Observatorio de Medios resalta derecho a protestar informaciones amarillistas

Caracas, 27 Jul. ABN (Lisbeth Barberini).- Los venezolanos deben criticar la publicación o transmisión en medios impresos, radiales o televisivos de informaciones o fotos amarillistas que consideren inconvenientes para la ciudadanía, resaltó este jueves Mary Clen Stelling, integrante del Observatorio de Medios.

Estas críticas las pueden hacer los ciudadanos a través de los comités de usuarios, cartas al director de cada medio u otras medidas de protesta, detalló Stelling al ser consultada sobre la medida adoptada este jueves por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

La medida, cuya ponencia estuvo a cargo la presidenta de la sala, magistrada Luisa Estella Morales, prohíbe a los diarios El Progreso y El Luchador, del estado Bolívar, publicar en sus páginas fotografías “de sucesos sangrientos que hayan ocurrido como consecuencia de algún hecho delictivo o no”.

Stelling indicó que es preciso fomentar la lectura crítica y la conformación de organizaciones de comités de usuarios de medios de comunicación para fustigar ese tipo de publicaciones que pueden afectar a la población en general.

Aunque manifestó no conocer en detalle la sentencia del TSJ, Stelling expresó que no debió ser necesario llegar a esa instancia pues existe un Código de Ética del Periodista Venezolano que establece lineamientos éticos, colectivos, gremiales y profesionales de los trabajadores de la comunicación en el país y de los dueños de los medios.

“Es necesario establecer responsabilidades de los propietarios de los medios de comunicación, quienes con frecuencia guían su conducta en busca de objetivos materiales antes que de la prestación de un servicio público”, señala la exposición de motivos del Código de Ética del Periodista Venezolano.

Stelling sugirió que pudieron establecerse sanciones de otra índole, económicas o comerciales, pues “el impreso debe ser capaz de determinar qué fotografías puede publicar y cuáles no”.

El pasado 30 de mayo, la Sala Constitucional recibió el expediente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar referido a la demanda por protección de intereses difusos y colectivos interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Gilberto Rua.

El profesional del Derecho interpuso este escrito ante el organismo judicial por considerar que las imágenes de accidentes y asesinatos a todo color que reproducen ambos diarios violaban sus derechos y los de la colectividad a la integridad psicológica, salud y trabajo.

La sentencia de la Sala Constitucional agrega que la divulgación reiterada de imágenes de sucesos sangrientos “produce un efecto degenerador y perturbador de los elementos psicológicos, éticos, morales y rectores de la sociedad”.


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La fuente original de este documento es:
Agencia Bolivariana de Noticias (ABN) (http://www.abn.info.ve)



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