El infogobierno: ¿Una discusión apresurada?

1. Introducción.

¿Cuál es el origen de los conceptos contenidos en las leyes y normativa vigente en Venezuela? Con frecuencia se escuchan referencias a cuerpos normativos caducos porque no consiguen efectiva aplicación en el entorno en el que están llamados a actuar (falta de operatividad), y con una frecuencia mayor esa falta de operatividad es atribuida a la ausencia de capacidades para hacer la norma efectiva, o a carencias en la voluntad política para trascender el discurso de la norma y aplicarlo en el quehacer cotidiano de la sociedad. En otras palabras, se hace referencia a elementos inherentes a la gobernabilidad del sistema político, es decir a sus capacidades, para explicar la distancia que hay entre lo que se establece en la norma y lo que finalmente se ejecuta.

Sin embargo, en ocasiones se observa también un discurso que señala en algunas leyes y otras normativas vigentes una suerte de disociación con respecto a los valores de la sociedad de la que se supone son reflejo, y aquellos que recogen en su articulado. En otras palabras, cuando la ley no recoge los valores, creencias y perspectivas de la sociedad en la que pretende ser aplicada, entonces no hay un sustrato o piso cultural que permita el arraigo de la ley en el imaginario colectivo.

Sin duda, las carencias atribuidas a las capacidades de gobierno para aplicar una determinada normativa o ley son, en última instancia, salvables a través de la implantación de procesos de formación y educación del personal que tiene la responsabilidad de la aplicación de la normativa, y de los ciudadanos. Mientras que las disociaciones derivadas de la no adecuación de lo dibujado por la normativa y el quehacer al que será aplicada, son quizás menos aprehendibles por la vía expedita de la formación y disposición de un cuerpo de conocimiento. Estas disociaciones o contradicciones entre la normativa a aplicar y el entorno social, se corresponden a la ausencia o distorsión de la plataforma desde la cual se da cuenta de lo que ocurre en torno al ciudadano, la sociedad y las formas de gobierno que se están gestando. En otras palabras, las contradicciones señaladas son producto del desconocimiento de la construcción social de conceptos que den cuenta de los nuevos quehaceres y del modo en que ellos son articulados para la definición de un nuevo proyecto histórico de sociedad. Estos nuevos conceptos ameritan ser evaluados críticamente para garantizar que las fuentes desde las cuales emergen se adecuen a ese nuevo proyecto histórico y no sean el mero reflejo de imposiciones culturales solapadas por la costumbre y el discurso tecnocrático (de expertos) dominante.

En lo que sigue, abordaremos la propuesta de Ley de Infogobierno aprobada en primera discusión por la Asamblea Nacional, ilustrando la existencia de contradicciones en conceptos de su redacción que no permiten construir una plataforma desde la cual atender las necesidades y demandas en el objeto que pretende regular, y que son producto de su trasplante acrítico e irreflexivo en nuestra cultura.

2.- La tecnología y el desarrollo.

Un aspecto considerado fundamental a la hora de calificar a una comunidad, región o nación como desarrollada es su capacidad tecnológica para dar respuesta a sus necesidades. Es decir, ya no importa los niveles de satisfacción de las colectividades si estos no están asociados a formas tecnológicas consideradas de vanguardia. Pero, ¿Qué vinculación existe entre la tecnología y el desarrollo? ¿Es una sociedad tecnológicamente avanzada, sinónimo de una sociedad desarrollada?

La pregunta aunque puede parecer trivial trae consigo una serie de interrogantes que han comenzado a ser urgentes en los últimos tiempos, y lo cual revela, que quizás el curso histórico que ha seguido la tecnología pareciera ponernos en una situación paradójica.

Es evidente que el desarrollo tecnológico ha superado con creces las expectativas que de él se tenía hace apenas 90 años atrás. El superar las expectativas ha significado que las capacidades tecnológicas ya no van a la caza de satisfacer las necesidades de los hombres. Al contrario, la tecnología cada vez condiciona más y dicta necesidades que lejos de ser humanas en el sentido de responder a la premisa básica de supervivencia del individuo y de la especie, parecen estar guiadas por una suerte de auto-legitimidad de la tecnología. La tecnología se sirve a sí misma.

Esta última aseveración encuentra en sociedades periféricas al desarrollo tecnológico de Occidente, manifestaciones que van de lo sublime a lo ridículo con una facilidad pasmosa. En estas sociedades se comienzan a encontrar cada vez más, tecnología de avanzada conviviendo en espacios geográficos con la mayor pobreza y las mayores carencias que han sido nominalmente resueltas por la tecnología hace varios años. Basta mencionar el impresionante desarrollo tecnológico que se exhibe en las zonas mineras y campos petroleros y las carencias más básicas de los habitantes de esos entornos (por ejemplo, la comunidad de Lobatera, Edo. Táchira y los campos petroleros). Ciertamente, allí lo que se encuentra es una tecnología que no se corresponde a un curso sostenido, viable y uniforme del proceso de apropiación y uso de la tecnología para el beneficio del hombre. Allí, el asunto es casi la ocupación del territorio por un enclave tecnológico que le es ajeno e incluso, en algunos casos, contrario a lo que ese espacio demanda en términos de la satisfacción de las necesidades básicas de sus pobladores. La tecnología enajena al territorio y al hombre.

