Sindicato exige al MPPS culminar Convención Colectiva del HUC

Exigen al MPPS culminar Convención Colectiva del HUC, que lleva 70 cláusulas discutidas y aprobadas. 

Directivos del Sindicato SUNTRA-HUC expresan la situación del Convención Colectiva del Trabajo para los trabajadores (as)  mediante del Hospital Universitario de Caracas. 

De la Contrato Colectivo Vencido.

Los trabajadores(as) del Hospital Universitario de Caracas firmaron una Convención Colectiva para este Instituto Autónomo el 01 de enero del 1.990  auspiciados con la representación de FETRASALUD Y CONFEREDACION DE TRABAJADORES DE VENEZUELA (CTV)  venciendo esta el 31 de diciembre 1.992,  teniendo ya 17 años sin discutir una Convención Colectiva digna y justa. Durante estos 17 años hemos estado de normativa en normativa.

De la Discusión de Convención Colectiva.

En vista de toda esta situación los trabajadores Organizado desde el Sindicato SUNTRA-HUC presentamos ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR (SEDE NORTE), una Contratación Colectiva tanto para Empleados como para Obreros siguiendo los siguientes Parámetros: 

1.- En fecha 26 de Octubre del 2007 fue admitida por la Inspectoría de Trabajo Sede Norte.  

2.- Luego en fecha 03 de enero del 2008 fue enviada por la Inspectoría de Trabajo Sede Norte al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Desarrollo, para la realización de su reglamentario Estudio Económico.  

3.- El 19 de Junio del 2008 fue enviado por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Desarrollo LA CULMINACIÓN DEL ESTUDIO ECONÓMICO a la Inspectoría de Trabajo Sede Norte, notificándole a la Inspectora textualmente lo siguiente “Remisión que se hace, a fin de que se convoque la Comisión Negociadora para discutir las condiciones de Trabajo presentadas en el Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo con los representantes designados por el ente patronal, la organización sindical antes señalada y la Procuraduría General de la República, para dar así cumplimiento a lo establecido en el articulo 158 y siguientes del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Lineamientos Técnicos y Financieros antes Expuesto” 

Del Inicio de la Discusión Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador (SEDE NORTE).

4.- En fecha 8 de Julio 2008 somos CONVOCADOS PARA INICIAR LA DISCUSIÓN y en este acto la representación patronal formula unos alegatos para excepcionarse. 

5.- Posterior a la EXCEPCIÓN PATRONAL en fecha 29 de Agosto de 2008 la Inspectoría de Trabajo Sede Norte ejecuta una PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 023-2007-04-00081, en la cual se pronuncia a favor de los Trabajadores que presentamos el Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo ordenándole al patrón textualmente: “declara que la empresa “Hospital Universitario De Caracas”, Instituto Autónomo de este domicilio, creado mediante Decreto Nº 349 de fecha 11 de mayo de 1956 y plasmado en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 25.051 de fecha 15 de Mayo de 1956, ESTA OBLIGADA a discutir y negociar con la organización SINDICAL SINDICATO ÚNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS (SUNTRA-HUC), el Proyecto de Convención Colectiva de trabajo, presentado en fecha 18 de Septiembre de 2007. En consecuencia este Despacho convoca a una reunión a las partes involucradas para el día Martes, 16 de Septiembre de 2008 a las 10:00 a.m. ASI SE ESTABLECE.” 

6.- Desde el 16 de Septiembre de 2008 se dio inicio la discusión de esta Convención Colectiva de Trabajo, hasta el 20 de enero de 2009 discutiendo y aprobando en este lapso  70 cláusulas de un total de 109, alcanzando 64,22 % de las Cláusulas, quedando pendiente por terminar de discutir 39 cláusulas por discutir que tienen incidencias económicas. 

7.- Desde el mes de enero de 2.009 la representación patronal se ausento de las discusiones cuatro (4) citaciones pautadas por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR (SEDE NORTE), alegando no estar autorizado por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo para discutir las cláusulas con incidencia económica. Motivo por el cual siempre pacientes y  ceñidos estrictamente al diálogo, a la ley y al derecho, en fecha 22 de Abril del mismo año solicitamos que estas discusiones fueran trasladadas a la Dirección de Mediación Conciliación y Arbitraje del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo.  

De la Continuidad de la discusión en la Dirección de Mediación Conciliación y Arbitraje del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo.

