El valor de los valores en el Consejo Comunal

De la fundamentación constitucional y legal


Al revisar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, encontramos un buen número de disposiciones destinadas a resaltar la participación protagónica del pueblo mediante los diversos medios o mecanismos que la misma Carta Magna establece. A manera de evidenciar lo descrito, basta con analizar dos artículos, es decir el 5 y el 70 ejusdem, para encontrar, en el primero de los nombrados, las notas esenciales que conforman el concepto jurídico de soberanía popular, el cual es entendido como el poder soberano e intransferible que reside en el pueblo, ejercido de manera directa, a través de los mecanismos constitucionales y legales; y en la forma tradicional, indirecta, por medio del sufragio. En el segundo, se encuentran los diferentes medios, en cualquiera de las áreas, para ejercer en forma directa la descrita soberanía, donde se estipula, entre otros, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas como máxima instancia de decisión en el quehacer comunitario.

Como corolario de la expresión participativa y protagónica del pueblo nace a la vida jurídica la figura de los Consejos Comunales, todo a la luz de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, en aras de la planificación en las comunidades a través de las redes sociales, de modo tal que se viabilicen las aspiraciones legítimas del soberano, con criterios de racionalidad y de concertación del esfuerzo creador. Al parecer el medio enunciado y bajo el marco de la ley en comentario no tuvo mucha cabida en el sentimiento de los diversos detentadores del poder público municipal, pues fueron pocos los Consejos Comunales que se crearon con los propósitos vistos. Ante tal panorama, con el empeño de nuestro Comandante y Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, surge mediante Gaceta Oficial Extraordinaria Nº. 5.806 de fecha 10 de abril de 2006, la Ley de los Consejos Comunales, como bendición de Dios y como instrumento jurídico que viabilice, entre otros, el sentimiento bolivariano relacionado con la participación en el quehacer público.

De conformidad con la precitada Ley de los Consejos Comunales, los Consejos Comunales, en atención a la sana interpretación jurídica del artículo 2 y en el marco de la Constitución Nacional y de la democracia participativa y protagónica, son y deben ser siempre instancias, cuerpos e instrumentos de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permitan al pueblo organizado el ejercicio directo, la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados que respondan fehacientemente a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad cada día más justa, de equidad y con justicia social. Los Consejos Comunales, cualquiera sea su expresión, urbanos o rurales, indígenas, son instrumentos de unión, de concreción de ideas en realidades, de engranaje social e institucional, todo en la procura permanente de satisfacer las diversas necesidades, anhelos y esperanzas que comportan las comunidades con el uso racional de las fortalezas y del trabajo, como hecho social, en función del interés colectivo.

Los Consejos Comunales, por ahora, se encuentran estructurados a través de tres órganos o unidades: (a) el ejecutivo, como instancia encargada de promover y articular la participación organizada de las y de los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo atendiendo al área que por su naturaleza comporte y necesite cada comunidad. (b) el financiero, como el órgano integrado por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas en asamblea de ciudadanos y ciudadanas, que funciona como un ente de ejecución financiera de los Consejos Comunales, bajo la denominación de banco comunal, sustentado entre otros por la Ley de Asociaciones Cooperativas, para administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y de crédito; y realizar intermediación financiera con los fondos generados. (c) y la contraloría social con igual número de voceros que conforma la anterior unidad y electos de la misma forma, para realizar, como su nombre lo indica, la contraloría social, fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el Consejo Comunal.

Los artículos 3 y 5 de la mencionada Ley de los Consejos Comunales, enuncian, en forma respectiva, un buen número de principios y de deberes que apuntalan y sustentan la acción de tales instancias de articulación y participación, con el entendido que no puede existir acción alguna con interés social que no esté anclada y basada en valores que viabilicen con acierto el norte de las ejecutorias. En este sentido, nos expresa el legislador que la organización y el funcionamiento de los Consejos Comunales se debe regir siempre con los valores de la corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género.


La realidad de los Consejos Comunales

La novedad legal relacionada con la articulación y la participación ha producido sus frutos, esa es la realidad. Unos excelentes, buenos, regulares y malos, como suele suceder, pues de todo, por la condición de seres humanos, han existido, existen, existirán y permanecen en la Viña del Señor. Las diferencias individuales, la plataforma genética, la ubicación geográfica, los aspectos psicológicos, la familia, la fecha de nacimiento; el paternalismo arraigado del Estado; los “chanchullos”, el “10%”, las comisiones, las adulancias, el pecado en fin, aun cuando pareciera risible, tales elementos internos y externos posiblemente han inferido, infieren e inferirán en la conducta de los humanos.

