Estimados Sres. El Universal
Leí con asombro
la entrevista publicada el 31 de enero en ese diario El Universal, realizada
al Presidente del Colegio de Internacionalistas de Venezuela, Juan Francisco
Contreras. Son muchas las afirmaciones y datos que se dejan entender
con respecto al servicio diplomático venezolano, su pasado y la Ley
del Servicio Exterior de 1961, así como con relación al presente de
la carrera diplomática venezolana. Si se me permite, me gustaría referirme
a esos temas desde la perspectiva que me da mi carácter de funcionario
diplomático de carrera y mi conocimiento de muchos años en este servicio.
En relación al
servicio exterior venezolano, afirma el entrevistado que se está politizando
una función que debería ser estructuralmente profesional y que en
los últimos años ha ido disminuyendo el número de funcionarios de
carrera que permanecen en el servicio diplomático venezolano. La fuentes
de su información son entre otras, las “anécdotas” de Cancillería,
así como los comentarios que recibe de gente que tiene tiempo trabajando
allí. Especialmente del personal que según él conoce del manejo
de las relaciones diplomáticas en los países de occidente, quienes
saben del funcionamiento de las buenas Cancillerías de América Latina
como la Itamaratí en Brasil o la de Chile.
Si uno lee dicha
entrevista le quedaría la idea que antes del presente gobierno estaba
vigente una ley para el servicio exterior que además de asegurar la
preeminencia de la carrera en el servicio diplomático venezolano, ponía
claridad en el manejo y orden en el ingreso de funcionarios nombrados
en comisión o no ingresados por concurso de oposición. En definitiva,
que aquel orden legal “ideal” nacido gracias a la ley de 1961 garantizó
por todos los años de su larga vigencia una estructura profesional
de carrera, no politizada y que servía al Estado y no a los intereses
partidistas del gobierno. Un servicio diplomático de carrera que según
su criterio debemos proteger y “no dejar morir”.
Yo no conozco
al Presidente del Colegio de Internacionalistas y tampoco sé si ha
ejercido como diplomático en nuestro servicio. En todo caso, sólo
puedo hablar por lo que conozco como funcionario diplomático de carrera
ingresado al servicio después de aprobar en 1991 concurso de oposición,
según los parámetros establecidos en aquella Ley del Servicio Exterior
de 1961.
Debemos primero
recordar lo que creo bien conocemos los funcionarios diplomáticos de
carrera con relación al basamento legal de vigencia antes de las reformas
del 2001 y 2005, me refiero a la Ley del Servicio Exterior de 1961.
Aquella ley en sus primeros artículos establecía taxativamente el
mecanismo de ingreso al servicio diplomático, se decía allí que éste
debía completarse con funcionarios diplomáticos que serían conocidos
como de carrera, sólo después de ingresar por concurso de oposición.
Sin embargo, en la misma ley se estipulaba la vía excepcional y discrecional
de ingreso llamada “por comisión”, es decir para una específica
y asignada función y por un determinado tiempo, no de carrera y que
debía ser “temporal”. Sólo los ciudadanos que ganaban el concurso
de oposición éramos legalmente diplomáticos de carrera.
La ley de 1961
además de este beneficio discrecional y de excepción concedido a todos
aquellos que no presentaban concurso de oposición, no establecía algún
otro parámetro o límite para los funcionarios en comisión o “temporales”.
Estos se regían por los designios del gobierno de turno a través del
Ministro y de su Dirección de Personal. No existía para los funcionarios
en comisión, como si existía para los de carrera, un jurado calificador
que regulara sus ascensos. Todo en torno al devenir del servicio de
los diplomáticos en comisión desde el ingreso al servicio, era discrecional
y de acuerdo al deseo del ejecutivo.
En ese sentido,
pretender llamar la atención a la dinámica del servicio diplomático
y a la gestión del Gobierno Nacional actual en ese sector al contraponerla
con la “ideal” que imperaba bajo la derogada ley de 1961 es poco
sostenible. El Sr. Contreras nos desinforma y demuestra un desconocimiento
increíble. Tal vez sus fuentes “anecdóticas” y esas personas que
califica como conocedores del manejo de la Cancillería simplemente
evidencian su frustración al perder privilegios y beneficios, disfrutados
durante casi cuarenta años de politización adeco-copeyana en el servicio
diplomático.
La dinámica de
ingreso y diseño del servicio diplomático venezolano instrumentada
por el puntofijismo, después de la caída de la dictadura en 1958 y
consagrada a través de la Ley del Servicio Exterior de 1961, no puede
presentarse como un ejemplo de profesionalización y construcción
de una carrera diplomática tal y como la fabula el entrevistado. En
nada se parecía entre 1961 y 1999 la dinámica del ingreso al servicio
diplomático en nuestro país a la situación que prevalecía en las
Cancillerías citadas por el Sr. Contreras como ejemplares en Latinoamérica.
En Itamaratí en Brasil o en la Cancillería chilena, todos los funcionarios
diplomáticos ingresan al servicio por concurso de oposición y no en
comisión como sucedía para la inmensa mayoría de nuestro servicio
diplomático durante la vigencia de la ley de 1961. A lo largo de casi
cuarenta años de sucesión de gobiernos adecos y copeyanos fue notorio
el uso del artículo, que daba poder discrecional absoluto al ejecutivo
de turno para gestionar el ingreso y en general la construcción del
servicio diplomático en Venezuela.
