En fecha reciente se
conoció que el presidente de Colombia Sr. Alvaro Uribe Vélez,
le había solicitado a su homólogo venezolano la
reconsideración de la salida de Venezuela de la Comunidad
Andina de Naciones (CAN), Decisión soberana tomada por el
Estado Venezolano el pasado 22 de Abril del pasado Año 2006;
ya con anterioridad, el recién electo presidente del Ecuador,
había hecho un planteamiento similar, al igual que el
presidente Evo Morales de Bolivia. No obstante, sin entrar, de
momento a analizar los planteamientos de los dos últimos
nombrados, es preciso, destacar algunos aspectos relacionados con la
solicitud hecha por el presidente de Colombia.
En primer lugar, preciso
es destacar que el hecho que constituye la gota que derrama la copa y
motiva la denuncia del Acuerdo de Cartagena por parte de Venezuela,
fue la aprobación de la Decisión 632 en la CAN, la
cual modifica el artículo 266 de la Decisión 486 del
Régimen Común de Propiedad Industrial, referente a la
protección de los datos de prueba “no divulgados” para el
registro sanitario de productos medicamentosos y agroquímicos.
Tal decisión fue aprobada por Colombia, Perú y Ecuador,
aplicando aplanadora, con en voto en contra del representante de
Venezuela y sin la participación del representante de Bolivia
(por encontrase esa nación insolvente e inhabilitada
temporalmente para votar) rompiendo el tradicional concenso con el
que eran aprobadas las Decisiones de la CAN. La vigencia de esa
Decisión (632) implica que los socios andinos deberán
conceder a las empresas farmacéuticas transnacionales derechos
exclusivos adicionales para que aumenten su monopolio en el mercado
farmacéutico al conferir protección por cinco años
a los referidos datos de prueba, debilitando de ese modo la
estrategia de los países andinos de fortalecer los productos
genéricos, para favorecer así el acceso a los
medicamentos.
En segundo lugar, es bien
conocido que la hermana República colombiana, ha sido objeto
de fuertes presiones, particularmente durante la actual
administración por parte de los Estados Unidos, en el marco de
la discusión y firma del tratado de libre comercio (TLC). En
ese sentido opinaba por los dias anteriores a la firma del TLC,
Germán Holguin Zambrano, Director General de Misión
Salud: “Las presiones de la administración Bush sobre el
gobierno colombiano han llegado al extremo de condicionar la
inclusión de Colombia en el ATPA y la autorización para
usar los helicópteros y otros elementos del Plan Colombia en
la lucha contra la subversión, a la protección
generalizada de los datos del registro sanitario y al establecimiento
de las patentes de segundos usos. También, aunque no de manera
tan explícita, al otorgamiento de patentes a substancias que
no tienen derecho a ello. Como si fuera legítimo colocar a un
país en guerra, con cerca de 10 millones de personas entre
desempleadas y subempleadas y con la mayoría de la población
en estado de pobreza y sin acceso a medicamentos, frente al dilema:
paz o acceso a medicamentos, empleo o salud”(i)
Por esa misma fecha es
preciso acotar que el departamento de comercio de los Estado Unidos
(USTR), había colocado a Colombia en la “Priority Watch
Lists” de la “Special Report 301”, una especie de lista negra
con que el departamento de comercio de EEUU valora el comportamiento
de los demás países en la observancia de la protección
de los derechos de propiedad intelectual (ii)
Por esos mismos días
en un estudio realizado por la organización civil colombiana
FEDESARROLLO (iii) se mostraba que el impacto que sobre la población
causaría el fortalecimiento del monopolio de las
transnacionales farmacéuticas a través de la protección
de los datos de prueba del registro sanitario, generaría el
retiro de muchos medicamentos genéricos, con lo cual
condenarían a muchos colombianos a consumir solo medicamentos
patentados de mayor precio, y produciendo así un incremento de
un 61% del precio de los medicamentos del mercado ético (los
que se venden con prescripción facultativa), que representa el
86% del mercado total, y que según las estimaciones de
FEDESARROLLO, las pérdidas de bienestar de la población,
al tener que dedicar mayor proporción de ingresos a la compra
de medicamentos en detrimento de la adquisición de otros
bienes, alcanzaría la astronómica suma de US$ 777
millones, cifra superior a los aportes de EEUU al Plan Colombia.
No obstante todo eso, el
Gobierno colombiano suscribe el acuerdo de TLC; y pese a que los
expertos y negociadores colombianos del Ministerio de Desarrollo
Social en el TLC en el capitulo de la propiedad intelectual, dejaron
suficientemente claro, - antes de renunciar todos- que conferir
mayores derechos a EEUU de los ya contemplados en los acuerdos de la
Organización Mundial del Comercio (OMC) era inconveniente
para Colombia.
La historia ha demostrado
de manera tajante que hacer concesiones como las hechas por Colombia
es negativo, poco rentable para países como nosotros, tanto
para Colombia, Venezuela y el resto de los países que forman
actualmente la CAN, y no se trata de desconocer los derechos de
propiedad intelectual, ya suficientemente protegidos mediante el
otorgamiento de patentes y protección de los secretos
empresariales, como lo ordenan los ADPIC. Se trata de no hacer más
concesiones como la que ocurrió en 1993, cuando todos los
países socios la CAN establecieron precipitadamente, el
sistema de patentes de los medicamentos, sin medir efectos sociales
y renunciando a un período transitorio, hasta vente años,
que otorgaban los acuerdos ADPIC, y que muchos paises con industrias
farmacéuticas de mayor desarrollo relativo se beneficiaron y
se están beneficiando todavía, como el caso de Cuba y
la India. (iv)
Es totalmente falso que
otorgar derechos que fortalezcan los monopolios en el campo de los
medicamentos estimula la atracción de inversiones en el sector
farmacéutico, por el contrario desde que se hizo la graciosoa
concesion en 1993 al aprobarse la Decisión andina 344, que
impuso el otorgamiento de patentes a los productos farmacéuticos,
lejos de establecerse nuevas empresas o ampliarse las existentes, se
han cerrado numerosas plantas de firmas extrangeras, las que en
adelante solo se han limitado a comercializar sus productos
importándolos de sus cedes matrices en los EEUU.
Colombia y especialmente
su presidente sabe mucho de esto, porque desde que se proteje por
patentes los medicamentos en Colombia, el número de plantas
multinacionales farmacéuticas que operaban en Colombia se ha
reducido de 31 a 11, de las cuales 4 cerrarán proximamente,
con el consiguiente perjuicio empleo y a la población en
general (v), tal como ya ocurrió en Venezuela; por eso hay que
ver el planteamiento del presidente colombiano con mucho cuidado;
planteamiento que es distinto al que han hecho los presidentes de
Boliva o Ecuador, quienes no han firmado TLCs con EEUU y quienes tal
vez los mueva el espiritu de la integración bolivariana y
latinoamericana principalmente.
Una vuelta a la Comunidad
Andina de Naciones, supone retroceso descomunal para nuestro país
luego de la denuncia el año pasado del Acuerdo de Cartagena.
La CAN pretendia obligar a Venezuela asumir todas las concesiones que
se hicieron en beneficio de las transnacionales farmacéuticas
y en detrimento del interes nacional y el bienestar social; solamente
por decir algo, no se podría volver a la CAN y aplicar la
normativa común de propiedad intelectual, porque ello
significa otorgar protección ADPICplus(vi) a los datos de
prueba del registro sanitario de los medicamentos. Volver a la CAN,
solo si cambia, como lo ha dicho el presidente Hugo Chávez
recientemente, pero nosotros diríamos solo si nace de nuevo.
* Farmacéutico.
Especialista en propiedad intelectual.
i Germán
Holguin Zambrano, La Abolición del Registro Sumario Para Los
Genéricos. Grave Atentado Contra La Salud Pública. De
Nuestros Colaboradores. Disp.
http://www.saludcolombia.com/actual/salud65/colabora.htm
ii USTR/
Sectors – intellectual property. 2002 Special 301 Report.
iii Germán
Holguin Zambrano, Documento citado.
iv Los
ADPIC y las Patentes de productos Farmacéuticos, WTO / OMC,
Hoja Informativa, septiembre de 2003.
v Germán
Holguin Zambrano, Documento citado.
vi
Denominación dada a las disposiciones referentes a los
derechos de propiedad intelectual que van más alla de lo que
establecen los tratados internacionales.