Para quienes insisten en la falta temporal del Presidente

Que la oposición insista en el tema de que debe declararse la falta temporal o absoluta del Presidente Chávez, es normal.

Independientemente de los cabos sueltos que muchos consideren, dejó la sentencia de interpretación del artículo 231 constitucional; la oposición venezolana siempre va a jugar a la salida de Chávez. Ellos van a intentar robarse, lo que nunca han podido ganarse con votos y nosotros debemos tener mucho cuidado de no caer en su juego.

Acerca de la sentencia de la Sala Constitucional, que interpretó el artículo 231 de nuestra Constitución Nacional ha habido un sin número de críticas tanto de los oposicionistas (como era de esperarse) como de camaradas que parecieran estar en una confusión extraña sobre el contenido y alcance de esa sentencia.

Una de las críticas a la sentencia, que hace lugar común en oposicionistas y camaradas es que la misma establece como oportunidad para prestar juramento ante el Tribunal Supremo de Justicia, el cese de la situación sobrevenida que impidió que Chávez se juramentara ante la Asamblea Nacional el 10 de enero; lo cual, para muchos conlleva a que una situación temporal se convierta en permanente y el Vicepresidente “gobierne cuasi de facto” durante el resto del período constitucional. Para dar respuesta a este tipo de razonamiento, creo necesario, antes, hacer un resumen de los aspectos más resaltantes de la sentencia. De manera que estando dentro del contexto de la sentencia, la secuencia lógica de ésta nos llevará a la respuesta que queremos y debemos dar.

Voy a hacer un esfuerzo en resumir la mencionada sentencia.

Lo primero que dejó claro la Sentencia fue que el acto de juramentación es una formalidad esencial y por lo tanto imprescindible; pero que la misma Constitución establece que de no cumplirse el 10 de enero del año correspondiente (por una circunstancia sobrevenida), esa juramentación puede realizarse en fecha posterior ante el Tribunal Supremo de Justicia; sólo que en este caso la Constitución no establece un momento determinado. Esta misma circunstancia supone que la no juramentación del Presidente electo el 10 de enero no conlleva a ninguna de las faltas establecidas en el propio texto constitucional, ya que la propia Constitución permite que se cumpla con esa solemnidad en otro momento. Dejó claro la sentencia, que el nuevo período presidencial comenzó el 10 de enero, pero como la Constitución aprueba (excepcionalmente) que la juramentación del Presidente electo se pueda realizar con posterioridad, durante ese lapso que transcurre desde el 10 de enero hasta la juramentación ante el TSJ, deben seguir en sus funciones los que venían ejerciendo el Poder Ejecutivo del país en virtud del Principio de Continuidad Administrativa, para evitar un vacío innecesario de poder. En el caso que nos ocupa, la continuidad la ejerce el mismo Presidente reelecto y su equipo de gobierno. Como consecuencia lógica de lo antes dicho, tenemos que decir, tal como lo expresó la Sentencia: “ … a pesar de que el 10 de enero se inicia un nuevo período constitucional, la falta de juramentación en tal fecha no supone la pérdida de la condición del Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, ni como Presidente en funciones, ni como candidato reelecto…” continúa diciendo la Sentencia: “Por la misma razón, conserva su plena vigencia el permiso otorgado por la Asamblea Nacional, por razones de salud, para ausentarse del país por más de cinco (5) días; y no se configura la vacante temporal del mismo al no haber convocado expresamente al Vicepresidente Ejecutivo para que lo supla por imposibilidad o incapacidad de desempeñar sus funciones.” En este último párrafo citado está un razonamiento clave, cuando dice:”… no se configura la vacante temporal del mismo al no haber convocado expresamente al Vicepresidente Ejecutivo para que lo supla por imposibilidad o incapacidad de desempeñar sus funciones.” Para que haya una falta, sea temporal o absoluta es necesario que quien cubra esa falta ejerza plenamente las atribuciones conferidas al titular del cargo. En el caso de las faltas temporales, el Presidente de la República debe suscribir un decreto especial donde le confiere todas sus atribuciones temporalmente al Vicepresidente Ejecutivo ya que él, por un tiempo determinado, no podrá ejercer ninguna de ellas. Si el Presidente, se reservase alguna de sus atribuciones, no podríamos hablar nunca de una falta o ausencia de éste, ya que eso supone que sigue en funciones (aunque sea para algunas cosas). En el caso actual del Presidente Chávez, es evidente que él es un Presidente en funciones, debido a que en el decreto de delegación de funciones que le hiciera al Vicepresidente Ejecutivo, el Presidente se reservó muchas de sus atribuciones, lo cual no debe dejar duda acerca de quién es el Jefe de Estado y de Gobierno, actualmente, en Venezuela. Para cerrar este punto, debemos tener claro que el permiso que se le dio a Chávez, es un permiso a un Presidente en funciones, razón por la cual es obvio que no podemos hablar de falta temporal.

