A las 5p en el Centro del Poder Comunal de Barquismeto asamblea para avanzar en la transformación de la Tv

(VIDEO) Continua la toma de Lara TVe por la Comuna Socialista "Ataroa", se exige la democratización del medio comunitario para fortalecer la revolución

Comuna Socialista "Ataroa"

Comuna Socialista "Ataroa"

Credito: Voces Urgentes / ANMCLA

LA ASAMBLEA NACIONAL 05 de Marzo de 2010

Desde ayer se realiza la toma de Lara Tve Canal 60 por voceros y voceras de consejos comunales de la Comuna Socialista “Ataroa” y diversas agrupaciones sociales de Barquisimeto quienes exigen que dicha señal sea expresión de la diversidad de las dinámicas comunitarias del sector.

Luego de varias horas de negociación se acordo la realización de una asamblea de ciudadanos con voceros y voceras de consejos comunales y grupos populares para las 5 de la tarde de hoy con presencia de autoridades de CONATEL y el MINCI para informar sobre las irregularidades que desde hace tiempo vienen sucediendo en la emisora.

La Comuna Socialista “Ataroa”, exige la socialización del espacio y el cumplimiento de artículos fundamentales del Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta comunitaria de Servicio Público, sin fines de lucro, que vienen siendo violentados como lo son el Artículo 23, 28, el 2 en su número 6, 8 y 9, ademas del 17 y el 21 del mismo instrumento legal.

Se puede ampliar articulos sumando a la ley RESORTE pero creemos necesario hacer enfásis en este momento en otro logro de las leyes revolucionarias como lo es la Ley de Educación en su artículo 9 y su número doce (12) de la primera disposición transitoria.

Con la Constitución Bolivariana y los instrumentos legales de la revolución estamos ejerciendo control social sobre un medio de dominio público que sin duda se convertirá en espacio para la formación permanente del pueblo en lucha de Barquisimeto y del Estado Lara.

Así que convocamos a todos y todas las organizaciones del movimiento popular larense a sumarse a la asamblea y la necesidad de construir espacios de avance socialista en este estado que corre el riesgo de ser atacado desde las esferas del poder regional, así que esperamos que desde esos sectores no intenten otra agresión como la ya sufrida el año pasado en el mismo lugar.





Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta comunitaria de Servicio Público, sin fines de lucro

Artículo 23 Plularidad


Las fundaciones comunitarias deberán asegurar el acceso equitativo de todos los miembros de la comunidad a los servicios que presten y, en tal sentido, no podrán realizar ningún tipo de acción u omisión que implique discriminaciones que impidan el acceso al medio de algún individuo o grupo de éstos.

Artículo 28 Medio y Mensaje

Los servicios de radiodifusión sonora comunitaria y televisión abierta comunitaria serán medios de transmisión de la producción independiente y la producción comunitaria, tanto propia como aquella generada en otras comunidades.

Los operadores comunitarios deberán destinar como mínimo el setenta por ciento (70%) de su período de transmisión diario a la transmisión de producción comunitaria.

Del artículo 2

números seis (6)

6. Productor comunitario : persona natural o jurídica que produce contenidos sonoros o audiovisuales, que ha sido formada y acreditada como productor comunitario por un operador de servicios de radiodifusión sonora comunitaria o televisión abierta comunitaria y que no está vinculada con ningún operador de radiodifusión sonora y televisión abierta.

ocho (8)

8. Producción comunitaria : producción sonora o audiovisual elaborada por una fundación comunitaria o un productor comunitario, incluyendo su participación en todas las fases de elaboración de la misma, tales como la escritura, preproducción, producción y post-producción de la obra.

y nueve (9)

9. Radiodifusión sonora comunitaria : servicio de radiocomunicación que permite la difusión de información de audio destinada a ser recibida por el público en general, como medio para lograr la comunicación libre y plural de los individuos y las comunidades organizadas en su ámbito respectivo, en los términos previstos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y sus Reglamentos. Permite a su titular realizar todas aquellas actividades destinadas a la instalación y disposición de los equipos e infraestructuras de Telecomunicaciones, incluyendo los enlaces necesarios para la prestación del servicio.

Artículo 17 Objeto

El objeto específico, exclusivo y excluyente de las fundaciones comunitarias consiste en asegurar la comunicación libre y plural de los miembros de las comunidades, a través de la prestación de los servicios de radiodifusión sonora comunitaria o televisión abierta comunitaria, así como coadyuvar a la solución de la problemática de la comunidad.

Artículo 21 Régimen de Dirección y Administración

Las fundaciones comunitarias deberán prever mecanismos democráticos, participativos y plurales, tanto para la elección como para el ejercicio de las funciones de las autoridades u órganos de dirección, administración y control.

Tales autoridades u órganos de dirección, administración y control, deberán tener su domicilio o residir en la localidad donde se preste el servicio de radiodifusión sonora comunitaria o el servicio de televisión abierta comunitaria.

En todo caso, el máximo órgano de dirección de las fundaciones comunitarias no podrá estar constituido por más de nueve (9) miembros, quienes podrán permanecer en sus respectivos cargos por un lapso de hasta tres (3) años, tiempo transcurrido el cual deberán volverse a realizar elecciones de tales autoridades. El mecanismo antes establecido podrá ser revisado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, cuando así lo considere pertinente, mediante acto motivado.

Artículo nueve (9) de la Ley Orgánica de Educación (LOE)

Educación y medios de comunicación

Artículo 9. Los medios de comunicación social, como servicios públicos son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo y como tales, deben cumplir funciones informativas, formativas y recreativas que contribuyan con el desarrollo de valores y principios establecidos en la Constitución de la República y la presente Ley, con conocimientos, desarrollo del pensamiento crítico y actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana, la territorialidad y la nacionalidad. En consecuencia:

1. Los medios de comunicación social públicos y privados en cualquiera de sus modalidades, están obligados a conceder espacios que materialicen los fines de la educación.

2. Orientan su programación de acuerdo con los principios y valores educativos y culturales establecidos en la Constitución de la República, en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico vigente.

3. Los medios televisivos están obligados a incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con discapacidad auditivas.

En los subsistemas del Sistema Educativo se incorporan unidades de formación para contribuir con el conocimiento, comprensión, uso y análisis crítico de contenidos de los medios de comunicación social. Asimismo la ley y los reglamentos regularán la propaganda en defensa de la salud mental y física de la población.

12. Quienes dirijan medios de comunicación social están obligados a prestar su cooperación a la tarea educativa y ajustar su programación para el logro de los fines y objetivos consagrados en la Constitución de la República y en la presente Ley. Se prohíbe la publicación y divulgación de impresos u otras formas de comunicación social que produzcan terror en los niños, niñas y adolescentes, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje y atenten contra los sanos valores del pueblo venezolano, la moral y las buenas costumbres, la salud mental y física de la población. En caso de infracción de este numeral, los órganos rectores en materia de educación solicitarán a la autoridad correspondiente la suspensión inmediata de las actividades o publicaciones de que se trate, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contenidas en el ordenamiento jurídico venezolano.



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