Versión preliminar del 03 de abril de 2011

Anteproyecto de Ley de Medios Comunitarios, Alternativos y la Comunicación Popular

ANTEPROYECTO DE LEY MEDIOS COMUNITARIOS ALTERNATIVOS Y LA COMUNICACIÓN POPULAR (LMCACP) – Versión preliminar del 03 de abril de 2011. 
 

                                                    EXPOSICIÒN DE MOTIVOS 

¿Por qué la creación de una Ley de Medios Comunitarios Alternativos y la Comunicación Popular?

Los cambios estructurales en la forma y el fondo de las relaciones humanas, desde las manifestaciones más sencillas hasta las más complejas, es una ley inexorable de la Historia, más cuando a una idea, le ha llegado el momento de su realización y se expresa con la razón y la fuerza telúrica de un fenómeno social, que su propio poder transformador, le permite nacer, crecer y consolidarse, a veces con violencia y dolor y excepcionalmente, por la ruta pacífica. Precisamente,  esa ha sido la vía que estamos transitando en nuestro país.

Digamos que esa es la razón intrínseca que ha impulsado a hombres y mujeres de nuestra Patria, a dedicarse, con la paciencia de un artesano y la resistencia de un misionero, al cultivo de lo que en el argot de la Comunicación Popular, llamamos “Comunicación Comunitaria Alternativa”, en cualquiera de sus manifestaciones (Impresa, radial, televisiva, muralística, internet y otras) cuya esencia revolucionaria, le añade un componente transformador y emancipador incuestionable, que no se ajusta a las añejas estructuras del Estado liberal burgués, que aún pervive en la cultura política de un funcionariato, que sin él, no sobreviviría y por ello, se aferra a su permanencia.

De allí, su papel de cancerberos de las viejas prácticas comunicacionales. De allí también, la razón de existencia de los Medios Comunitarios Alternativos de Comunicación, que ya cuenta miles, en diversas presentaciones de indudable valor comunicacional y es además, nuestra responsabilidad, superar cualitativamente, al viejo modelo, sus valores, sus prácticas y sus practicantes. De modo que los Medios Comunitarios Alternativos y la praxis dialógica que desde ellos emana, constituyen un caudal de experiencias, conocimientos y saberes de Comunicación Popular, que a nuestro criterio, le imprimen el sello de Hecho Social, que amerita su regulación jurídica especial, en razón de su naturaleza estratégica, popular, protagónica y contrahegemónica, amenazada desde adentro y desde afuera, por grupos de interés, con fines inconfesables.

La Comunicación Alternativa, es un hecho que se viene gestando en nuestro país, desde hace muchos años. Recordemos los impresos republicanos con contenidos independentistas, revolucionarios y contrahegemónicos, “El Colombiano” y “El Correo del Orinoco”, bajo la dirección de Miranda y Bolívar, respectivamente, que jugaron un papel importante en la circulación de ideas revolucionarias, su conocimiento y debate. Más cerca de nuestro tiempo, nuevas formas comunicacionales se han hecho presentes, con el agregado positivo  de estar en manos de colectivos políticos y sociales contestatarios, antiimperialistas y patrióticos, como son la radiodifusión sonora y la televisión abierta comunitarias de servicio público y sin fines de lucro, debidamente acreditadas por el Estado, vía Comisión Nacional de Telecomunicaciones – CONATEL -  a los que hay que agregar los impresos, radios en internet, colectivos muralistas y otros, que nos llevan a calificar a este hecho comunicacional, como un fenómeno social en pleno desarrollo, que ha tomado un impulso indiscutible a raíz de la irrupción en nuestro país, del ideario quintarepublicano, de democracia participativa y protagónica y la doctrina del socialismo bolivariano.

Desde las décadas de los años setenta y ochenta, el mapa comunicacional del país, comenzó a poblarse de formas, medios, formatos, objetos y sujetos comunicacionales originales unos y recreados otros, que con el tiempo, devinieron en manifestaciones dialógicas múltiples con variantes de forma y fondo, que le imprimen la cualidad de hecho social y la expresión cultural contrahegemónica, que nos permite calificarla como “Otra comunicación” u “Otro Modelo  Comunicacional”, por su permanencia en el tiempo y por el uso de otros medios; la radio y la televisión, en aquel entonces, en manos y en control absoluto del latifundismo mediático, que invisibilizaba esas manifestaciones, cuando no las asesinaba con el bombardeo progandistico, la mediatización, la estupidización a través del mensaje y la criminalización de la conducta de quienes cultivamos esa “otra comunicación” con clara orientación de ruptura con el esquema impuesto por el imperialismo, con la complicidad traidora de quienes individualmente, respondían a esos intereses o colectivamente, vía corporaciones mediáticas, se prestaban para ser alcahuetes de la dominación imperial.

