Respuesta al Sr Alberto Arteaga Sánchez sobre su carta a la Dra Delsy Rodríguez y la denuncia a Ramos Allup ante la fiscalía

En estos días he leído una carta que envía el Jurista Alberto Arteaga Sánchez a la Canciller Delsy Rodríguez, en relación a la denuncia que ella interpuso contra el Diputado Henry Ramos Allup. Al respecto creo, que a pesar del intento de cordialidad hacia su ex alumna y su tono de consejero, no logró evitar la sobre posición de su inclinación política sobre el verdadero contenido de las leyes, el espíritu de la justicia y la intensión partidista de su carta privada hecha pública.

Inició su carta haciendo ver lo destacada que fue su destinataria como discípula, acotando que conserva una placa de 1990, de alumnos de segundo año de la querida Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas en la que aparece su nombre. Dice sentirse en el deber de señalar que la conoció, siendo profesor de la cátedra de Derecho Penal General, como alumna de excelente rendimiento en la materia y con un promedio cum laude en todos sus estudios, en un régimen experimental de suma exigencia, lo cual la hizo acreedora de una beca honorífica por parte del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico de su Alma Máter.

El Dr. Arteaga remarca la majestad que lo califica para establecer criterio jurídico, citando su condición de profesor de Derecho Penal en la UCV desde hace ya "unos cuantos años", las lecciones de Derecho Penal de aquellos tiempos, recogidas en su libro de Derecho Penal Venezolano, en el cual incluye el tema de la Validez Personal de la Ley Penal, los muchos artículos sobre "temas penales del momento" publicados desde 1984, los conceptos elogiosos ("que no creo merecer", dice) a su labor docente manifestados en los reconocimientos recibidos, y todo para dejar sentado que sus consideraciones y criterios jurídicos, que fueron el contenido de sus lecciones en la Cátedra de Derecho Penal "deberán ser compartidos también por los asesores de la Canciller, quienes han escrito sobre la preeminencia de los derechos humanos y las exigencias del derecho penal garantista".

Con respecto a la denuncia interpuesta por la Dra. Delsy Rodríguez ante la Fiscalía General de la República contra el diputado Henry Ramos Allup, el jurista comienza por afirmar que el acudir a la Fiscalía a solicitar una investigación contra el presidente de la Asamblea por vilipendio y traición a la patria, en razón de "expresiones atribuidas a un diputado" contrasta con los méritos antes reconocidos a la Canciller y advierte: "Delsy, es necesario recordar las lecciones de Derecho Penal de aquellos tiempos, ya que bastante insistí", para afirmar que los diputados gozan no solo de inmunidad, sino de inviolabilidad, privilegios o prerrogativas que solo les corresponden a estos y no a ningún otro funcionario, y ello, por cuanto ejercen la representación del pueblo, la cual no puede estar sometida a persecuciones; acotando que se consagran en función del pueblo, en quien reside la soberanía. De ahí deriva que por la inviolabilidad, un diputado puede incurrir en hechos cometidos por medio de la palabra oral o escrita, calificables como de difamación, injuria, instigación a la desobediencia de la ley o de la autoridad, incitación a la rebelión, vilipendio u ofensas a funcionarios y ello, sencillamente, no es delito. Los parlamentarios no pueden ser sometidos a proceso penal, si antes no declara el Tribunal Supremo que hay mérito para ello; y –esto es fundamental– la Asamblea, aun en el caso de la declaratoria de mérito, debe autorizar, por mayoría simple, el procesamiento, lo que puede no hacer por razones políticas. Cierra su primer paquete "desautorizando al agredido" mediante la presunción de que "Quien asume una función pública, debe tener plena conciencia de que está expuesto a las más severas críticas de la ciudadanía y no cabe alegar una pretendida dignidad, honor y majestad de quien ejerce el poder, alegando supuestos delitos de lesa majestad."

Pero hay un segundo paquete en el cual afirma que "No cabe tampoco argumentar sobre la base de ofensas castigadas por la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por el simple hecho de que el cargo público sea desempeñado por una representante del sexo femenino" refiriéndose por extensión, obviamente a las agredidas representantes del Poder Electoral. Una mujer que tenga un cargo público lo acepta, no como mujer, sino como ciudadana, dice, y su condición no puede constituirse en amenaza de ofensa de género cuando se la critica en el ejercicio de la función pública, que puede ser desempeñada por un hombre o una mujer, añadiendo que hay que recordar lo que dijo Soublette: "lo grave no es que el pueblo se burle de su presidente, sino que su presidente se burle del pueblo."