Muchos niños, niñas, adolescentes, viejitos, viejitas, entre otros, han visto hecho realidad los sueños, las esperanzas, los anhelos de pocos y de muchos años: carreteras bien construidas, escuelitas cómodas, viviendas dignas, canchas deportivas para ejercitar el deporte y distraerse sanamente, caminerías, sistemas de riego, agua potable y servidas, placitas y parques bonitos, casas comunales para reunirse y debatir sobre el quehacer comunitario, caminos vecinales, redes de alumbrado público, muros de contención; adquisición de unidades automotoras para el transporte de escolares, de pasajeros, de cosechas; farmacias populares, por nombrar simplemente algunos de los proyectos ejecutados. De igual manera, como ironía de la vida, frente a la bonita realidad brevemente enunciada, encontramos en contraposición a los valores simplemente establecidos en la ley en comentario situaciones que duelen, que sangran el corazón, que derrumban cualquier roca, por muy fuerte y dura que sea.


Los Valores en el Consejo Comunal

A tenor de la axiología de toda ley, en pleno reconocimiento del Derecho Natural, la Ley de los Consejos Comunales, tal como lo señalé anteriormente, establece los principios y deberes que deben sustentar las acciones de tales instancias comunitarias. Ahora bien, no se trata de verlos solamente, de acariciarlos, de leerlos con discursos bonitos y floridos, se hace indispensable instrumentar una serie de estrategias que permitan la siembra y la consolidación de los mismos, para realmente vivir el verdadero valor de los valores, en función de un colectivo. En este orden de ideas, de manera resumida analizaremos algunos de ellos.

La corresponsabilidad debe ser entendida como uno de los pilares que se derivan de la participación y protagonismo colectivo, de la esencia del compartir y del accionar. Se trata entonces de la capacidad, de la aptitud compartida en todos los sujetos de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de los hechos, de las actuaciones realizadas libremente.

La cooperación como el obrar permanentemente en forma conjunta con otro u otros para un mismo fin. Ahora bien, este fin, este propósito debe ser el del colectivo, el del más pobre entre los pobres, el de la equidad. En cada uno de los comités de trabajo adscritos al órgano ejecutivo del Consejo Comunal debe existir coherencia, armonía y articulación del trabajo; no puede existir separación alguna entre la acción, por ejemplo, del comité de salud con el comité de deporte; entre el comité de infraestructura con el comité de hábitat y de vivienda; entre el comité de alimentación con el comité de salud. Los ejemplos enunciados se entienden fácilmente, ya que la naturaleza del ser humano es integral con todas las áreas, y el interés del Consejo Comunal es el colectivo, es el hombre, es la mujer, es el niño, es la niña, es el adolescente, es el ambiente, es el todo.

La solidaridad entendida como la acción humana que permita la adhesión a la causa, al hermano, a la hermana, al necesitado; el compartir la acción, sin mezquindad alguna, en pro del objetivo común; el ejecutar la tarea por muy pequeña que sea con la mirada puesta en el humanismo, en el fin colectivo. La solidaridad, en el Consejo Comunal, caracterizada como la capacidad de actuación unitaria de sus miembros, voceros y voceras. Valor que denote un alto grado de integración y estabilidad interna, es la adhesión ilimitada y total a una causa, situación o circunstancia, que implica asumir y compartir por ella beneficios pero también riesgos. Es simplemente como la consecuencia de la adhesión a valores comunes.

En cada uno de los Consejos Comunales deben prevalecer los factores operantes de la solidaridad, pues debe existir una actuación recíproca que a los valores personales se deben anteponer las normas, costumbres, intereses y valores de la colectividad, considerada como un todo.

La transparencia como medida y estrategia de un accionar pulcro, sin vicios, sin “lunares”, sin máculas, sin “tapujos”, que pudiesen enturbiar y pervertir, contrariar y enervar el sueño, los anhelos y las aspiraciones del colectivo. Toda tarea, por muy insignificante que parezca, debe ser expuesta a la luz del pueblo: el ingreso y el destino de los recursos, la contratación de una obra, la firma de un cheque, la veracidad de alguna factura, la visita a algún organismo, por citar algunas actuaciones, deben ser ventiladas, y conocidas por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas. No se trata de ser el “más principal que los otros”; no se trata de ser el “presidente, ni del rey”, ni el “cacique”, ni el más “grandote”, ni el “mejor parecido”, ni el que tiene más recursos, ni “el manda más”, o “caporal”, el vestido de rojo solamente, el vocero o la vocera principal, ni el que grita o grite más fuerte, se trata de experimentar una acción colectiva, y por tanto debe ser apreciada y validada por la comunidad. En esa medida se van paulatinamente minimizando las murmuraciones, los chismes, los cuentos, las difamaciones, las injurias, las infamias, las calumnias que tanto daño hacen al individuo y al resto de la comunidad.

