruirla es como arrancarle el corazón a un ser humano, máxime cuando se trata prácticamente del sustento principal de un pobre país despojado, saqueado, por su dirigencia que no se resigna a abandonar el poder o reconquistarlo civilizadamente.

Los episodios que se suscitan diariamente en Venezuela son espeluznantes por su irracionalidad.  La violencia no excluye ni siquiera la autoflagelación de la dirigencia enloquecida, como el ejemplo de “el trancazo”, mencionado por su simbolismo, debido a su sonoridad chocante y su expresividad dentro del tono que brota de la furia vulgar que despierta el odio y la brutalidad.  Recuerda la reacción de la serpiente enfurecida que se muerde a sí misma.

Otra irracionalidad de la oposición política venezolana es su proposición para convocar a un referéndum consultivo para revocarle el mandato al Presidente de la República.  Las razones para rechazar este absurdo constitucional son múltiples y solamente una especie de carcacha institucional, como el CNE, puede darle crédito.

1. Se trata de un galimatías que solo puede resolver un filólogo, no un jurista. La  Real Academia Española establece que un acto voluntario es el que nace de la propia voluntad y no por una obligación o deber, entonces, ¿cómo pedírsele a un elector si está de acuerdo conque “el Presidente renuncie voluntariamente?.  Algo así como si un jurado condenara a un acusado a morir en la horca voluntariamente.  La torpeza o la carencia de lógica son propias de la ignorancia o la desesperación. 

2. Es inconstitucional por fraudulento, por cuanto la revocación de mandatos obtenidos por elección popular está expresamente establecido en otro artículo de la Constitución, con sus características muy bien definidas.

3.  Si por vía consultiva se pudiera revocar un cargo o magistratura logrado por elección popular el ordenamiento constitucional se convertiría en un caos.  El período para el ejercicio de una función lograda a través de elecciones no existiría, por cuanto en cualquier momento podría ser revocado.

4. El artículo 77 de la Constitución vigente que trata sobre el Referéndum Consultivo, a pesar de que su interpretación no da lugar a dudas, ni en la letra ni en el espíritu del legislador, es además una norma imperfecta, por ser un precepto exclusivamente para consultar al elector sobre “ materia de especial trascendencia nacional” no para revocar mandatos, como sí lo estatuye el artículo siguiente, el número 78 y, por lo tanto, no establece ninguna sanción. El tratadista portugués Pedro Eiró, en Nociones Elementales de Derecho, asienta: “ Para que estemos ante una norma jurídica, en el sentido estricto, propio y técnico que aquí se está considerando, es necesario reconducir su estructura a una previsión (supuesto de hecho) y de una consecuencia jurídica (pena).

Un precepto jurídico que no posea esta estructura no podrá ser considerada una norma jurídica en sentido técnico y propio”.

La sentencia de nuestro Tribunal Supremo de Justicia cuando declaró que no había Méritos para el Enjuiciamiento de los Militares que dieron el golpe de Estado el 11 de abril pasado y que el mundo presenció por televisión, entre sus manipulaciones, aplicó este concepto y estableció: “si falta cualquiera de estos dos enunciados normativos, no se configura una conducta punible”.  Lo curioso es que la Comisión Nacional Electoral, que además no tiene respetabilidad alguna por su integración arbitraria y trapacera y por negarse a publicar las firmas que suscribieron el llamado a referéndum, seguramente por su truculencia, perfecciona el artículo 77 y le agrega una consecuencia jurídica que no contempla la propia Constitución:  nada mas y nada menos que la revocatoria del mandato del Presidente de la República.

Indiscutiblemente que nos encontramos ante otro intento de barbarie jurídica, una grotesca conculcación, parecida a la sentencia absolutoria mencionada.

Lisboa, enero 2003



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Manuel Quijada


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