A manera de ejemplo
y en relación al desconocimiento de cifras que menciona el entrevistado,
podemos recordar algunas que conocemos los funcionarios que hemos ingresado
por concurso al servicio diplomático. En 1991 el servicio diplomático
estaba conformado en menos de un 25% por funcionarios ingresados
después de aprobar el concurso de oposición. El resto, la inmensa
mayoría, es decir más del 75%, eran funcionarios nombrados por el
gobierno, ingresados gracias al artículo excepcional y de discrecional
manejo del recurso humano estipulado en ley de 1961.
Dice el entrevistado
que el Gobierno Nacional no debería politizar el servicio diplomático
y da a entender que en el pasado eso no sucedía. No recuerda el Presidente
del gremio de internacionalistas las cifras citadas en el párrafo
anterior. En la Cancillería venezolana en 1991, después de treinta
años de vigencia de la ley de 1961, habían sido nombrados discrecionalmente
por el gobierno de turno bajo la figura de la comisión más del 75%
del total del servicio diplomático. En todos esos casos no se había
usado el concurso previsto en la ley para su ingreso. Hubo gobiernos
que en cinco años de gestión nunca llamaron a concurso de oposición
lo que no impidió que en esos mismos años nombraran a muchos funcionarios
discrecionalmente y en comisión.
Cualquier analista
puede imaginar y concluir que al preocuparse los gobiernos de la Cuarta
República por acentuar el ingreso al servicio diplomático de manera
discrecional y en comisión, se garantizaba efectivamente la consecución
del clientelismo político, la preeminencia de la propia tendencia política
y su línea partidista dentro de la Cancillería. Eran famosamente conocidas
las “tribus” que distintos políticos adecos y copeyanos imponían
en el servicio diplomático desde 1961 y hasta 1998, de esa manera se
controlaban Embajadas, Delegaciones y Consulados en el servicio exterior,
así como las distintas Direcciones del Despacho.
Muy pocos o casi
ninguno de los Embajadores y Jefes de Misión en los destinos de países
occidentales, para referirme sólo a aquellos estados que considera
el Sr. Contreras como de verdadera importancia para nuestra política
exterior, es decir, los miembros de la Unión Europa, EEUU, Canadá
y Japón, así como las Misiones en ONU-Nueva York, ONU-Ginebra, UNESCO,
FAO y OEA eran de carrera o ingresados al servicio diplomático por
concurso de oposición, la mayoría por no decir todos, eran nombrados
por el gobierno.
El concurso no
existía en la práctica, no se respetaba, lo establecía la ley, pero
se abusaba de la excepción que también y muy inteligentemente estableció
aquella ley de 1961. Efectivamente, lo que se organizó a partir de
aquella ley de 1961 fue el asalto político y con línea desde el partido
de gobierno de turno para el control de la Cancillería, claramente
la ley de 1961 tenía un cometido que cumplir.
En contraste con
aquella realidad consagrada en la Ley de 1961, es bueno destacar, que
ningún gobierno había celebrado tantos concursos de oposición para
el ingreso al servicio diplomático como lo ha hecho el gobierno actual.
El número de nuevos funcionarios ingresados luego de ganar concurso
de oposición después de la primera reforma de la ley del 2001
es de alrededor de 200 profesionales. Por eso la afirmación del representante
gremial de los internacionalistas, quien asegura que en este gobierno
ha disminuido el número de funcionarios de carrera es incorrecta y
no puede tener otra intención que confundir al lector. Antes de 1999
sí podemos asegurar que no más de 25% del total de los funcionarios
diplomáticos eran de carrera, y más del 75% habían sido nombrados
discrecionalmente por el gobierno.
La evolución
política y social del país y del acontecer internacional está reflejada
en la dinámica del estudio legal y del acoplamiento del estado de derecho
a los cambios a las nuevas realidades. El Legislador es el llamado a
conocer de esta situación, la Asamblea Nacional es la institución
responsable de su estudio y de la posterior redacción y aprobación
de las leyes que corresponda. Nuestro país está en un proceso revolucionario
de cambios profundos, que se está desarrollando de manera simultánea
a las grandes transformaciones que se producen en el ámbito internacional.
Inmersos en este escenario cambiante no nos podemos conformar con leyes
obsoletas y no acordes con nuestra realidad, así como tampoco podemos
justificar la posible existencia de servidores diplomáticos comprometidos
con intereses enemigos de los cambios que lidera el Gobierno Nacional.
Durante la actual gestión, la Asamblea Nacional ha aprobado dos textos
legales en relación al servicio exterior y sigue en constante estudio
de su normativa y de su necesaria adaptación a la situación del país
y a nuestra propia evolución social y política.
Recordemos lo
que establece la Constitución Nacional, la política exterior es responsabilidad
del Presidente de la República y según sus lineamientos corresponde
a la Cancillería su diseño. La Cancillería es la responsable de conocer
los requerimientos que en materia de recursos humanos y para su política
exterior tenga el Gobierno Nacional. No es alguna escuela universitaria,
ni un gremio de profesionales o la representación de funcionarios diplomáticos
quien decide como se diseña la política exterior de la República.
Por lo que, sólo corresponde a las instancias que por ley son responsables
de ese diseño e instrumentación, establecer los parámetros para la
selección de su recurso humano
Igualmente, debemos
recordar que es responsabilidad del Ministerio del Poder Popular para
las Relaciones Exteriores, a través de su Academia Diplomática, el
Instituto de Altos Estudios Diplomáticos Pedro Gual (IAEDPG), y de
su oficina de Recursos Humanos la formación del recurso humano que
deberá servir en la Cancillería. Ningún profesional se gradúa de
diplomático en alguna universidad venezolana. Es el IAEDPG el que detenta
el importante rol formador de los diplomáticos que servirán al país
bajo la gestión que emprenda el Gobierno Nacional.
Atentamente,
Félix Plasencia González
C.I. 6.366.780
felixplasencia@yahoo.com