Resoluciones dictadas en los años 1969 y 1973 así lo establecen, y no fue el "RRRégimen" de Chávez

Además de golpistas, se pasan de "vivos": RCTV se atribuye falsamente la propiedad de equipos de transmisión del Estado

Credito: Archivo

Los dueños y directivos de RCTV se están haciendo los locos y quieren hacer pensar que los equipos de transmisión del Canal 2 les pertenecen. Pero, resulta que pretenden usurparselos al Estado, su verdadero propietario. Sin embargo, califican de abuso y atropello a la "propiedad privada" la reciente sentencia del TSJ que decide el uso de los equipos de transmisión de RCTV por la nueva televisora que emitirá con la señal del canal de Bárcenas.

Tratan de hacer pasar bajo la mesa la existencia de resoluciones que datan de los años 1969 y 1973, según las cuales, instalaciones como las antenas y otros equipos, requeridos para la transmisión desde el Parque Nacional El Avila y desde otros espacios pertenecientes al Estado, en distintas partes del país, "serán construidas por Radio Caracas C.A., a sus únicas y exclusiva expensas", pero "tanto esas instalaciones como el terreno sobre el cual estén instaladas serán propiedad exclusiva de la República". Se trata, por una parte, de la Resolución Nº 88 dictada el 7 de marzo de 1969 por la Dirección de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Agricultura y Cría, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 28.870 del mismo año, mediante la cual el Estado permitió la instalación de antenas y otras estructuras necesarias para la transmisión en el espacio radioeléctrico desde un parque nacional, con la finalidad de asegurar el ejercicio eficaz del servicio, no obstante haberse reservado la titularidad de dichas estructuras en el caso específico. Incluso, el artículo 4 de esta resolución, indica que el otorgamiento de esta autorización (para transmitir desde Los Mecedores, cerro El Avila) ..."no impedirá que la República pueda autorizar a otra empresa diferente de Radio Caracas (...) para el uso de las referidas instalaciones"... Posteriormente fue emitida la Resolución Nº 355, dictada el 16 de noviembre de 1973, también por el mismo organismo, publicada en la Gaceta Oficial Nº 30.259 del 19 del mismo mes y año, donde se modifica el artículo 3 de la precitada Resolución, estableciendo que ..."tanto el terreno, como las torres y construcciones que se instalen, se entenderán propiedad exclusiva de la República"...

RCTV está sujeta a estas condiciones por las resoluciones citadas y no puede apelar a sus costos de inversión, una vez que ha venido detentando los beneficios de la concesión del espacio radioeléctrico para su explotación comercial, con elevadísimas ganancias, sin la correspondiente compensación al Estado venezolano. De manera que, de acuerdo con las disposiciones señaladas, el Estado puede disponer de los equipos, cosa que la reciente sentencia del TSJ (Nº 956 de la Sala Constitucional 25-05-2007) establece de manera temporal como medida cautelar, a raíz de un recurso interpuesto por asociaciones de usuarios. Esto tiene el fin de tutelar la continuidad en la prestación de un servicio público universal, y para ello acuerda el uso de la frecuencia que ha sido asignada para la televisión abierta en la red de transporte y teledifusión que incluye entre otros, mico ondas, telepuertos, transmisores, equipos auxiliares de televisión, equipos auxiliares de energía y clima, torres, antenas, casetas de transmisión, casetas de planta, cerca perimetral y acometida eléctrica, ubicados en diferentes localizaciones geográficas de los distintos estados del país. La medida se establece con una temporalidad no tiene plazo, pero las resoluciones existentes dejan muy claro que los equipos e instalaciones de transmisión le pertenecen a la República y no a los dueños de RCTV.



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