República Dominicana: Incertidumbre afecta a empresas sobre destino final de Ley 173

La incertidumbre de lo que finalmente ocurrirá con los derechos de los concesionarios de firmas extranjeras, en el marco del DR-CAFTA, sigue afectando a muchas empresas dominicanas.

El problema está, según se reveló, en que se teme que la aprobación de una nueva ley pueda dar al traste con los derechos de los concesionarios, a pesar de que en el DR-CAFTA se acordó preservarlos y de que los negociadores dominicanos han informado que el gobierno de los Estados Unidos se comprometió a aceptar una propuesta que le fue hecha para que se respetarán los derechos de los contratos firmados antes de que entre en vigencia el tratado de libre comercio y si liberalizaron para los contratos que se firmen en el futuro.

Ayer se reveló que la inquietud entre muchas empresas ha aumentado tras los esfuerzos que se han hecho para que el gobierno dominicano dé a conocer, de primera mano, lo que proponen los americanos, sin que hasta ahora se haya logrado que se satisfaga esta petición.

“Nadie sabe qué es lo que piden los americanos. Hasta ahora sólo se sabe lo que dicen otros que ellos piden”, se explicó.

Se indicó que uno de los riesgos de se introduzca una modificación de la Ley 173, es que surjan interpretaciones de lo que se apruebe en la nueva ley, que vulneren los derechos de los concesionarios, a pesar de que la letra y el espíritu de lo acordado en el DR-CAFTA preserva esos derechos.

“Lo acordado en el DR-CAFTA esta claro. Y no entendemos qué es lo que se quiere con introducir una nueva ley para legislar sobre algo que ya está claramente definido en el tratado de libre comercio, el cual tiene más fuerza que una ley en nuestro ordenamiento jurídico”, se indicó.

El periódico El Día publicó ayer declaraciones de la Encargada del Departamento de Comercio Exterior, Vilma Arbaje, según las cuales Estados Unidos reclama que el país modifique las leyes de protección a los derechos de los concesionarios y otras, como la compras gubernamentales, Derechos de Autor y Propiedad Intelectual.

Según se informó, el país debe estudiar muy cuidadosamente los riesgos que representa la modificación de la ley 173 de protección a los derechos de los concesionarios, porque la pérdida de la protección representaría una expropiación de miles de millones de pesos en activos intangibles de las empresas dominicanas concesionarias.

La protección de los derechos de los concesionarios de firmas y productos extranjeros es una realidad en Estados Unidos y en Europa. Incluso, los dos principales socios comerciales de la República Dominicana en los Estados Unidos, Puerto Rico y la Florida, tienen regulaciones más duras que la Ley 173, para proteger los derechos a los concesionarios.

La ley que protege los derechos de los concesionarios en Puerto Rico, la 75 del 24 de junio de 1964 y sus enmiendas, es tan dura que tiene categoría de orden público y, en consecuencia, las partes no pueden ponerse de acuerdo para renunciar a sus disposiciones.

Lo mismo ocurre con las regulaciones sobre la materia consagradas en los Estatutos de La Florida.

En ambos Estados se han producido jurisprudencias que confirman que la protección a los concesionarios es de orden público, incluso en casos en que el concedente ha sido una empresa de los Estados Unidos.

Ante esa situación, sectores empresariales del país se oponen a que para la implementación del DR-CAFTA se ceda en los derechos que otorga la Ley 173 a los agentes y representantes locales de firmas extranjeras.

“Un tratado debe basarse en el concepto de reciprocidad. No es justo que se le exija a la República Dominicana que ceda en los derechos que otorga la Ley a los concesionarios locales, cuando los dos principales socios comerciales que tiene nuestro país en los Estados Unidos tienen leyes más duras que nuestra Ley 173 para proteger a los concesionarios”, se explicó.

Como estas regulaciones de orden público, si un concesionario en Puerto Rico negocia, por ejemplo, con un concedente chino para que no se le aplique la protección, esa negociación sería nula.

“La ley se impone a los acuerdos entre las partes; no es susceptible de modificación”, se agregó.

La ley 75 de Puerto Rico establece en su Artículo 4 sobre renuncia de derechos, lo siguiente: “Las disposiciones del presente Capítulo son de orden público y por tanto los derechos que tales disposiciones determinan no pueden renunciarse”.

Aún más, dispone que “este Capítulo, por ser de carácter reparador, deberá interpretarse literalmente para la más eficaz protección de tales derechos”.

Y agrega que “en la adjudicación de las reclamaciones que surjan a su amparo, los tribunales de justicia reconocerán los referidos derechos a favor de quien efectivamente tenga a su cargo las actividades de distribución, no importa las estructuras o mecanismos corporativos o contractuales que el principal o concedente pueda haber creado o impuesto para encubrir la verdadera naturaleza de la relación establecida”.



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