La rendición de cuentas es corolario del principio descrito anteriormente. De cualquier acción ejecutada con recursos del colectivo, cualquiera sea su fuente lícita, por pequeña que sea, debe rendirse memoria y cuenta a la consideración de la máxima instancia de decisión de un Consejo Comunal: la asamblea de ciudadanos y ciudadanas. A tales efectos, en atención con los lineamientos, entre otros, de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, de las instrucciones administrativas y del ordenamiento jurídico aplicable, existen instrumentos y directrices que conducen organizadamente al esclarecimiento formal de la actuación en pro del interés colectivo: los libros de contabilidad, foliados, habilitados, al día y bien llevados; los libros de las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias; los estados de cuenta al día; las actas aprobatorias por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas y la validación posterior de FUNDACOMUNAL, entre otros.

La honestidad como una de las virtudes esenciales de todo ser humano, entendida como el pudor, el recato y moderación de las palabras y de las acciones, siempre apegado a la ley, a la moral, a los valores, al humanismo cristiano. No se concibe a un ser humano que se cualifique como líder o dirigente, que sea deshonesto, que humille, lesione, maltrate, vitupere, hiera con palabras y con ejecutorias al congénere.

La eficacia y la eficiencia, entendida la primera, como la capacidad o aptitud de lograr, en forma compartida, el efecto que se desea o se espera; y la segunda, de igual forma es considerada como la virtud para lograr algo, tomando en consideración para tales efectos, la relación existente entre el trabajo desarrollado, el tiempo invertido, la inversión realizada en hacer algo y los resultados logrados, entre otros la productividad. Con la eficiencia debe existir siempre el valor agregado, es decir, en cada proyecto que se ejecute, cualquiera sea su índole, deben incorporarse ciertas acciones que por muy nimias que aparenten ser, produzcan frutos hermosos y dignos: en la construcción de viviendas, por ejemplo, debe incorporarse, en la medida de lo posible, la mano de obra de la comunidad en todas y en cada una de sus fases, para de esta manera conseguir mejores viviendas, pues lleva consigo el sentido de pertenencia, el amor por el fruto, la capacitación, la generación de empleo, la racionalidad del gasto, el conocimiento y la vivencia del esfuerzo, entre otros aspectos que de algún modo viabilice el binomio saber y trabajo, en la búsqueda de los sagrados fines del Estado, entre los cuales está la construcción de una sociedad justa, digna y amante de la paz.

La responsabilidad social derivada del hecho colectivo, sustentada en el fin que se persigue. Se trata de la virtud cristiana, anclada en la libertad, para responder debidamente de las acciones frente a un colectivo, ante la comunidad que en definitiva es el mandante.

El control social, como fase importantísima de toda política pública. Se trata de ejecutar constantemente un conjunto de mecanismos y de estrategias que viabilicen preventivamente y correctivamente la acción comunitaria. A tales efectos, se hace indispensable la preparación, la orientación, la capacitación, es decir las luces para poder asumir con responsabilidad la tarea contralora. Se debe saber el qué, el cómo, el por qué, el lugar y el para qué se controla, pues de nada valdrá este mecanismo, si el mismo no se ejecuta o simplemente se practica mal en desmedro incluso de la moral y de los principios del ser humano.

En la contraloría social debe prevalecer siempre la organización, transparencia, democracia, imparcialidad, solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, objetividad, justicia, honestidad y eficiencia; ya que tales virtudes no deben reñir contra la naturaleza de las funciones del órgano: (a) dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto. (b) la coordinación en materia de contraloría social comunitaria. (c) el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario. (d) el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios. (e) la rendición de cuenta pública de manera periódica.

La tolerancia, concebida como la actitud y comportamiento, individual, social o institucional, caracterizado por la consciente permisividad hacia los pensamientos y acciones de otros individuos, sociedades o instituciones, pese a que los valores morales o éticos de aquéllos no coincidan, o incluso desaprueben, los de éstos. La tolerancia se puede manifestar prácticamente en todas las actividades humanas, pero muy especialmente en los aspectos religiosos, culturales, políticos y en las relaciones de género. Los principales actores y receptores de la tolerancia (en su recíproca esencia, tolerar y ser tolerado) son el individuo y el Estado. Ante lo descrito, con toda seguridad podemos apreciar y valorar a la tolerancia en cada uno de los Consejos Comunales, derivado a la naturaleza que comporta el concepto jurídico visto y analizado con anterioridad, ya que en ellos se manifiesta abiertamente la participación y la interactuación heterogénea del pueblo en las decisiones de la comunidad.