La década de los 90, fue rica e intensa en experiencias que pusieron a prueba nuestra capacidad de respuesta, organización, movilización y la orientación ideopolítica de la comunicación comunitaria alternativa, que respondemos. Podemos afirmar sin vacilar, que hemos venido perfilando un “Otro Modelo Comunicacional”, que se va autodefiniendo y autorrealizandose al ritmo del Proceso Bolivariano de Cambios, en pleno desarrollo en nuestro país.

Con esto, queremos decir, que ya es tiempo de profundizar el debate y luego, como colofón de este, elevar ante la Asamblea Nacional, con respaldo popular expresado en firmas, un Anteproyecto de Ley, que de manera integral, regule jurídicamente esta práctica, determine su ámbito de aplicación, equilibre y democratice el uso del espectro radioeléctrico nacional, que califique y proteja a sus cultores y cultoras, reconociendo su experiencia extra académica en este quehacer comunicacional, como credencial suficiente para otorgar nuevas concesiones y habilitaciones e incluso, para la formación técnica y profesional de Comunicadores y Comunicadoras Comunitarias.

Vale recordar que en ocasión del Golpe de Estado de abril 2002 - apoyado abiertamente por las corporaciones mediáticas impresas, radiales, televisivas y una empresa de telefonía celular de la oligarquía,  bloquearon la circulación de información y ocultaron con premeditación, la verdad de ese hecho - todos los Medios Alternativos y Comunitarios de Comunicación, bajo condiciones precarias y de alto riesgo, asumieron valientemente el papel de heraldos de la verdad, alentando la resistencia popular contra los golpistas, enlazando y difundiendo informaciones, que en buena medida, contribuyeron a romper el silencio , el temor y la movilización del pueblo, que dio lugar a la vuelta del presidente a su cargo, del cual había sido derrocado, 47 horas antes.

Soportamos nuestra propuesta y aspiración, en el derecho humano natural de goce, disfrute y ejercicio pleno y responsable a la difusión de las ideas y pensamientos, sin censura previa, con la responsabilidad que ello implica, tal y como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 57 y 58.

La regulación jurídico-legal en nuestro sector, es dispersa y la que está sistematizada, se reduce a un Reglamento, que más allá de haber cumplido con sus objetivos iniciales, hoy luce superado y alejado de nuestras realidades y necesidades comunicacionales. 

Otras leyes, como la de Educación, de los Consejos Comunales, la de Ciencia y Tecnología, citan  a esta modalidad comunicacional, asignándole funciones. El ciudadano Presidente de la República, en reiteradas oportunidades, exhorta a la Administración Pública Nacional, regional y municipal a que contribuyan con este sector, no obstante, la realidad dice otra cosa. El funcionariato publico, lo que pretende es poner al servicio de intereses particulares, los Medios Comunitarios Alternativos, que existen en el territorio bajo su gobierno, malogrando de esta forma, la autonomía funcional, política y orgánica de cada colectivo comunitario de comunicación alternativa - garantía del pluralismo, la unidad diversa y la libertad responsable del ejercicio de este derecho, como principios rectores de esta modalidad comunicacional - obstaculizando el crecimiento cuantitativo y cualitativo de los Medios Comunitarios Alternativos y la Comunicación Popular como hecho social transformado y emancipador que emana, naturalmente, del pueblo organizado en cualquiera de sus formas de articulación y que el Estado, por mandato Constitucional, está llamado a propiciar las condiciones materiales, legales y políticas para su mejor desarrollo.

En esta línea de pensamiento y acción, quienes ejercemos la modalidad comunicacional, somos celosos de nuestra autonomía funcional, de nuestra independencia responsable y de criterios plurales. La participación abierta, democrática y de compromiso, es producto del concepto dialéctico de la unidad diversa, pues, entendemos y asumimos que la comunidad, es una unidad compleja de manifestaciones distintas y todas, tienen derecho a expresarse a través de nuestros medios.

Vale reiterar que la regulación jurídica de la Comunicación Comunitaria Alternativa y de los medios a través de los cuales se materializa, es difusa y contradictoria. Se encuentra dispersa en diferentes leyes, reglamentos y resoluciones administrativas. La base jurídico-constitucional, está en los artículos 57 y 58 de la Constitución del 99, pero además, le son aplicables articulados de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y su Reglamento, el Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, sin fines de Lucro (merecedor de revisión a fondo) la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, la Ley Orgánica de Educación, la Ley de Ejercicio del Periodista y la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, entre otras. 

Además, a las fundaciones que operan radios y televisoras comunitarias (que son personas jurídicas privadas creadas para la prestación, en nuestro caso, de un servicio de interés público, sin fines lucro - no procuran plusvalía - se les exige, los mismo requerimientos que a una empresa mercantil, para alimentar una expectativa de contratación con el Estado, que nunca llega o llega tardíamente.

