Traducción de la Orden de la Jueza Kathleen Cardone donde desestima los cargos contra Luis Posada Carriles

El terrorista Luis Posada Carriles tras salir de los juzgados.

El terrorista Luis Posada Carriles tras salir de los juzgados.

Credito: EFE

ORDEN

En el día de hoy, el Tribunal examinó el “Pedimento del Acusado Luis Posada Carriles para la Exclusión de las Transcripciones y Cintas de las Entrevistas de Naturalización” (“Pedimento para la Exclusión de las Cintas y las Transcripciones”) y “Pedimento del Acusado Posada Carriles para la Supresión de Pruebas y Declaraciones” (“Pedimento para la Supresión de Pruebas”). Por los motivos que se exponen a continuación, se ACEPTA el Pedimento del Acusado para la Exclusión de las Cintas y las Transcripciones y se ACEPTA el Pedimento del Acusado para la Supresión de Pruebas. Además, por medio de la presente se DESESTIMA el documento inculpatorio.



I. ANTECEDENTES. El Acusado Luis Posada Carriles (“Acusado”), de setenta y nueve (79) años de edad, nació en Cuba y durante toda su vida se ha opuesto a Fidel Castro. Entre 1960 y 1964 sirvió en el Ejército de los Estados Unidos y posteriormente trabajó para la Agencia Central de Inteligencia. En marzo de 2005, el Acusado entró a los Estados Unidos en busca de asilo, y posteriormente presentó su solicitud de naturalización. Su entrevista con los Servicios de Ciudadanía e Inmigración (“USCIS”) del Departamento de Seguridad Interna (“DHS”) estaba fijada para el 17 de mayo de 2005, pero canceló la entrevista, retiró su solicitud de asilo, y en cambio celebró una conferencia de prensa. Ese mismo día fue puesto bajo custodia por el Servicio de Inmigración y Control de Aduana (“ICE”) del Departamento de Seguridad Interna.



El 11 de enero de 2007, un jurado indagatorio federal emitió un documento inculpatorio con siete cargos contra el Acusado. En el documento inculpatorio se le imputa un cargo de violación de la 18 U.S.C. § 1425(a) al hacer declaraciones falsas en el transcurso de su solicitud de la ciudadanía estadounidense. En el documento inculpatorio también se le acusa de haber cometido seis violaciones independientes de la 18 U.S.C. § 1015(a) al haber hecho varias declaraciones falsas relacionadas con sus gestiones para la naturalización. En uno de esos seis cargos, los Estados Unidos lo acusa de falso testimonio por haber dicho que él solamente había utilizado los nombres “Luis Clemente Posada Carriles,” “Ramon Medina,” y “Franco Rodríguez” en los diversos pasaportes cuando, en realidad, obtuvo, poseyó, y utilizó un pasaporte falso expedido por la República de Guatemala que portaba su fotografía y el nombre “Manuel Enrique Castillo López.”



El Acusado sostiene que ya el 21 de abril de 2005, el Gobierno, por conducto de diversas agencias (entre otras, el Servicio de Inmigración y Control de Aduana y el Buró Federal de Investigaciones (“FBI”)) había iniciado una investigación sobre su versión y la forma en que había entrado al país. Sin saber que se estaba realizando esta investigación, el 11 de octubre de 2005 el Acusado presentó una solicitud de naturalización (“Formulario N-400") de conformidad con la sección 329 de la Ley de Inmigración y Naturalización (“sección 329") habida cuenta de su baja honrosa del Ejército de los Estados Unidos durante una época de hostilidades. Mientras esta solicitud se tramitaba, el Acusado alega que el Gobierno siguió investigando sus presuntos nombres falsos, un presunto viaje en la embarcación “Santrina,” y documentos relativos a su presunta participación en un complot en el año 2000 para asesinar a Fidel Castro. Además, en julio de 2005, el Acusado sostiene que un informante había comenzado a cooperar con el FBI con respecto a la presunta presencia del Acusado en la embarcación Santrina a cambio de recompensas monetarias y ayuda con su solicitud de ciudadanía. En resumen, el Acusado alega que para la fecha en que tenía fijada su entrevista de naturalización en abril de 2006, los agentes federales ya habían reunido un expediente significativo en su contra.



El Gobierno alega que antes de la entrevista que tendría el Acusado en abril de 2006, agentes federales, en cumplimiento de una orden de registro durante una investigación no relacionada, descubrieron un pasaporte a nombre de “Manuel Enrique Castillo López” que portaba la foto del Acusado y cuños que indicaban la entrada a México en el estado de Quitana Roo.