Además, hay una situación mucho más compleja que es la que resulta de la pérdida de la certeza en torno a la tecnología como fuente de progreso inagotable del hombre. No se trata de las limitaciones del crecimiento de la capacidad creativa del hombre, es casi lo contrario: la sostenida capacidad del hombre para continuar el desarrollo de herramientas y del uso o aprovechamiento de los recursos del mundo de forma desmedida, nos ha conducido a una sociedad de riesgo. La tecnología ha dado lugar a una sociedad de riesgo.

Veamos brevemente en que consiste esta sociedad de riesgo, antes de entrar a considerar sus implicaciones más locales para una sociedad como la venezolana. La sociedad de riesgo, para decirlo en términos muy simples, es aquella que se comienza a constituir socialmente como una sociedad en situación de penuria debido a la incertidumbre que se ha generado con respecto a su propia supervivencia gracias a los enormes potenciales destructivos que ha incorporado a su interior esa propia sociedad. Es una sociedad que movida por procesos intensos de tecnologización que no sólo han deteriorado de manera sustancial y casi irreversible su entorno natural, sino que además la revela cada vez más como una sociedad con un entorno artificial, frágil, inseguro y cuyas fallas podrían tener consecuencias devastadoras para toda la sociedad. A pesar de lo interesante que significaría el despliegue de las potenciales consecuencias nefastas que el desarrollo tecnológico ha brindado consigo, quizás hay un aspecto menos evidente pero más profundo. Se trata de la ausencia de capacidad de crítica sobre ese entorno socio-tecnológico que nos ha llevado hasta esta situación. Es preguntarse: ¿Cómo nos estamos formulando la pregunta sobre la potencial amenaza y fragilidad de la sociedad contemporánea de cara al desarrollo tecnológico?. Para ello, es importante antes que tratar de entender y comprender los esfuerzos tecnológicos para superar esas amenazas, preguntarnos si el problema es un resultado colateral de la tecnología o, por el contrario, estaba inscrito en la forma histórica que finalmente adquirió el modo como el hombre hace hogar en el mundo.

En el caso venezolano, la situación adquiere un carácter quizás más urgente porque, en buena medida, las amenazas incorporadas por la tecnología parecen no retribuir de forma rentable y mucho menos sostenible, la exposición a situaciones de riesgo y deterioro importante en las capacidades de la sociedad venezolana para garantizar un mínimo de condiciones para la mayoría de la población.

En lo que sigue, se tratará de argumentar el modo como hacen su aparición y desarrollo las tecnologías de información y comunicación en el discurso político contemporáneo caracterizado por la transformación profunda del sentido, funcionamiento y la estructura del Estado Venezolano. Para ello se discutirá lo que constituye el modelo dominante en la implantación e incorporación de Tecnologías de Información y Comunicación (TICs) en la actividades de gobierno que entiende al ciudadano como cliente y a la administración pública como prestadora de servicios e independiente de lo que es el proceso político por excelencia: la deliberación en el ámbito de la democracia.

3. El ejercicio del gobierno y las TIC en el modelo dominante.

En un sentido amplio, se concibe la idea de gobierno en términos de la orquestación y ejecución de un conjunto de discursos y tareas tendientes a la conducción de la sociedad y sus individuos. Así, visto el ejercicio de gobierno como conducción de la sociedad puede suponer una de las siguientes interpretaciones:

1. La conducción de la sociedad no pasa necesariamente por la existencia de un destino determinado. Este contexto obedece a una racionalidad neoliberal, que persigue la sustentación misma del sistema para satisfacer su permanencia en el tiempo y su utilidad para el individuo: el Estado, el Gobierno y el sistema político en general, tributan al interés particular.

2. La conducción de la sociedad implica en última instancia el conocimiento, diseño y aspiración de consecución de un destino determinado, construido políticamente a través de un proyecto de sociedad. En este contexto, el Estado, el Gobierno y el sistema político en general, tributan al proyecto trascendente de la sociedad.

En el contexto de las sociedades latinoamericanas, aún pese a los cambios políticos recientes, no pareciera haber una definición clara sobre cuál noción de gobierno se manifiesta, pues en términos prácticos se percibe el dominio de una idea de gobierno como la descrita en el primer caso, pero que alberga profundas aspiraciones, manifiestas en el discurso político, de poder convertir el ejercicio del gobierno en la instrumentación de un proyecto político construido colectivamente.

En el caso de la idea de gobierno concebida desde el plano neoliberal, lo que prevalece son procesos administrativos que garantizan su existencia. En este contexto, el Estado se convierte en un asunto técnico de conducción (tecnologías de gobierno), donde los medios son orquestados sin entrar en un debate sobre los fines. Así, el Estado es gobernado por la ejecución eficiente y eficaz de determinados procesos, generalmente de tenor administrativo. Por tanto, la mejora en el ejercicio del gobierno pasa, necesariamente por la mejora y perfeccionamiento de esos procesos. Esto obviamente, en el ámbito del gobierno, implica que la reingeniería de procesos administrativos se traduce en su racionalización y automatización.