La ausencia de una Ley particular, que regule de manera específica, esta modalidad comunicacional, redunda en la aplicación de disposiciones por asimilación o analogía, que no han sido lo más acertado y conveniente para el desarrollo de este sector.

Esta situación,  aunada a la anterior, deja a estos espacios comunicacionales del Poder Popular a merced del arbitrio, capricho, buena o mala fe y/ o discrecionalidad de burócratas que poco o nada, conocen de esta “Otra Comunicación” y así, todas o casi todas sus actuaciones son erráticas.

Es necesario adecuar nuestro marco legal, por lo que hacemos esta propuesta de un Anteproyecto de Ley de Medios Comunitarios Alternativos y la Comunicación Popular. Pretendemos además evitar que desde el Estado se siga cometiendo el error histórico de promover y  marcar pauta a las organizaciones populares. Queremos una ley que se parezca a nosotros y que responda a un sistema adecuado a la Revolución que vivimos y, por lo tanto, a medios comunitarios acorde con ella.

Una ley que nos permita desarrollar el derecho a la comunicación, articular experiencias de formación, promoviendo una comunicación que ayude a nuestro desarrollo, manteniendo nuestras raices originarias, nuestra cultura, nuestra identidad local y latinoamericana, que promueva los valores del humanismo, la auto-aceptación, que esté al servicio de los intereses colectivos, de la justicia, que contribuya a desmitificar el medio (en tanto la participación de la gente en todas las etapas de la elaboración y emisión del mensaje) y a construir medios realmente democráticos y participativos, que promuevan y sean muestra viva de la organización y movilización, del amor al trabajo y que sean herramienta para dignificar el trabajo de los comunicadores y las comunicadoras populares y ejercer crítica y conscientemente, la contraloría social (hacia adentro y hacia afuera). 

Igualmente, debe contemplar el respeto a las formas y dinámicas propias de la organización de cada localidad, pero sin excluir la promoción de sus procesos, generados desde los movimientos sociales, así como el respeto a la diversidad de criterios, siempre y cuando estos no atenten contra la dignidad humana y la comunicación de la que hablamos. La comunicación como derecho, nos hace partícipes de la convivencia, de la democracia, de la solidaridad entre los seres humanos: Es la herramienta de la que nos valemos para vivir y convivir, esta que nos iguala a todos, no por la condición de nuestros sentidos, sino por la esperanza de dejar un mundo mejor para nuestros hijos.

El reciente golpe de Estado al hermano pueblo de Honduras y el papel de Telesur, nos recuerdan la relevancia de varios elementos: La importancia de contar con los medios que revelen al mundo, la verdad de lo que ocurre, tanto en circunstancias adversas como en situaciones normales.

De ahí que no sólo falta un canal de esta naturaleza. Hace falta miles de Medios Comunitarios Alternativos en toda America Latina.

Consideramos que hasta ahora, no ha sido debidamente evaluada la necesidad de fortalecer estos medios comunitarios, aún a pesar de la gran demostración que dimos durante la dictadura mediática y mediatizada que vivimos en los días del 2002 y de la que seguimos siendo víctimas. Seguimos siendo medios débiles tecnológica y legalmente, frente a la avasallante maquinaria de los grandes y no tan grandes medios privado. Ni siquiera podemos competir en términos de potencia con los medios locales o regionales, pues estas cuentan con mucha más fuerza para transmitir, dominar y hasta acceder a los recursos del Estado, que todavía prefiere anunciarse en ellos, a merced de que esa pauta, por insignificante que parezca, nos resta a nosotros herramientas para nuestro fortalecimiento. Esto, no es el centro de la discusión, pero si un elemento necesario de revisar incluso, a lo interno del movimiento de los medios comunitarios, pues nos resistimos a ser mantenidos con el auspicio exclusivo del Estado, así como no es nuestra intención, convertirnos en medios con mayor capacidad de cobertura, sino con mayor capacidad de inclusión y participación.

Todos los aspectos contenidos en este documento, conforman un cuerpo de ideas filosóficas, políticas, jurídicas y éticas, que solicitamos, sean llevadas al debate profundo en la Asamblea Nacional y que allí, la sapiencia de nuestras diputadas y diputados, complementen y subsanen las falencias que seguramente encontrarán en esta propuesta. Debate en el que desde ya, comprometemos nuestra participación proactiva, esperando que el resultado final, sea una Ley con color, olor, sabor, sonido y contenido popular revolucionario y justicia social.

