(A propósito de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley de las Comunas)

El Municipio y la Comuna: convivencia o conflicto en el gobierno local

Introducción

     Tanto la comuna como el municipio son dos viejas entidades que de cuando en cuando cobran actualidad en los debates ideológicos y políticos, particularmente cuando se ha llevado a cabo algún proceso revolucionario que implica una reorganización del Estado. Como sucedió, por ejemplo, con motivo de aquella célebre insurrección de los comuneros de París en 1871, o como también acontece hoy con la revolución bolivariana en Venezuela.

     Sabido es que tanto los municipios como las comunas, ya sea que se definan como divisiones político-territoriales o como órganos con carácter y propósito administrativo de las localidades, tienen funciones y atribuciones legales muy similares y han adquirido un gran desarrollo en todo el mundo. ¿Por qué entonces se plantea la polémica sobre las diferencias entre estas instituciones, o sobre sus atribuidas o reales ventajas y defectos? El motivo de este debate pudiera encontrarse en las distintas consideraciones acerca de a su origen y pertinencia, como también en la inevitable ideologización que siempre acompaña a toda institución.

     Algunas personas ven el municipio como un componente estructural del Estado burocrático, mientras conciben la comuna como la célula fundamental del Estado comunal. Parece de interés, entonces, estudiar las características distintivas de estas dos entidades, como también poner en correspondencia ambas realidades. Quizás un estudio comparativo pudiera arrojar cierta luz sobre las razones de este debate. Así, procurando partir desde una visión objetiva e integral del problema planteado, en el presente estudio de estas instituciones se aplica como bases metodológicas las tres fuentes o génesis del pensamiento institucional, propuestas por R. Lourau (1970).

    I.- El Municipio y la Comuna, definiciones y comparaciones de acuerdo con la metodología del pensamiento institucional: a) génesis conceptual, b) génesis temporal, y c) génesis espacial.

________________________________________________________________________

    Municipio:

  1. Un municipio es una entidad administrativa que puede agrupar una sola localidad o varias, pudiendo hacer referencia a una ciudad, pueblo o aldea. La municipalidad, corporación municipal o ayuntamiento es el órgano de administración de un municipio.
  2. En la Antigua Roma, un municipium (palabra latina que origina la castellana "municipio") era una ciudad libre que se gobernaba por sus propias leyes, aunque sus habitantes disfrutaban de muy distintas situaciones jurídicas, pues obtenían sus derechos no por su residencia en ella, sino por la posesión de la ciudadanía romana.
  3. En varios países de América la municipalidad es el organismo que administra una comuna, cantón o distrito. Está encabezada por un alcalde o presidente municipal y un concejo, todos elegidos por votación popular. En Japón, la municipalidad es la unidad de administración local en el cual se dividen las prefecturas. En China, se denominan municipalidad a los "municipios bajo gobierno directo".

Comuna:

  1. En algunos países, las entidades equivalentes a los municipios son llamadas comunas. Por comuna se entiende una subdivisión administrativa menor que corresponde a una zona urbana o rural, o mixta. Es equivalente al municipio o concejo u otras instancias de administración local.
  2. El término proviene de la comuna medieval, época en la cual era la designación de las ciudades italianas independientes de un señor feudal (ciudades-estados italianas). En Francia el término commune también designaba y aún designa al ayuntamiento.
  3. Varios países han adoptado el nombre de comuna (o similar) para la unidad administrativa menor y básica. Estos son: Alemania (Gemeinde), Bélgica (commune o gemeente), Chile (comuna), Colombia (comuna), Francia (commune), Italia (comune), Luxemburgo (commune), Países Bajos (gemeente), Polonia (gmina), Suecia (kommun), Suiza (Gemeinde/commune/comune), y Dinamarca (kommune).

