Plomo cerrado

Ley de Medios Comunitarios, nuestra opinión

La esencia de este asunto está en la concepción que tengamos del rol de los medios comunitarios, entendiéndose éstos como aquellos que: 1) ocupan frecuencias dentro del espectro radioeléctrico; 2) sean producto de la iniciativa popular: 3) estén gestionados directamente por la comunidad organizada: 4) sus bienes sean de propiedad social directa; 5) expresen democráticamente las distintas corrientes de la diversidad cultural del pueblo venezolano; 6) estén estrictamente apegados al código de ética del comunicador popular y de los principios humanísticos del socialismo. 

En el plano político no hay más opciones: hay que concebir a los medios comunitarios como herramientas comunicacionales del Poder Popular. Dicho poder tiene en la actualidad expresiones bien concretas: Consejos Comunales, Comunas, Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, Consejos Estudiantiles, etcétera; dotadas la mayoría de ellas con instrumentos legales que las norman.

La conclusión lógica es que los medios comunitarios (insistimos, hablamos de aquellos medios que ocupan el espectro radioeléctrico) deben ser órganos, brazos comunicacionales de la organización popular, establecida en forma VINCULANTE por la Ley. Nada de autonomías absolutas que sólo propician que estos medios se conviertan en espacios controlados en forma dictatorial por corrientes partidistas, que aun no proclamándose como tales, de hecho lo son.

Las Fundaciones Comunitarias (operadoras legales del medio) deben, por Ley, ser reconocidas bajo la figura de propiedad social directa de sus bienes. Es decir, propiedad social de todas las personas domiciliadas en el ámbito de su cobertura y de sus descendientes (nos referimos a la "cobertura social" o ámbito de acción social directa del medio). Nada de propiedad privada así sea enmascarada tras la figura de la cooperativa u otra figura.

La Asamblea General de dichas Fundaciones Comunitarias debe estar constituida, por Ley, por voceros y voceras designados por la Comuna o por los distintos Consejos Comunales o similares expresiones del Poder Popular, domiciliados o pertenecientes al ámbito de acción social directa del medio. Su cantidad por organización de base, en número impar, debería ser suficiente para permitir la participación de la diversidad de corrientes y tendencias dentro de la Fundación, reflejando a su vez la diversidad presente en la comunidad o sector social. La mencionada Asamblea de Voceros(as) de la Fundación debe elegir, preferiblemente de su seno, el órgano o comisión ejecutiva de la Fundación, revocables en cualquier momento por la misma, y sólo susceptibles de dieta para aquellos(as) que la Asamblea decida deban laborar regularmente a tiempo completo o a medio tiempo. En todo caso, dichas dietas no podrán ser superiores a 1,5 salarios mínimos mensuales para tiempo completo, y a 0,75 del salario mínimo mensual para el caso del medio tiempo, sin detrimento de cualquier otra figura que no implique el enquistamiento de una burocracia chupasamgre. 

La sustentación o sostenibilidad social y financiera debe venir de los presupuestos comunitarios al ser considerados, por Ley, a los distintos medios comunitarios legalmente habilitados y que se adecúen a la Ley, como proyectos comunitarios que requieren de la financiación obligatoria del Poder Popular. De esta forma se le da la viabilidad material a los proyectos comunitarios de comunicación, pero sometidos estrictamente a la contraloría social del Poder Popular. La iniciativa de constitución de nuevos medios comunitarios debe partir del Poder Popular legalmente establecido o avalado por éste.

La cobertura de los medios comunitarios debe ser ampliada, por Ley, a toda el área del municipio donde se encuentre la parroquia, SIN DEJAR DE FIJAR EN LA PARROQUIA SU AMBITO ESPECÍFICO Y DIRECTO DE ACCION POLITICA, SOCIAL Y CULTURAL. No tiene sentido un medio comunitario que se escuche o vea sólo a sí mismo. Es menester que las comunidades vecinas conozcan las realidades, propuestas y luchas de cada parroquia. Casos particulares, bien sustentados, permitirán la aplicación de los criterios de la nueva geometría del poder (un medio comunitario para dos parroquias de distintos municipios o para un distrito motor especial, etc.).

Es menester ampliar a organizaciones populares sectoriales la potestad de crear sus medios comunitarios, siempre y cuando dicho sector organizado tenga un impacto social (o bases sociales organizadas) en más de dos parroquias y que dicha organización cuente con el aval del Poder Popular territorial del ámbito coincidente. Por ejemplo, el Movimiento de Pobladores, o un Consejo de Trabajadores(as) Motorizados, o un Consejo Estudiantil de Educación Media, etc. 

