Constituyente deportiva, propuesta y poder popular

El pasado mes de agosto se inició la apertura para la Constituyente Deportiva, que no es más que el debate nacional para revisar en profundidad todo lo concerniente al deporte venezolano, según ha anunció la máxima autoridad del deporte nacional, el Ministro para la Juventud y Deporte, Pedro Infante.

“El Presidente de la república, Nicolás Maduro, orientó a organizar este proceso en el país, que significa un debate para revisar a profundidad lo que anda mal en la actividad deportiva y cuáles son los mecanismos para corregirlo.

Se dice que la discusión se centrara en, primer lugar una revisión profunda del Sistema Nacional de Deporte y todos sus componentes, “para conocer sus debilidades y superar con sentido autocrítico y asumiendo las responsabilidades que nos toque, identificar los problemas para superarlos”.

El segundo tema será revisar el Plan Nacional de Deporte que necesita ser actualizado y debe ser consensuado..

El tercer aspecto será debatir el funcionamiento de todas las estructuras. Ministerio, IND, Instituto Regionales, Instituto Municipales, Asociaciones, Clubes, Federaciones para revisar si están funcionando de manera adecuada y si están teniendo los resultados que deben tener.

Estos son los tres puntos que son considerados importantes para la constituyente deportiva, En estas letras me voy a referir al tercer punto, lo que tiene que ver con la estructura orgánica y funcional de las instituciones que dirigen el destino del deporte nacional.

Revisemos LA LEY ORGANICA DE DEPORTE ACTIVIDAD FISICA Y EDUCACION FISICA Año 2011, en su Principios rectores  ARTÍCULO 2.

La promoción, organización, fomento y administración del deporte, la actividad física y la educación física y su gestión como actividad económica con fines sociales prestada en los términos de esta Ley, se rige por los principio de soberanía, nacional, identidad, democracia participativa y protagónica, justicia, honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad, lealtad a la patria y sus símbolos,  equidad de género, cooperación, autogestión, corresponsabilidad, solidaridad, control social de las políticas y los recursos, protección del ambiente, productividad, celebridad, eficacia, eficiencia, trasparencia, ética, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública y social, con sometimiento pleno a la ley.

ARTICULO 4. PARTICIPACION POPULAR.  Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, estatal y municipal con competencia en materia de deporte, actividad física y educación física, facilitarán la participación popular en la gestión pública, debiendo impulsar la TRAFERENCIA DE COMPETENCIAS a las organizaciones del Poder Popular (Comités de Deporte de los Consejos Comunales, Escuelas Comunitarias Deportivas, etc.etc. así  como estimular la CONTROLORIA SOCIAL.

CAPITULO I.-  De la creación, componentes, propósitos y subsistemas

Objetivos de la planificación.

ARTICULO 26.  El Plan Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física deberán atender a la satisfacción de los siguientes objetivos: en su primer punto DICE: 1.- Promover y consolidar masivamente las organizaciones sociales promotoras del deporte del Poder Popular, mediante el apoyo técnico, organizativo y financiero a las comunidades organizadas y la transferencia progresiva de la administración directa del servicio público deportivo. En su punto trece DICE: 13. Asegurar las condiciones que garanticen la participación de las organizaciones del Poder Poder Popular EN LA PLANIFICACIÓN, FORMULACIÓN, PROMOCIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL SOCIAL DE LA POLITICA DEPORTIVA.

CAPITULO II.-  ARTICULO 35. Comités de recreación y deporte de los consejos comunales. Los comités de recreación y deporte de los consejos comunales, son equipos de trabajo fundamentales de la política nacional de promoción y desarrollo del deporte y la actividad física. Solo se reconocerá un comité por consejo comunal y  le compete:

1.- Determinar las necesidades de cada comunidad en materia de deportes y actividades físicas y elaborar el proyecto de plan anual que será aprobado por cada comunidad. 2. Llevar el censo de clubes constituidos en cada comunidad, docentes deportivos, entrenadores, entrenadoras, instructores, instructoras, deportistas, promotores deportivos y promotoras deportivas, dirigentes deportivos y de infraestructura para la práctica de deportes y actividades físicas en sus localidades. 3. Presentar los proyectos deportivos de actividad física de cada comunidad ante el colectivo de coordinación comunitaria, para elevarlo ante las instancias que componen el Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física. 4. Cogestionar el servicio público deportivo en su comunidad, previa transferencia o asignación de competencias y atribuciones acordadas por las autoridades públicas municipales, estadales o nacionales. 5. Aportar la información del censo comunal al Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física. 6. Organizar ligas de cada deporte en la comunidad, que reúnan tres o más clubes por disciplina o especialidad deportiva.  

Artículo 37 Consejos de actividad física y deporte de las comunas El consejo de actividad física y deporte de la comuna, es la instancia organizativa que integra

a los comités de recreación y deporte de los consejos comunales ubicados en el ámbito de una comuna determinada. En este espacio, dichas organizaciones

Coordinan y articulan conjuntamente la política de promoción y desarrollo del deporte, la actividad física y la educación física en la comuna. Sus competencias serán determinadas por el Reglamento de esta Ley.

Ya revisados estos Artículos de la joven Ley del Deporte-2011, y a referirme solamente a tercer punto de la mencionada discusión, las viejas estructuras organizativas deportivas, desprestigiadas y viciadas, deberían 

Los tiempos han mudado, las innovaciones tecnológicas, nuevas formas de hacer las cosas, una avanzada conciencia política, la poderosa Constitución Nacional, La Ley de los Consejos Comunales, La Ley de las Comunas, nos permiten hacer los cambios necesarios para crear una NUEVA ARQUICTECTURA DE ORGANIZACIÓN, y lo que el presidente Chávez que hasta el cansancio pregono. UNA NUEVA INSTITUCIONALIDAD, un verdadero Poder Popular. El Gran problema del deporte en este caso, es la no existencia de una verdadera estructura orgánica desde las bases, llamase Comité deportivo de los Consejos comunales, Clubes, Escuelas comunitarias deportivas, etc., etc. Células fundamentales del deporte, al no existir la organización las ideas después del primer impulso va perdiendo eficacia. Explicado este punto, la propuesta para la discusión es desvanecer la dependencia del deporte de las Alcaldías y Gobernaciones, y remplazarlas por una nueva organización, que se forme con la inteligente y sabia estructura del Poder popular y la aplicación de la Ley del Deporte. Crear  para el Municipio ¨ EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DEPORTE ¨,  Nacería de la unión  de los Consejos de actividades física y deporte de las Comunas (Articulo 37, Ley del Deporte), y sus voceros se elijarían en elecciones libres, democrática, participativa y protagónica, y en el caso de las Gobernaciones (Institutos Regionales), siguiendo el mismo esquema anterior, en unión de los Consejos Municipales del deporte, desapareciendo esas  estructuras burocráticas por una nueva institucionalidad ¨ EL CONSEJO ESTADAL DEL DEPORTE.

En el próximo articulo parte II, les presentare como debería organizarse ( La estructura orgánica) de un Comité Deportivo de los consejos comunales, Clubes, Ecid,etc., la estructura Orgánica de los Consejos de deporte de las Comunas, El Consejo Municipal del Deporte y la Estructura Orgánica del Consejo del Deporte Estadal. Formando de esta manera el Sistema del Deporte Estadal. Fortaleciendo las base y caminar para la Creación del GRAN SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE SIMON BOLIVAR.  


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