Sin embargo, la transformación estructural del Estado tal como se plantea en la actualidad, es necesario reflexionar sobre la suficiencia de los criterios técnicos de eficiencia y efectividad en aras de elevar la gobernabilidad y, por tanto, las capacidades de ese Estado que es administrado por dichos procesos. Esto es así, porque la transformación estructural del Estado supone una discusión doctrinaria sobre el proyecto político de la sociedad al que ese Estado debe tributar. En otras palabras, es necesario preguntarse: ¿Qué justifica la incorporación masiva de TIC en el ejercicio del gobierno del Estado?. Ciertamente, esto debiera conducir a una reflexión sobre la noción misma de gobierno y del papel que la aplicación de las TIC ocupa en su ejercicio, y las implicaciones que el riesgo de la virtualización del Estado (automatización y digitalización de procesos y trámites administrativos) puede conllevar para la atención de las actividades propias del ejercicio de gobierno.

La incorporación masiva de TIC al quehacer gubernamental se conoce como gobierno electrónico y surge hacia finales de los años ochenta del siglo XX, como una caja de herramientas para la actualización de las prácticas administrativas dentro de las Administraciones Públicas Nacionales, denotando "(...) la manera como los gobiernos emplean las nuevas tecnologías para proporcionar a las personas mejor acceso a la información y a los servicios gubernamentales, mejorar la calidad de los servicios y dar más oportunidades para participar en los procesos y en las instituciones democráticas" (López y Leal, 2002). De esta forma, el gobierno electrónico tiene que ver con la entrega de los servicios y de la información desde gobierno al público usando medios electrónicos. Por "público" se entiende a todo actor que esté "fuera" de la administración pública (ciudadano, organizaciones no gubernamentales, empresas privadas...).

Esta noción básica del término gobierno electrónico permite entender que las estrategias diseñadas para implantarlo, tienen como destinatarios cualquiera de estos tres sectores:

1. Ciudadanos, siendo los beneficiarios privilegiados de las estrategias de gobierno electrónico cuando se refieren a contenidos de información o transacción.

2. El sector privado (en cualquiera de sus manifestaciones, de carácter individual o colectivo)

3. El Estado, a través de sus propios entes organizacionales (en distintos ámbitos -nacional, regional o local-) o de los funcionarios públicos.

De forma que las estrategias de gobierno electrónico que se diseñen bajo esta perspectiva, perfilarán las actividades a incluir en función de dar cuenta de cualquiera de estos sectores (o todos) de una manera progresiva e incremental, pero entendiendo que las estrategias mismas de gobierno electrónico constituyen un complejo entramado de actividades, funciones, herramientas e instrumentos y requieren su adecuación y revisión constantes.

En este sentido incremental de aplicación de las estrategias de gobierno electrónico, se identifican claramente varias etapas:

1. La etapa de presentación de información, en la cual las diferentes agencias gubernamentales ofrecen información sobre sí mismas a través de la red al público en general;

2. La etapa de comunicación bidireccional, permitiendo al público usuario remitir vía electrónica información propia;

3. La etapa de intercambio más efectivo entre el gobierno y las otras instancias, permitiendo por ejemplo, el pago de una tasa administrativa o la obtención de un certificado vía electrónica;

4. Y, finalmente, la etapa de integración de todos los servicios gubernamentales en un solo portal que reune condiciones de funcionalidad y facilita información en forma completa sobre el gobierno.

Cuadro 1

Profundidad y alcance de la aplicación de TICs en la administración pública

(Modelo Dominante)

Fase

Componentes

Información básica

Presencia en medios electrónicos. Digitalización de información. Canal único de información, reducido espacio para intercambio de información.

Interacción

Buzón de sugerencias, foros, comunidades temáticas. Comunicación bidireccional entre gobierno y usuarios (ciudadano, instituciones públicas, empresas u otros)

Transacción

Recaudación de impuestos, pagos, solicitud de documentos. Intercambio más "efectivo" entre gobierno y usuarios, se posibilitan transacciones electrónicas.

Transformación

Actualización y mejora de los procesos internos.

Tal como se ve, una incorporación de las TIC al despliegue de las tecnologías de gobierno como el propuesto en el cuadro anterior, no permite superar la diferenciación y aparente independencia entre las prácticas administrativas y aquellas entendidas como prácticas políticas o "democráticas", referidas las primeras a los procedimientos formales burocráticos entre actores externos al gobierno y éste; y las segundas, al ejercicio y construcción de la democracia a través de procesos complejos de participación en toma de decisiones, contraloría de la función pública, o elecciones, y profundizando una suerte de dualidad entre el ciudadano que se vincula con la administración pública, y el ciudadano que se concibe como constructor del destino de su entorno a través de prácticas políticas cotidianas. Esta dualidad se ha reflejado también en el discurso del análisis sobre una suerte de reingeniería del aparato burocrático político al introducir otra categoría de análisis llamada democracia electrónica, donde se agrupan las estrategias de incorporación de TIC a procesos inherentes al ejercicio democrático del ciudadano.

4. La Ley de Infogobierno a la luz del modelo dominante

Durante los años 2005 y 2006 la sociedad venezolana fue testigo de un creciente interés, por parte tanto de legisladores como de instituciones públicas, hacia el software libre como tema de trabajo y de aplicación a administración de las tareas de Estado. Este creciente interés, tuvo como detonante por una parte, la promulgación de un decreto presidencial en el que se conmina a la Administración Pública Nacional (APN) a adoptar en todas sus actividades el uso de software libre con estándares abiertos, a través de un proceso de migración de los sistemas de cada una de sus instituciones a realizarse en un plazo no mayor de 24 meses a partir de su fecha de publicación (Decreto 3.390, publicado en Gaceta oficial Nº 38.095 de fecha 28/12/2004) y, por la otra, el hecho de que ya para la fecha se contara con una versión preliminar de una propuesta de Ley de Tecnologías de Información y Comunicación, elaborada por un grupo de activistas de distintas agrupaciones de usuarios y desarrolladores de Software Libre en Venezuela.