________________________________________________________________________

Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Municipio; También, http://es.wikipedia.org/wiki/Comuna 

      Como se puede apreciar en el cuadro anterior, salvo por los términos, no existía en Italia, Francia y Alemania, diferencias marcadas entre estas dos instituciones o entidades administrativas, ni en su génesis conceptual ni en su origen temporal o espacial. Tanto los municipios como las comunas surgieron junto a las transformaciones económicas, sociales y políticas del período que se conoce con el nombre de baja Edad Media (siglos XII al XIV), período en el cual las ciudades pasan a ser independientes de la tutela feudal. De acuerdo con P. Colliva (1998; 249), en la Italia medieval la comunidad citadina representa con toda probabilidad la más alta y original instancia de agregación política jamás producida en la realidad italiana. Entonces, la comuna y la ciudad, originalmente distintas, se compenetraron tan profundamente que se convirtieron, en el mismo lenguaje corriente, casi en sinónimos y todavía la primera constituye un instrumento de la segunda.

     Empero no sucedió así en la España medieval y colonial. Según describe A. Portillo (1989; 259): por esos tiempos en la península ibérica se podían distinguir más o menos nítidamente dos realidades: al norte, en donde el constante paso de los peregrinos y cierta vida comercial permitió desarrollar un tipo de ciudad “transpirenaico”, o sea tipo de la comunas del norte italiano y del sur de Francia; mientras que en el sur, la lucha contra el Islam marcó una realidad muy diferente que en su expresión urbana tuvo como característica más salientes la sujeción al poder central de la Corona de Castilla, una economía predominantemente agropastoril antes que mercantil y una cierta militarización de costumbres que en el plano ético encontraron su mayor formulación en el tomismo.

     Esta última versión sería la que en definitiva España vio como la más ventajosa para su aplicación en las ciudades fundadas en el Nuevo Mundo, en el siglo XVI. De manera que, como asienta A. Portillo, el municipio colonial poco o nada tiene que ver con la comuna europea; recoge la herencia del municipio español de la Reconquista, que de por sí era bien diferente a la comuna. En el nuevo Mundo la ciudad es una prolongación patrimonial de la corona antes que un reducto autónomo estatutariamente consagrado. Y a diferencia de la ciudad europea, cuyo surgimiento y desarrollo se produce en contra y a pesar del campo feudal, su homóloga americana será el punto de partida para la apropiación del campo y su explotación.

     El historiador L. Vallenilla Lanz, por su parte, destaca que la elección de los miembros del Cabildo colonial recaía preferentemente en los descendientes de los conquistadores, lo que estableció un exclusivismo que bastardeó el espíritu democrático del Municipio y dio fundamento a la oligarquía municipal. No obstante, durante la primera etapa de la independencia americana los cabildos desempeñaron un papel de primer orden, al convertirse en una institución que retoma el poder en ausencia de la corona. Asimismo, en su seno se gestaron los movimientos independentistas liderados por la nobleza criolla, como también en ellos surgió más tarde el regionalismo y el secesionismo que dieron origen a la mayoría de los estados nacionales latinoamericanos.

     El gobierno municipal –sostiene A. Portillo- subsiste hasta el presente, si bien es víctima de una crisis cada vez más definitoria. Los gobiernos municipales, formalmente aún responsables de la administración de las ciudades, cada vez son más impotentes para ejercer su función. Disminuidos en sus atribuciones, y en el proceso de adaptación a su nuevo papel de administradores de una sociedad urbana de relaciones sociales capitalistas, han perdido el papel protagónico que tuvo en la sociedad corporativa que los vio nacer. De ciudad colonial, cabeza de puente de la conquista política, económica y espiritual, sometida a la fuerza centrífuga de un territorio a conocer y dominar la ciudad contemporánea atrae hombres y riquezas, sin ofrecerles mucho a los primeros y exportando buena parte de las segundas. Pese a ello -concluye Portillo-, en la ideología política de los pueblos latinoamericanos se preserva un sentimiento de aceptación del gobierno municipal y cierta consciencia de su fortalecimiento en aras de una redistribución del poder que las propias constituciones nacionales se han encargado de mantener.

     Pero es conveniente reconocer que igualmente existen ciertas concepciones que ven como una solución a la crisis de las municipalidades su sustitución por organizaciones semejantes a aquella que representó la Comuna de París en 1871. Como casi todo el mundo sabe, la breve experiencia vivida por esta Comuna fue un importante acontecimiento histórico que para ciertas corrientes políticas terminó constituyéndose en un modelo de organización del Estado, o incluso de su negación, según la lente con que se mire, no obstante que tanto las comunas como las municipalidades actuales o modernas, en unos lugares más que en otros, han logrado desarrollar en lo fundamental casi las mismas funciones y atribuciones por las que luchó aquella comuna en 1871.

