MINPPTRASS vela por el cumplimiento de LOT en caso Mitsubishi

Trabajadores de la Mitsubishi

Trabajadores de la Mitsubishi

Credito: Jose Canache La Rosa, Aporrea.org 31-05-07

28 de agosto de 2009.-El Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social emitió un AUTO, en cuanto a la situación presentada en la Planta Ensambladora M.M.C Automotriz en el estado Anzoátegui, una vez rechazada la solicitud de inhibición presentada por la empresa ante la Coordinación Nororiental del Ministerio.

La Inspectora del Trabajo, Jessica Hurtado, prohibió la publicación y circulación en las instalaciones de la ensambladora de la empresa MMC Automotriz, S.A. de cualquier forma de expresión y propaganda, suscrita o anónima que incite a la violencia, el odio, la discriminación, la persecución, las amenazas, afectando el clima de trabajo, e incorporando condiciones que alteran el normal desarrollo físico y psíquico de los trabajadores y trabajadoras.

El MINPPTRASS ratifica que la existencia de conductas y actuaciones violentas, que en el marco o con ocasión de las relaciones de trabajo transciendan la materia laboral, deberán ser denunciadas o tramitadas ante los órganos y entes competentes, sin que se justifique o legitimen actuaciones que afecten la moral, integridad física y psíquica de la personas. Deberá ser ante dichas instancias que se presenten las denuncias y se ejerzan las acciones que se estimen pertinentes conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Igualmente, la Inspectora del Trabajo explicó que según las actuaciones de la Inspectoría del Trabajo a su cargo, se ha constatado la persistencia de la paralización e inactividad unilateral de labores en la ensambladora de vehículos, conducta ésta que ya ha sido declarada ilegal, y que implica la vulneración del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, y las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo.

Ante esta situación y conforme a lo dispuesto en el literal “a” del artículo 589 de la Ley Orgánica del Trabajo, la Inspectora Jefe ordenó consignar os instrumentos de pago que acrediten el cumplimiento del derecho al salario y demás beneficios laborales que corresponden a sus trabajadores y trabajadoras conforme a la Convención Colectiva vigente, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 627 de la Ley Orgánica del Trabajo y 236 de su Reglamento.

Finalmente se informó que se instalará una Junta de Conciliación con representantes de las partes a partir de la próxima semana, a fin de iniciar el procedimiento conciliatorio correspondiente y tratar asuntos relacionados con el cumplimiento de las metas de producción acordadas por las partes el pasado mes de marzo.


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