Para darle mayor fuerza a nuestros argumentos, cerramos esta exposición de motivos, con los siguientes considerandos:

Considerando:

Que es obligación del Estado garantizar a todos sus ciudadanos y ciudadanas, el ejercicio del derecho humano a  la comunicación libre y plural por cualquier medio y sin censura previa y en consecuencia, propiciar las condiciones jurídicas, políticas y materiales para su ejercicio pleno.

Considerando:

Que la Comunicación Comunitaria Alternativa impresa, radial, televisiva, mural y telemática, es un hecho social indiscutible del que hace uso el pueblo, para difundir informaciones, opiniones, hechos noticiosos y todo lo que tiene que ver con el proceso de cambios en curso en nuestro país, que son distorsionados tendenciosamente, por las corporaciones mediáticas nacionales e internacionales,  hace nacer la necesidad de reconocer, apoyar y hacer uso de los Medios Comunitarios Alternativos de Comunicación u Operadores Comunitarios, como canales naturales de circulación sistemática de información oportuna, cierta, útil y objetiva, frente a las precitadas corporaciones mediáticas privadas. Y que a los fines de su desarrollo, es necesario que el Estado diseñe y aplique políticas de transferencia de recursos para la prestación de los servicios de comunicación en su modalidad comunitaria.

Considerando:

Que los Medios Comunitarios Alternativos de Comunicación Popular: Radio y Televisión, deben estar debidamente habilitados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones  - CONATEL - para la prestación  del servicio de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público sin fines de lucro, forman parte del Sistema Nacional de Medios Públicos y requieren  -  para garantizar la permanencia ininterrumpida de la prestación de este servicio y a la vez, garantizar la democratización del uso del Espectro Radioeléctrico en la República Bolivariana de Venezuela y el ejercicio del derecho a la comunicación libre, veraz, objetiva, sin censura pero responsablemente – de ingresos ordinarios de recursos que los hagan sustentables, sin que ello signifique la subordinación de estos a alguna institución o entidad de carácter estatal local, regional o nacional y menos, de cualquier ente privado nacional o internacional.  

En el marco de la practica revolucionaria y en ejercicio de la cualidad de Pueblo Legislador, elaboramos esta Propuesta de Anteproyecto de Ley de Medios Comunitarios Alternativos y la Comunicación Popular, para ser consignada ante la Soberana Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en atención al auge que la Comunicación Comunitaria alternativa y libre, en sus diversas expresiones – Radiodifusión Sonora  Comunitaria de Televisión Abierta Comunitaria, Impreso de Circulación Regular, Estación Radial en Internet, Periódico Digital en Internet, Periódico Mural - ha tenido en los últimos años y que en ausencia de una norma jurídica que la regule particularmente, el tratamiento que se le ha dado, ha sido asistemático y disperso en diversos cuerpos normativos, resoluciones, actos administrativos y otras disposiciones vinculantes y atendiendo, a la justa demanda de los Operadores Comunitarios que cultivan esta modalidad comunicacional; en el nombre de ellos y ellas y correspondiendo al apoyo popular expresado en las firmas que respaldan esta iniciativa legislativa, ante la soberana Asamblea Nacional, presentamos, este: 

ANTEPROYECTO DE LEY MEDIOS COMUNITARIOS ALTERNATIVOS Y LA COMUNICACIÓN POPULAR (LMCACP) 

                                                                TITULO  I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Objeto

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto: Establecer el marco legal general de los Medios Comunitarios Alternativos y la Comunicación Popular; así como la organización desde la comunicación popular para crear, desarrollar, conformar, integrar, articular y consolidar el proceso comunicacional que se genera desde las comunidades, de acuerdo a los principios de solidaridad, dignidad, libertad, autodeterminación, corresponsabilidad, interés colectivo, diversidad social y de género, sustentabilidad, cooperación, respeto a la diversidad y defensa de la integridad territorial, todo ello dirigido a la construcción de una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural, establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ámbito de aplicación

Articulo 2. Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley, como protagonistas del hecho comunicacional comunitario alternativo: Los órganos y los entes que conforman el Poder Público y las instancias del Poder Popular; los y las integrantes del Comité de Comunicación de los Consejos Comunales, los Movimientos Sociales, Comités de Usuarios y Usuarias, las Cooperativas, las Fundaciones Comunitarias de Radiodifusión y Televisoras Comunitarias, sin fines de lucro, las empresas de producción socialista, los productores comunitarios y las productoras comunitarias y la comunidad organizada, a fin de garantizar el derecho humano a la información y comunicación libre y plural, en consecuencia, los Medios Comunitarios Alternativos, en el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, deben ser expresión e imagen de éstos. 