Diversos sucesos han ocurrido desde la publicación del citado decreto hasta el momento actual cuyo detalle y análisis sería objeto de otra reflexión pero que resumiremos a continuación por considerarlos claves en el entendimiento del modo en que se ha desplegado la discusión de la Ley de Infogobierno en el quehacer social venezolano:

1. Introducción a la Asamblea Nacional de propuesta de Ley de Tecnologías de Información por parte de las comunidades de Software Libre a través de la Comisión de Ciencia y Tecnología de dicha Asamblea.

2. Modificaciones al texto introducido por parte de asesores de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Asamblea Nacional.

3. Primer Debate en la Asamblea Nacional e incorporación de actores como las comunidades de software libre y el Ministerio de Ciencia y Tecnología al mismo.

4. Publicación en foro abierto a través de la página web de la Asamblea Nacional del texto debatido para recopilación de opiniones de los ciudadanos.

5. Primera Discusión en la Asamblea Nacional e introducción de cambios sustanciales al texto. Cambio de su nombre y objeto a Ley de Infogobierno.

6. Paralización de la discusión de la Ley en la Asamblea Nacional.

7. Elaboración de una nueva propuesta de Ley por parte de PDVSA, y distribución entre algunos actores claves a nivel nacional.

El texto que actualmente se considera como texto de Ley es aquél que fue aprobado por la Asamblea Nacional en su Primera Discusión http://asambleanacional.gov.ve/ns2/leyes.asp?id=695 ). En este sentido, una revisión básica del mismo y de las observaciones realizadas al texto introducido, revela inconsistencias que sólo pueden ser atribuidas a un apurado afán legislativo, y que se observan en varios elementos, a saber:

1. una superficialidad imprudente de ley;

2. una exposición de motivos imprecisa en el objeto de lo que regula y en elementos que parecen ir más allá del ámbito tecnológico; y finalmente

3. incidencia en preceptos constitucionales asociados con la organización del Estado, los modos de participación en los asuntos públicos y el reconocimiento del conocimiento como bien público.

Más adelante ahondaremos en la importancia de los conceptos incluidos en el apartado de definiciones básicas del texto, con el propósito de ofrecer una visión sobre su necesaria adecuación a la realidad en la que la Ley finalmente operará.

Retomando la idea de contradicción entre los conceptos y el sustrato cultural venezolano, expuesta antes, algunos de los términos incluidos en la citada Ley ameritan por sí solos, un meticuloso y profundo análisis, ya no entre tecnólogos o cercanos a la tecnología de información (pues están planteados desde la tecnología que, como técnica, se sirve a sí misma, lo cual tributa poco en la construcción que pretendemos en el país), sino incluyendo, además, a los ciudadanos a quienes en esta ley se les promete una democracia y gobierno electrónicos con neutralidad tecnológica. La introducción de este término en el ámbito de la Ley plantea serias dificultades, derivadas de la precisión conceptual del mismo y hace vacuo todo el propósito o intención del legislador, que era, o al menos parecía ser en el texto introducido inicialmente, la de legislar sobre el uso del software libre en la Administración Pública Nacional y, por extensión, en el Estado venezolano.

La propuesta aprobada en primera discusión no es precisa con respecto al objeto de lo que se regula. En realidad, se demora 3 artículos para mostrar que se trata de una ley que regula el uso de la tecnología de información por parte del aparato institucional y organizacional del Estado venezolano, acción que llama Infogobierno. Más aún, en esa definición del sujeto de la ley se le denomina poder público y allí aparecen las empresas donde el Estado es accionista mayoritario y las universidades autónomas, por ejemplo. Lo cual, obviamente, contraviene en términos de forma y precisión lo que se define como poder público en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Pero hay más. El texto muestra en la definición de los conceptos de democracia electrónica y gobierno electrónico (Infodemocracia e Infogobierno, respectivamente), un riesgo enorme de dependencia en el instrumental tecnológico para una transformación estructural del Estado venezolano, que necesariamente va más allá del ámbito tecnológico.

Por ejemplo, la idea de Gobierno Electrónico que recoge la propuesta de Ley, o infogobierno, se define como:

Modelo de gestión pública que se fundamenta en el uso intensivo de las tecnologías de información para proveer medios ágiles, confiables, efectivos y eficaces de información, comunicación y participación de los ciudadanos, para la prestación segura y directa de servicios, y que tiene como objetivo fundamental transformar al Estado como resultado de las mejoras de los procesos y el aumento de la eficiencia y transparencia en el Poder Público, generados por el uso de las tecnologías de información (Art. 2 del texto aprobado en primera discusión)

Pero además, el citado artículo, que agrupa lo que se entiende como definiciones básicas para la interpretación de la Ley, introduce otras imprecisiones. Atenderemos aquí sólo tres de ellos pues son los que hemos venido manejando hasta ahora:

1. Infodemocracia : Profundización de la participación de los ciudadanos en la vida pública mediante el uso de las tecnologías de la información para el goce de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que le consagran la Constitución y las leyes, especialmente, en los procesos de decisión, planificación y cogestión de la actividad pública y del ejercicio de la contraloría social.

