Puliendo la Constitución: Artículo 108, el deber de los medios

El artículo 108 de la Constitución venezolana establece el deber de los medios de comunicación para la formación ciudadana. Sana ha sido la aspiración de los constituyentistas en relación a esa cuestión fundamental en nuestra sociedad, pero de resultados decepcionantes dado los intereses antagónicos que la mayoría de los dueños de los medios tienen respecto a esa formación. Por el contrario, su práctica ha sido de intentar aniquilar la expresión constitucional o, al menos, dejarla en letra muerta. En particular, después del golpe de Estado y el golpe petrolero del 2002, quedó claramente evidenciado el enorme papel político antinacional, especialmente de los grandes medios privados, con su más absoluto desprecio por un encuentro constructivo de nuestros ciudadanos.

Basta con ver, oír o leer cualquiera de ellos para verificar que la doble función de actuar como partidos políticos y como punta de lanza de los intereses económicos de las trasnacionales se mantiene en forma inveterada. Frente a esta ilegitimidad, mucha gente pensó que con la ley Resorte, estableciendo la responsabilidad social de los medios de comunicación, se lograría un cuadro de acción más racional para ellos. La realidad es terca y niega esa aspiración.

A pesar de los enormes esfuerzos desde el Estado con emisiones más equilibradas, a través de VTV, VIVE, TELESUR, TEVES, ANTV y desde los medios alternativos, para contrapesar este descomunal impacto destructivo, el efecto negativo progresa y no podemos ignorar que sus recursos técnicos, políticos, económicos son desproporcionadamente mayores que los honorablemente levantados desde la resistencia iconofónica venezolana. Cinco años son suficientes para ver como refinan su tarea de dividir la sociedad, de debilitar el tejido organizacional, de deformar la realidad, en fin, de diseñar armas y más armas psicológica para progresar en la subordinación de los colectivos del país a los intereses de las grandes corporaciones capitalistas, ocultando de paso el papel depredador del imperialismo.

Las emisiones de Radio Caracas Televisión y Globovisión son sólo unas muestras de la impunidad establecida como algo corriente. En ningún país del mundo sería aceptable una fracción del veneno destilado por ellos cotidianamente. Ahora bien, también debemos constatar que la respuesta, de más civilidad y no de más Estado, es una tarea a mediano plazo y que debe venir de la propia población. Se trata de que la misma comunidad organizada pase, por ejemplo, de “ver” a “estudiar” la televisión, conquistando para sí un medio tecnológico de tanta importancia, haciendo que sus emisiones sean cada vez más legítimas, auténticas y correspondientes a las grandes aspiraciones de nuestras naciones.

Esto no se puede lograr con expresiones generales y cándidas, fácilmente burladas por propietarios de los medios privados. Consecuentemente se propone mejorar el artículo 108 que señala: “Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana.”. Hoy se requiere añadir la siguiente precisión: “El poder popular garantizará este deber de conformidad con la ley”.

Aprovechando la oportunidad de la reforma constitucional propuesta por el presidente Chávez, el nuevo artículo quedaría así:

Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El poder popular garantizará este deber de conformidad con la ley. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y la aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.

(*) Ex rector de la UNELLEZ

lupatv@gmail.com


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