Trabajadores de la AN introducen amparo en el TSJ contra concursos de oposición para cargos ocupados

"En fecha 26 de Diciembre del año 2002, la Asamblea Nacional mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.598, hizo público el Estatuto Funcionarial de la Asamblea Nacional, el cual establece los derechos y obligaciones derivados de la relación funcionarial entre la Asamblea Nacional y los funcionarios a su servicio, por este instrumento se regula todo lo concerniente a ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, reclasificación, capacitación, adiestramiento, régimen de estabilidad y sistema de remuneraciones, así como todo lo relativo a la gestión de la función pública en el Parlamento Nacional. Sin embargo, el contenido de las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda, son abiertamente violatorias de la Constitución, pues algunas de sus disposiciones tienen efectos de carácter retroactivo, conculcadoras de derechos laborales, contrarias a la estabilidad laboral e irrecurrible". Así lo explica un comunicado emitido por la oficina de prensa del Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Nacional.

Cabe señalar, dice el comunicado, "que tales disposiciones transitorias regulan el ingreso de aquellos funcionarios que comenzaron a ejercer funciones administrativas funcionariales desde antes del 31 de diciembre del año 1999 y hasta el 25 de diciembre de 2002. Sin embargo, hay que hacer notar, que esa situación administrativa estaba regulada para la fecha por el Estatuto de Personal vigente del Extinto Congreso de la República, y en consecuencia esas Disposiciones Primera y Segunda son invasoras de las competencias regulatorias del Estatuto de Personal del extinto Congreso, de la Ley de Carrera Administrativa y su Reglamento; así como inoficiosas e innecesarias".

"Por tanto dichas disposiciones, no hacen otra cosa que regular retroactiva e inconstitucionalmente una situación administrativa anterior, provocando la llamada colisión de leyes o normas, con el agravante de que lo hace contraviniendo el contenido del artículo 24 de la Constitución vigente, que claramente establece el principio de la irretroactividad de la Ley, así como los otros artículos que se señalan: 7, 21, 24, 27, 86, 87, 88, 89 en sus numerales 1,2,3,4 y 5, contenidos en nuestra Carta magna, además los artículos 91 y 93 ejusdem respectivamente, máxime cuando no se trata de favorecer al trabajador como en este caso".

El Sindicato UNTRAELAN se pregunta, ¿Qué persigue o busca la Asamblea Nacional con la publicación de las Normas que desarrollan las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de fecha 13/07/07?, ¿Acaso será llevar adelante por fin la planteada reestructuración o adecuación del personal a la nueva estructura organizativa?, o ¿Aprovechar esta circunstancia para despedir a los trabajadores revolucionarios afectos al proceso de cambio que adelanta nuestro comandante Hugo Chávez?.
Entonces, ¿Por qué estas normas inconstitucionales, ilegales y contrarias a los intereses de todos los funcionarios que ingresaron a prestar servicios bajo el amparo de las leyes vigentes hasta el 25/12/07 mediante las designaciones en provisiones de cargos o contrato de trabajo, a partir del día 2 de enero de 2000 y lo continúen prestando para la fecha de la convocatoria del respectivo concurso?.

Recalcan los miembros del sindicato que de acuerdo a la situación arriba descrita es contradictoria, ilegal y violatoria de los derechos adquiridos por los funcionarios revolucionarios que ingresaron a la Asamblea Nacional desde el año dos mil (2000) a la institución, y hoy pasados siete años (07), se les esté intentando someter a concurso público de oposición, para optar a un cargo que ya vienen ocupando y ejerciendo de forma irreprochable. Así mismo, y en atención a que en ningún caso puede imputarse a los funcionarios de la Asamblea Nacional, el hecho de que la administración obviara u omitiera en su oportunidad su deber constitucional de cubrir las vacantes de cargos necesarios para el ejercicio de su actividad normal (léase de carrera), mediante la convocatoria a concurso público como fue el espíritu del legislador y como quedó estipulado en la norma constitucional en su artículo 146.

Finalmente, ejerciendo su derecho constitucional a la defensa y ejerciendo el principio irrenunciable de la participación protagónica y de los derechos laborales, interpusieron ante el Tribunal Supremo de Justicia, el Recurso de Amparo Constitucional referido, a los fines de restituir la situación jurídica infringida y lograr la paralización de la aplicación de las normas atacadas y sus efectos.

"Convocamos a los trabajadores que tengan interés en ser actores coadyuvantes del Amparo en referencia, y en consecuencia quedar amparados y favorecidos con la decisión correspondiente, se dirijan al piso seis del edificio Pajaritos, Comisión Permanente de Desarrollo Económico, oficina de la Junta Directiva legítima del Sindicato Untraelan, para que firmen las planillas correspondientes que deben incorporase al procedimiento de Amparo antes del día Martes 28/08/2007".


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