La Tercerización y la Violación de las Leyes Laborales en el Grupo La Caridad, C.A.

Artículo 94 CRBV

La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.

Tercerización (LOTTT)

Artículo 47. A los efectos de esta Ley se entiende por tercerización la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Los órganos administrativos o judiciales con competencia en materia laboral, establecerán la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en caso de simulación o fraude laboral, conforme a esta Ley.

Prohibición de tercerización

Artículo 48. Queda prohibida la tercerización, por tanto no se permitirá:

1. La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma.

2. La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante.

3. Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras.

4. Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil.

5. Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral.

En los casos anteriores los patronos o patronas cumplirán con los trabajadores y trabajadoras todas las obligaciones derivadas de la relación laboral conforme a esta Ley, e incorporarán a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal a los trabajadores y trabajadoras tercerizados o tercerizadas, que gozarán de inamovilidad laboral hasta tanto sean incorporados efectivamente a la entidad de trabajo.

El grupo Alimentos La Caridad, C.A. somete a los trabajadores a condiciones de trabajo inseguras e irrespeta los derechos laborales. Los modelos de trabajo actuales, los cuales no ofrecen salarios justos, pero sí exigen mayor productividad y jornadas largas de trabajo, propician que la gente "pierda su libertad" a cambio del dinero que al menos alcance para cubrir alguna de sus necesidades básicas. Es contradictorio que en un gobierno que se hace llamar revolucionario y socialista y con un presidente que se hace llamar "Obrerista" aun persista la "tercerización" o subcontratación de trabajadores, Estas condiciones de trabajo es la esclavitud moderna.

En Venezuela actualmente la Tercerización la siguen imponiendo los patronos de las empresas privadas más en área de la agricultura, en los criaderos de aves y porcinos. Los empleados de que laboran bajo este esquema no gozan de beneficios de la seguridad social. En Venezuela está prohibida la Tercerización, pero resulta que desde las Inspectorías del Trabajo y el mismo ministerio del Trabajo permite es tipo de contratación, los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores LOTTT se quedado congelado, es mas a futuro se debe legislar y crear una Ley de Prohibición de la Tercerización y Subcontratación en Venezuela.

En el país actualmente el Grupo Alimentos La Caridad, C.A. aplica esta modalidad para evadir responsabilidades laborales, esta contratista o subcontratista son creadas por el patrono o patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras. En La Caridad todos los trabajadores son tercerizados, no existen contratos con los trabajadores, No permiten la creación de Sindicatos. No hay seguridad social y los trabajadores no tienen estabilidad laboral. Violentan todas las normas de seguridad los trabajadores no son dotados de implementos de seguridad. Están en completo hacinamiento, la comidas y el agua no cumple con la más mínima norma de higiene. No hay dotación de uniformes ni botas de seguridad, los trabajadores entran a los galpones donde están los animales en shorts y chancletas. No existen los delegados de prevención de INPSASEL, irrespetando la Ley de Prevención de Riesgos Laborales LOPCYMAT. La frase más común que dicen los supervisores o representante de los empleadores, "lo tomas, sino allá está el portón. En los pasillos e instalaciones se escuchan voces que los dueños de estas empresas tienen muy buenas relaciones con Diosdado Cabello.

Los trabajadores de las granjas Santo Domingo, Chaparral y Hato Nuevo del grupo La Caridad son explotados y violados sus derechos humanos. No se les permite derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la LOTTT y LOPCYMAT, estos humildes venezolanos se irrespetan sus derechos, no se les permite la asociación o sea organizarse en Sindicatos, no tienen contratación Colectiva ni un contrato individual. Se da el caso con estos trabajadores duermen como animales, beben agua no potable, no gozan de dotación de uniformes, guantes, bragas ni mascarillas. Despiden a los trabajadores aun en reposo médico y cuando están disfrutando las vacaciones. Las mujeres trabajan en la cocina durante12 horas diarias, sin sobretiempo, sin derecho a reclamar, de lo contrario son echadas a la calle.

Los trabajadores que reclaman son amenazados con despidos, no se les cancela sus prestaciones. Los trabajadores señalan que la Inspectoría del Trabajo en San Carlos Estado Cojedes está al servicio del empresario del grupo La Caridad. Asimismo, el director de INPSASEL Además cuentan con mucha influencia en el gobierno nacional, lo cual le permite irrespetar la CRBV y las leyes. Estas granjas están ubicadas en Caño Benito vía El Baúl, municipio Girardot estado Cojedes.

Para muchos expertos laborales Venezuela actualmente sin un Estado de Derecho, ¨donde se irrespetan CRBV y leyes es como el "Paraíso de la Tercerización" entendida como "una nueva forma de explotación laboral" que es una forma extrema de la llamada "precarización del empleo". "Estamos ante la muerte del esquema de responsabilidad patronal. Se busca imponer un modelo laboral que facilita los salarios bajos y las condiciones precarias, así como la pérdida del valor del trabajo".

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo son claras y diáfanas con relación a los mecanismos de simulación y fraude tendientes a evadir la aplicación de las normas del Derecho del Trabajo, pretendiendo en apariencia, que se trata de una relación o negocio jurídico de otra naturaleza. Obviamente el artículo 94, impone como condición general para su aplicabilidad, básicamente la existencia de un aparato jurisdiccional que sancione con rigor la simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral por parte de patronos.

Hay reglas claras, que aun así no se respetan, la legislación venezolana permite la existencia de contratistas, siempre y cuando esta figura no sea utilizada para eludir las obligaciones laborales de los patronos, en cuyo caso se estaría en presencia de la tercerización, la cual consiste en la simulación o el fraude cometido por un empleador a fin de evadir u obstaculizar el cumplimiento de la normativa laboral.



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Juan Linares Ruiz

Ex-parlamentario regional. Especialista en Crisis. Temas Preferido: Ecología, Política Internacional y Laboral. Militante de Marea Socialista en el estado Bolívar.

 jlrlinares@gmail.com      @JuanLinaresRuiz

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