Ley Orgánica de los Consejos Comunales

La Asamblea Nacional cumpliendo con su rol histórico de legislar en función de los cambios cualitativos que la nación requiere y adaptando las normativas legales a las necesidades del pueblo aprobó la ley orgánica de los Consejos Comunales y la misma fue publicada en la Gaceta Oficial Número 39.335. Esta novísima ley viene a corregir los vacíos legales que dejaba la ley de los consejos comunales del 7 de abril de 2006, la cual no establecía los pasos para la revocatoria de voceros y le daba características de cooperativas a los bancos comunales los cuales funcionaban desarticulados de los demás comités de trabajo.

Luego de discutir con las comunidades organizadas las potencialidades y debilidades de la ley derogada, surge un nuevo marco legal que busca guiar la actuación de los voceros comunales y de la sociedad en general, como máximo poder, a través de las asambleas de ciudadanos; con el propósito de fortalecer la administración del poder comunal. Dentro de los cambios que se dan en la nueva ley destaca la supresión de los bancos comunales para darle paso a la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, la cual adquiere las mismas funciones de aquellos, pero se destaca la obligatoriedad de articular con La Unidad Ejecutiva y La Unidad de contraloría social las cuales conforman con ésta, el Colectivo de Coordinación Comunitaria.

El artículo 20 de la citada ley señala: “La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de deliberación y decisión…” destacando como causales de revocatoria en el “Capítulo VI. Artículo 26 numeral 1. “actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o el colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal.”. El artículo 40. señala que la solicitud de revocatoria de los voceros se formaliza por escrito ante el Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal a solicitud del 10% de la población mayor de 15 años, habitantes de la comunidad o La Unidad de Contraloría Social. Es decir se mantiene la soberanía de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas y se establecen los causales de revocatoria a los voceros que incurran en irregularidades priorizando el desconocimiento a las decisiones de la asamblea.

Se establece el Ciclo Comunal como proceso de participación popular y se definen sus fases en: Diagnóstico, Plan, presupuesto, ejecución y Contraloría Social. Igualmente ordena la creación de cuatro fondos internos del Consejo Comunal: Fondo de Acción Social destinado a cubrir necesidades sociales, Fondo de Gastos Operativos y de Administración para cubrir los costos de la operatividad y administración; Fondo de Ahorro y Crédito Social creado con el fin de estimular el ahorro comunal con visión socialista y el Fondo de Riesgo reservado para solventar los montos no pagados de los créditos socioproductivos. Como hecho importante el Consejo Comunal se registra ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en participación ciudadana y adquiere su personalidad jurídica enmendando la situación anterior donde la personalidad jurídica era sólo de la Asociación Cooperativa Banco Comunal.

Las disposiciones transitorias establecen que los Consejos Comunales constituidos bajo el régimen legal anterior deberán adecuarse en los ciento ochentas días siguientes a la publicación de la ley en la Gaceta Oficial, pudiendo continuar en ese período de tiempo ejerciendo sus funciones. “Los y las integrantes de las instancias de gestión financiera de la asociación cooperativa banco comunal mantendrán su condición de voceros y voceras en la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria…”.



cabimeando@hotmail.com

*Vocero Comunal

Consejo Comunal Negra Hipólita


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