II.- Los Municipios y las Comunas como instituciones del Estado

     Existen muchas y variadas fuentes para una consulta terminológica, sin embargo, para P. Cardan (1965), citado por R. Lourau (1970; 91), la definición de institución es, en última instancia, la siguiente:

    La institución es un circuito simbólico, socialmente sancionado, en el cual se combinan, en proporciones y relaciones variables, un componente funcional y un componente imaginario. La alienación es la autonomización y el predominio del momento imaginario en la institución, lo cual entraña la autonomización y el predominio de la institución respecto de la sociedad.

     Según Lourau, una norma universal, o considerada tal, ya se trate del matrimonio o del hecho de fundar una familia, así como las formas sociales visibles por estar dotadas de una organización jurídica y/o material: una empresa, una escuela, un hospital, el sistema industrial, el sistema escolar, el sistema hospitalario de un país, son denominadas instituciones. Y, por supuesto, llámense municipios o comunas estas son igualmente otras de las tantas instituciones que conforman esa institución mayor que es el Estado, ya sea éste un Estado tradicional o comunal. O, como diría E. Dussel (2010; 63), son parte de la necesaria institucionalización del poder originario o potencia de la comunidad, del pueblo, que él denomina potesta, entendida ésta como las mediaciones técnico-instrumentales o estratégicas para poder cumplir las funciones de lo político.

     Así  entonces, las instituciones son consideradas como mediadoras tecno-instrumentales necesarias para el desenvolvimiento de cualquier sociedad organizada, pero el problema está cuando se produce la alienación de la institución con respecto de la sociedad. Según Robbins (1990; 439), cuando una organización se institucionaliza, asume una vida propia, independiente de cualquiera de sus miembros, produciendo determinados patrones de comportamiento que son autoevidentes para todos. De esta manera, la institucionalización estaría estrechamente relacionada con los procesos culturales e ideológicos que inevitablemente se dan dentro y en torno de las organizaciones. Tanto es así que L. Althuser (1970; 65) propone que las ideologías en realidad se realizan a través de las instituciones, en sus rituales y en sus prácticas.

III.- Las ideologías del institucionalismo, el consejismo y el comunalismo

     Hace ya mucho tiempo, Saint-Simon (1760-1825) postulaba que “el curso natural de las cosas ha hecho nacer las instituciones necesarias a cada edad del cuerpo social”. Pero también G. W. F. Hegel (1770-1831) advertía que: “Cuando el nacimiento de una institución aparece, dentro de circunstancias determinadas, plenamente adaptado y necesario, llenando así la función exigida por el punto de vista histórico, entonces, si se generaliza este tipo de justificación, el resultado es el opuesto; no siendo iguales las circunstancias, la institución pierde su sentido y su derecho” (citados por Lourau; 41 y 103). Más reciente, E. Dussel, en el libro ya citado, explica cómo el aferrarse al pasado y a las organizaciones caducas produce el fetichismo institucional. Según este autor, las instituciones, después que han cumplido sus etapas de nacimiento y equilibrio, comienzan a producir un peso inerte que tiende a perpetuarse no funcionalmente y se vuelven burocráticas. Al volverse burocráticas y atravesar momentos de crisis institucional se tornan autoreferentes, opresoras, no funcionales. De manera que el fetichismo institucional es un apegarse a la institución como si fuera un fin en sí (Dussel, ob. cit.; 63).

     En el campo de la sociología política encontramos el institucionalismo, y más reciente el neoinstitucionalismo, como un enfoque que pone énfasis en los aspectos jurídicos-normativos de la política institucional, tales como la ley y la Constitución. De acuerdo con Ramos Jiménez (1999; 142-5), en el institucionalismo se privilegia el funcionamiento legal del gobierno, como la estructura central de la vida política, abordando su objeto a partir de una concepción normativa del “deber ser”, que termina preocupado en la idea del orden social y político. Así, parte del presupuesto de que los poderes sociales se materializan en instituciones, que deben corresponder al entramado institucional del sistema político establecido (Estado, gobierno central y local, administración y burocracia). Trabajos pioneros en este enfoque -cita Ramos Jiménez-, se encuentran en varios escritos de C. Schmitt y R. Michels (Alemania); C. Friedrich y H. Finer (USA); M. Duverger (Francia); y M. García Pelayo (España).

