Peligra la inamobilidad laboral

Mediante la presente hago una denuncia pública lo que a simple vista se podría catalogar como un caso individual y aislado, sin embargo desde el punto de vista jurídico laboral podría constituir un nefasto precedente, que perjudicaría a la masa laboral, específicamente a los trabajadores conceptualizados como empleados; es lamentable que nuestro Comandante eterno Hugo Chávez se esmerara, en su convalecencia, de crear una nueva Ley del trabajo, socialista, humanista, protectora del derecho al trabajo, para que venga el binomio Empresa Nacional del café S.A-Inspectoria del trabajo sede Guácara, a basarse en términos que sólo existían en la derogada ley del trabajo del año 1997 para avalar un despido injustificado, violando el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como el artículo 89 de la Constitución.

Dichos argumentos se basan en la vieja figura de Empleado de confianza o conocedor de secretos industriales, figura derogada en la nueva ley del trabajo.

A continuación pasos que podrían seguir empresas para despedir arbitrariamente a empleados:

Solicitar arbitrariamente la renuncia, en caso de negativa despedirlo sin ninguna contemplación al sistema jurídico, coordinar y ejecutar una inspección con un tribunal municipal que simplemente y sin ninguna atenuante (ya que obviamente el trabajador despedido no está en la inspección para defenderse) avale que este trabajador conoce secretos industriales y es trabajador de confianza. Luego la inspectoria del trabajo sentenciará que es así y que la presencia de este trabajador es peligrosa en la empresa. Para finalmente fallar a favor de la empresa y avalar este despido.

Hago un llamado a toda la masa laboral a estar alerta para que este al precedente no sea utilizado como estrategia para despedir a más trabajadores. Igualmente hago un llamado al Ministro Jesús Martínez para que ordene la realización de Talleres que eduquen en la correcta aplicación de la nueva LOTTT. Que se aclare que cargos gozan de inamovilidad laboral y que cargos no gozan de este beneficio. Que la aplicación de ésta ley no sea a simple discrecionalidad de las inspectorias del trabajo, ya que sus decisiones son en el nombre de la República y del Presidente Obrero Nicolás maduro Moros.

 

jesusjimenez_2011@hotmail.com



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