La equidad como la inclinación a dejarse guiar, o a fallar, por el sentimiento del deber o de la conciencia, más bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley. Dicho de otra manera, se trata de la aplicación humana de la justicia en el caso concreto, con la toma en consideración de todas las circunstancias que rodean el hecho, el accionar comunitario.

La justicia e igualdad social y de género, entendida la primera de las enunciadas, como reina de las virtudes, asimilada desde siempre con la acción constante y perpetua de dar a cada uno lo suyo, lo que se merece; el dar, el de otorgar, el de ayudar al congénere, según las necesidades; y el de exigir o pedir según las capacidades; la acción de reconocer las prioridades del colectivo, tomando como sustento los diagnósticos, los censos, los casos socio – económicos del conglomerado humano, sin importar su condición de raza, credo, color, afecto ideológico o político, sexo, entre otros, para su debida tramitación y solución, en correspondencia con los valores, con los principios, con el recto proceder, con el visto bueno de la asamblea de ciudadanos y ciudadanos, pues de lo contrario será efímera la acción por muy bonita que pareciera ser.

Aun cuando la ley en comentario no los enuncia, el respeto y la humildad también juegan un papel importante en las ejecutorias del Consejo Comunal. En este orden de ideas, el respeto, debe ser concebido en todo lugar como el acatamiento y la consideración hacia los hechos y hacia las personas. El respeto a los derechos ajenos, conllevará siempre a la armonía, a la paz; sin estos dos y deseables resultados, jamás podrán existir frutos lícitos y justos consensuados, ni democracia alguna, ya que entonces la anarquía se apoderará del objetivo inicialmente planteado. De igual forma, la humildad se hace necesaria, no para demostrar una bajeza, ni mucho menos para exteriorizar la pobreza material; se trata de la humildad de corazón, de sentimiento, de espíritu y de actuación; se necesita la humildad para reconocer lo que somos, las debilidades que tenemos; es simplemente actuar con libertad pero con conciencia, con el entendido que todos somos iguales ante la ley, frente a los demás seres humanos y ante Dios, nuestro Señor.


Momento para reflexionar

Frente a lo descrito, sustentado en vivencias suscitadas en el estado Trujillo que posiblemente no escapen a otro estado de la unión, confieso que me surgen inefables sentimientos a favor de las experiencias positivas y en contra de las tristes realidades. ¿Qué hacer?: ¿Cruzarnos de brazos?, ¿Acostarnos a dormir?, ¿Mientras que a mi no me afecte, que hagan los que les de la gana?, ¿Dejar pasar, dejar hacer?, ¿Quejarnos a cada rato?, ¿Organizarnos y participar en los Consejos Comunales como medio para alcanzar recursos; o, los recursos financieros para conseguir el fin colectivo?, o enérgicamente y sin titubeo alguno, con los pies sobre la tierra y la mirada en el cielo, en los pobres de la tierra, decir y accionar, desde nuestra Universidad, desde nuestro trabajo, desde nuestro rol, un deber ser que comporte apego a la ley y rescate de los valores que apuntalen un norte para nosotros, para nuestros descendientes, para el futuro, para las próximas generaciones. Tenemos la gran oportunidad, no despreciemos a los Consejos Comunales, ellos nacieron a la luz de una Constitución y al calor de un ideal, de un sentimiento humanista, de un fervor cristiano; emergieron para unir, no para dividir familias, vecinos, amigos. Apoyemos la acción, orientemos lo que podamos a favor de tan noble causa; organicemos estrategias; analicemos con el pueblo, sabio por naturaleza, los valores, los principios y los deberes que como seres humanos tenemos y debemos ejecutar; cumplamos con lo que pauta la conciencia y las leyes; demos el ejemplo, desde la casa, el barrio, la ciudad, el trabajo, la academia; vivamos los valores, las virtudes del amor y del temor a Dios; con el temor a Dios no habrá ni necesidad de leyes impuestas por el hombre, pues los preceptos del Derecho Natural estarán presentes para orientar nuestra acción a favor de los pobres, a favor de los que nunca tuvieron nada, a favor de los que soñaron, de los que lloraron, de los que aun sufren, pero ven en esta instancia comunal, la oportunidad, como poder constituyente y originario que son, de ver a Dios, de ser felices.


servioparedes@gmail.com


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