2. Infocultura : Identifica al proceso de creación, preparación y fomento de la cultura basada en la información y el conocimiento y que tiene a las tecnologías de información como herramienta.

3. Infoestructura : Identifica a la infraestructura de tecnologías de información, entendida como el conjunto de elementos físicos y lógicos y servicios necesarios para la creación, conformación, mantenimiento y funcionamiento de un sistema particular o general de Tecnologías de Información.

Estas definiciones revelan una idea de gestión pública en Venezuela donde la tecnología emerge como el componente fundamental para la transformación del Estado. Sin embargo, bien se sabe que la transformación de un aparato estatal no pasa exclusivamente por la implantación de TICs, en particular porque en el proceso de transformación de una estructura de tales características, el ciudadano tiene un papel preponderante, y ver en las tecnologías de información un medio ágil, efectivo y transparente para la participación ciudadana es, en el mejor de los casos, una hipótesis de trabajo a mediano y largo plazo que deberá comenzar por atender lo que se entiende por participación ciudadana y los condicionantes que operan en sus distintas manifestaciones.

En otras palabras, los términos que plantea el texto de la Ley como justificación de la incorporación de TICs, en cuanto a la búsqueda de la eficiencia y transparencia del ejercicio del aparato del Estado venezolano, parten de un presupuesto falso: El arraigo de las TIC en la sociedad venezolana. En realidad, ocurre casi lo contrario: se observa una ausencia casi fáctica de lo que en esa misma ley se denomina infocultura que trascienda el tema de la tecnología de información y del conocimiento para atender una tecnología de mayor envergadura, como lo es la tecnología de gobierno.

En este sentido, no es osado afirmar que la Ley de Infogobierno no cuenta con un sustrato cultural sólido que permita desarrollar lo que allí se establece, y esto incide directamente en el riesgo de dejar cabos sueltos para que ese proceso sea objeto de secuestro por parte de actores interesados en preservar la idea del conocimiento humano como propiedad privada o empresarial. Allí, quizás una de las mayores contradicciones de la propuesta de ley.

Adicionalmente, en el documento de la propuesta de ley, se observa una lista inconexa y no jerarquizada de necesidades y atributos que están definidos por una cierta concepción del papel de la tecnología en el desarrollo de las formas de gobierno de la sociedad que suponen una independencia dada entre los medios, en este caso tecnológicos, y los fines a los cuales se persigue. Es más, el hincapié que se hace en términos de la noción de gobierno electrónico, vinculado a la provisión de trámites de documentos e información se queda en una concepción de Estado que privilegia una noción del ciudadano como cliente y no como agente promotor, decisor y contralor de las actividades propias del estado, como ciudadano activo, en suma.

Ciertamente, en el marco de una cultura rentista de lo público, como lo ha sido la Venezolana, hacer hincapié en la perspectiva de instrumento o herramienta para comprender el papel del Estado le hace un flaco favor a dos conceptos que se suponen son pilares en el rescate de la identidad de nación en Venezuela: la co-responsabilidad, entendida como una libertad positiva para el ejercicio de los derechos de participación y control de la gestión pública y, el concepto de protagonismo asociado a un apropiarse del Estado por parte de los ciudadanos, ya no para su usufructo, sino para la construcción colectiva de instituciones pertinentes y sancionadas como necesarias para la sociedad venezolana. Esto último supone que el sustrato más profundo que debiera alimentar al legislador al momento de proponer esta legislación para la Venezuela de hoy, es la búsqueda de las condiciones que rescaten la posibilidad de pensar en el bien público en Venezuela como resultado de una construcción colectiva que supere la idea de propiedad individual, es decir, aquella que concede a la propiedad la condición de privilegio, uso exclusivo y disposición de lo que se posee en términos apegados estrictamente a la libertad individual. En el caso particular de la Ley que comentamos, concurren dos asuntos álgidos por debatir en cualquier escenario: la tecnología y el conocimiento.

Es así como concurrimos a la definición que el citado documento hace sobre conocimiento libre.

Conocimiento libre : Forma de adquirir conocimiento, en su sentido más diverso, sin ningún tipo de ataduras y sujeciones para ser usado y modificado con cualquier propósito en función del desarrollo pleno de los pueblos, que puede distribuirse, impartirse y compartirse en su forma original o con modificaciones. Todas las características anteriores son libertades que el usuario podrá utilizar.

Ciertamente, definir el conocimiento en torno a su característica de "libre", en tanto que se posibilita su acceso, es ignorar el carácter intrínsecamente libre que tiene cualquier conocimiento para su tributo al desarrollo de un proyecto político de sociedad. El conocimiento es libre por su naturaleza, y adjetivarlo como tal, como "libre", es asumir que de algún modo se encuentra secuestrado por determinados intereses y en función de determinados objetivos, y que estos en un momento dado, bajo determinadas circunstancias, deciden liberarlo. Por otro lado, hablar del conocimiento libre en torno a la idea de su posibilidad de distribución, modificación y uso, es atribuir al conocimiento una noción de producto de mercado, lo cual es no solo injusto para con su papel para la libre construcción del proyecto político, sino que es el reflejo de una racionalidad neoliberal que, ciertamente, atenta contra su consecución. La reflexión en torno al conocimiento libre debiera partir del siguiente principio:

La aceptación de la condición "de libre" del conocimiento, es un prerrequisito fundamental para la construcción de una sociedad socialista. En otras palabras, una sociedad de estas características no puede concebirse sobre la idea del conocimiento como un producto de intercambio como ocurre bajo una concepción neoliberal de la sociedad.