La pregunta que faltaría por responder, en relación con la sentencia en comento, es por qué el TSJ no limitó el tiempo para que el Presidente electo fuese a juramentarse ante ellos.

El Tribunal Supremo de Justicia, como uno de los órganos que ejercen el Poder Público, debe sujetar sus actuaciones a lo que está establecido en la Constitución y la Ley (Art. 137 de nuestra Constitución Nacional). Recordemos que uno de los primeros puntos que dilucidó la sentencia fue que, ante la circunstancia sobrevenida, la Constitución establece ante quien se puede juramentar el Presidente electo, pero no establece cuándo lo puede hacer. Es obvio que ese momento debe ser al finalizar la situación sobrevenida. Es absurdo pensar, aunque sea por un instante, que la recuperación del Presidente Chávez va a durar 6 años. Una aseveración de esa naturaleza, no resiste ningún análisis político. Si nuestra dirigencia nos estuviese mintiendo acerca del estado de salud del presidente, nuestra propia gente les pasaría factura y sería la muerte del proceso revolucionario que vivimos y se aseguraría el regreso de la IV República. Volviendo al punto que nos ocupa, no puede el Tribunal Supremo ponerle término a la recuperación del Presidente de la República, eso sería absurdo desde todo punto de vista.

Pero por lo visto no se han dado cuenta que quien le dio el permiso al Presidente fue la Asamblea Nacional, por unanimidad y es ésta la que puede ponerle término al permiso. No puede el TSJ arrogarse las atribuciones del Parlamento Nacional.

Tener la mayoría en la Asamblea y permitir que nos obliguen a ponerle término a la recuperación del Presidente, es el Súmmum de la estupidez. Caer en el chantaje de que esto va a ser ingobernable y que la Comunidad Internacional tendrá que intervenir a este gobierno ilegítimo…¡Sandeces!

El Presidente no se fue a operar un uñero; tan es así que él mismo previó la posibilidad de no superar la operación, y por eso nombró a Nicolás como posible sucesor; pero superó la operación y está en franca recuperación. Aceptar los 180 días que se puede otorgar en las faltas temporales, es caer en una trampa caza-bobos. Imagínense que pasan los 180 días y se tiene que declarar la ausencia absoluta, y Chávez al poco tiempo regresa, cómo queda la dirigencia política nuestra ante los ojos de nuestra militancia y simpatizantes, que casi todos son “chavistas”. No quedarían sino como traidores, o estúpidos, en el mejor de los casos.

Debemos confiar en la pronta recuperación del Presidente. Si no hubiese posibilidad alguna de recuperación de Chávez, ya nuestra dirigencia lo hubiese dicho (no existen razones políticas para ocultarlo) y ya estuviésemos haciendo campaña para una elección que seguramente ganaríamos.

¡Hasta La Victoria Siempre!


valgo7968@gmail.com


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Juan Carlos Valdez G.


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