8.- En fecha 08 de Junio de 2.009 la Dirección de Mediación Conciliación y Arbitraje del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo cito a la parte patronal HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS (HUC) para dar inicio a las discusiones de las 39 cláusulas que quedaron pendientes por discutir y aprobar, desde esa fecha hasta el 21 de enero de 2010 han sido convocados a 27 veces negándose la parte patronal(HUC) a asistir insistiendo en el alegato de no estar autorizados por el Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS) y durante este tiempo trascurrido  . Situación esta que nos motivo a convocar al ministerio del ramo, asistiendo estos en la tres ultimas oportunidades, en las cuales la representación del  (MPPS) manifestó que estaba esperando respuesta de una correspondencia signada con el Nº 503 de fecha 11 de Noviembre de 2009 enviada por la Directora de Consultoría Jurídica del MPPS, remitido al Consultor Jurídico del Ministerio  del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, en el cual solicitan un pronunciamiento en torno a la legalidad de la Discusión del Proyecto de Convención Colectiva de los trabajadores(as)  del Hospital Universitario de Caracas (HUC), alegando que actualmente este  Instituto se encuentra amparado por la Convenciones Colectivas (Normativa Laboral) suscritas por el Ministerio del Poder Popular para la Salud

Las normativas laborales de las cuales hace referencia el MPPS, todas están vencidas, y la que Fenasirtrasalud pretendió homologara en Agosto del 2008, no fue homologada por estar esta Federación en mora electoral, ademas la Ley Orgánica del Trabajo en la Sección Segunda de la Extensión Obligatoria de las Convenciones Colectivas en su Artículo 554 expresa con claridad en que momento se puede ejercer una  extensión de alguna Convención Colectiva expresado así:

 
    • Artículo 554. El derecho a pedir la extensión obligatoria de la convención colectiva o del laudo arbitral, caducará al vencimiento de la mitad del plazo fijado para su duración.
 

Situación esta deja claro  que no existe ningún impedimento legal que nos prohíba culminar esta  Convención Colectiva de Trabajo, que el tiempo de vencimiento de estas Normativas hablan por si solas en lo que respecta al articulo citado. El hecho de que los trabajadores (as) este Hospital estén suscritos a estas normativas no significa que tengamos que estar atados perpetuamente a ellas y que estas tengan carácter indefinido.  

En nuestro criterio tanto la Normativa Laboral como el Laudo Arbitral, son enemigos de la democracia y del entendimiento, por ello creemos no deben estar presentes en una Ley Orgánica del Trabajo de contenido Revolucionario y Socialista. Hasta ahora no solo ha servido para que se discutan unas pocas cláusulas en perjuicio de los trabajadores, si no que en el caso concreto de la Salud en los últimos años, para que la ilegal Directiva de FENASIRTRASALUD, actuando como las Federaciones y Sindicatos de la CTV, hayan instaurado una verdadera dictadura contra los Trabajadores y los Sindicatos de Base del Sector Salud. La situación es que estas  normativas laborales también están vencidas (Obreros venció para el año 2.005  y la de los empleados en el año 2.008).   

Consideran que es una aberración inadmisible y artera el pretender  desconocer ahora al SUNTRA-HUC como  representantes legítimos para la discusión del contrato colectivo en el HUC para los más de ocho mil trabajadores de esta Institución. No se pude entender la negativa de parte de la parte patronal Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS) y Hospital Universitario de Caracas (HUC) a culminar las discusiones y a venir a  ejercer un recurso jerárquico extemporáneo, insistiendo en preguntar al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo si hay legitimidad o no para decir sentarse a discutir, creemos que esta situación es un procedimiento dilatorio con fines oscuros, ya que  dentro de los requisitos para la interposición del recurso se exige, en principio, la existencia de un acto administrativo impugnado o la negativa tácita de la Administración (silencio administrativo negativo) que es el caso que nos ocupa relacionado con las autoridades del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas (HUC). 

Motivo por el cual solicitan que de una vez por todas se detenga este atropello injustificado que no estamos dispuestos a tolerar con indiferencia y que le daremos una tenaz y justa respuesta con las armas de la justicia y del derecho contempladas en nuestra Carta Magna y leyes de nuestra amado país.  

Manifiestan que se esta abriendo un camino tortuoso e indeseable y mata voto justo en un año electoral que no sólo no queremos, ni mucho menos estamos buscando como lo hemos mostrado con nuestra paciencia y  ceñimiento estricto al diálogo por mas de un año con la Convención Colectiva Congelada, a la ley y al derecho, que nuestra contraparte indignamente no honra y hace mofa de nuestra buena fe, pues para nosotros el paciente, su curación y bienestar son intereses supremos, pero también estamos conscientes que sin justicia laboral esos objetivos se ven ya no solamente disminuidos sino lo que es peor, conculcados al mantener esta actitud contumaz y retadora.  

¡Sin trabajadores no hay Revolución y sin Revolución no hay socialismo! 

¡PATRIA, SOCIALISMO O MUERTE! Venceremos. 
 

Por la Junta Directiva de SUNTRA-HUC.

Gladys Montenegro, Ana Montoya, Placido López, Julio Oropeza, Yolanda Mendoza, Enmauel Prado,  Vicente Fernández, Matilde Chávez, Maritza Medina, Luís Tineo, Noraida Galantón, Reina Pino, y Maria Sequera 
 
 
 


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