Estado Comunal: ¿Un atractivo o un riesgo en Venezuela?

La propuesta de creación del Estado Comunal en Venezuela, como alternativa para ampliar de manera directa, la participación de los ciudadanos y ciudadanas en los asuntos públicos, a través de diversas formas de organizaciones colectivas como: Empresas de Producción Social, Cooperativas, Consejos Comunales, Comunas, Juntas de Vecinos, Juntas de Condominio u otros, y que sientan el ejercicio del poder y la competencia, para asumir plenamente la prestación de servicios, la ejecución de obras, actividades y otras atribuciones, previa demostración de su aptitud, experiencia, cualidad y capacidad empírica, técnica y profesional para prestarlos, con el objetivo de incrementar la calidad de servicio publico, representa un atractivo, una modalidad a considerar que genera expectativas, todo esto en consonancia con la transformación del Estado y la refundación de la republica expresadas en el preámbulo de la Constitución de nuestro país.

Ahora bien, es necesario evaluar con sumo cuidado ¿Cuáles son los contratos de servicios que pueden prestar? ¿Cuáles obras pueden ejecutar?... en este sentido, es prioritario realizar un diagnostico racional, tomando como norte la eficacia y la eficiencia… ¿Cuáles y como serán los mecanismos para evaluar y controlar la responsabilidad de su gestión? Son muchas las preguntas de prevención que requieren de respuestas precisas, que permitan minimizar los riesgos.

La propuesta en si, invita a priori conocer cuales son sus bondades, ventajas, atributos y privilegios que contiene este novedoso mecanismo democrático de participación, de significancia, y el impacto positivo reflejado en la ciudadanía y la colectividad, para luego plantear las inquietudes que se podrían generar y hacer propuestas que enriquezcan y hagan perfectible la aplicabilidad de la misma.

El Estado Comunal planteado por el Presidente de la República pretende ser auténticamente venezolano, nada parecido a los modelos de la Comuna de Paris, de los Soviet Rusos, las Comunas Yugoslavas, las Comunas campesinas chinas u otras experiencias más efímeras como se dieron posterior a la 1ra guerra mundial en Alemania, Italia o durante la guerra civil española entre otras.

Sin embargo, no se puede negar el cúmulo de enseñanzas nada despreciables, para considerar los aciertos y cuidarnos de repetir los viejos errores que se hayan cometido.

Es útil resaltar que el estudio histórico de estos modelos como referencia es ineludible, es por ello que tenemos la oportunidad de investigarlos y discutirlos públicamente en todos los espacios de manera abierta, y que sirvan como conocimiento para el debate.

Predisponerse y negarse a participar, en esta valiosa oportunidad que brinda el gobierno nacional, seria un grave error, en sí, sería una autoexclusión.

Algunos personeros de la oposición con un aparente desconocimiento sobre el tema e ignorancia supina se apresuran a descalificar la propuesta per se, con la finalidad de socavar la participación del pueblo, conservando así su interés individualista y egoísta.

Suficientes son los fundamentos legales que soportan la propuesta, por lo cual es inicuo distraerse en la torpeza de decir lo contrario.

De la Carta Magna se desprenden unas 22 leyes que le dan forma al planteamiento de Estado Comunal; una de ellas es la “Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, servicios y otras atribuciones”, sancionada el 15 de junio de los corrientes, en ella se habla acerca de las transferencias de “algunas” funciones y competencias que pueden ser asumidas por el Poder Comunal. Recientemente el presidente Hugo Chàvez exhortó a instancias regionales como gobernaciones y alcaldías a cumplir con esta Ley.

¡¡Cuidado con los apresuramientos, sin dejar de apostar al éxito, es necesario la activación de información y formación para lograr conciencia revolucionaria!!

*Economista


jacaballero48@hotmail.com


Esta nota ha sido leída aproximadamente 4789 veces.



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter