La versión oculta del cálculo auténtico del salario diario en Venezuela

El salario, por definición, es el precio de la fuerza de trabajo usada a disposición del comparador, es decir, cuando esa fuerza resulta productiva para su comprador y este la acompaña de los medios de producción correspondientes. Debería inferirse que el salario paga sólo los días que el trabajador presta sus servicios.

Dejemos a un lado el poder real o efectivo del salario recibido; ya eso pertenece al dinámico juego de la libre competencia entre fabricantes e intermediarios porque se refiere al precio de las demás mercancías.Sin embargo, el salario, como precio de la fuerza de trabajo, debería aparecer expresamente en la regulación sistemática de los precios al consumidor. Por ahora, en la LOTTT, su referencia al "salario digno" parece agotar el tema[1], y el salario rige como costo de producción, pero, no como regulador de los precios del mercado[2]. Las leyes del trabajo por ahora han guardado mutis al respecto con lo cual sus redactores no han sabido ligar el salario con el costo de la vida, aunque a este lo ligan con aquel.

Bien, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) sigue estableciendo que el salario debe regir para los días trabajados, según la jornada recogida en la misma ley. Contradictoriamente, para el cálculo del salario diario y el de los días y horas y extraordinarias de trabajo, la misma ley recoge todos los días semanales, trabajados o no, de todos los meses porque la ley obliga al patrono a remunerar los días de asueto, feriados, vacacionales, y en especial las horas extraordinarias.

Nos detendremos de nuevo en lo relacionado a esos días de asueto, en el trabajo extra y los días feriados del año. Ya hemos tratado este tema, pero hay más: Cuando el Estado y la ley ejusdem definen como salario diario la treintava parte del salario mensual, preasigna el pago de los días no trabajados durante el mes, con inclusión de los días de vacaciones, pero, con la grave incoherencia de un pago con cargo al mismo salario establecido, en principio, sólo para los días laborados semanalmente.

El Art. 113 de la LOTTT, primer Aparte, citado arriba, incurre en la imprecisión perjudicial para el trabajador y la trabajadora de que el salario mensual remunera todos los días del mes independientemente de que la misma ley restringe la jornada semanal sólo a los días de lunes a viernes.

Allí tenemos una contradicción ya que mal puede el patrono pagar salario por una fuerza de trabajo de la que no disponga dentro de su empresa en funciones productivas; eso sería como comprar un bien sin recibirlo.

Así las cosas, tenemos una ley del trabajo que ha reciclado las mismas imprecisiones desfavorables para los trabajadores y las trabajadoras por cuanto la obligación patronal de pagar los días de asueto y los feriados no está precisada en dicha ley, salvo cuando establece y define el salario diario-Art. 113 ejusdem- que en beneficio del patrono reparte el salario de la jornada entre todos los días de la semana, a pesar y contraviniendo que cuando en ella se considera como días laborables sólo los días de lunes a viernes quedan establecidos al mismo tiempo los días de asueto, pero eso no implica obligación alguna para su paga sin trabajarlos.

Precisamente, cuando se trabaje los días de asueto, la ley no dispone una remuneración expresa, y cuando señala o habla de pago doble es porque ella misma ha calculado el salario diario con cargo a la distribución del salario mensual en 30 días, pero eso no sería obligante, sino una mera disposición legal, matematizada en perjuicio del trabajador.

Ahora bien, lo que venimos diciendo es que, por definición científica, el salario sólo paga los días laborados y que como tales, cada día de trabajo diario, así calculado, debe figurar como base para el cálculo del salario diario y de las horas diarias de los días de vacaciones remuneradas, de los días de las Prestaciones Sociales, para el cálculo del precio de las horas extras entre las cuales figuran los días feriados y de asueto trabajados parcial o totalmente.

Incidentalmente, pues, el reconocimiento del pago de los días de asueto y feriados nacionales debería calcularse sobre la base de un salario integral mensual dividido entre tantas jornadas involucradas dentro de cada mes.

[1] LOTTT. “Artículo 113. Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de tiempo, cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.

Cuando el salario sea estipulado por mes se entenderá por salario diario la treintava parte de la remuneración mensual.

Se entenderá por salario hora la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada diurna, nocturna o mixta, según sea el caso.

Cuando durante la semana varíe el número de horas trabajadas al día, el valor de la hora se establecerá tomando el promedio de horas diarias trabajadas en los días laborados durante la semana.”. Sigue siendo un problema por resolverse sobre qué bases los legisladores definieron el

salario diario.

 

[2] O sea, el salario forma parte del costo de producción que se refleja macroeconómicamente en los precios de la “cesta básica”, pero estos precios suelen variar en ese mercado al margen del salario. 

 



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Manuel C. Martínez


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