¿El presidente obrero que pone a los obreros a pagar la crisis que generaron los burgueses y boliburgueses?

Hay concertación general de que estamos en una crisis económica, que ésta se generó por no administrar la abundancia con criterio de escasez, además por los constantes hechos de corrupción por todos conocidos y donde supuestamente aparecen implicados burgueses nuevos y viejos así como funcionarios de distintos rangos por omisiones o falta de aplicación de controles y que también se generó por aplicación de políticas económicas erradas; entre otras cosas.

Una de las inconsistencias en políticas económicas se manifiesta en el hecho de que se aprobó un presupuesto anual en base a un precio de 60 dólares el barril cuando se evidencia de los hechos que en el largo plazo el precio de éste difícilmente llegue a los 50 dólares promedio en el año,  producto de las nuevas realidades geo-económicas mundiales.

Este bajón intempestivo en el precio del petróleo aunque no era previsible pudo haber sido enfrentado de manera exitosa si hubiésemos ahorrado o invertido los excedentes de años anteriores y no se hizo, por el contrario están en los bolsillos de los ya señalados y hoy al querer ejecutar el presupuesto se presenta un tremendo hueco fiscal que al no tener las divisas suficientes para convertirlas en bolívares, estos deben buscarse de cualquier manera y el gobierno en vez de reajustar el presupuesto a la realidad que ellos provocaron, entonces ha decidido inconsultamente y de manera inconstitucional a través de la ley habilitante reformar entre otros el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta,  para que todos los trabajadores paguemos el plato que ellos y los burgueses rompieron.

Originalmente el artículo 31 de dicha ley establecía:

 ” Se considera como enriquecimiento neto los sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones y demás remuneraciones similares, distintas de los viáticos, obtenidos por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia………”

A su vez el artículo  107 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras establece:

 “Cuando el patrono, patrona o el trabajador o trabajadora, estén obligados u obligadas a cancelar una contribución, tasa o impuesto, se calculará, considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel en que se causó”.

En una decisión sobre un recurso de nulidad  de algunos artículos de la Ley de Impuesto Sobre la Renta interpuesto ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el año 2007; sentencia 301 del 27/02/2007, este alto tribunal en ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero estableció entre otras cosas lo siguiente:

“En consideración al criterio esbozado, la Sala es de la opinión que la norma que estipula los conceptos que conforman el enriquecimiento neto de los trabajadores, puede ser interpretada conforme a los postulados constitucionales, estimando que éste sólo abarca las remuneraciones otorgadas en forma regular (salario normal) a que se refiere el parágrafo segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, con ocasión de la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, excluyendo entonces de tal base los beneficios remunerativos marginales otorgados en forma accidental, pues de lo contrario el trabajador contribuyente perdería estas percepciones –si no en su totalidad, en buena parte- sólo en el pago de impuestos.

Por tal razón, con el objeto de adecuar el régimen impositivo a la renta aplicable a las personas naturales con ocasión de los ingresos devengados a título salarial, con los presupuestos constitucionales sobre los que se funda el sistema tributario; ponderando, por una parte, el apego al principio de justicia tributaria y, por la otra, la preservación del principio de eficiencia presente en tales normas, en los términos bajo los cuales han sido definidos a lo largo de este fallo, esta Sala Constitucional modifica la preposición del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en el siguiente sentido:

«Artículo 31. Se consideran como enriquecimientos netos los salarios devengados en forma regular y permanente por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia. También se consideran como enriquecimientos netos los intereses provenientes de préstamos y otros créditos concedidos por las instituciones financieras constituidas en el exterior y no domiciliadas en el país, así como las participaciones gravables con impuestos proporcionales conforme a los términos de esta Ley.

A los efectos previstos en este artículo, quedan excluidos del salario las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que la Ley considere que no tienen carácter salarial» (Subrayados de la nueva redacción).

De esta manera, la Sala ejerciendo su labor de máxima intérprete de la Constitución ajusta la disposición legal antes referida a los postulados constitucionales, la cual además se adecua a la letra y espíritu del parágrafo cuarto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que dispone “cuando el patrono o el trabajador estén obligados a cancelar una contribución, tasa o impuesto, se calculará considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó”. Así se decide.

Como vemos en el extracto de la citada decisión la sala Constitucional basándose en postulados y principios constitucionales y aplicando el espíritu y letra de la Ley Orgánica del Trabajo en primacía a la Ley de Impuesto sobre la renta; como debe ser, protegió y privilegió los derechos de los trabajadores y trabajadoras; como debe ser en un estado social de derecho y de justicia que pregona el artículo 2 de nuestra constitución y más si se pregona ser un estado y gobierno socialista.

Pues ¡oh sorpresa!, nuestro presidente en uso de la Ley Habilitante y espero mal asesorado por un cuerpo de tecnócratas burgueses o por lo menos estado-capitalistas, ha reformado el citado artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta en los siguientes términos:

 “Se considera como enriquecimiento neto toda contraprestación o utilidad, regular o accidental, derivada de la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, independientemente de su carácter salarial, distintas de viáticos y bonos de alimentación…….”  

  Esta nefasta reforma crea un gravamen enorme a la masa trabajadora quien se ve forzado por ley a declarar en base a su salario integral o sea declarar sus utilidades o aguinaldos y su bono vacacional, etc. para que se lo graven con impuestos cuando la Ley Orgánica del Trabajo, la Sala Constitucional y la Constitución establecen que debe hacerse con base al salario normal o sea solo sueldos y salarios; solo con el fin de cubrir un hueco fiscal que crearon sus verdugos.

  Ahora yo le pregunto al Presidente, ¿De cuál enriquecimiento neto estamos hablando? ¿Se puede considerar la contraprestación salarial como enriquecimiento o renta?

Pongamos un ejemplo: una persona que gane un salario de 12000 bolívares mensuales y le corresponda tres meses de utilidades más un mes de bono vacacional; eso suma unos ingresos anuales que ellos y la ley mal llaman enriquecimiento de 204.000 bolívares, declarando este monto y teniendo 2 cargas este trabajador tendría que pagar un impuesto de 2.532 bolívares si utilizas desgravamen único, cuando según la Ley del Trabajo si declara en base a su salario normal o sea 144.000 bolívares anuales no tendría que pagar impuesto alguno.

Pero además ¿cómo te enriqueces con 204.000 bolívares de ingresos anuales de contraprestación laboral? Señor presidente pregunte al BCV o al INE o al CENDES o a algún trabajador o trabajadora escogida al azar cuánto cuesta la canasta básica  familiar y multiplíquela por 12 y vera o se preguntara ¿Cómo hace esta gente para sobrevivir?

No se deje engañar señor presidente, existen otras maneras de acabar con el hueco fiscal; reformule el presupuesto, afine el gasto público, asesórese mejor presidente, el aumento gradual de la gasolina no le causa daño a la masa trabajadora, esta reforma si y se obtienen más ingresos con la gasolina que con esta reforma. Tiene mayor costo político la reforma que el aumento gradual de la gasolina. La reforma fiscal es regresiva, capitalista y anti-obrera,  Presidente Obrero, Saludos.



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Jorge Alvarez Casañas


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