     También en el terreno de la política, tanto liberal como conservadora, pero con una concepción menos elaborada, encontramos el institucionalismo. Ejemplos de algunas elaboraciones teóricas que emplean este enfoque institucionalista en Venezuela podemos observarlos en la prensa escrita o en la Web, ya sea con motivo de alguna propuesta de reforma de la Constitución, con la defensa del municipio, o la oposición a la aprobación de leyes referidas a los consejos comunales y las comunas. Si bien cabe destacar que dentro de estas posturas existen algunos matices que van desde un institucionalismo extremo hasta otras posiciones menos radicales, cuyos argumentos son respetables, no es menos cierto que todas ellas tienen como denominador común ese énfasis en los aspectos jurídicos-normativos que es característico del institucionalismo (ver p. e., J. M. Casal, 14/02/10; C. Romero, 17/07/10).

     En contraste con la sociología política liberal, R. Lourau (ob. cit.; 72-89) sostiene que el marxismo no profundizó su teoría de las instituciones, y prefirió en cambio asimilar el problema que estas plantean en todo momento a la gran cuestión filosófica de la función que cumplen las superestructuras. Por ello la tesis marxista más habitual consiste en asimilar primero instituciones e ideología, situando ambos conceptos en el plano de las superestructuras. Pero también existen otras instituciones universales que el marxismo no puede desdeñar teóricamente, en cuanto hace de ellas, en la práctica, el objeto de su acción revolucionaria, tales como el Estado y la propiedad privada de los medios de producción (entre otras instituciones fundamentales que son sostén de la burguesía). Estas instituciones en el sentido más jurídico del término debían ser eliminadas para permitir que dominara el proletariado: en ello residía la definición de revolución. Ahora bien –continúa Lourau-, en busca de instituciones singulares, capaces de asegurar, si no el reemplazo de la “maquinaria estatal”, por lo menos su muerte lenta, la revolución, en la persona de sus dirigentes, verá cada vez más la negatividad pura del concepto positivo del estado hegeliano, en el principio de los consejos (consejos comunales, consejos de fábricas, consejos de soldados, obreros y campesinos, etc.).

     Pero, en honor a la verdad y de acuerdo con la experiencia histórica, este uso del principio de los consejos, o el consejismo, por parte del marxismo es, según Geoff Eley (2003), una concepción que fue asimilada de rivales contemporáneos del socialismo, tanto del europeo como del ruso, del siglo XIX y comienzos del XX: De los socialistas utópicos, quienes fueron los primeros que comenzaron a desarrollar proyectos locales de autoadministración comunal como la primera inspiración del pensamiento socialista en una época anterior del siglo; También del socialismo revolucionario y del anarcosindicalismo, que propugnaban la democracia en el lugar de trabajo, el control obrero y la autoadministración de base local asentados en los consejos autónomos; Finalmente, del populismo ruso y de algunas formas del radicalismo agrario, que veían las instituciones comunales de los campesinos a la vez como el mejor medio de movilización, la base local para la democracia y la clave de la agricultura colectivizada. Las versiones más fuertes de la idea de los consejos –escribe Eley- eran hostiles al sindicalismo ortodoxo y el electoralismo socialista y retrocedían ante el modelo aceptado de los movimientos políticos y económicos organizados aparte, centralizados y concentrados en la nación.

     De igual manera, la ideología del comunalismo proviene tanto del jacobinismo revolucionario como del anarquismo. Conviene recordar –escribe M. Bookchin (1984)- que en el anarquismo siempre ha existido una tendencia comunalista, no sólo sindicalista o individualista. Y que además esta tendencia comunalista ha mantenido una fuerte orientación municipalista. La idea anárquica de comunidades descentralizadas, colectivamente gestionadas, estatales, y con una democracia directa y la idea de la confederación de municipalidades o «comunas», habla por sí sola, así como en una formulación más expresa a través de los trabajos de Proudhon y Kröpotkin. Estos plantean el papel transformador del municipalismo libertario como una columna vertebral de una sociedad liberadora, enraizada en el principio ético anti jerárquico de unidad de la diversidad, autoformación y autogestión, complementariedad y apoyo mutuo. “Es importante enfatizar –remata este autor- que el municipalismo libertario (o comunalismo), es una perspectiva en evolución, una política que busca en última instancia alcanzar la “comuna de comunas”. De esta manera, intenta proveer una alternativa de democracia directa y confederativa frente al Estado y a una sociedad cada vez más burocratizada y centralizada”.