El 4 de mayo de 2007, este Tribunal celebró una vista probatoria sobre en torno a ambos Pedimentos del Acusado. Durante esa vista, el Tribunal escuchó el alegato verbal y las declaraciones de dos testigos: Susana Bolaños y Carlos Spector.



Susana Bolaños (“Bolaños”) es oficial de adjudicación de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración. Su oficina radica en Washington, D.C. y se especializa en casos que entrañan fraude y cuestiones de seguridad nacional. Bolaños fue la encargada de realizar la entrevista de naturalización del Acusado los días 26 y 27 de abril de 2006 en el Centro de Procesamiento de los Servicios en El Paso. Además de Bolaños, en la entrevista se encontraban presentes el Acusado y sus dos abogados, Felipe Millan (“Millan”) y Maria Trina Burgos, una abogada del Departamento de Seguridad Interna llamada Jo Ellen Ardinger (“Ardinger”), un abogado de la Oficina de Litigios Migratorios del Departamento de Justicia (“DOJ”) llamado Nick Perry (“Perry”), un intérprete de español llamado Luis Granados (“Granados”), y un “equipo especial de respuesta” que grabó en video la entrevista.



En la vista del 4 de mayo de 2007, Bolaños declaró que ella había realizado solamente tres o cuatro entrevistas el pasado año. Añadió que todas las entrevistas habían sido grabadas en video y que, sin embargo, la entrevista en cuestión es la única en que no se dispone del vídeo, presuntamente por fallas del equipo. Además, Bolaños admitió que era inusual que se le enviara a realizar esta entrevista; que eso era señal de una irregularidad.



Bolaños primero recibió el Expediente de Extranjero (“A-File”) del Acusado aproximadamente cinco a seis meses antes de la entrevista programada. Al recibir el expediente, Bolaños hizo su propia investigación por conducto de artículos publicados en los periódicos, libros, y la internet. Cuando analizó por primera vez la solicitud del Acusado, determinó que probablemente no fuera elegible para la naturalización debido a que había sido condenado previamente en Panamá por constituir un peligro público, pero, así y todo, programó una entrevista con él. Bolaños declaró que era una práctica habitual conceder a todo el mundo una entrevista de naturalización, que él tenía derecho a la entrevista, y que ella jamás le había denegado a nadie la ciudadanía sin haber realizado una entrevista.



Bolaños declaró que, mientras se preparaba para la entrevista, se había reunido con Ardinger, Perry, y otro abogado no identificado del Departamento de Justicia. Esta reunión se celebró entre dos y cuatro semanas antes de la fecha prevista de la entrevista de naturalización del Acusado. El propósito de esta reunión era analizar el “flujo” del interrogatorio, ya que Ardinger y Bolaños se estaban preparando para interrogar al Acusado. Bolaños declaró que con la palabra “flujo” quiso decir que todo el mundo quería asegurarse de que todos ellos comprendieran las preguntas y que hubiera continuidad entre Ardinger y ella durante el interrogatorio. Bolaños declaró que todos revisaron todas las preguntas.



Bolaños negó que alguno de los presentes en esa reunión le hubiera instado a formular alguna pregunta en particular. Dijo que ella había preguntado acerca de los ataques dinamiteros en la Habana, el pasaporte guatemalteco, y la forma en que había entrado al país el Acusado porque todo eso era sencillamente “parte del análisis” sobre la base de los artículos de los periódicos, el Expediente de Extranjero (A-File), y los materiales clasificados que había examinado durante su preparación para la entrevista. Bolaños declaró que alguien debe haberle señalado a su atención lo del pasaporte guatemalteco, pero que no puede recordar quién pudo haber sido. También reconoció que los cargos por entrada ilegal son asuntos migratorios y no cuestiones penales, pero que la posesión de un pasaporte guatemalteco falso sí constituye un delito.



Bolaños reconoció que no se reúne con el Departamento de Justicia en todos los casos, y que es consciente de que el Departamento de Justicia es el brazo acusador del poder ejecutivo del Gobierno. También reconoció que sabía que Ardinger era una abogada del Departamento de Seguridad Interna y que muy probablemente se encargaba de atender casos penales. Así y todo, negó tener conocimiento de que se llevaran dos investigaciones por separado. Cuando se le preguntó qué pensaba sobre el hecho de que tantos abogados del Gobierno asistieran a la reunión previa a la entrevista y a la entrevista en sí, Bolaños respondió que pensaba que, sobre la base de los antecedentes del Acusado, el caso era importante para todos.



