TSJ suspendió dos acuerdos de la Asamblea Nacional

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16-06-16.-La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia suspendió dos acuerdos aprobados por la Asamblea Nacional donde el parlamento solicita la intervención en Venezuela de organismos internacionales, según se lee en la sentencia 478 difundida este miércoles. Uno de los documentos suspendidos por el máximo tribunal del país es el titulado “Acuerdo exhortando al cumplimiento de la Constitución y sobre la Responsabilidad del Poder Ejecutivo Nacional, del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo Nacional Electoral para la Preservación de la Paz y Ante el cambio Democrático en Venezuela”. Ese acuerdo fue aprobado el pasado 10 de mayo por la AN, con el voto salvado de la Bancada de la Patria.

En ese acuerdo, la AN reconoce la existencia “de la peor crisis republicana, debido a la grave situación de carencia de alimentos y medicamentos”. Pero reprochan que el TSJ haya “autorizado inconstitucionalmente al Presidente de la República para gobernar bajo un pretendido estado de emergencia económica”. El acuerdo hace llamados particulares a cada uno de las principales instituciones públicas con excepción del Ministerio Público. Pero además, instan a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al secretario general de la OEA, Luis Almagro, entre otros, “para que adopten las medidas que corresponda, tendientes a exigir a los poderes públicos garantizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales en Venezuela”. Igual llamado hace la AN al Parlamento del Mercosur “para que adopten las medidas conducentes al ejercicio de la democracia representativa”.

Al leer ese acuerdo, los magistrados observan que “a simple vista se denota una acción desde la Asamblea Nacional, dirigida a actuar ante instancias internacionales en ejercicio de atribuciones que no le serían propias en el marco del orden constitucional vigente”.

La otra resolución del parlamento suspendida por el TSJ es el titulado “Acuerdo que respalda el interés de la Comunidad Internacional acerca de G-7, OEA, Unasur, Mercosur y Vaticano en la crisis venezolana”, aprobado el pasado 31 de mayo con el voto salvado del Bloque de la Patria. Los magistrados de la Sala Constitucional ordenan a la AN, a su presidente, a su junta directiva y a sus miembros en general “abstenerse de pretender dirigir las relaciones exteriores de la República”.

Esta decisión fue tomada por la Sala Constitucional al admitir una acción de amparo interpuesta por la Procuraduría General de la República en contra de la AN, cuyas acciones buscan “consumar un golpe de Estado”, según los demandantes. Al respecto la Sala admitió la solicitud y ordenó citar mediante oficio a la directiva de la Asamblea Nacional (Henry Ramos Allup, Simón Calzadilla y Enrique Márquez); así como notificar a la fiscal general, Luisa Ortega Díaz, al defensor del pueblo, Tarek Willian Saab; y al Procurador General, Manuel Galindo. Resta la audiencia con los citados para debatir lo planteado por la Procuraduría General en el recurso de amparo, que los magistrados recondujeron y asumen como una controversia constitucional. Esto en virtud de que la demanda no se sustenta en violación de derechos constitucionales “sino en la presunta vulneración de competencias y atribuciones constitucionales inherentes al Poder Ejecutivo, por parte de la junta directiva de la AN”.


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