Principios y valores rectores

Articulo 3.  Los Medios Comunitarios Alternativos y la práctica que desde ellos se realiza, la Comunicación Popular, como herramienta fundamental para la construcción de la nueva ciudadanía y la nueva sociedad, se inspiran en el Ideario Bolivariano y se rige por los Valores y Principios tales como: El interés colectivo, el deber social, la defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional,, el reconocimiento y respeto a la diversidad social  y de género, la corresponsabilidad, la solidaridad, la rendición de cuentas, la honestidad, a democracia participativa y protagónica, la sustentabilidad, la diversidad cultural, la legalidad, la defensa y protección ambiental, la promoción y difusión de las manifestaciones culturales propias que definen nuestro gentilicio, idiosincrasia e identidad nacional y  Granamericana. 
 

Finalidades

  1. Articulo 4. Son objetivos principales de esta Ley: 1. Sistematizar la normativa legal que rige la existencia, organización, funcionamiento, formación y financiamiento de los Medios Comunitarios Alternativos y la Comunicación Popular, en Venezuela. 2. Propender a la democratización de la distribución y uso del Espectro Radioeléctrico Nacional, hasta lograr el equilibrio de su explotación en un porcentaje igual para cada sector, es decir: 33.33% para el Estado; 33.33% para el sector Privado y 33.33% para el sector Comunitario Alternativo. 3. Impulsar la “otra comunicación” transformadora y liberadora. 4. Fortalecer al Medio Comunitario Alternativo y garantizar su sustentabilidad social y económica. 5. Establecer los mecanismos de participación protagónica de la comunidad. 6. Definir la participación de los Medios Comunitarios Alternativos en la construcción  comunal. 7. Establecer la responsabilidad de las instituciones públicas en el impulso de la Comunicación Popular. 8. Lograr una asignación permanente en el satélite Simón Bolívar. 9. Ampliar la cobertura de los Medios de Comunicación Comunitarios Alternativos de radio y televisión, para evitar la reducción a un micro-espacio territorial.

Definiciones

Artículo 5. A los efectos de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Medio Comunitario Alternativo de Comunicación u Operadora Comunitaria: Es la persona jurídica fundacional, asociativa o cooperativa, creada en un ámbito territorial determinado para la participación protagónica, responsable y democrática de la comunidad, una de cuyas razones existenciales, sea la prestación del servicio de recepción, procesamiento y difusión periódica y continuada de información, en cualquiera de  sus manifestaciones materiales y formatos, predominantemente referida a la comunidad en donde está domiciliada, de la cual es oído, ojo, sentir, palabra y pizarra de expresión.

    2.   Comunidad: Agrupación humana que cohabita en un  espacio territorial determinado, vinculada por estrechos nexos históricos, culturales, sociales, económicos, tradicionales y religioso, que la lleva a tener necesidades compartidas y en consecuencia, a mantenerse unida en procura de soluciones colectivas a problemas comunes. 

  1. Radiodifusión Sonora Comunitaria: Servicio de radiocomunicación que permite la difusión de información de audio destinada a ser recibida por el público en general, como medio para lograr la comunicación libre y plural de los individuos y las comunidades organizadas en su ámbito respectivo, según la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y su Reglamento. Permite a su titular, realizar todas aquellas actividades destinadas a la instalación y disposición de los equipos e infraestructuras de telecomunicaciones, incluyendo los enlaces necesarios para la prestación del servicio, para lo cual, debe estar debidamente habilitada por el Estado a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones – CONATEL.

    Su cualidad comunitaria, no solo responde a la naturaleza de la concesión y habilitación administrativa, sino en su contenido programático, los sujetos participantes y hacia quien se dirige el mensaje.

  1. Televisión Abierta Comunitaria: Servicio de Telecomunicación que permite la difusión de información audiovisual destinada a ser recibida por el  público en general, como medio para lograr la comunicación libre y plural de los individuos y las comunidades organizadas en su ámbito respectivo, en los términos previstos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y su Reglamento. Permite a su titular, realizar todas aquellas actividades destinadas a la instalación y disposición de los equipos e infraestructuras de telecomunicaciones, incluyendo los enlaces necesarios para la prestación del servicio, para lo cual, debe estar debidamente habilitada por el Estado a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones – CONATEL. Su cualidad comunitaria, no solo responde a la naturaleza de la concesión y habilitación administrativa, sino en su contenido programático, los sujetos participantes y hacia quien se dirige el mensaje.
  2. Impreso de Circulación Regular y Periódica: Es la prestación del servicio de generación, recepción, procesamiento y difusión periódica y continuada de información impresa y gráfica, en cualquier formato, predominantemente referida a la comunidad en donde está domiciliada, de la cual es oído, ojo, sentir, palabra y pizarra de expresión. Su representación formal, debe estar en algunas de las formas asociativas previstas en la legislación nacional, para la adquisición de personería jurídica; además de estar inscrito en la Biblioteca Nacional.
 