5. Un modelo alternativo de incorporación de TIC en el ejercicio de gobierno para la construcción del Socialismo del Siglo XXI

El punto de partida de un modelo alternativo asociado a la construcción de una sociedad con orientación socialista parte de un conjunto mínimo de condiciones que constituyen la unidad en torno a la cual se debe entender el ejercicio de gobierno. En este sentido, lo primero que se debe considerar es que el espacio público y la democracia se constituyen en una unidad indivisible. Esta afirmación se refiere fundamentalmente, a la necesidad de reconocer que en una sociedad en construcción con condiciones culturales caracterizadas por la pluralidad y la inclusión debe estar guiada por la constitución de una multiplicidad de espacios democráticos. Taylor (1995) sugiere que las condiciones mínimas para la existencia de un espacio democrático son:

1. La sociedad en su totalidad debe participar activamente en la definición de lo que es y no solamente ser informada de lo que ella es.

2. Esta participación debe ser genuina y auténtica sin que este mediada por la propaganda, la falta de información o la manipulación. Esta debe reflejar el resultado de sus opiniones y aspiraciones en contraste con falsos prejuicios.

Estas condiciones sugieren que los ciudadanos de esta sociedad se asumen a sí mismos como:

a. Pertenecientes a una comunidad o colectivo que les permite a sus miembros la constitución de una identidad colectiva.

b. Todos los sectores de la sociedad tienen la posibilidad de participar en el debate de manera genuina.

c. La decisión resultante es producto de una mayoría que asume el compromiso de buscar el florecimiento del ser humano.

El florecimiento del ser humano se entiende acá como la realización de la condición humana por excelencia, la cual está asociada a la capacidad de actuar en el sostenimiento y reconocimiento de todo otro ser humano como digno de realizar un proyecto de vida en el cual se reconozca a la vulnerabilidad y la dependencia como las condiciones sobre las cuales se construye el ámbito de lo colectivo. (MacIntyre, 1999). Siendo este el caso, es evidente que lo primero que se debe resaltar al momento de plantearse el tema del uso de las TIC en el ejercicio de gobierno tiene que ver con garantizar que los ámbitos administrativos y políticos del gobierno no ocurren de forma independiente uno del otro.

Araya (2005) ilustra el excesivo reduccionismo que observa entre la democracia electrónica y el gobierno electrónico "(del) primero a aspectos informáticos de gestión, (del) segundo a un sistema utópico de relación política entre Estado y ciudadanía" aún estando íntimamente relacionados. Esto implica que ambas ideas deben ajustarse para dar cuenta de su necesaria complementariedad en el marco de la construcción responsable de la sociedad donde, qué duda cabe, el ciudadano juega un papel importante mucho más allá de ser un simple usuario de servicios electrónicos, que a la postre se refiere a una concepción instrumental de Estado y ciudadano.

Ahora bien, está claro que circunstancias como las descritas en la que el ejercicio administrativo del gobierno y el ejercicio democrático del trabajo de construcción de Estado se conjugan, demandan unas características propias de ciudadano. Ochoa y Petrizzo (2006), afirman que existe una doble limitación en la visión normativa de la ciudadanía (la dominante, de corte liberal), en primer lugar, pues reduce el concepto de ciudadano al trámite de formalizar la pertenencia de un individuo a la comunidad política, en caso de que ésta no le haya sido otorgada desde su nacimiento, aceptando en tal hecho el obligatorio cumplimiento con unos deberes y el goce de ciertos derechos "otorgados" por el máximo ordenamiento jurídico del Estado. En segundo lugar, porque reduce el ámbito de responsabilidad del miembro de la comunidad política (ciudadano), con sus iguales en aspectos claves de la comunidad política de la que forma parte como su mantenimiento y construcción a través, por ejemplo de la preservación de espacios públicos y de la constitución y preservación del bien público.

De esta forma, la superación de la división entre actividades administrativas y democráticas desde el punto de vista del ciudadano, demanda una revisión de su concepción ya no sólo desde un discurso formal, sino desde sus manifestaciones cotidianas de los modos de ser ciudadano, lo cual "(...) implica incorporar también la esfera de la comunidad como parte de un proceso de reconquista de espacios sociales, y de construcción de nuevos momentos políticos en los cuales se puedan articular acciones colectivas. Los ciudadanos en ejercicio activo de deberes y responsabilidades son los llamados a impulsar estas acciones, organizados en la constitución de una sociedad civil. Este espacio también lleva implícitas relaciones sociales tendidas entre los ciudadanos y sus comunidades, y entre los primeros y las instituciones políticas de carácter público, a través de la organización social, y la acción comunitaria." (Ochoa y Petrizzo, 2006)