    IV.- El Municipio y la Comuna como entes fundamentales del gobierno local

       Como ya vimos, los conceptos de municipio y comuna no son nada nuevos. Además, ya sea que se definan como divisiones político-territoriales o como órganos administrativos de las localidades, en algunos países estas entidades pueden existir de manera alternativa, paralela, o complementándose unas con otras (se puede consultar, por ejemplo, sobre la existencia de comunas y municipalidades francesas en Wikipedia.org). La armonía o el conflicto entre ellas dependerán, lógicamente, del sentido y propósitos que se le atribuyan a cada una de estas entidades. Y entonces, es aquí cuando cobra una importancia relevante las ideologías que acompañan a cada una de estas instituciones.

     Los Municipios y las Comunas venezolanas. Como también vimos en el primer punto, el municipio, cabildo o ayuntamiento aparece en Venezuela junto con la conquista y colonización de América, en el siglo XVI, como una institución fundamental para la administración y el control de las ciudades coloniales. Grande fue indudablemente su importancia histórica, sin embargo, también es grande la polémica entre los historiadores sobre si estas instituciones gozaron en realidad de alguna autonomía, o si de verdad supieron defender los intereses de las comunidades. En cualquier caso, desde entonces el municipio ha venido adquiriendo en Venezuela cada vez mayor poder y autonomía.

     Actualmente, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, aprobada el 15/08/09, como la Ley de Reforma Parcial de la misma, sancionada el 28/12/10, dan respaldo legal al poder autonómico de los Municipios. Ambas leyes estipulan, en el artículo 2, que “El Municipio constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley”. La norma establece que “La autonomía es la facultad que tiene el municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades y los fines del estado” (art. 3).

     “Las actuaciones del Municipio incorporarán la participación protagónica del pueblo a través de las comunidades organizadas, de manera efectiva, suficiente y oportuna, en la definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados”. De acuerdo con la Ley de Reforma Parcial de la LOPPM, “además de los municipios, son entidades locales territoriales: la comuna, los distritos metropolitanos, las áreas metropolitanas, las parroquias y demarcaciones dentro del territorio del Municipio, tales como la urbanización, el barrio, la aldea y el caserío”. “Las parroquias y las entidades locales, dentro del territorio municipal son demarcaciones creadas con el objeto de desconcentrar la gestión municipal, promover la participación ciudadana y una mejor prestación de los servicios públicos municipales” (artículos 19 y 30).

     Los municipios pueden además crear mancomunidades. La mancomunidad es una figura asociativa constituida en forma voluntaria por dos o más municipios para la gestión de materias específicas de su competencia. Igualmente podrán acordar entre sí la creación de empresas, fundaciones, asociaciones civiles y otras figuras descentralizadas para el cumplimiento de acciones de interés local o intermunicipal. Adicionalmente, los municipios también podrán acordar con los demás entes públicos territoriales, la creación de otras figuras asociativas intergubernamentales a los fines de interés público relativos a la materias de su competencia (artículos 40, 45 y 46 de la LOPPM).

     Los principios y medios de participación protagónica del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública municipal están ampliamente desarrollados en la ley. Los medios de participación son, entre otros, los siguientes: 1) Cabildos abiertos, 2) Asambleas ciudadanas, 3) Consultas públicas, 4) Iniciativa popular, 5) Presupuesto participativo, 6) Control social, 7) Referendos, 8) Iniciativa legislativa, 9) Medios de comunicación alternativos, 10) Instancias de atención ciudadana, 11) Autogestión, 12) Cogestión, 13) Solicitud de rendición de cuantas de una gestión determinada, 14) Descentralización y transferencia de servicios y recursos a la comunidad, o grupo vecinal organizado legalmente constituido (todos estos derechos están contemplados en el Título VI, Capítulos I y II, tanto de la LOPPM como de la Ley de Reforma Parcial de la misma).

