Peligra el agua de Mérida

Estamos haciendo un gran esfuerzo por recuperar valores, tradiciones, ambientes, soberanía……… ¿No es más sabio conservarlos?


La Subcuenca del río Mucujún es la fuente de casi el 70 % del suministro de agua potable de la ciudad, y por eso fue declarada en 1985 como Área de Administración Especial ABRAE*. Este ABRAE fue decretado como tal con el Nº 773 del 14 de agosto de 1985 con el objetivo primordial de garantizar el abastecimiento y la limpieza del agua para la población asentada en la Subcuenca del Río Mucujún y a la ciudad de Mérida. En concordancia con este decreto se dicta el Reglamento de la Zona de Protectora según Decreto Presidencial Nº 1.264 del 10/09/86. Desde entonces se han hecho grandes y sostenidos esfuerzos para defender la fuente de agua más importante que tiene la ciudad, contra los ataques permanentes de intereses por flexibilizar el reglamento de uso, en el que se imponen severas restricciones al desarrollo habitacional y agropecuario. Cada infracción que se tolera en la Zona Protectora de la Subcuenca del Río Mucujún puede invalidar estos esfuerzos, al extremo que en la actualidad la situación se ha tornado verdaderamente grave.

Los habitantes de El Valle Grande y El Vallecito no utilizamos el agua del Mucujún, pero entendemos nuestro deber y compromiso de proteger sus fuentes contra la destrucción ambiental y la contaminación, para esta y las generaciones futuras. Por eso nos dirigimos alarmados a quien esté dispuesto a oírnos, ya que de nuevo estamos enfrentados con un intento importante de romper la protección indispensable de este ABRAE.

La Coordinación del Instituto Nacional de Tierras de Mérida (INTI), el día 3 de abril de 2007, declaró como ociosas y posteriormente asignó unos terrenos ubicados en esta localidad, con una superficie de treinta y siete hectáreas con dos mil ciento trece metros cuadrados (37 Ha con 2113 m2), pertenecientes al ABRAE de la SubCuenca del río Mucujún, violando el Art.104 de la Ley de Tierras que prohíbe expresamente declarar como ociosas tierras bajo régimen de administración especial ABRAE y sin haber consultado previamente la materia con el Ministerio del Ambiente ni con los Consejos Comunales de la localidad.

Para la comunidad de El Vallecito estas tierras nunca han sido consideradas ociosas, puesto que se entendía que comportaban tantas limitaciones como el resto del ABRAE, sumadas a la condición de ser zona de seguridad y de crecimiento de la Sub-Estación Eléctrica Mérida 2 y alojar, a lo largo del margen colindante con el talud del Río Mucujún, el tubo matriz que lleva el agua desde el dique hasta la planta de tratamiento de Aguas de Mérida. Cabe señalar, adicionalmente, que este talud, de unos 30 mts. de altura, posee una condición geológica comprometida. En 25 años la comunidad tramitó y les fueron concedidos, después de largas gestiones y estudios, el uso de partes de estos terrenos para la construcción de la Escuela, el Ambulatorio y unas canchas deportivas. En respuesta a otras solicitudes se nos explicó, y aceptamos, que estos dos servicios estratégicos y el ABRAE impedían cualquier actividad fuera de las recreativas, ya que éstas no conllevaban inversión, permanencia o infraestructura que comprometieran la seguridad de personas e instalaciones y el uso potencial de las tierras para obras propias de los servicios señalados: agua y electricidad. Aquí funcionan actividades deportivas y recreativas desde hace décadas: la cancha de softball, bolas criollas, básquet, parapentismo y aeromodelismo, y como tales, estos terrenos siempre se han percibido como espacios de uso comunitario tanto por parte de los locales como de la población merideña en general.

Esta resolución de afectación y asignación de las 37 hectáreas provocó una reacción inmediata de rechazo en la comunidad, que produjo un documento en el que quedó reflejado todo su sentir, y que fue entregado a 35 Organismos Públicos. Dicho documento se puede resumir señalando que no se trata de defender sólo el uso del terreno, sino el derecho de la comunidad a ser consultada y tomada en consideración, como lo señala la Ley de Consejos Comunales en sus artículos 2, 6, 21, 23 y 30, a la hora de una decisión que definitivamente la afectará e impactará, y que no consideró, en consenso con los pobladores y el Ministerio del Ambiente - organismo rector del área -, las condicionantes del ABRAE, abriendo el paso a futuras violaciones del mismo. Igualmente se irrespetan las vocaciones y potencialidades del sector que apuntalan un proceso que favorece, ante todo, la preservación ambiental, cultural y social del sitio, más allá de las aspiraciones e intereses de una o más cooperativas.

A pesar de que se habla de un Núcleo de Desarrollo Endógeno (NUDE), las cooperativas favorecidas están conformadas, en su mayoría, por personas ajenas a la comunidad que, para poder atender los cultivos y otras actividades, indudablemente, presionarán por construir viviendas en el sitio (¿tierras del INTI para vivienda?) desvirtuando así el propósito de tales intervenciones. Alrededor de este NUDE se han generado compromisos, responsabilidades y recursos que, afectándonos, no han sido objeto de consulta ni de discusión en el seno de nuestro colectivo y por lo tanto no están avalados por los Consejos Comunales que lo representan. Entendemos que la esencia y finalidad de los NUDE requieran de la consulta, consenso y participación de los habitantes del sitio, de que los residentes que en él hacen vida se involucren activamente para que cualquier iniciativa no aparezca como una imposición exógena que atenta contra sus saberes, tradiciones y valores. Un NUDE exige agruparse en las competencias y experiencias de la comunidad para fortalecerla y potenciarla hacia su autosustentabilidad.

