El CNE somete a la Negra Antonia a un estado absoluto de indefensión

Del Artículo 137 en adelante (Título IV, Capítulo VI) del Reglamento de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, se establece el procedimiento para la presentación de la postulación de candidatos y candidatas, entre otros, de gobernadores y gobernadoras. Veamos cómo el CNE, al rechazar su candidatura, le violaron varios derechos a la profesora Antonia Muñoz.

El 137 exige que se haga la postulación del candidato o candidata a través del portal del CNE diseñado para tal fin. Este paso se cumplió y el sistema produjo un documento identificado con el serial RG17-16-00-1-00855-0020164 de fecha 13 de agosto de 2017, en el cual puede observarse la asignación del status 1 (Internet). Este documento indica además los recaudos que debe presentar la organización postulante (Partido Socialista Organizado En Venezuela, PSOEV), requisito que fue cumplido bajo la condición temporal que establece el numeral 2 del precitado artículo.

Posteriormente, el 14 de agosto de 2017, se consignaron los recaudos exigidos en los artículos 114 y 132 del Reglamento y en concordancia con lo establecido en el Artículo 139 del Reglamento, los funcionarios responsables de la Junta Electoral de Portuguesa procedieron a revisarlos y a ingresarlos al sistema automatizado del CNE, "a efectos de certificar el status de la certificación".

Dice el Artículo 139 (segundo párrafo) que "De estar completos los datos y documentos requeridos, la postulación se tendrá como presentada y se entregará al postulante copia de la referida planilla sin observación alguna". Así ocurrió.

El sistema arrojó la planilla correspondiente con el mismo serial pero con fecha 14 de agosto (serial RG17-16-00-1-00855-0020164 - 14 de agosto de 2017) y el status indicado fue el 3 (presentada) y sin observación alguna. Ahora bien, si los recaudos no hubieran estado completos, dice el Artículo 139 que

"…la Junta Electoral correspondiente tendrá la postulación como recibida, y devolverá a las o los interesados copia de la planilla de postulación, haciendo la respectiva observación y se le indicará que tendrá cuarenta y ocho (48) horas siguientes a dicha devolución, para consignar los documentos faltantes y considerar presentada la postulación."

De ser cierto que la postulación se rechaza porque "no cumplió con los requisitos y recaudos legales exigidos en los artículos 114 y 132 del Reglamento", como dice la resolución N° 17 08/23-35 de fecha 14 de agosto, a la Negra se le violó premeditadamente el derecho de subsanar la falta en las 48 horas siguientes que establece el Reglamento, ya que las fechas de las resoluciones que la admite y de la que la rechaza son las mismas: 14 de agosto de 2017, es decir, se admite y rechaza el mismo día. Bajo ese supuesto entonces se ocultó alevosamente la información sobre los requisitos o recaudos que faltaren ya que en el documento entregado por la Junta con el status 3 (presentada) no se indica ninguna observación, como lo obliga el artículo 139.

Y es peor aún el siguiente hecho: siguiendo en el supuesto de que no se cumplieron los extremos de los artículos 114 y 132 del Reglamento, el mismo ente electoral demuestra su premeditada intención de rechazar a priori la candidatura, al incumplir con el lapso que establece el artículo 139 en el cuarto párrafo que dice: "Declarada como presentada la postulación [como en efecto lo hizo], comenzará a correr el lapso de cinco (5) días continuos para que la Junta Electoral correspondiente se pronuncie sobre la admisión o rechazo de la postulación." (Corchetes nuestros) Y como ya denunciamos las resoluciones son del mismo día 14 de agosto. Y "pa’ más ñapa" ese día no se publicó la resolución en cartelera, como también obliga el Articulo que comentamos (139)

Pero como no había ninguna falta queda, por tanto, negado el supuesto de incumplimiento de los artículos 114 y 132. Tan cierto es esto que ese mismo día 14 de agosto la Junta Regional emitió dos documentos más; uno con el serial indicado arriba, en el cual el status es 4 (admitida) y el otro la Resolución N° 17/08/14-03 en donde se admite la postulación por haber cumplido "con los requisitos y recaudos legales exigidos en los artículos 114 y 132 del Reglamento…"

Posterior a la admisión se convoca (16/08/2017) a la persona autorizada a seleccionar la posición de la tarjeta de la organización postulante (PSOEV), quedando ubicada en la segunda fila cuarta columna, con lo cual queda en evidencia la legal admisión de la candidatura. Si la candidatura había sido rechazada el 14 de agosto ¿Por qué se convoca a la escogencia posición en el tarjetón? ¿Burla?¿Falta de respeto? NO, presumimos que alguien con poder dio la orden.

¡¡Y el 23 de agosto se publica la resolución N° 17 08/23 - 35 que informa del rechazo de la candidatura!! Vaya canallada y grosera violación de la ley.

Es evidente que la actuación del CNE en el caso de la candidatura de la Negra Antonia, sin razón jurídica alguna, tiene el perverso, alevoso y premeditado fin de evitar que participe en el proceso electoral que la elegirá gobernadora del Estado Portuguesa. Eso lo dice el pueblo y las encuestas. Es así como se mata la democracia y la Revolución Bolivariana.



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César Alejandro González Castellano

Diputado del PSUV a la Asamblea Nacional por el estado Portuguesa.

 lamdogsa@gmail.com

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