  1. Estación Radial en Internet: Es la prestación del servicio de radiocomunicación a través del sistema de Internet, cumpliendo con los requisitos técnicos y legales que dicha transmisión requiere. Su representación formal, debe estar en algunas de las formas asociativas previstas en la legislación nacional vigente.
  2. Periódico Digital en Internet: Es la prestación del servicio de difusión de información impresa a través del sistema de Internet, cumpliendo con los requisitos técnicos y legales que dicho servicio requiere. Su representación formal, debe estar en algunas de las formas asociativas previstas en la legislación nacional vigente. 
  3. Periódico Mural: Es la prestación del servicio de difusión de información regular y sistemática, a través de imágenes, palabras, signos, gráficos y colores en muros y paredes, debidamente permitidos. Su representación formal, debe estar en algunas de las formas asociativas previstas en la legislación nacional vigente.
 
  1. Hecho Comunicacional: ……?
 
  1.   Modelo de Comunicación Popular:……?
 

TITULO II 

                                              DE LAS OPERADORAS

Organización democrática y participativa

Artículo 6. Las Operadoras de Medios Comunitarios Alternativos y la Comunicación Popular, son todos los colectivos que con personalidad jurídica propia, prestan de manera organizada, sistemática y regular el servicio de generación, recepción, procesamiento y difusión de información, ajustados a la Constitución, a ésta y a las demás leyes y disposiciones normativas que regulan la materia, en tanto y en cuanto, le sean aplicables.

El modelo y principio rector para la organización, es la democracia participativa y protagónica, tal y como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Articulo 7. La radiodifusión comunitaria y el servicio de televisión  comunitaria, por tratarse de servicios que requieren de habilitación especial para su prestación, deben satisfacer a plenitud, los requisitos legales, técnicos y de formación señalados en la Ley  Orgánica de Telecomunicaciones, su Reglamento y en otras disposiciones jurídicas sobre este particular.

Su organización debe ser sencilla para que permita su funcionamiento expedito y haga más dinámicos y fluidos sus procesos decisorios internos y actuaciones externas. Debe contar con un Cuerpo Asambleario, conformado por los usuarios y usuarias. Una instancia de Administración, una instancia de Formación y Proyectos, una instancia de Recursos financieros y Sustentabilidad, una instancia de Contraloría, una instancia de Relaciones,  una instancia Electoral y una instancia Disciplinaria, cuya metodología de articulación, funciones, duración, selección y elección de sus integrantes, será establecida en el Reglamento de esta Ley y en los Estatutos de cada colectivo comunicacional comunitario alternativo.

En todo este proceso de autoarticulación, cada colectivo observará obligatoriamente, criterios democráticos de inclusión, participación, rotación en los cargos, transparencia, rendición  abierta de cuentas, solidaridad, honestidad e interés colectivo.

Derecho a organizarse

Artículo 8. Es potestativo de cada colectivo comunicacional comunitario alternativo, vincularse a asociaciones, federaciones, consejos, redes municipales, regionales, nacionales o internacionales de medios de igual naturaleza o mantenerse al margen de las mismas, pero dentro del movimiento comunicacional comunitario. Es también, decisión soberana de cada colectivo, promover otras formas asociativas siempre y cuando, no se exponga la integridad del medio ni se expongan los intereses superiores de la Patria a factores de poder externos.

PARAGRAFO UNICO: Los demás Medios de Comunicación Comunitarios Alternativos: Muralísticos, Impreso de Circulación Regular, Estación Radial en Internet, Periódico Digital en Internet, otros – deberán cumplir con las formalidades que los califiquen como sujetos de derechos y deberes, asumiendo formas de articulación y relacionamiento interno y externo, siguiendo los principios y valores democráticos, socialistas y humanistas. 

TITULO III 

FORMACIÓN Y CAPACITACION DESDE LA COMUNICACIÒN POPULAR

                                                                                           Formación y capacitación

Artículo 9. Cada colectivo comunicacional comunitario alternativo, debe establecer para su funcionamiento en la localidad donde opere, una escuela permanente para la promoción y socialización de la formación en Comunicación Popular, bajo planes que los Medios Comunitarios Alternativos de Comunicación, establezcan en función de su realidad. La formación y la capacitación, se concibe en dos direcciones y de manera continua e integral: Hacia el entorno del medio y hacia adentro de este.

                                                                                      Reconocimiento del saber

Artículo 10. El Estado a través de los ministerios con competencia en la materia, universidades y con participación de los cultores  y cultoras de la Comunicación Popular, vía Operadoras de Medios Comunitarios Alternativos, en cualquiera de sus expresiones, promoverá el acercamiento institucional en esta aspecto  y procurará el otorgamiento de reconocimiento académico a la experiencia y acumulación de saberes en este sector, de las personas que durante tiempo, se han dedicado a cultivar esta modalidad comunicacional, tanto como practicantes como pedagogos. 

