(Capitulo VI) Ley Orgánica de los Consejos Comunales

Consejo Comunal

Consejo Comunal

Capítulo VI
Gestión y administración de los recursos de los consejos comunales
Sección primera: de los recursos del consejo comunal

De los recursos

Artículo 47. Los consejos comunales recibirán de manera directa los siguientes
recursos financieros y no financieros:

1. Los que sean transferidos por la República, los estados y los municipios.

2. Los que provengan de lo dispuesto en la Ley Que Crea El Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos
(LAEE).

3. Los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean
transferidos por el Estado.

4. Los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo
financiero de todos sus recursos.

5. Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en el
ordenamiento jurídico.

6. Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitución
de la República y la ley.

Recursos financieros

Artículo 48. El consejo comunal manejará recursos financieros que son los
expresados en unidades monetarias propios o asignados, orientados a desarrollar
las políticas, programas y proyectos comunitarios establecidos en el plan
comunitario de desarrollo integral, se clasifican en:

1. Recursos retornables: son los recursos que están destinados a ejecutar
políticas, programas y proyectos de carácter socioproductivos con alcance de
desarrollo comunitario que deben ser reintegrados al órgano o ente financiero
mediante acuerdos entre las partes.

2. Recursos no retornables: son los recursos financieros para ejecutar políticas,
programas y proyectos con alcance de desarrollo comunitario, que tienen
características de donación, asignación o adjudicación y no se reintegran al
órgano o ente financiero y a la Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria.

Recursos no financieros

Artículo 49. El consejo comunal manejará recursos no financieros, entendidos
como los que no tienen expresión monetaria y son necesarios para concretar la
ejecución de las políticas, planes y proyectos comunitarios.

Artículo 50. Los recursos aprobados y transferidos para los consejos comunales
serán destinados a la ejecución de políticas, programas y proyectos comunitarios
contemplados en el plan comunitario de desarrollo integral y deberán ser
manejados de manera eficiente y eficaz para lograr la transformación integral de
la comunidad.

Los recursos aprobados por los órganos o entes del Poder Público para un
determinado proyecto no podrán ser utilizados para fines distintos a los
aprobados y destinados inicialmente, salvo que sea debidamente autorizado por
el órgano o ente del Poder Público que otorgó los recursos, para lo cual el
consejo comunal deberá motivar el carácter excepcional de la solicitud de
cambio del objeto del proyecto, acompañada de los soportes respectivos, previo
debate y aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Sección segunda: de los fondos del consejo comunal

Fondos internos del consejo comunal

Artículo 51. El consejo comunal, deberá formar cuatro fondos internos: acción
social; gastos operativos y de administración; ahorro y crédito social; y, riesgos;
para facilitar el desenvolvimiento armónico de sus actividades y funciones. Serán
administrados por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, previa
aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, con la justificación del
colectivo de coordinación comunitaria.

Lo relativo al funcionamiento de los fondos se establecerá en el Reglamento de
la presente Ley.

Fondo de acción social

Artículo 52. El fondo de acción social será destinado a cubrir las necesidades
sociales, tales como: situaciones de contingencia, de emergencia o problemas de
salud, que no puedan ser cubiertas por los afectados debido a su situación
socieconómica. Se presentará una propuesta para la utilización de estos recursos
que deberá ser aprobada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, excepto
en los casos de emergencia o fuerza mayor. Este fondo se constituye mediante:
1. Los intereses anuales cobrados de los créditos otorgados con recursos
retornables del financiamiento.

2. Los ingresos por concepto de los intereses y excedentes devengados de los
recursos de inversión social no retornables.

3. Los recursos generados de la autogestión comunitaria.

Fondo de gastos operativos y de administración

Artículo 53. El fondo de gastos operativos y de administración estará para
contribuir con el pago de los gastos que se generen en la operatividad y manejo
administrativo del consejo comunal. Este fondo se constituye mediante tres
fuentes:

1. Los intereses anuales cobrados de los créditos otorgados con recursos
retornables de la línea de crédito o contrato de préstamo.

2. Los que sean asignados para estos fines, por los órganos y entes del Poder
Público en los respectivos proyectos que le sean aprobados.

3. Recursos generados por la autogestión comunitaria.

Fondo de ahorro y crédito social

Artículo 54. El fondo de ahorro y crédito social será destinado a incentivar el
ahorro en las comunidades con una visión socialista y promover los medios
socioproductivos mediante créditos solidarios. Estará conformado por la
captación de recursos monetarios de forma colectiva, unipersonal y familiar,
recursos generados de las organizaciones autogestionarias, los excedentes de los
recursos no retornables y los propios intereses generados de la cuenta de ahorro y
crédito social.

Fondo de riesgo

Artículo 55. El Fondo de riesgo será destinado a cubrir los montos no pagados
de los créditos socioproductivos, que incidan u obstaculicen el cumplimiento y
continuidad de los proyectos comunitarios, en situación de riesgos y asumidos
por el consejo comunal, constituido por:

1. Los intereses anuales cobrados de los créditos otorgados con recursos
retornables del financiamiento. La Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria deberá realizar un informe donde se contemple la voluntad por
parte de las organizaciones socioproductivas de no cancelar el saldo
adeudado, o cualquier circunstancia que imposibilite el pago del mismo por
situación de emergencia, enfermedad o muerte. La Unidad Administrativa y
Financiera Comunitaria está en la capacidad de proponer formas alternativas
para el pago de un crédito. Para su trámite administrativo se tendrá una cuenta
bancaria en la que se depositará mensualmente el monto.

2. El interés de mora de los créditos otorgados con recursos retornables.

3. Los recursos generados de la autogestión comunitaria



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