El periodo colonial merideño se caracterizó, entre otras cosas, por la explotación laboral a la que fueron sometidos indígenas, ‘negros’, mestizos y “blancos” pobres. La esclavitud de derecho y de hecho hizo estragos en el cuerpo y la mente de quienes no fueron más que mano de obra al servicio de la minoría colonizadora, compuesta en buena medida por encomenderos, dirigentes eclesiásticos y funcionarios burócratas. La riqueza de un puñado de españoles y criollos, se forjó gracias a las manos y a la humanidad entera de centenares de hombres sometidos y tratados como bestias.
Ciertamente hubo regulaciones laborales que en teoría intentaron proteger a los trabajadores de los abusos de los encomenderos, por ejemplo; las más conocidas formaron parte de las famosas Ordenanzas de Mérida de Alonso Vásquez de Cisneros (1620), en las que se prohibió que los indígenas laboraran sin una remuneración en especie y en moneda acorde al oficio realizado. Pero en realidad ésta y otras normativas no hicieron sino reglamentar el trabajo coaccionado en favor de los patrones, permitiendo a éstos controlar con mayor facilidad su mano de obra.
En el caso de las relaciones contractuales (por concierto o asiento), los trabajadores al menos podían escoger a su explotador, y la remuneración percibida por la labor realizada era debidamente asentada por escrito, y de manera pública. En este contexto, se transcriben de forma parcial dos escrituras, publicadas en Edda Samudio. Sumario histórico sobre el trabajo colonial. San Cristóbal, 1984:
“Escritura de concierto para aprendiz de zapatero. Mérida, 30 de enero de 1615.
En la ciudad de Merida a treynta dias del mes de henero de mil y seiscientos e quince años ante el Alferez Juan Felix Ximeno de Bohorquez Alcalde hordinario por el Rey Nuestro Señor parescieron presentes Juan de Caçeres çapatero estante en esta ciudad y dixo que se avia convenido y concertado con Juan Guillermo mestiço natural de la ciudad de Pamplona hixo de Juan Guillen para que el dicho Juan Guillen le sirva en todo el dicho tiempo de dos años cumplidos primeros siguientes que comienzan a correr desde oy dia de la fecha en adelante para que le sirva en todo el dicho tiempo en el dicho su oficio y en lo al tocante y perteneciente y en lo demas que le mandare que le sea honesto de hacer por lo qual le a de dar de comer y cassa y cama en que duerma y agora de presente le a de dar un vestido de paño del Reyno que se entiende ferruelo calçon y ropilla e mas le a de dar en fin del dicho tiempo otro bestido de xergueta de Castilla (…) y el dicho Juan Guillen que presente estava se obligo de no se ausentarse del dicho servicio e si se ausentare que a su costa bayan por el y le compelan a que cumpla lo que faltare y el dicho Jhoan de Caçeres se obligo de le enseñar al dicho Jhoan Guillen el dicho oficio de çapatero e platicarselo sin le encubrir cossa alguna de forma que en fin del dicho tiempo pueda ganar jornal por official y al fin del dicho tiempo le a de dar para que usse el dicho officio una docena de hormas y unas tixeras y un tranchete y dos picaderas e todo lo demas que fuere necesario para usar el (…)”.“Escritura de concierto para oficio de arriero. Mérida, 14 de agosto de 1618.
En la ciudad de Merida en catorce días del mes de agosto de myl y seiscientos y dies y ocho años el Capitan Alonso Ruiz Valero Alguacil Mayor y Lorenso Verdugo yndio natural del Reyno se conbinieron y consertaron en tal manera quel dicho Lorenso Verdugo se obligo a yr en servicio del susso dicho a este viaxe presente que ase a la ciudad de Tunxa e Santa Fe a bender una partida de mulas en el qual viaje el susso dicho se obliga de se servir vien y fielmente y de no aser auciencia ninguna sirviendo en lo que le mandare y hordenare el dicho Capitan el qual que presente se obligo a dar y pagar al dicho Lorenso veynte y quatro pesos de a ocho reales y dos anegas de mays la mitad luego del dinero y la otra mitad en la ciudad de Tunxa o Santa Fe donde le pudiere dicho dinero y con estos ambos a dos cada uno por lo que le toca obligaron sus personas y bienes muebles y raises avidos y por aber con poder a las justicias de su Magestad a cuyo fuero se sometieron para cumplimiento de ello y renunciaron el suyo propio (…)”.