Articulo 11: Los ministerios del ramo, evaluarán conjuntamente, con las Operadoras de Medios Comunitarios Alternativos y con orientación de especialistas, los contenidos programáticos de los Planes de Formación y Capacitación en este sector, a los efectos de su sistematización y calificación técnica e ideopolítica idónea e ir perfilando contenidos curriculares que permitan, en corto plazo la unificación curricular.

Organización y participación

Articulo 12. Se crean los Consejos Populares de Comunicación en cada comuna en construcción y en cada movimiento social, como instancia de organización básica para la participación protagónica del pueblo, en el cultivo, difusión y práctica de la Comunicación Popular. En la medida de su desarrollo político, se generarán instancias de organización para la participación democrática y protagónica, a nivel regional, nacional e internacional.

                                                                TITULO IV

DE LA SUSTENTABILIDAD, FINANCIAMIENTO Y PUBLICIDAD

Sustentabilidad

Artículo 12: La sustentabilidad, tiene que ver con la permanencia  de los Medios de Comunicación Comunitarios Alternativos en el tiempo y la prestación de sus servicios en y  a la comunidad. Para atender a esta necesidad, se crea un  Fondo Institucional, adscrito a la Vice-Presidencia de la República al cual se le asignará un presupuesto anual, una especie de Situado Constitucional, cuyo monto se determinará oportunamente. La administración y distribución del mismo, entre las Operadoras comunitarias, se hará, atendiendo a los costos operativos de cada medio y estará conformado por una  Comisión Técnica ad hoc, en la que deben tener presencia un vocero o vocera por cada expresión comunicacional: Radio, Impresos, Televisoras, Murales, Internet, Telemática y un o una representante por el Estado, quien presidirá dicha Comisión.

                                                                                           Pauta institucional

Articulo 13. Cada municipio, estado, instituto autónomo, entidad ministerial, empresa de producción social  y toda expresión institucional de la Quinta República, destinará de  su presupuesto anual, apartado para publicidad, un porcentaje no menor al 50% para ser distribuido con criterio de proporcionalidad, equidad, justicia y transparencia, vía pauta  de publicidad institucional, entre todos los Medios de Comunicación Comunitarios Alternativos, legal y debidamente establecidos en el territorio nacional.

Publicidad

Articulo 14. Los Medios de Comunicación Comunitarios Alternativos, podrán hacer publicidad de acuerdo a lo establecido en la Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión, tanto en contenido como en tiempo de duración por hora/programa.

                                                                                                Fuentes alternas

Articulo 15. Entre otras fuentes de ingresos, los Medios de Comunicación Comunitaria Alternativa, están: El patrocinio de programas por parte de Empresas de Producción Social u otras; la venta de espacios programáticos a Productores Nacionales Independientes; colecta de de donaciones de la comunidad, de amigos del medio, convenios, realización de actividades pro fondos, producción y venta de micros, productos y servicios y la venta de publicidad a pequeñas y medianas empresas, cooperativas y de las instituciones públicas.

Limitaciones

Artículo 16. En la defensa de los Derechos Humanos y el cuidado del Medio Ambiente. Se tendrá particular atención al contenido de la publicidad que muestren modos de vida contrarios a los valores que se promueven y defienden, tales como: El consumismo, el uso de medicamentos innecesarios o el consumo de alimentos insalubres que atentan directamente contra los primeros y la llamada publicidad engañosa.

La propaganda y el proselitismo político o religioso, tampoco está permitida  en los Medios de Comunicación Comunitarios Alternativos.

La publicidad o promoción de juegos de envite y azar o espacios programáticos, con ese contenido, solo será permitido a partir de las 11:00 de la noche. 

TITULO  V

               DE LA PROGRAMACION EN RADIOS Y TELEVISORAS COMUNITARIAS

                                                         Naturaleza especial

Artículo 17. De acuerdo con la naturaleza social, la función de orientación ciudadana y responsabilidad que la Constitución y las leyes de la República, le atribuyen a los servicios de radiodifusión y televisión comunitarias, su programación deberá ser, preferentemente, de producción propia, local, regional, nacional y eventualmente, internacional, siempre y cuando su contenido sea traducido al idioma castellano y no constituya una agresión o amenaza a nuestro pueblo, al país o a sus legitimas autoridades e instituciones.

En todo caso, su programación será en un 80%, producción nacional, tanto en  las emisoras de radio como en la de la televisión.

  

                                      Pluralismo

Articulo 18. La programación regular en la radio y televisión comunitarias incluirá espacios de producción independiente, preferentemente la realizada por grupos sociales o personas que habiten el área de alcance de la emisora de radio o televisora, siempre que la misma, sea compatible con la finalidad de la prestación de este servicio.