     Como podrá observar el lector, las funciones y atribuciones del Municipio venezolano son amplísimas. Sin embargo, pese a todo el desarrollo y actualizaciones del régimen legal de los municipios, desde hace algún tiempo amplios sectores políticos y sociales han venido cuestionando con insistencia la eficacia de su labor de promoción, gestión y administración de los asuntos públicos de las ciudades, razón por la cual plantean que los municipios deberían ser sustituidos o complementados por las comunas. Los argumentos más destacados a favor de la sustitución se fundamentan en que las instituciones municipales son parte estructural del Estado burocrático; que la incidencia de las municipalidades en la promoción del desarrollo económico y productivo local es muy baja; que la eficiencia en la prestación de servicios básicos para la comunidad deja mucho que desear, así como su capacidad de reacción ante situaciones de emergencia o catastróficas es generalmente nula.

     Al mismo tiempo, a las anteriores deficiencias se agrega el reclamo de que los municipios reproducen los privilegios y defectos de las formas representativa de gobierno; que su estructura jerárquica y burocrática marcan distancia o impiden la participación protagónica del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública municipal; que las entidades locales, como las parroquias y sus juntas parroquiales, supuestamente creadas con el objeto de desconcentrar la gestión municipal, promover la participación ciudadana y una mejor prestación de los servicios públicos, no cuentan con proyectos ni recursos propios, son en su gran mayoría desconocidas, y generalmente no aplican ninguno de los medios de participación contemplados en la Constitución y en la ley (Véase al respecto el revelador reportaje con entrevistas efectuado por el Equipo NOTUY de Últimas Noticias, 28/08/05).

     Tal parece que, como acontece en cualquier organización, aquí también se demuestra que la efectividad de los municipios no sólo es un asunto estructural-funcional, sino que también es un problema cultural-conductual de sus miembros. Según afirma Víctor Álvarez (2011), “La Revolución Bolivariana heredó el Estado burocrático de la IV República y ha tenido que abrirse paso con mucha dificultad, en medio de un marco legal diseñado a favor de los poderosos y un entorno institucional plagado de muchos funcionarios comprometidos con el viejo orden que, al actuar con negligencia para sabotear la gestión de gobierno, obligaron a crear las misiones sociales como un gobierno paralelo. El nuevo Estado revolucionario aún no ha sido construido”.

     Por su parte, en la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley de las Comunas se plantea que “uno de los aspectos que se confabula contra la capacidad del Estado para ejecutar políticas, se refleja en la distancia que el pueblo debe recorrer para alcanzar el centro de toma de decisiones, independientemente del gobierno territorial a que hacer referencia (nacional, estadal o municipal), entre una ciudad y el ámbito territorial que lo rodea; de ahí el desequilibrio territorial existente y los resquicios que diferencian a una región de otra en cuanto al funcionamiento de sus servicios y hasta la existencia o no de estos”.

     Es por ello que, en correspondencia con los postulados de la Revolución Bolivariana de Venezuela, se pretende “iniciar un proceso de cambio político que abarca todos los ámbitos estructurales para la transformación del país desde un capitalismo dependiente hacia un socialismo de contenidos socioeconómicos y geopolíticos innovadores”. El Proyecto de Ley de las Comunas considera que “el desarrollo cónsono con tales preceptos requiere de una nueva institucionalidad, pues la construcción de un espacio geográfico socialista, exige modalidades diferentes de gestión de las políticas públicas donde tengan expresión directa los actores sociales organizados y cohesionados en torno a unidades territoriales equivalentes a sus competencias, y jurisdicciones”.

     Así  entonces, de acuerdo con la Ley de Reforma Parcial de la LOPPM, las comunas vienen a sustituir a las juntas parroquiales con el propósito de dar una real promoción, impulso y desarrollo de la participación protagónica y corresponsable de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión de las políticas públicas, para la conformación y el ejercicio del autogobierno por parte del pueblo organizado, mediante la planificación del desarrollo social y económico, la formulación de proyectos, la elaboración y ejecución del presupuesto comunal, la administración y gestión de las competencias y servicios que conforme al proceso de descentralización le sean transferidos, y la construcción de un sistema de producción, distribución y consumo de propiedad social. La Comuna sería así la célula fundamental de conformación del Estado Comunal.

