A través de medida cautelar para garantizar derechos de los usuarios
(VIDEO) TSJ asigna antenas y transmisores de RCTV a la nueva televisora TVES de manera temporal
Por: Prensa TSJ / Aporrea.org
Fecha de publicación: 25/05/07
25 de Mayo de 2007.- Con ponencia de la
Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, admitió dos (2) demandas por intereses
difusos y colectivos, interpuestas por diversos grupos de usuarios que
solicitaron medidas técnicas imprescindibles para hacer efectiva la
continuidad en la prestación del servicio público de televisión
abierta en frecuencia VHF asignada al canal 2.
La Sala constitucional
luego de analizar los derechos de los usuarios de los medios
de comunicación en el marco de la Constitución
y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, estableció que el alcance
del deber estatal en garantizar el servicio universal
de telecomunicaciones, viene dado por el mantenimiento de una
estructura operacional suficiente o adecuada que permita una eficaz
“(…)penetración, acceso y asequibilidad (…)”, en
el desarrollo de la actividad, entre otros elementos.
En ese mismo orden,
tal deber estatal no es una potestad exclusiva ejercida
a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones,
sino una conducta típica en materia de telecomunicaciones a nivel
nacional y de derecho comparado, consistente en facilitar
el desarrollo de la actividad comunicacional, por ser ésta de aprovechamiento
general y que contribuye al desarrollo cultural de la sociedad, pudiendo
el Estado en virtud de ello, hacer uso de aquellos mecanismos establecidos
en el ordenamiento jurídico para mantener la actividad
operacional del servicio.
Así, y a título
ilustrativo, la sala constitucional
destacó diversas Resoluciones Ministeriales, tales como la Nº 88 dictada
el 7 de marzo de 1969, del Ministerio de Agricultura y Cría,
(G.O. N° 28.870 del 10 de marzo de 1969), mediante la cual el Estado
Venezolano permitió la instalación de antenas y otras estructuras
necesarias para la transmisión en el espacio radioeléctrico en un
parque nacional, con la finalidad de asegurar el ejercicio eficaz
del servicio, no obstante de haberse reservado la titularidad
sobre dichas estructuras en el caso específico. Disposición
ésta que fue reformada parcialmente mediante Resolución Nº 355,
del 16 de noviembre de 1973 (G.O. N° 30.259 del 19 de noviembre
de 1973), que en su artículo 3 estatuye que:
“Las instalaciones
que se requieran, serán construidas por Radio Caracas, C.A., a sus
únicas y exclusivas expensas. Tanto el terreno, como las torres y construcciones
que se instalen, se entenderán propiedad exclusiva de la República
y en tal sentido la compañía autorizada, deberá otorgar los instrumentos
jurídicos necesarios”.
Igualmente, la Sala
Constitucional distinguió que si bien todos los usuarios
tienen derecho a acceder y disfrutar de la prestación de un servicio
público universal de telecomunicaciones (ex artículos 108 y 117
constitucionales); sin embargo ello no significa que su desarrollo esté
atado a un determinado operador de radiodifusión sonora y televisión
abierta en VHF. En realidad comporta la posibilidad efectiva
de que tales usuarios accedan en condiciones de igualdad y con el mantenimiento
de un estándar mínimo de calidad al correspondiente servicio,
independientemente de la vigencia o no del permiso o concesión a un
específico operador privado.
En consecuencia, la
Sala admitió las demandas aludidas y acordó una medida cautelar contra
el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones
y la Informática y Director de CONATEL, respectivamente, al constatar
que no podrá garantizar que la posible transmisión que
efectuará la Fundación Televisora Venezolana Social (TEVES), contará
con la infraestructura necesaria para la transmisión a nivel nacional,
bajo condiciones de calidad, en los mismos términos que se viene prestando.
Asimismo, los efectos jurídicos de tal medida tienen carácter
temporal y con el único propósito de tutelar la continuidad
en la prestación de un servicio público universal.
Dicha medida comprende
el uso de la frecuencia que ha sido asignada para televisión abierta
en la red de transporte y teledifusión que incluye entre otros, microondas,
telepuertos, transmisores, equipos auxiliares de televisión, equipos
auxiliares de energía y clima, torres, antenas, casetas de transmisión,
casetas de planta, cerca perimetral y acometida eléctrica, sin que
ello implique menoscabo alguno de los derechos de propiedad que puedan
corresponderle a Radio Caracas Televisión, C.A., sobre dicha infraestructura
o equipos, salvo aquellos que legal o convencionalmente sean propiedad
de la República, los cuales se encuentran ubicados en: “Acarigua,
Guigüe-Carabobo, Barinas, Begote, Bejuma, Boconó, Caraballeda, Caricuao-Caracas,
Cerro Copey-Carabobo, Cerro Auyarito-Miranda, Cerro Galicio-Falcón,
Ciudad Bolívar, Curimagua-Falcón, El Tigre, Gallinero-Táchira, Cerro
Geremba-Colonia Tovar, Guanare, Higuerote, Arrecife Cabo Codera-Higuerote,
Isla de Guara-Delta Amacuro, La Aguada-Mérida, La Sierra-Nueva Esparta,
Laguneta-Trujillo, Maracaibo, Maturín, Mecedores-Caracas, Nirgua, Pico
Alvarado, Cerro Platillón-Guarico, Base Naval Puerto Cabello, Puerto
Concha-Zulia, Alta Vista-Puerto Ordaz, Punta de Mulatos-Macuto, Cerro
Sabana Larga-Guanta, Cerro La Cruz-San Antonio de Capayacuar Monagas,
San Fernando de Apure, Cerro San Telmo-Táchira, Cerro Terepaima-Lara,
Cerro Tucusito-Valle de Guanape, Valle de la Pascua, Valles del Tuy,
Vichú-Trujillo, Cerro Vidoño-Anzoátegui, Páramo El Zumbador-La Grita
Táchira, Cerro Loma Linda-Municipio Torrés”.
También se estableció
que el ente regulador del servicio de telecomunicaciones
en Venezuela (CONATEL) acordará su uso, de manera temporal, al operador
que a tal efecto disponga, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica
de Telecomunicaciones.
Finalmente, como complemento
de la medida cautelar acordada, se ordenó al Ministerio del Poder
Popular para la Defensa garantizar los derechos constitucionales
de las partes involucradas en el presente caso, para lo cual deberá
custodiar, controlar y vigilar de forma constante el uso de instalaciones
y equipos tales como microondas, telepuertos, transmisores, equipos
auxiliares de televisión, equipos auxiliares de energía y clima, torres,
antenas, casetas de transmisión, casetas de planta, cerca perimetral
y acometida eléctrica, ubicados a nivel nacional y necesarios para
el uso de la frecuencia que ha sido asignada para televisión abierta
en la red de transporte y teledifusión.
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