Está claro que la constitución de una sociedad civil como se describió antes, debe superar la condición histórica asociada a los espacios de uso reservado de la autonomía individual, para constituirse en espacios de construcción colectiva, y por tanto no sostenidos en exclusiva por la acción del gobierno. De allí que, en el plano de las relaciones ciudadano-Estado, se haga necesario partir de una idea del ciudadano como copartícipe del quehacer de su comunidad y, por tanto, co-responsable de su re-constitución más allá de su ejercicio y participación en actividades estrictamente administrativas. Así, "el ejercicio de la ciudadanía pasa por el necesario equilibrio entre los condicionantes normativos de su devenir social, y las virtudes, cualidades y actitudes de ese ciudadano en el quehacer social que se halla inmerso" (Ochoa y Petrizzo, 2006), pero además, pasa también porque ciudadano y Estado se re-conozcan, en términos de instituciones pero también en términos de prácticas sociales y capacidades colectivas, de forma tal que se regenere el ejercicio natural de democracia y ciudadanía, superando así la compartimentación artificial de las actividades del Estado en "administrativas" (o de gobierno) y "democráticas" (o de ciudadanos).

Sin duda, esta idea no obedece al modelo dominante de aplicación de TIC en el ejercicio del Gobierno, y usando este necesario reconocimiento a la concepción básica sobre gobierno electrónico vista antes, se puede pensar que el proceso incremental descrito en el Cuadro N°1, debe hacerse progresivo no sólo en términos horizontales (transaccionales), incorporando nuevos actores cada vez y diversificando el espectro de acción, sino también en términos verticales (de transformación), profundizando la aplicación de TICs a ámbitos que superen la mera referencia a contenidos técnicos o transaccionales dentro de la administración pública. Producto de esta revisión a la luz de la necesaria vinculación entre el ciudadano y el gobierno en la construcción del Estado, se propone el siguiente esquema de clasificación de estrategias de gobierno y democracia electrónicas:

1. La etapa de información básica , en la cual las diferentes agencias gubernamentales ofrecen información sobre sí mismas a través de la red al público en general, en donde se busca, además, incidir en la formación del ciudadano bajo los criterios antes expuestos, de tal suerte que esta etapa, aún siendo sólo de información se trata de un proceso de aprendizaje; aprendizaje definido para el ciudadano como conocimiento de los modos de vinculación con el Estado y de las instituciones, en la forma como se ven concebidas en términos de su relación con el actor al cual tributan su esfuerzo.

2. La etapa de interacción , donde se incluye en un sentido amplio la idea de vinculación ciudadano-Estado, más allá del componente transaccional que algunas relaciones entre ciudadanos y Estado tienen. Se trata de la conversión del ciudadano, una vez avanzado su proceso de formación y aprendizaje, en agente del cambio social. Este cambio social se asocia a procesos colectivos de intervención en la generación de políticas públicas, normativas y procesos de formación local de decisiones.

3. Y, finalmente, la etapa de deliberación y compromiso político, donde los ciudadanos participan con su interacción y compromiso político con la construcción de la sociedad a través del fortalecimiento de los vínculos sociales e institucionales en acciones específicas de constitución y redefinición del bien público. Esto supone un proceso de aprendizaje que ocurre en el plano del ciudadano y del Estado en sus formas institucionales de forma recursiva.

Cuadro 2

Profundidad de la aplicación de TICs en las relaciones Estado-ciudadano

Fase

Componentes

Información básica

Presencia en medios electrónicos. Digitalización de información. Apertura de canales de comunicación para ampliar las vías de suministro de información a ciudadanos, agentes sociales de acción colectiva, empresas y gobierno.

Interacción

Foros, comunidades virtuales, transacciones electrónicas, vínculos transaccionales y de transformación entre ciudadanos, agentes sociales de acción colectiva, empresas y gobierno.

Deliberación y compromiso político

Consulta públicas de leyes, introducción de proyectos, propuestas e iniciativas diversas a través de la motorización de comunidades temáticas, fortalecimiento de los vínculos horizontales y verticales para la construcción de acciones específicas de políticas de constitución y redefinición del bien público.

En este contexto, de lo que se trata es de aplicar las TIC, en el marco de la construcción de un ciudadano cuya acción favorezca la conexión entre la administración y el ejercicio democrático. Así, la aplicación de TICs se concibe como un elemento potenciador del ejercicio conjunto de ambas actividades (administración - deliberación) como parte del quehacer ciudadano en la constitución de su entorno. Como todo elemento tecnológico, este no es neutral ni ajeno a aquella realidad que potencia, sino que por el contrario es producto y reflejo de esta, de tal suerte que en tanto que tecnología aplicada con objetivos y fines específicos, no puede ser entendida sin entender la sociedad en que ocurre. Esto supone que el ejercicio de vincular de un modo integral la idea de ciudadano con la noción de bien público en el ejercicio de esa ciudadanía, supone que cualquier herramienta o instrumento que se utilice para potenciar ambas actividades (la formación del ciudadano y la realización de su condición de tal), pasa por revisar el sentido de esa tecnología para el proyecto de sociedad que se ha concebido. En el siguiente apartado trataremos de explorar el modo como la iniciativa legislativa asociada a la incorporación de TIC en Venezuela puede ser entendida a la luz de este par de esquema de las formas de vinculación entre administración y gobierno.

