¡ Una verdadera explosión !

Interpretación sistemática del ordenamiento jurídico relacionado con la gestión del poder popular

     Con la entrada en vigencia del paquete de leyes del Poder Popular, sancionadas por la Asamblea Nacional y promulgadas por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Oficial (extraordinario Nro 6.011 del  21 de diciembre e 2010), se establece el marco jurídico necesario para integrar al Poder Popular en cualquiera de sus formas de organización previstas en la ley, para que asuman la gestión social en las funciones, atribuciones y competencias de administración, prestación de servicios y ejecución de obras, mediante la transferencia desde los distintos entes políticos-territoriales, hacia los gobiernos, autogobiernos comunitarios y comunales.

     Es así como la Ley Orgánica del Poder Popular prevé en su artículo 8 la Autogestión, como el conjunto de acciones mediante las cuales las comunidades organizadas asumen directamente la gestión de proyectos, ejecución de obras y prestación de servicios para mejorar la calidad de vida en su ámbito geográfico.

     En la mencionada ley se establece el concepto de ECONOMÍA COMUNAL, definida ésta como el ámbito del poder popular que permite a las comunidades organizadas la constitución de Entidades Económico-Financieras y medios de producción, para la producción, intercambio y consumo de bienes y servicios, en pro de satisfacer las necesidades colectivas...

     Dicha Economía Comunal se desarrolla bajo las normas sancionadas en la Ley del Sistema Económico Comunal, igualmente promulgada en la Gaceta señalada, y tiene como objeto establecer las normas, principios y procedimientos para la creación y  funcionamiento del sistema económico comunal, integrado por las organizaciones socioproductivas bajo el régimen de propiedad social comunal, lo cual representa un concepto diametralmente opuesto al régimen económico establecido en el Código de Comercio Venezolano.

     Estas organizaciones socioproducticas, adoptan la forma de: Empresas de Propiedad Social Directa Comunal; Empresas de Propiedad Social Indirecta Comunal, Unidad Productiva Familiar y Grupos de Intercambio. Cada una con sus características y peculiaridades establecidas en el Artículo 10 de la citada ley.

     Ahora bien, para el caso que nos ocupa relacionado con la  organización del poder popular (consejos comunales),  a los fines de prestar cualquier tipo de servicios licito, determinable y posibles, se hace necesario precisar que los  Consejos Comunales son una de las formas de organización del Poder Popular establecidas en el artículo 15 de la Ley que rige la materia, teniendo este tipo de organizaciones su propia Ley Orgánica de los Consejos Comunales, donde se establecen disposiciones en cuanto a su conformación y funcionamiento, otorgándoseles la Personalidad Jurídica y pudiendo ejercer la ECONOMIA COMUNAL,  creando para ello cualquiera de las organizaciones  socioproductivas anteriormente nombradas.

     Siendo la forma más recomendada la de Empresas de Propiedad Social Directa Comunal, definida en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal como una unidad de producción constituida por el Poder Popular destinada al beneficio de los que la integra, de la colectividad a las que correspondan y al desarrollo social e integral del país, a través de la reinversión social de sus excedentes. Siendo la Gestión y Administración de este tipo de Empresas, COMPETENCIA DE LA INSTANCIA DEL PODER POPULAR QUE LA CONSTITUYA.

     Para esto, se hace necesario conforme al paquete de leyes del Poder Popular recientemente promulgadas, que los Consejos Comunales constituyan una Empresa de Propiedad Social Directa Comunal, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Comunal, donde sus integrantes sean los voceros y voceras que presten cualquier tipo de actividad de servicios las instituciones del Estado que lo requieran.

     La Gestión y Administración de dicha Empresa será responsabilidad del Consejo Comunal que la constituya, configurándose de esta manera una relación de servicio entre el Consejo Comunal y la Institución del Estado que lo requiera, recordando que se trata de una actividad económica social para la construcción y beneficio de su espacio geográfico, de conformidad con la Ley que rige esta materia. Todo esto supone una VERDADERA, REVOLUCIONARIA Y GENUINA EXPLOSIÓN DEL PODER POPULAR ORGANIZADO. 

luisperico@hotmail.com



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