Estudio del Sistema de Justicia venezolano

Teorías jurídicas críticas que contribuyen a desarrollar la Justicia Social

 

Estudio del Sistema de Justicia venezolano a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a través de las  Teorías jurídicas críticas que contribuyen a desarrollar la Justicia Social

 

Comenzare a disertar primeramente sobre el tema de las teorías jurídicas críticas, exponer brevemente sus fundamentos epistemológicos, la diferencia entre estas y las teorías jurídicas tradicionales: las dogmaticas jurídicas, la teoría pura del derecho entre otras que constituyen la columna vertebral del derecho occidental, el cual heredamos y se nos impuso a la sociedad venezolana.

Bien, cuando hablamos de teorías jurídicas criticas, nos referimos a una nueva forma de “descolonizar el saber”, en términos de Edgardo Lander, en este caso de descolonizar los saberes relacionado al ámbito jurídico.

En este sentido, entendiendo que nosotros, los países de Suramérica fuimos sometidos a un proceso de imposición de culturas, lenguaje, religión, pero especialmente de normativas legales que justificaron y legalizaron todo el proceso de coloniaje que vivió nuestra América desde 1492.

Esta fundamentación iusnaturalista, iuspositivista del derecho asume que el mismo constituye el conjunto de normas  que rigen la vida de las personas en la sociedad cuya existencia es de obligatoriedad para todas las sociedades, con un carácter universal y nada tiene que ver con las realidades presentes en cada sociedad.

Esta concepción hace que el Estado a través de sus poderes, especialmente el legislativo construya normas que regulen cada vez más la vida de los ciudadanos y que supuestamente mantengan la paz y el orden social. Pero nos preguntamos a que orden social obedecen estas normas construidas  desde los escritorios jurídicos que responden a lógicas de dominación y generalmente a un tipo de sociedad: la sociedad capitalista.

En este punto debo hacer notar que esta es una de las características que la teoría critica asume como uno de sus presupuestos fundamentales: el derecho tiene un carácter clasista, por cuanto es la clase dominante o  quien detenta el poder quien legisla de acuerdo a sus intereses; en este caso en la sociedad capitalista el derecho precisamente constituye la forma como se legitima dicho sistema especialmente asegurando las libertades de los dueños de los modos de producción para la reproducción del capital  privado, su enriquecimiento y la explotación del trabajador para el logro de este objetivo. Esta posición es preconizada por Marx en su obra los Grundrisse y el Capital.

Así las cosas, el derecho en la sociedad capitalista juega un papel fundamental en el mantenimiento del status quo, esto es en permitir que la sociedad capitalista continúe tal  y como esta diseñada. Cuando alguien se desvía de este orden, lo irrumpe, se rebela, surge entonces el Control social, como la forma de aseguramiento por parte del Estado de que este  “estado de las cosas “ se mantenga.

Las consideraciones anteriores en cuanto a la perspectiva critica del derecho además revela que tampoco el derecho permite el logro de la “justicia” ni garantiza su realización dentro de la sociedad, pues como lo  establece Marx (1977)  citado en el  libro  El pensamiento Marxista y el Derecho, concepto fundamental basado en el materialismo histórico cito: “la justicia y al derecho son un  “falso problema”,  es decir un concepto que nace con una contradicción intrínseca por cuanto no puede existir justicia sin desentrañar las diferencias de clase existentes en el seno de las sociedades”…., esto significa que para resolver el problema de la justicia primero se debe resolver las contradicciones de clase, es decir la existencia de explotadores y explotados esencialmente.

Es por esto fundamentalmente que existe una basta bibliografía  en el estudio del tema del acceso a la justicia especialmente en Argentina, Brasil, Chile, México; son los  más desfavorecidos, los excluidos, los pobres hacia  quienes los  gobiernos dirigen sus políticas asistencialistas pero que a fin de cuentas no logran el cometido del logro de esa ansiada justicia por cuanto no toca el problema de fondo que tiene que ver con la desigualdad social.

Ahora bien, en cuanto  al Sistema de administración de justicia venezolano a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Debo decir, empatando con la disertación anterior, sobre la perspectiva critica del derecho, que en Venezuela ·con el establecimiento de un nuevo orden político social a través de un proceso constituyente en el cual con una participación masiva de diversas capas de la sociedad escogidas por la voluntad del pueblo, se “construye” la CRBV, luego de una profunda discusión política con la característica fundamental de la inclusión del espíritu de la revolución preconizada por el Comandante Chávez, 

Nuestra Constitución constituye un proceso inédito en Venezuela de creación de leyes que obedece a una circunstancia política fundamental de refundación de la república por tanto de un nuevo sistema político y un nuevo orden social en donde la soberanía popular se expreso, “legitimada democráticamente, positiviza los mandatos, valores y principios que dirigen el proceso de transformaciones de los que la sociedad venezolana ha querido dotarse quiere con ello convertir a la justicia en el valor supremo mediante el que se busca terminar con la impunidad, la exclusión social y la desigualdad y avanzar hacia la conformación de una nueva estructura social que universalice el disfrute de los derechos sociales”

 Entonces nuestra Constitución mas allá de un conjunto de normas que ordenan el estado y establece los deberes, derechos y garantías de los venezolanos, es el instrumento donde se define un proyecto de país que rescata toda la doctrina de Simón Bolívar, refunda la república y transforma el Estado, pasando de un Estado de Derecho al Estado democrático, social de derecho y de justicia establecido en el artículo 2 constitucional.

