El fracaso de un amancebamiento político

Copiamos: “CARTA DE LA OEA. Artículo 1. Los Estados americanos consagran en esta Carta la organización internacional… para… defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia. [ ] La (OEA) no tiene más facultades que aquellas que expresamente le confiere la presente carta, ninguna de cuyas disposiciones la autoriza a intervenir en asuntos de la jurisdicción interna de los estados miembros. Artículo 2. La [OEA],… establece los siguientes propósitos esenciales: [ ] b) Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención; c) Prevenir… dificultades y asegurar la solución pacífica de controversias que surjan entre los Estados miembros; e) Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos. [ ] Artículo 3. Los Estados…reafirman los siguientes principios: b) El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los estados… e) Todo estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y ... tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro estado.

Ramos, disfrazado de Estado, quiso hablar en el servil escenario de los Estados, Copio. Ramos: “Declaración Leonel Fernández sobre aplicación Carta Democrática Interamericana gobierno Maduro “desfacilitan” bastante diálogo MUD-gobierno”. Almagro: "Es fundamental que se autorice el testimonio de Dr. Ramos…, el mismo constituye un elemento indispensable para entender cabalmente la situación respecto al desequilibrio de los Poderes del Estado en ese país. Ese testimonio debería ser en el mismo día de la sesión convocada",…  “Con ese informe, el excanciller uruguayo … dio un paso sin precedentes al invocar, contra la voluntad del Gobierno venezolano, el artículo 20 de la Carta Democrática, que le autoriza a él o a un Estado miembro a convocar un Consejo Permanente cuando considere que exista una "alteración del orden constitucional que afecta gravemente al orden democrático" de un país.” Él histérico gritó: [ ] "La Carta Democrática fue activada",… "Bienvenidas las medidas que tome la OEA en la activación de la Carta Democrática". Y después “… la votación… sobre la situación de Venezuela significó un “contundente triunfo”… y una derrota para el gobierno de Nicolás Maduro. “[ ] … la carta democrática la misma “quedó activada”. Y la emboscada anti-Patria, remata: “el diputado y presidente de la Comisión de Política Exterior, Luis Florido, explicó que la Carta Democrática “no es un evento, es un proceso, su segunda etapa consiste en que los estados miembros consultan sobre las distintas medidas a aplicar [ ] la tercera y última fase sucede cuando se convoca al Consejo Permanente y se decide en cuáles serán las acciones que se aplicarán sobre Venezuela”.

Ahora bien: El Derecho Internacional Privado, entre otras, trata variadas relaciones de personas naturales en asuntos privados, como lo indica la designación legal, pero la persona, como sujeto de derecho, no tiene cualidad para representar oficialmente a su país en ningún ente internacional, y menos en asuntos públicos. El Derecho Internacional Público (DIP) norma las relaciones entre Estados. La Organización de Estados Americanos, como su nombre lo indica, es un órgano continental que agrupa Estados, y éstos son los sujetos activos sobre los cuales rigen las normativas internacionales públicas, y no es teatro para personas naturales, ni órganos e  instituciones internas del país miembro. Por ello, cuando Ramos acude a la OEA para apoyar el planteamiento de Almagro que exige la aplicación de la mal llamada Carta Democrática CONTRA nuestra Patria, no está atacando ni afectando al Presidente Nicolás Maduro, que es persona natural, sino a Venezuela que es el sujeto de derecho internacional público que pretende sancionar. Ramos, satisfaciendo su obsesión por el engaño, que en él no tiene día feriado: “aseguró que la votación realizada el pasado jueves sobre la situación de Venezuela significó un “contundente triunfo” para la democracia venezolana y una derrota para el gobierno de Nicolás Maduro”. Todo es falso.

Primero, porque el “sueño” de Almagro ante la OEA se rige por el Derecho Internacional Público que él violó, y Nicolás Maduro como persona natural, o como titular de la Presidencia nacional, no es sujeto de la relación jurídica, como lo previene el DIP y el Art. 1º de la Carta de la OEA, ya citado.

Segundo: Es obvio que en la OEA los sujetos de derecho son los Estados, no las personas, por lo cual la ansiada pena sería contra Venezuela, habitantes, economía, órganos, instituciones…, pero jamás podría imponerle al país la “cesantía” de un mandatario elegido directamente por el pueblo. Pensarlo nos lleva a preguntar: Si algunos congresistas, organizaciones de derechos humanos y comunidades vecinales de las ciudades bañadas con sangre inocente, como Ferguson, Baton Rouge, Minnesota y el resto del país USA por el asesinato de niños y jóvenes desarmados, ya de rodillas, ya acostados y siempre con los brazos en cruz, pero negros, y actuando como supuestos “sujetos de derecho en la OEA” solicitasen la aplicación de la Carta Democrática por una cruel realidad sistemática que humilla al cacareado artificio de “crisis humanitaria”, y exigiesen sancionar a un Jefe de Estado también considerado torpemente como “sujeto de derecho y, hubiese mayoría para derrocar al presidente del Mundo Libre elegido por votación indirecta: ¿Cuál sería la posición de Almagro, Ramos y demás cruzados de la virtud imperial? ¿Penalizarían al presidente yanki alegando un contundente triunfo, o prefieren escarnecer a las víctimas al estilo Ramos, como idear asnadas y burlarse de los negros acusándolos de haberle quebrado el tetero al Niño Jesús?

Tercero: El disparate también sentaría un precedente inoportuno y mortal contra la OEA, que en estos momentos de “cambio de época” no halla cómo sostener su ocaso frente al apogeo de UNASUR y otras calamidades económicas y políticas para el imperio. Santificar el amancebamiento dizque “legal” tramado por Almagro y Ramos, es fatal. EEUU y la OEA, su cortesana congénita, lograrían un triunfo pírrico, pues el costo sería mayor que el precio. El intento no fue un caso aislado. Ya ocurrió con la ex diputada María Corina Machado, cuando disfrazada de panameña, le arrendaron un asiento para que ella arrendara su voz de breve tránsito y agrediese al pedazo de suelo en el que nació. Visto respetuosamente desde lo infinito de la fantasía, Almagro-Ramos-Machado & Cia., parece que fueron traídos de la fábula infantil al mundo real por la misma cigüeña desorientada que confundió al imponente Río de la Plata y al salvaje Orinoco con el majestuoso Potomac. Los pueblos y la comunidad internacional, que cambian a diario, observan.

Sin embargo, los muy variados efectos internos si existen, y no como quimera, sino como realidad. Cito: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Art. 322. La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado [ ]. Art. 323. El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para… la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. [ ] Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano…. [ ]. Art. 326. La seguridad de la Nación se fundamenta en… los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental [ ].

Sabida la posición de Ramos, nos preguntamos ¿El pensar, decir y hacer del actual presidente de la Asamblea Nacional armonizan con su condición de miembro del Consejo de Defensa de la Nación, que es el máximo órgano de consulta para… la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico? ¿Qué consulta podría hacérsele ante una eventual intervención militar tipo Panamá, República Dominicana, Cuba…, ilegalmente ordenada o permitida por la ausencia oportuna  de la OEA, habida cuenta de las continuas “angustias” del Comando Sur de EEUU, y el silencio de la hetaira OEA ante el reciente golpe de estado en Brasil, y en otros países que le precedieron? ¿Ante tal posibilidad, cuál o cuáles son los Órganos del Estado llamados a estudiar si se le debe o no consultar? Creemos que nada debe consultársele. Al contrario, todo debe ocultársele.  

 

juliancabrerag@gmail.com



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