     A los efectos de la Ley de las Comunas, se entiende por Estado Comunal: “la forma de organización político social, fundada en el Estado Social de Derecho y de Justicia establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno y sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y las venezolanas en la sociedad socialista”.

     El Estado comunal –sostiene V. Álvarez (ob. cit.)- sería una etapa de transición en la construcción del Estado socialista. “Una vez que se ha alcanzado el gobierno a través de las elecciones, la vanguardia política, lejos de entronizarse y represar el poder, está llamada a acelerar la transferencia del poder al pueblo y erradicar así las condiciones que permiten la reproducción del Estado burocrático, sustituyéndolo por un nuevo Estado comunal que permita la organización y empoderamiento del pueblo como clase dominante. Solo así se podrá avanzar en el desarrollo de nuevas relaciones sociales de producción inspiradas en la solidaridad y la cooperación, de cara a la satisfacción de las necesidades básicas y esenciales de toda la sociedad”.

     Sin embargo, la ley que crea las comunas no afecta a gobernaciones ni alcaldías, aseguró el presidente de la Comisión Permanente del Poder Ciudadano del anterior Asamblea Nacional, diputado Ulises Daal, al referirse a las críticas que algunos sectores hacen a la Ley Orgánica de Proceso de Transferencia de Competencias y Servicios de los Estados y Municipios al Poder Popular: “La Constitución establece que el estado social de derecho y de justicia, de acuerdo con su mandato, configura una participación entre la institucionalidad del Poder Público y las comunidades organizadas en una esfera compartida en el ejercicio del gobierno, y que en ningún momento se eliminan gobernaciones ni alcaldías, sino que las mismas pasan a una dimensión de mayor eficacia y cobertura en cuanto a sus gestión”, argumentó Daal (Prensa AN., 27/12/10).

     Lógicamente, la gestión y administración por parte de estas organizaciones sociales tendrán que ser tan o más eficaces y eficientes, productivas y económicas, democráticas y transparentes, que aquellas organizaciones que pretenden sustituir o complementar, porque de no ser así la reforma no tendría sentido. De igual manera, cabe advertir que el propósito de asimilar las comunas al municipios no es el de subsumirlas o someterlas a este último, sino que más bien lo será para revitalizar el municipio e imponer desde adentro, mediante prácticas democráticas, los principios y medios de participación directa del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública municipal, contemplados en la Constitución y en las leyes.

     De esta manera, con la coexistencia entre municipios y comunas, se estaría materializando lo que propone Claudio Katz (2006; 255), en cuanto a que por este medio la democracia socialista asimilaría las experiencias del consejismo, la democracia directa y las formas representativas de gobierno, con lo cual, al combinar la democracia directa e indirecta, el sufragio y la autoadministración popular, se permitiría reducir la burocracia a medida que disminuya el peso de la organización estatal, se extenderían las formas de solidaridad colectivas y se facilitaría la redistribución radical de ingresos, requerida para consumar la socialización del producto excedente.

     Esta nueva institucionalidad que plantea la reciente Ley de Reforma Parcial de la LOPPM, y el Proyecto de las Comunas, presupone que esta es una vía apropiada para desarrollar efectivamente los principios constitucionales, relativos al Poder Popular. Sin embargo, es de destacar que estas comunas, no estarán exentas de conflictos dado que, como se plantea en el proyecto de Ley, ellas estarán sujetas a dos condicionamientos importantes: uno relativo al requisito de la previa aprobación y orientación por parte del Ministerio respectivo, como el otro de total dependencia económica y financiera de los Presupuestos del Consejo Federal de Gobierno, así como de gobernaciones y alcaldías.

