No hay una Investigación ante la Corte Penal Internacional

Diego Arria lo que presentó fue una “Información”

Como se ha tenido conocimiento, el lunes 21 de los corrientes mes y año, el ciudadano Diego Arria, según su dicho y aduciéndose una condición de presunto defensor de víctimas, ha presentado una denuncia en contra del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, HUGO CHÁVEZ FRÍAS y varios de sus colaboradores.

      Ante tal información y como abogado penalista que soy, me considero en el deber de orientar o aclarar ante la opinión pública que, tal señalamiento del señor Arria no está ajustado a la verdad ni a realidad jurídica, dado que no se trata de una denuncia, sino de una “mera información” que –por cierto- no se sabe si fue entregada al Fiscal o a la propia Corte;  pero que en cualquier caso, ni siquiera puede hablarse de que exista una investigación al respecto. Me explico: De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional,  fue instituida dicha Corte como una institución permanente, la cual está facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el Estatuto y tiene carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales.

     La Corte se rige por las disposiciones del Estatuto; y es así como de conformidad con lo establecido en el artículo 5, tiene competencia única y exclusivamente para conocer de los delitos de: Genocidio (art. 6); Crímenes de lesa humanidad (art. 7) y Crímenes de Guerra (art. 8). Por otra parte, resulta interesante advertir que sólo existen previstas en el Estatuto de la Corte tres formas de iniciar una investigación, y ninguna de ellas es el mecanismo escogido o dado a conocer por Diego Arria y sus asesores, quienes lo único que han hecho, en realidad, es llevar una información a la Corte, según lo que se desprende de lo reseñado en medios de comunicación, seguramente como parte de una campaña publicitaria o electorera. Lo cierto es que, de acuerdo con el artículo 13 del Estatuto que se viene comentando, ciertamente la Corte podrá ejercer su competencia respecto de cualquiera de los crímenes a que se refiere el artículo 5, ello condicionado a que: a) Un Estado Parte remita al Fiscal, de conformidad con el artículo 14, una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes; b) El Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remita al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes; o, c) El Fiscal haya iniciado una investigación respecto de un crimen de ese tipo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15. Pero sucede que, ni un Estado Parte, ni el Consejo de Seguridad, ni el propio Fiscal de la Corte, han actuado, es decir, no han hecho uso de sus respectivas iniciativas.

     Las situaciones de que conoce la Corte le son remitidas al fiscal por el propio Estado Parte, conforme a lo señalado en el artículo 14,   mientras que, en el caso del Fiscal en atención al artículo 15, lo que puede recibir de los particulares son informaciones sobre la base de lo cual podría iniciar de oficio una investigación, previo el análisis que haga de la veracidad de dicha información y de haber recabado más información de los Estados y otros organismos e instituciones, incluida las Naciones Unidas. Solo si el Fiscal llegase a la conclusión de que existe fundamento suficiente para abrir una investigación, que deberá presentar a la Sala de Cuestiones Preliminares una petición de autorización para iniciar una investigación; siendo así mismo importante acotar que, sobre este pedimento de autorización del Fiscal de la Corte puede recaer inclusive una negativa de investigación por parte de la Sala de Cuestiones Preliminares. 

(*) Abg.

einereliasbielmorales2@hotmail.com




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