En este sentido, entonces, cual es el sistema de justicia que plantea este nuevo pacto social establecido en la constitución?

Justamente un sistema de justicia que se deslastre de esa concepción del derecho dogmática, iusnaturalista, iuspositivista que ve en el derecho un conjunto de normas descontextualizadas de la realidad social y que no representa los intereses de las mayorías.

 “El estado asume un papel tutelar que garantice que su actividad está al servicio de las personas, protegiendo la dignidad humana, el respeto a los derechos humanos y la igualdad formal y real”. Como lo plantea el Dr. Damiani  “para ello se requiere una administración de justicia que actué bajo los principios de honestidad, eficacia, eficiencia, transparencia y responsabilidad, con sometimiento pleno al derecho, que como expresión de la voluntad popular, otorga la certeza y la seguridad jurídica necesaria”

Así mismo, se incorporan, mecanismos alternativos de solución de conflictos, dando respuesta a la diversidad que ofrece Venezuela como sociedad multiétnica y pluricultural. Desde la comprensión del derecho como instrumento al servicio de la justicia que actúa e interactúa con el todo social.

Otro concepto fundamental que no podemos obviar es el concepto de Justicia que subyace en toda la discusión presente, en el espíritu constitucional y en el propio proceso de transformaciones que hemos vivido y que estamos construyendo.

Me refiero a la Justicia social: un concepto que implica que la justicia va mas allá de la administración de las normas jurídicas, de las decisiones de los tribunales. La justicia social es la búsqueda de la igualdad social, la disminución de las desigualdades, la no exclusión, la no marginación, la justa distribución de la riqueza. La implementación de programas sociales que redunden en la felicidad de los más desposeídos, la transformación del sistema capitalista depredador en y hacia la búsqueda de un sistema socio-económico mas humano y solidario con la naturaleza, con el entorno y con el hombre y la mujer. Todo ello va unido con el tema del acceso a la justicia. No es solo la promoción de una justicia idónea, sin dilaciones indebidas, sin reposiciones inútiles; es la búsqueda en términos bolivarianos de “la suprema felicidad social”.

Ahora, para concluir en relación al sistema de justicia en Venezuela tenemos las siguientes consideraciones generales de lo establecido en la constitución:

1.- Que el concepto de soberanía establecido en el artículo 5 que impregna todo el espíritu constitucional a través de su ejercicio de manera directa por el pueblo organizado en las formas que la misma constitución prevé; también impregna el sistema de administración de justicia, siendo los ciudadanos y ciudadanas (el pueblo) de quienes emana la potestad de administrar justicia (art. 253). Igualmente  a través de la participación protagónica mediante la escogencia de jueces y juezas (art   del 255 CRBV), la organización de la justicia de paz comunal, escogidos directamente por el pueblo (art. 258), la aplicación de los medios alternativos de resolución de conflictos. La jurisdicción especial indígena a quienes se les permite constitucionalmente la aplicación de instancias de justicia con base a sus tradiciones ancestrales. (art. 260)

2.- El sistema de justicia para lograr su propósito de administrar justicia se encuentra compuesto por una serie de instituciones que tienen la corresponsabilidad del logro de este objetivo. Por ello, es necesario que no solo el poder judicial se aboque al cumplimiento de formar servidores y servidoras públicas consustanciados con los principios y la ética de la que está insuflada nuestra constitución. Sino que los demás órganos Ministerio Público, Defensa Pública, órganos de investigación penal, auxiliares de justicia, sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los abogados en ejercicio y todo el  que participa en el sistema de justicia  conforme a la ley, deben de manera integrada, armónica, solidaria y en unión con el pueblo organizado de quien emana la soberanía, desarrollar un trabajo planificado y evaluado para lograr este fin: estas pudieran ser las mesas populares de justicia de las que habla el plan estratégico del poder judicial.

3.- En el articulo 272 constitucional, se establece la organización por parte del Estado de un sistema penitenciario con un rol fundamental de lograr la resocialización del penado o penada. Sin embargo, el poder judicial, el ministerio público, tienen también competencias en este ámbito con la creación de las figuras de jueces y fiscales de ejecución de sentencia que velan por el aseguramiento de ese rol fundamental. En la práctica: se cumple ese rol?. Redunda esta contradicción de no cumplimiento de ese rol fundamental en la proliferación de la delincuencia como problemática social que nos aqueja a todos y a todas? Podemos pensar que esta es una tarea inconclusa del sistema de administración de justicia y con esto concluyo.



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