Comisión interventora de CVG Minerven pisotea la Constitución y se burla del Presidente Chávez

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 141 que “la administración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”.

Estos principios fundamentales abarcan la función pública, desde la Presidencia de la República, ministros, viceministros, presidentes de empresas, presidentes de institutos autónomos, entre otros quienes deben sujetar sus actos al principio de legalidad y servicio al pueblo.

El Decreto Nº 7.348 de fecha 05 de abril 2010, confiere al Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, unas competencias y/o facultades, especificas, cuya medida y alcance se sobrepasan en la Resolución Nº 050-11, de fecha 11/08/2011 por cuanto dejan fuera del marco legal las facultades ministeriales propiamente dichas e indicadas en el decreto ya referido, sobre todo en lo concerniente a lo siguiente:

1. La resolución Nº 012/2011, de fecha 09/05/11, en sus considerandos, incurre en una serie de violaciones al principio de legalidad, transparencia, honestidad y equilibrio ya que para designar una junta o comité de diagnostico, debe previamente existir una intención manifiesta de reimpulso y fortalecimiento institucional basado y sostenido en mesas técnicas-jurídicas, instaladas para tal fin.

En este sentido, la evaluación y diagnostico inicial debe estar fundamentado en las “auditorias de estados financieros” y en actas de paralización suscritas por CVG casa matriz y representantes legales de CVG Minerven, quienes deben, bajo el principio constitucional de equilibrio entre las partes, ser discutido ampliamente por quienes manejan la empresa estatal, con sujeción a la junta directiva como máxima autoridad de la empresa.

De modo tal que la violación de este principio conlleva al mismo tiempo a la violación del principio de la defensa oportuna de derechos, para quienes son investigados, en un momento dado, pues el derecho constitucional a la defensa, se sostiene bajo la premisa de que la trabazón de la “litis”, se sustenta en el derecho del otro a defenderse.

2. Las aludidas actas suscritas por el sindicato y representantes de CVG Minerven, donde se evidencie las acciones tendientes a conciliar con la empresa y los actos conclusivos que se derivan, deben ser públicas y notorias, a los fines de la discusión ampliada entre trabajadores y la representación de la empresa.

Uno de los logros del Gobierno Revolucionario ha sido el de desenmascarar a los “pseudos sindicalistas de oficio”, que arrastrando las practicas de la extinta cuarta República, todavía “cocinan” actas conciliatorias, bajo el amparo de una impunidad llamada “anonimato”. Así han destrozado oficinas, han dañado el patrimonio público, produciendo actos de sabotaje en contra de la producción de las empresas, han vilipendiado la figura de altas personalidades del Gobierno manipulando los argumentos de la lucha de clases.

Al gestarse en las empresas movimientos de trabajadores y trabajadoras verdaderamente comprometidos con las reivindicaciones laborales que van más allá de los intereses económicos depredadores, no tiene cabida una lucha como la que supuestamente plantean estos manipuladores si el gobierno es el pueblo.

La dicotomía entre patrono y trabajador en el sentido más ortodoxo del concepto no tiene cabida cuando es un gobierno identificado con los intereses del pueblo el que administra las empresas básicas. Actualmente existen organizaciones como comités de trabajadores, de obreros, de empleados y eso ya es un signo del respeto por la clase obrera, por lo que una supuesta lucha de clases dentro de las empresas sería reconocer erráticamente que el gobierno es un patrono burgués o peor aún que nos enmarcamos en un capitalismo de Estado.

Pero manipulando esto, los falsos comités que pretenden aplicar un Macartismo a la inversa y señalar y acusar creyendo estar emprendiendo una cruzada “purificadora” han trabajado al amparo y bajo la sombra de los “compradores de conciencia” con fines contrarrevolucionarios.

3. Evaluación y revisión de los informes promovidos por la Vicepresidencia Ejecutiva y Vicepresidencia de Desarrollo Industrial de CVG.

Los incumplimientos de normas y procedimientos se sustentan en informes que deben emanar de auditoría interna para conocimiento de la Contraloría General de la Republica quien actuará de manera autónoma.

Las competencias conferidas en el artículo 12 del Decreto Ley del Estatuto Orgánico del Desarrollo de Guayana, se refiere a la evaluación, orientación e impulso en asuntos de interés para la zona, fijando políticas y lineamientos para la comercialización y estipulación de precios y tarifas de los productos y servicios, determinación de las políticas y directrices para el logro de los objetivos de las empresas.

Estas directrices, apuntan a programas y proyectos de fortalecimiento institucional con miras al desarrollo sostenido y sustentable de las empresas. Pero la conformación de la comisión o comité, representan una “intervención forzada “con el agravante de crear una presidencia y junta directiva, en paralelo” y el ámbito de aplicación del decreto y del artículo 12, sin ser una “camisa de fuerza” debe sujetarse a la legalidad de los actos.

La comisión representa un acto irrito sin la autorización del Presidente de la Republica, quien encomienda y exhorta al ministro Jorge Giordani y al Vicepresidente de la República Elías Jaua, a orientar y canalizar la creación de la “Corporación del Oro”, por lo tanto cualquier decisión sobre esta materia, debe ser refrendada por ambos ministros y no a ningún comité que sobrepasa su ámbito de acción.

Ante la aberración jurídica de la resolución 050/11 de fecha 11/08/2011, que prorroga por tres meses la permanencia de la comisión fijando funciones que sólo competen a la presidencia de CVG Minerven, legalmente designada por Gaceta Oficial y solapando el ejercicio de sus funciones con otros órganos de la administración pública (Banco Central de Venezuela), la acción inmediata de carácter jurídico, con efectos instantáneos, es el ejercicio del amparo constitucional, con el pedimento de la suspensión de los efectos del acto administrativo (resolución) y el restablecimiento de todas y cada una de las garantías constitucionales así como también el reconocimiento pleno de sus autoridades legítimamente designadas.

Las apetencias de poder de quienes actúan bajo el pretexto de la comisión interventora ya no es disimulada. Se creen con poder para estar por encima del Presidente quien designa en Gaceta Oficial a las autoridades legítimas de CVG Minerven; se creen por encima de las únicas dos personas autorizadas para atender el tema de la Corporación del Oro (Vicepresidente y ministro de planificación); se creen por encima de los trabajadores y las trabajadoras y peor aún se creen por encima de la constitución y las leyes.



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