Aplicación subsidiaria

Articulo 19. En este aspecto, se aplicará en todo lo que no contradiga el propósito, alcance y razón de esta Ley, la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión: Clasificación de la programación, horario y otros condicionantes. 

TITULO VI

DE LA SOLIDARIDAD CON LOS PUEBLOS

Y LOS MEDIOS COMUNITARIOS ALTERNATIVOS MUNDIALES 

           Vocación y solidaridad internacional

Articulo 20. Los Medios  de Comunicación Comunitarios Alternativos, serán siempre solidarios y tienen una vocación de la defensa universal de los Derechos Humanos. En este sentido, promoverán la celebración de acuerdos internacionales que permitan contribuir a la formación y dotación de organizaciones afines en los países hermanos. Difundirán las bases, principios, objetivos e ideales de las formas que se adopten para la unión de nuestros pueblos.

En el ejercicio de este deber, el comunicador comunitario alternativo, debe hacer uso de su creatividad, tomando en cuenta el rango etario al cual se dirige, la identidad cultural y educativa de los mismos. Buscando reproducir sus valores en un idioma comprensible que pueda ser aprehendido por la mayor parte de los usuarios y usuarias del servicio comunicacional.

Se integraran en esta labor los estudiantes que acudan a los medios comunitarios con el interés de integrarse en ellos, en virtud de un servicio comunitario, pasantías o demás colaboraciones. Podrán realizar estas actividades o cualquier otra afín, cualquier persona sin distingo de nacionalidad, sexo, color o religión. 

Misiones comunicacionales comunitarias alternativas.

Artículo 21. Los Medios Comunitarios Alternativos, sea cual sea la forma que adopten, formaran parte de las misiones de ayuda oficial que partan desde la República. Pudiendo presentarse de manera voluntaria a solicitar su inclusión en ellas o ser convocados a las misiones humanitarias. En esta labor, recogerán los testimonios, las imágenes y los elementos populares que intervienen en la situación de emergencia.

Esta contribución deberá  propiciarse con el único sometimiento a las regulaciones internacionales que sobre la prensa pesan.

                                                                             Reflejo de la voluntad de los pueblos

.Articulo 22. Los Medios de Comunicación  Comunitarios Alternativos, cubrirán las actividades que generan los pueblos en virtud de los acuerdos, cambios o avances o en general, las protestas o celebraciones  que en aras de estos, realicen las comunidades por constituirse en demostración franca de sus conciencias y voluntades.

                                          Los valores Gran nacionales presentes en la comunidad

Articulo 23.  Los Medios de Comunicación Comunitarios Alternativos, formaran archivos sobre las luchas y reivindicaciones por los Derechos Humanos que se desarrollen en sus comunidades. Reconociendo la vida y logros, tanto del colectivo como de personajes que en la vida sindical, comunal, educativa u otra, han impactado positivamente en el desarrollo del lugar.

De este modo, intentará recogerse a través de todas las formas disponibles, los testimonios, historias de vida de personas que llegaron a Venezuela en la búsqueda de la libertad y de una vida digna. Recalcando en todo momento, la integración y la tolerancia. Prohibiéndose la transmisión de valores despreciativos, discriminatorios o que de alguna manera, incentiven al rechazo de los asilados o las asiladas.

También debe propiciarse,, un acercamiento comunicacional que permita valorizar las vivencias de extranjeros llegados a Venezuela a través de las misiones o de otra forma de colaboración cultural, educativa o humanitaria. Dándoles un lugar donde expresar los motivos y sueños que los llevan a la misión de ayudar a todos los países hermanos. 
 
 

Medios de comunicación comunitarios alternativos en las fronteras

Articulo 24. Los Medios de Comunicación Comunitarios Alternativos, reflejaran la situación de fronteras y sus problemas. Las causas y factores que entorpecen la vida cotidiana y los someten a situaciones de violencia, desorden, injusticia y anarquía. De este modo, se da paso a la denuncia y en definitiva, el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de la zona. 

                                                    TITULO  VII

DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS

Disposición final única

Artículo 25.

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela.

                                                                                          Disposición Transitoria

Artículo 26.

Hasta tanto se apruebe el Reglamento de la presente Ley, en funcionamiento de los Medios de Comunicación Comunitarios alternativos, seguirán regulándose bajo las Leyes y Reglamentos vigentes y aplicables en la materia.

                                                                  Disposición Derogatoria

Articulo 27.

La entrada en vigencia de esta Ley deja sin efecto la normativa que regula especialmente la existencia, funcionamiento y organización de los  Medios de Comunicación Comunitarios alternativos. 

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los ---------dias del mes de -------------Dos Mil------Año Bicentenario de la Independencia 151 de la Federación y 12 de la Revolución Bolivariana.



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