Hasta el día de hoy ni las cooperativas ni el INTI han presentado proyectos evaluables que justifiquen la intervención. Los documentos entregados al respecto apenas si merecen el calificativo de cartas de intención, con ideas desarticuladas, superficiales, sin cálculos ni planos de las instalaciones, sin descripción de los cultivos que se plantean ni de las metodologías a utilizar, sin manejo de aguas servidas, sin estimación de los servicios necesarios ni de su procedencia o impacto, sin estudios de factibilidad económica que garantice el mantenimiento, salarios y retorno de los créditos, sin demostrar que sus integrantes califican como aspirantes válidos a este beneficio (¿tierra para el que ya tiene tierras?), y ,sobre todo, sin estudios de impacto ambiental y sin los necesarios permisos del Ambiente, ¡todo esto en un ABRAE!. Sin embargo, según noticia de prensa, ya les fueron entregados recursos y Carta Agraria (Periódico Frontera, Mérida; 05 de octubre de 2007).

Por otra parte esta zona en particular, es un área que ha recogido todo el material arcilloso de la escarpada colina desde hace siglos, es árida en verano y anegadiza en invierno y demuestra, de manera natural no ser fértil, ni tener fuentes de agua, de manera que no es idónea para cultivos. La ausencia de agua en la zona es tan crítica que los habitantes del sector cercano deben proveerse de la misma a través de una tubería que la trae desde el Valle Grande, en la margen opuesta del río. En más de 50 años, como es reconocido por la tradición de los nativos, no ha crecido en esas tierras más que un pasto pobre. Cimentar un pasto adecuado para la producción lechera, como es la idea de una de las cooperativas, requeriría mucho tiempo e inversión. Necesita sobre todo úrea, que a su vez es un altísimo corrosivo. ¿Qué pasará con las tuberías del dique y el acueducto? ¿Por qué tanto esfuerzo y empeño? ¿No hay tierras aptas en otras partes y sin ser ABRAE?

Esta intervención es a toda luz un error que sólo tendría sentido desde un punto de vista urbanístico, mercantilista y de aprovechamiento de la tierra y los recursos naturales que favorece un comportamiento individual y social que desvaloriza la naturaleza y sus procesos, y al que están asociados buena parte de los problemas ambientales. Experiencias similares en nuestro propio país, en las que no hubo un estudio completo y pertinente para la explotación de tierras y sus recursos (antiguas reservas forestales en Ticoporo, San Camilo, Caparo), condujeron a la desertificación o la degradación de terrenos que alguna vez fueron fértiles, gracias a la sobreconstrucción, la tala indiscriminada, al pastoreo excesivo de animales, al incremento de la agricultura de invernadero con hectáreas de techos plásticos, y al manejo deficiente de los recursos acuíferos.

Forzar desarrollos agrícolas sobre tierras frágiles y con escasez de agua no puede ser ecológicamente sólido ni sostenible. ¿Qué sentido tiene obligar una agricultura orgánica que busca promover relaciones sostenibles entre el suelo, las plantas, los animales, las personas y la biosfera, producir alimentos sanos, proteger y potenciar el medio ambiente, en un terreno estéril, en el que se debe hacer una gran inversión económica y tecnológica, a través de fertilizantes y otros agroquímicos, para poder crear condiciones favorables al cultivo?, ¿No es esto ya un tremendo impacto?.

La Comunidad de El Vallecito espera una pronta respuesta de los organismos involucrados y una reconsideración de las medidas adoptadas, que incorpore la opinión y aspiraciones de sus habitantes, debidamente representados a través de sus cuatro Consejos Comunales El Maitín, El Alto, Medio y San Isidro, y Las Mercedes de El Vallecito, que cubren la totalidad geográfica y poblacional de El Vallecito y que fueron legalmente constituidos conforme a la Ley de Consejos Comunales decretada por el Presidente de la República el nueve de abril de dos mil seis. La comunidad de El Vallecito adelanta su propio Proyecto Integral de Desarrollo, un proyecto de verdadero Desarrollo Endógeno Comunitario, que respeta nuestro pleno ejercicio del derecho a decidir nuestro destino ante el riesgo de que algunas figuras de legitima justicia social, propiciada por la Republica Bolivariana de Venezuela, se puedan convertir en una herramienta para el acceso a beneficios particulares, reñidos con la intención social de la Ley de Tierras y los usos de una zona ABRAE, así como con las vocaciones y la tranquilidad de la comunidad y su entorno.


*Zonas Protectoras: Tienen su origen el la Ley Forestal de Suelos y Aguas y en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio. Son aquellos espacios específicos que por sus características de relieve, vegetación, ubicación cercana a nacimientos o cursos de agua y susceptibilidad a las intervenciones humanas, ameritan una protección especial contra las actividades humanas perjudiciales al medio, tanto en su propio territorio como en el de su entorno al cual influencia o afecte una determinada actividad en la zona protegida.


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