La comunicación comunitaria tiene su propio lenguaje. Este lenguaje debe ser dominado con eficiencia y con eficacia. Es un absurdo propiciar la multiplicación de medios comunitarios, es decir, la cantidad, en perjuicio de la calidad. Esto dispersa fuerzas, talentos y recursos, degradando al proceso de comunicación. El Estado revolucionario y la contraloría social deben velar para que cada radio o televisión comunitaria cumpla con los parámetros básicos de calidad y por ende el Estado está obligado por Ley a acompañar al Poder Popular (como es su deber) en esta tarea. Sólo donde la conjunción Poder Popular-Estado revolucionario haya creado las condiciones de apertura de un medio comunitario (el Poder Popular a cargo de su viabilidad política, social, operativa y financiera, y el Estado a cargo de su viabilidad técnica, en el sentido amplio), la Ley permitirá la habilitación del medio. El incumplimiento del Estado de sus obligaciones deberán ser severamente sancionadas por Ley.

Rechazamos rotundamente el reparto en tres toletes iguales del espectro radioeléctrico (entre el Estado, lo Comunitario y lo Privado). En este aspecto el Estado no puede ni debe ceder su rol de administrador, en nombre de toda la nación, del recurso finito y altamente estratégico que representa el espectro radioeléctrico. Crear de antemano derechos legales para segmentos de la sociedad, sobre segmentos de un bien público, es como establecer que el petróleo pertenece una parte a la comunidad, otra al Estado y otra a la empresa privada. Esta posición denota un profundo desprecio por el rol que el Estado puede jugar en manos de los revolucionarios. Lo rechazamos porque no somos anarquistas, y lo decimos, no como ofensa, sino como posición doctrinaria.

En cuanto a la publicidad del Estado, es lógico suponer que ella depende del objetivo que en cada caso concreto se trace el organismo del Estado en cuestión, o el Estado como un todo. Cierto tipo de publicidad, la de mayor interés social, debería ser orientada por Ley, en un porcentaje mínimo determinado, hacia los medios comunitarios, pero con la salvedad que los ingresos provenientes de este renglón sean destinados a proyectos comunitarios, bajo estricta supervisión de la contraloría social del Poder Popular respectivo. No puede permitirse, como ocurre hoy en día, la creación de situaciones de inequidad entre los medios comunitarios, donde algunos de ellos cuentan con mayores recursos que otros, no siendo en muchos casos producto del trabajo creador del colectivo administrador del medio y de la comunidad respectiva, sino de la habilidad de hacer lobby ostentada por algunos pocos (hay medios comunitarios "ricos" y medios comunitarios "pobres").

Los medios comunitarios deben ser paladines en el respeto al código de ética del comunicador popular y de los principios humanísticos del socialismo (prevalencia de lo colectivo sobre lo individual). La Ley debe ser explícita al respecto impidiendo que algún medio pueda derivar en un medio ganado por intereses disociadores de la comunidad. La publicidad comercial paga debería ser prohibida por Ley de la transmisión de los medios comunitarios. Esta práctica ha convertido a muchos medios comunitarios en medios de vida de “profesionales” de la publicidad y el mercadeo, o en cajas chicas de las cofradías controladoras, relegando o tergivensando en muchos casos su rol de vocería comunitaria. Se trata, en la práctica, de una privatización encubierta. Sólo debería permitirse la promoción gratuita o por intercambios a favor de proyectos comunitarios (idéntico que la publicidad del Estado), de trabajos profesionales, servicios u oficios, artesanos o actividades que impliquen expresiones culturales autóctonas o tradicionales, o pequeños comerciantes locales cuya promoción no implique incentivar el consumismo en la comunidad y que cuenten con el aval del Poder Popular como comerciantes respetuosos de la dignidad de sus usuarios y usuarias, las ordenanzas y los controles gubernamentales. En todo caso, si el medio cuenta con el financiamiento proveniente del Poder Popular, los intentos controladores de grupos privados, sectores de poder gubernamental, o de cualquier otro grupo de intereses, se verán seriamente reducidos o eliminados.

Los medios comunitarios deben promover por Ley la producción comunitaria entendiéndola como trabajo colectivo, no individualizado. Debe definirse la figura del productor comunitario (en nuestra opinión, cualitativamente superior a la del PNI). Las creaciones de los productores comunitarios de relevante interés social y cultural, podrán ser financiadas utilizando los recursos provenientes de la publicidad del Estado, consideradas éstas como proyectos comunitarios

Por última, la Ley debería establecer las estructuras de agregación de los medios comunitarios y los mecanismos democráticos para elegir sus vocerías. La unidad de los medios comunitarios será producto de la unidad popular y no a través de “sindicatos” que sólo expresan intereses grupales y que muy poco han hecho para el impulso de los medios comunitarios como brazos comunicacionales del Poder Popular.

En fin, estos serían, grosso modo, los aspectos fundamentales, en nuestra opinión, de una Ley que revolucione a los medios comunitarios y los rescate de la postración y división en que se encuentran.

PATRIA SOCIALISTA O MUERTE, VENCEREMOS

 luis2000aponte@gmail.com


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