Si desde el uso de TIC en el ámbito de lo público se genera conocimiento de lo público desde lo público, cabría preguntarse ¿cómo se observa ese conocimiento en la reconstitución de un sentido de lo público en el proceso de formación del ciudadano como puente entre el ejercicio de las actividades administrativas y las deliberativas de gobierno?, pero además, ¿es ese conocimiento de algún modo gestionable? y si el conocimiento desde lo público sobre lo público es posible ¿como ocurre la gestión del conocimiento en el ámbito de lo público? El papel de este conocimiento en la aplicación de TIC al ejercicio del gobierno demanda, como hemos venido anunciando, cuando menos una reflexión profunda sobre la tecnología que se utiliza en dicho proceso, es decir, demanda una reflexión que supere el ámbito exclusivamente técnico para imbricar otros componentes del mismo.

El tema de las TIC adquiere entonces, una dimensión mucho más compleja cuando nos referimos a aquello que esa tecnología se supone que genera y a lo cual da acceso: información y conocimiento. Pero, ¿De qué trata la tecnología de información? ¿Será cierto lo que se dice de una sociedad del conocimiento? Más aún, ¿Qué sociedad es está que parece definirse, ahora de forma más descarnada, como una sociedad tecnológica? ¿Qué quiere decir una sociedad tecnológica?

En la Ley aprobado en primera discusión por la Asamblea, no aparece quedar claro para el legislador cómo el modelo de gestión pública presente allí, se integra y se hace armónico con los otros modos de gestión pública asociados a toma de decisiones colectivas y a la constitución de cuerpos colegiados desde el ámbito de lo local hasta el nacional para que ocurran los procesos de apropiación de los espacios públicos por parte de los actores fundamentales del ejercicio del gobierno participativo: los ciudadanos. Al menos, no en los términos que hemos señalado en el modelo anterior y que ocurren como necesarios para que el ciudadano haga uso de las TIC para establecer algunos vínculos con el ejercicio integral de gobierno. En realidad, por el resto del articulado examinado tanto en las propuestas de ley como en aquella que fuera aprobada en primera discusión, no resulta aventurado decir que los conceptos allí recogidos apuntan a una dirección contraria a la de promover un papel protagonista del ciudadano, hacia una forma de hacer política que es mostrada como aséptica y peligrosamente virtual en una sociedad con amplios niveles de desconocimiento de lo que la constituye como pueblo. Sobre este asunto se hace necesario atender algunos aspectos que nos permiten afirmar sobre la existencia de un vacío cultural en torno a la formulación de la ley y del entorno al cual se espera regule.

Así , valdría la pena considerar algunos de los conceptos que arriba se mencionó y que contempla la ley, y plantear en torno a ellos algunos elementos básicos para una reflexión que conduzca a su redefinición en aras de hacerlos reflejo de la sociedad de la que tienen aspiraciones de dar cuenta. En este sentido, se plantea una discusión que atienda a asuntos tales como:

1. Entendiendo que el ejercicio de gobierno pasa por la conducción de acciones, discursos y tareas en aras de la consecución de un proyecto político y social determinado, la aplicación de TIC a su ejercicio necesariamente debe superar la idea de "taquilla" (Infogobierno) y posibilitar el efectivo control ciudadano más allá de la disponibilidad y ejecución de recursos, para atender procesos de deliberación y toma colectiva de decisiones. Allí es importante atender el tránsito desde el ejercicio de una burocracia que se sostiene a sí misma, hasta el ejercicio del control antes descrito, y el papel de las TIC en este tránsito, lo cual lleva aparejada una reflexión sobre el hecho tecnológico.

2. Esto conduce a un segundo elemento que tiene que ver con el ejercicio democrático del quehacer ciudadano, que va más allá de la articulación de procesos automatizados de votación y escrutinio, y uso de TIC para la planificación, cogestión y ejercicio de una contraloría social limitada a la administración de recursos económicos (Infodemocracia), para incorporar en el proceso de deliberación aspectos vinculados al cultivo de conocimientos y herramientas tecnológicas que permitan fundamentar las distintas posiciones que concurren al momento de toma de decisiones y de planificación más allá de una visión instrumental, lo que supone que la aplicación de TIC a las actividades democráticas, implica su tributo a la construcción de un ciudadano crítico, capaz de tener acceso a fuentes alternas de información que permitan revisar las premisas sobre las cuales se fundamentan las opciones sujetas a decisión.

REFERENCIAS

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2. Coleman, Stefphen y John Gotze (2005) Bowling together: Online public engagement in policy deliberation. Hansard Society. Inglaterra.

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5. Vial, Alejandro (2005) "Nosotros los ciudadanos a la intemperie" en Nueva Sociedad Nº 195 Enero-Febrero 2005. Caracas, Venezuela. pp 42-53

6. Pilonieta, Claudia y Alejandro Ochoa (2006) "El desarrollo endógeno sustentable. Una aproximación conceptual" en Alejandro Ochoa (editor) Aprendiendo en torno al desarrollo endógeno. CDCHT, FUNDACITE Mérida, CSI-ULA. pp 21-36

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10. López C., Jordi e Isaura Leal Fernández (2002): e-Gobierno. Gobernar en la sociedad del Conocimiento. Instituto Vasco de la Administración Pública. Vitoria. España.

11. MacIntyre, A. (1999). Animales Racionales Dependientes. Paidós. Barcelona. España.



* petrizzo@gmail.com

** aleochoa@ula.ve



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