     Obviamente que, con tales condicionamientos, se crea el peligro de que estos pudieran constituirse en fuente de serios problemas de cooptación, sometimiento, limitaciones y conflictos entre estas instituciones, tal como sucedió con las juntas parroquiales. Como también pudieran originarse enfrentamientos entre la normativa constitucional del Poder municipal y las corrientes políticas que entienden estas federaciones comunales más bien “como un contrapoder, una alternativa autogestionaria, germen del autogobierno frente a la gestión institucional y vertical del territorio y de lo social” (Véase la experiencia de la Federación Municipal de Base de Spezzano Albanese). De tal manera que es previsible, entonces, que este será otro terreno propicio para la confrontación entre diferentes intereses políticos y económicos, como también entre las diversas ideologías del Poder y sus instituciones.

     En fin, con la sanción de la reciente Ley de Reforma Parcial de la LOPPM,  así como con otros proyectos de leyes relacionadas, como la Ley Orgánica del Poder Popular, Ley Orgánica de Planificación y Poder Popular (ambas sometidas a primera discusión en plenaria el 16 de diciembre de 2009), Ley Orgánica de Las Comunas, Ley Orgánica de Contraloría Social (debatidas en primera discusión el 22 de junio de 2010) y la Ley Orgánica para el Desarrollo y el Fomento de la Economía Comunal (pendiente aún para su primera discusión), se estaría dando sustento legal a este movimiento incipiente de las comunas y a la visión de la construcción socialista como un proceso de autoadministración creciente de los oprimidos.

     Evidentemente, esta reingeniería de la organización del gobierno local tiene gran importancia por sus efectos en la búsqueda de una más efectiva y real descentralización de lo público y una mayor participación popular. Por lo demás, debe destacarse que el gobierno local constituye en la realidad venezolana uno de los más importantes puntos críticos del combate contra el Estado burocrático, porque el municipio, la parroquia, y ahora las comunas, constituyen el nivel más cercano de gobierno donde se concentran las políticas públicas, donde se ponen a prueba la eficacia y la eficiencia de la administración local, donde se plantea que el pueblo inicie y ejerza su experiencia de gobernante, legislador, administrador y planificador, donde se construye día a día el buen vivir, y donde también se ganan y pierden elecciones.

Bibliografía

    Althuser, L. (1970). Ideología y aparatos ideológicos del Estado, Colección Síntesis.

    Álvarez, V. (2011). "El nuevo Estado revolucionario aún no ha sido construido", Fuente: El Correo del Orinoco, Fecha de publicación: 22/01/11; Véase también su libro: Del Estado burocrático al Estado comunal, CIM., Caracas, 2010.

    Casal, J. M. (2010). Significado y alcance del poder popular, Últimas Noticias, Caracas, domingo 14 de febrero de 2010, p. 42.

    Colliva, P. (1998). “Comuna”, en N. Bobbio y otros, Diccionario de política, t. I, p. 249.

    Daal, U. (2010). “Comunas no afectan a gobernaciones ni alcaldías”,  Prensa AN, Caracas. Fecha de publicación: 27/12/10.

    Dussel, E. (2010). 20 tesis de política, Fundación Editorial el perro y la rana, Caracas.

    Eley, G. (2003). Un mundo que ganar. Historia de la izquierda en Europa, 1850-2000, Critica, Barcelona.

    Equipo NOTUY (2005). “Los vecinos tienen una escalera al poder”, Últimas Noticias, Caracas, domingo 28 de agosto de 2005, p. 36

    Katz, C. (2006). El porvenir del socialismo, Monte Ávila Editores Latinoamericana S. A., Caracas (Véase especialmente el Capítulo V, relacionado con la Democracia socialista y sus diferentes modelos, pp. 215-263).

    Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.015 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2010.

    Lourau, R. (1970). El análisis institucional, Amorrortu editores, Buenos Aires.

    Portillo, A. (1989). “Comuna (y Municipio) en América Latina”, en N. Bobbio y otros, Diccionario de política, t. I, p. 259.

    Proyecto de Ley de las Comunas. Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Fuente: www.asambleanacional.gob.ve. Consulta: 30/11/10.

    Ramos Jiménez, A. (1999). Comprender el Estado, Introducción a la politología, Universidad de los Andes, Mérida, Venezuela.

    Robbins, S. (1990). Comportamiento organizacional. Conceptos, controversias y aplicaciones, tercera edición, México, Prentice-Hall Hispanoamericana.



Esta nota ha sido leída aproximadamente 11005 veces.



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter