¿Por qué se ataca a la Gran Misión Vivienda Venezuela?

¿Por qué se atacan a la Gran Misión Vivienda Venezuela?

EL EQUIPO POLITICO DE PPT DE LA COSTA CARABOBEÑA, REALIZO INTERESANTE DEBATE CON DIRIGENTES DEL GPP, EN PROGRAMA RADIAL TRIANGULO SOCIALISTA POR LA EMISORA SOBERANA DE MORON, DIAL 106.7 FM. SOBRE LA PERVERSA LEY DE TITULO DE PROPIEDAD DE VIVIENDAS, DE LA OPOSICION.

Una de las estrategias que manejo la derecha durante la campaña electoral con mira a las elecciones el 6D, fue la de Atacar a la Gran Misión Vivienda Venezuela, creada por el Presidente Chávez para darle repuesta rápida al problema de falta de vivienda que confrontan un importante números de ciudadanas y ciudadanos y que se agudizaba por los fenómenos climatológico que causaban estrago sobre todos en aquellos lugares inestable donde el pueblo por causa del Capitalismo, se vio en la obligación construir su vivienda, en muchos caso por cuenta propia, utilizando los materiales que le permitían adquirir sus pocos recursos económicos.

Esta estrategia, apoyada ampliamente por los grandes medios de comunicación, estuvo dirigida a hacerle creer a las familias beneficiarias de este programa social, que no tenían y ni iban a tener mucho derecho de propiedad sobre su viviendo, pues solo sería usuario o adjudicatario de la misma.

Lo que si llama poderosamente la atención, es que esta afirmación se realizaban sin mayores explicaciones, menos aún, señalando los artículos de las leyes que sustentaban esa afirmación.

Esta predica de la derecha, a un importante números de beneficiarios, a su sufragar a favor de la oposición, en espera de recibir su título de propiedad, tal como se la habían ofrecido, sin aclárale en ningún momento, si este título se iba entregar de inmediato o al cancelarle la vivienda, como lo es usual, pues durante la cuarta república, el INAVI, solo entregaba título de propiedad, al concluir la cancelación de inmueble, mientras ese proceso se cumplía, solo era adjudicatario de la misma, sin poder vender, ni alquilar o ceder en donación, sin haberla cancelado en su totalidad.

No obstante, cuando revisamos el contenido de la Ley de Régimen de Propiedad de las viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela y de la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Viviendas, descubrimos que una vez más, la oposición le ha mentido a los venezolanos, pues en relación a los establecido en la Ley de Régimen de Propiedad de la Vivienda de la Gran Misión Vivienda Venezuela, encontramos que además de contemplar en el artículo 4 de la ley, la ratificación del derecho Constitucional de ser dotado por una vivienda por parte del estado, de conformidad con el artículo 82 de la Constitución, se garantiza la propiedad familiar y multifamiliar, referida a la primera, a la propiedad de la vivienda o apartamento adjudicado y la segunda, a los terrenos en los cuales fue construida dicha urbanización.

Este derecho de propiedad familiar y multifamiliar, es desarrollado de manera amplia y sencilla, en el titulo 2, 9 y 10 de esta ley, siguiendo con los artículo 12 y 13, donde se detallan los aspectos que deben contener los documentos de propiedad multifamiliar y familiar, además de establecer en el titulo 4 articulo 20lo referido al registro, finalizado con es establecimiento de la gratuidad del registro de los documentos de propiedad, según el artículo 21 de la Ley.

Si nos vamos a una revisión de la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Viviendas, descubrimos que su artículo 2, desarrolla el derecho a la vivienda que tiene los ciudadanos y ciudadanas, de conformita con el artículo 82 de la Constitución.

El artículo 4 de la misma ley, se desarrolla un conjunto de definiciones, destacando el termino adjudicatario, de acuerdo a los términos siguiente: "A los efectos de la presente Ley, se entiende por ADJUDICATARIO (a): Persona natural que no posee vivienda, a la que el estado le adjudica una para que la habite con su núcleo familiar, cuya propiedad la obtendrá al termino del cumplimiento de las obligaciones establecida en el respectivo contrato".

En el artículos 7 de la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Viviendas, se contemplan una series de derechos, que protegen ampliamente al Beneficiario de esta Misión.

Veamos algunos de ellos: el literal 3 del artículo 7 establece lo siguiente: "No ser objeto de aumento posteriores en el precio de venta, una vez pactada la adquisición de la vivienda".

As mismo el literal 5 del mismo artículo expresa lo siguiente: "Acceder de manera sencilla y rápida fuente a fuente de financiamiento público o Privada, con tasas de interés preferenciales y pago a largo plazo, prevista en esta Ley para construcción y adquisición de vivienda".

En este mismo sentido, el titulo 3 artículo 15, se establece, que la vivienda se adjudicara a las personas, tomando en cuenta la capacidad de pago de la unidad familiar, pero expresa, que también podrá ser beneficiado por esta Misión, aquellas familia de escaso recursos, mediante distintas modalidades de subsidios, que de la forma parcial o total, si se comprueba que el núcleo familiar realmente no puede cancelar la vivienda. Las condiciones para el otorgamiento del subsidio parcial o total, son desarrolladas en el artículos 18 y 17.

Articulo 19, denominado cartera obligatoria de crédito, se contempla la obligatoriedad de la banca, ya sea pública o privada de destinar un porcentaje cuyo monto lo fijara el Ejecutivo Nacional, para financiar el proyecto en la Gran Misión Vivienda.

Así mismo, el capítulo 2, en su artículo 22 y 23, desarrolla a lo referente a los pagos para aquella persona que han recibido subsidio, ratificando en el artículo 23, que el hecho de haber recibido un subsidio, no anula al beneficiario, para recibir crédito para mejoramiento o ampliación de su vivienda.

Es evidente, que una vez más, que la oposición venezolana le mintió al pueblo, pues como se ha demostrado, los ciudadanos y ciudadanas beneficiario de la Gran Misión Vivienda Venezuela, si obtendrá su título de propiedad, tanto de la vivienda, como la del terreno en la cual está construida.

Por último se procedió a revisar la LEY DE OTORGAMIENTO DE TITULO DE PROPIEDAD A BENEFICIARIO DE LA LEY DE LA GRAN MISION VIVIENDA VENEZUELA, presentada por la oposición, llegando a la conclusión, que en nada supera las leyes ante descrita, en cuanto al contenido y redacción de la misma.

Es importante destacar, que este proyecto de ley, para nada hace mención a la posibilidad de otorgar viviendas a familias de escasos recursos, mediante aprobación de subsidios en forma parcial o total, lo que hace presumir, que la familia por su condición económica no pueda cancelar la vivienda y que fueron beneficiadas con estos subsidios, serán desalojada y entregada las viviendas, a quienes la puedan pagar, tal como lo afirmo el Presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup en un programa radial.

T5ampoco hace mención de la banca a destinar un porcentaje de su cartera crédito al financiamiento de estas viviendas, menos aún, al hecho que no se podrán establecer otras condiciones distintas a las fijadas en el contrato de financiamiento, sobre todo, en el aumento de precio de las viviendas.

Otro importante aspecto a destacar, es lo establecido en el artículo 3, literal 3 de la ley presentada por la oposición, donde no queda muy claro, referente al pago justo a los propietarios del terreno donde se a construido la vivienda, por lo que se corre el riesgo, de que se le quiera cobrar a los adjudicatarios de la misma, los terrenos en cuestión, lo cual incrementarían el precio del inmueble, en perjuicio de la familia beneficiaria, muchas de las cuales, no pudieran cancelar la nueva cuota establecida.

Desde todo punto de vista queda claro, que la intención de la oposición con esta ley, no es de favorecer a la familia beneficiada en la Gran Misión Vivienda Venezuela, por lo contrario, su preocupación es que esta familia pueda hipotecar su viviendas, con las condiciones que fije la banca, que por su puesto, nunca será a favor del solicitante de crédito, pero si del ente financiero, cuyo último objetivo será de quedarse con el inmueble, ante la imposibilidad de pago del propietario, prosiguiéndolo a vender a precio especulativo, no quedándole otra opción a la familia beneficiaria de la misión, que volver al cerro, o construir en lugares inestable, con el riesgo de una vaguada o cualquier fenómeno natural, y lo deje de nuevo en la calle.

PROF. JOSE PERALTA, PROF. ANGEL NAVA, DENIS RIVERO, GUSTAVO VARGAS, RUDY OROPEZA, LUIS CATILLO, CARLOS PALENCIA, ZULAY QUEVEDO



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