En Gaceta Oficial N° 40.547

Oficializada providencia que regula condiciones de obligatoriedad del marcaje del PVJusto

A partir de este 25 de noviembre productores e importadores tienen un plazo de 30 y 45 días respectivamente para el marcaje del Precio de Venta Justo a los productos, bienes y servicios tal como lo estipula la normativa.

A partir de este 25 de noviembre productores e importadores tienen un plazo de 30 y 45 días respectivamente para el marcaje del Precio de Venta Justo a los productos, bienes y servicios tal como lo estipula la normativa.

Credito: Correo del Orinoco

25 Nov. 2014 - A partir de la presente fecha entra en vigencia la providencia administrativa que regula las condiciones de obligatoriedad de la fijación y marcaje del Precio de Venta Justo (PVJusto) de Bienes y Servicios que son comercializados y prestados en el territorio nacional.

La medida emanada de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, en lo concerniente a la determinación razonable de márgenes de ganancia y precios justos, establece con carácter obligatorio que el PVJusto debe ser establecido y marcado en todos los productos, bienes y mercancías. Ningún bien deberá ser comercializado, ni ningún servicio deberá prestarse en todo el territorio nacional sin que lleve marcado e indicado su Precio de Venta Justo.

Así queda establecida en la Gaceta Oficial N° 40.547 de fecha 24 de noviembre del 2014 que circula este martes.

Asimismo, señala que el marcaje del PVJusto deber incorporar: Las siglas PVJusto, el monto del Precio de Venta Justo, las siglas IVA, en los casos de bienes o servicios gravados con el Impuesto al Valor Agregado, el monto a pagar, el cual será resultado de la suma del IVA y el PVJusto y la fecha del marcaje del mismo en formato mes y año en número (mm/aa).

En referencia al tipo de marcaje, éste debe ser impreso en el cuerpo del bien, con etiqueta autoadhesiva y en caso de imposibilidad de las anteriores, debe ser señalado a través de listas, anuncios, habladores y similares que permitan la fácil identificación del precio con el producto.

PROHIBICIÓN DEL DOBLE MARCAJE Y ENMIENDAS

La providencia administrativa establece taxativamente que en ningún caso se podrá marcar más de un precio en un mismo bien o servicio, removerse las etiquetas, tachar o enmendar el precio indicado originalmente, ni fijar en listas montos superiores a los marcados.

En el caso de encontrarse un producto con más de un precio, es de obligatoriedad venderlo al menor valor.

De detectarse enmiendas o tachaduras con precios de venta justos superiores a los marcados, los sujetos de aplicación serán objeto de sanciones de ley.

PLAZOS

Entre las disposiciones transitorias de la providencia, se fija un plazo de 30 días continuos a los productores y 45 días continuos a los importadores a partir de la publicación en Gaceta Oficial, para el marcaje del PVJusto de los productos, bienes y servicios.



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