La LOPCYMAT en materia de recreación a los trabajadores ¿Realmente se cumple?

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, plantea aspectos primordiales para los empleadores y establece la regulación de sus deberes en relación con la seguridad, salud, medio ambiente de trabajo, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, así también especifica cómo deben mantenerse las relaciones laborales y los beneficios que corresponden a los trabajadores en instituciones públicas y empresas privadas.

Sin embargo, hay un aspecto muy particular relacionado con el turismo social, establecido por el Presidente de la República, el cual plantea la posibilidad de que se les dé a los trabajadores una colaboración financiera y planes de recreación turística; con el fin de contribuir con el disfrute de su tiempo libre, en algunos casos es el Estado quien se encarga de contribuir con este aspecto, en otras ocasiones son las patronos quienes están en la obligación de colaborar para que sus empleados puedan disfrutar de diversas actividades recreacionales. Por esta razón los empleadores deben incluir programas para la recreación de sus empleados, pero realmente se da el cumplimiento de la Ley en esta materia?

Esta es una cuestión que hay que revisar con detenimiento, ya que en ocasiones no se cumplen los parámetros fundamentales como la salud y la seguridad, lo que puede indicar que el aspecto recreacional queda relegado a un segundo plano, y casi podría asegurarse que no se cumple. En el Art. 56 de la LOPCYMAT, se explican claramente los deberes de los empleadores en materia de esparcimiento, estableciendo que éstos deben adoptar las medidas necesarias para garantizar, entre otras cosas, los programas de recreación, turismo social, infraestructura adecuada para su desarrollo.

Asimismo, deberían existir los Comités de Seguridad y Salud Laboral que se encargasen de éstos asuntos, pero cuando no existan dichos comités son las empresas e instituciones las que están en la obligación de velar por que esto se lleve a cabo. Además de que hay que informar acerca de éstos programas al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), y al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores para evitar las sanciones dispuestas en el Art. 118 de la Ley en donde se explica que el incumplimiento de los estipulado allí; genera sanciones de hasta 25 unidades tributarías por trabajador, muchas veces es más fácil dejar de cumplir las leyes por comodidad y buscar ahorrarse los costos que debería invertirse para un mejor rendimiento de los empleados en sus funciones, pero tarde o temprano las empresas privadas tendrán la obligación de darle cumplimiento a la LOPCYMAT, ya que esto se puede convertir en un arma de doble filo porque una  infracción ocasionada a los trabajadores puede generar desde una multa hasta la expropiación de las empresas solamente por no cumplir con los parámetros impuestos por las leyes venezolanas.

 Por estas razones es mucho más fácil crear acuerdos con las diversas empresas turísticas prestadores de servicios de comercialización para buscar planes que se adapten a las necesidades de las empresas de modo que puedan dar cumplimiento con la LOPCYMAT a precios más económicos. Esta es una reflexión importante, ya que hoy en día los entes gubernamentales están en toda la disposición de que las leyes se cumplan a cabalidad.   

Lic.

Asesora turística- LOPCYMAT.

Empresa: Enl@ce.SRT. Mérida-Venezuela

Email: ligiakarinahotmail.com.



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