En las primeras consideraciones, tras regañar a la Dra. Rodríguez en un intento de ESTABLECER JERARQUÍAS y definir el caso como "expresiones atribuidas a un diputado" para DISTANCIARLAS del inefable Dr. Ramos Allup;

  • SOBRE INCULPA a su defendido, saturando las posibilidades de impunidad por actos como difamación, injuria, instigación a la desobediencia de la ley o de la autoridad, incitación a la rebelión, vilipendio u ofensas, concluyendo que esto "sencillamente, no es delito",
  • DEJA EN INDEFENSIÓN a "quien asume una función pública", bajo la figura: "debe tener plena conciencia de que está expuesto a las más severas críticas de la ciudadanía y no cabe alegar una pretendida dignidad, honor y majestad de quien ejerce el poder, alegando supuestos delitos de lesa majestad…"
  • DESCALIFICA la dignidad, el honor y la majestad, señalándolos como "propios del absolutismo",
  • HOMOLOGA tácitamente el término críticas con conceptos muy distintos como difamación, injuria, instigación a la desobediencia de la ley o de la autoridad, incitación a la rebelión, vilipendio u ofensas; y
  • DISCRIMINA entre el agresor y el agredido con la frase: "sin respeto a los derechos humanos, como insistí en la Cátedra, no hay Derecho" refiriéndose obviamente SOLO a los derechos del agresor.

Cuando se refiere a la necesidad de la declaratoria de mérito del Tribunal Supremo

  • OBVIA que los procedimientos tienen su curso,

y al mencionar la autorización que debe dar la Asamblea Nacional, por mayoría simple,

  • ADVIERTE que puede ser negada por razones políticas,
  • PERO OLVIDA que la Asamblea se encuentra inhabilitada mientras mantenga condiciones de desacato al TSJ.
  • ABUSA en la justificación " no solo de inmunidad, sino de inviolabilidad, privilegios o prerrogativas que solo les corresponden…"(a Ramos Allup y demás diputados)" por cuanto ejercen la representación del pueblo, la cual no puede estar sometida a persecuciones; acotando que se consagran en función del pueblo, en quien reside la soberanía",
  • SIN ACLARAR qué derechos tiene el Presidente de la República quien también ejerce la representación del pueblo por cuanto es producto de elección popular, la cual tampoco puede estar sometida a persecuciones y que debe tener prerrogativas que se consagren en función del pueblo, en quien reside la soberanía.
  • OBVIA ABSOLUTAMENTE que el delito de Traición a la Patria actúa sobre los derechos colectivos, es decir, sobre el pueblo en quien pretende basar su inmunidad y sobre quien pesan las consecuencias del estado de ingobernabilidad y caos que promueve desde su curul.
  • OBVIA ABSOLUTAMENTE que la incitación a la desobediencia de la Ley es por demás incompatible con quien tiene por obligación legislar y ha jurado, al asumir su cargo, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LAS LEYES en el ámbito de su responsabilidad.

En el segundo paquete usted, dilatado profesor de derecho, dictamina que "Una mujer que tenga un cargo público lo acepta, no como mujer, sino como ciudadana… " y pierde el derecho a "argumentar sobre la base de ofensas castigadas por la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia", ES DECIR: (según usted)

  • ¡PIERDE LOS DERECHOS QUE LE CONSAGRA LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES, A LA MUJER!

En su balanza de desequilibradas bandejas

  • CONFUNDE de nuevo el término crítica con difamación, injuria, instigación a la desobediencia de la ley o de la autoridad, incitación a la rebelión, vilipendio u ofensas y cuanto improperio brota del desarrapado lenguaje de balidos que mantiene el Dr. Henry Ramos Allup a pesar de su dilatada vida pública.

Llama la atención que cite a Soublette cuando afirma que "lo grave no es que el pueblo se burle de su presidente, sino que su presidente se burle del pueblo", cuando el conflicto al que se refiere es entre representantes de los Poderes Públicos, quienes se deben TODOS a Elecciones Populares o postulaciones proporcionales.

Debo decir que quien escribe también tiene una larga experiencia docente a nivel universitario y muy ligado a las LEYES… aun cuando en el caso de nosotros, los ingenieros, basamos toda nuestra doctrina en LEYES QUE SE CUMPLEN RAZONABLEMENTE Y NUNCA PUEDEN CREARSE PARA FAVORECER INTERESES NI SUJETARSE A INTERPRETACIONES TENDENCIOSAS Y MUY PERSONALES.

En nuestro caso, ¡NUNCA UNA MANZANA CAE HACIA ARRIBA!

Ing. J.Laya

Profesor Universitario

2121388

joseclaudiolaya@hotmail.com



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