Bolaños declaró que el propósito de una entrevista de naturalización es determinar si el solicitante cumple los requisitos de elegibilidad de conformidad con la sección del estatuto invocada en particular para tratar de obtener la naturalización. Bolaños declaró que el objetivo que perseguía con sus preguntas durante la entrevista con el Acusado era verificar la información proporcionada en el Formulario N-400, actualizarla, y corregirla. Bolaños había preguntado acerca de los antiguos nombres falsos del Acusado a fin de poder entender qué documentos se habían obtenido en relación con ellos, en qué contexto se usaron, y cuán recientemente se habían usado. Según aduce, todo esto se hizo para determinar si el Acusado gozaba de la reputación moral necesaria para la naturalización. Con todo, admitió que esta entrevista había sido atípica porque ella tenía más material que cubrir y era más vasto.



Al dar inicio a la entrevista, Bolaños leyó el siguiente texto al Acusado:





Este proceso se está grabando en formato audiovisual para asegurar que haya un registro completo. Hoy es el 26 DE ABRIL DE 2006. La hora es ____. Este es el Servicio de Ciudadanía e Inmigración del Departamento de Seguridad Interna de los Estados Unidos. Oficina de Distrito de El Paso. Soy la Oficial de Adjudicación Susana Bolaños, y para ayudarme en esta entrevista se encuentran también Ellen Ardinger y Nick Perry, abogados del Departamento de Seguridad Interna. También se encuentra presente hoy el intérprete de idioma español Luis Granados, quien nos ayudará a comunicarnos cuando sea pertinente y necesario para garantizar que yo pueda obtener toda la información requerida para evaluar plenamente su solicitud.



El número del expediente del caso es A12 419 708. Comenzaremos el examen inicial de la Solicitud de Naturalización, Formulario N-400, presentado por el Sr. [sic] Luis Clemente Posada Carriles el 12 de octubre de 2005 ante esta agencia. Esta solicitud fue presentada en virtud de la Sección 329 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad en su forma enmendada.



Estamos realizando un procedimiento administrativo en relación con el caso antes mencionado a fin de determinar la elegibilidad para el beneficio procurado.



También está presente la abogada que presentó su trámite: Maria Trina Burgos. Debe entender que la función de su abogada en esta entrevista es garantizar que se protejan sus derechos legales. Su abogada no puede responder las preguntas dirigidas directamente a usted, así como tampoco perturbar el desarrollo de la entrevista. Si su abogada perturbara el desarrollo de la entrevista, estoy facultada para dar por terminada la entrevista. Si se diera por terminada la entrevista por este motivo, a los efectos de su solicitud se procederá como si usted no hubiese comparecido para la entrevista.



¿Usted ha comprendido lo que acabo de decir? ¿Tiene alguna pregunta en estos momentos?



Este proceso se realizará bajo juramento. Todas las declaraciones que usted formule constituirán un testimonio bajo juramento. Toda declaración que usted haga en el día de hoy podrá y será usada para cualquier fin en cualquier auto legal o administrativo. Si usted no sabe la respuesta a alguna pregunta que se le formule hoy, no trate de adivinarla, sino dígame simplemente que no sabe la respuesta. Si usted no entendiera alguna pregunta que le formule hoy, sírvase interrumpirme y decirme que usted no entiende la pregunta, de modo que yo pueda repetírsela, parafrasearla o esclarecerla. Si usted considerase que responder con sinceridad a una pregunta podría incriminarlo, usted puede ejercer su derecho constitucional a guardar silencio. Si usted mintiera o diera intencionalmente una información errónea, estaría sujeto a penas por la vía penal o civil o a ser excluido de los beneficios migratorios, incluida la naturalización. Su comparecencia aquí es voluntaria y usted podrá dar por terminado este proceso en cualquier momento que estime pertinente.



Para garantizar que usted ha entendido cabalmente, le pediré al intérprete que repita en español todo lo que acabo de decirle.



Bolaños declaró que las dos oraciones siguientes no suelen decirse durante las entrevistas de naturalización, pero que todos los presentes en la reunión previa a la entrevista decidieron incluirlas:



Si se diera por terminada la entrevista por este motivo, a los efectos de su solicitud se procederá como si usted no hubiese comparecido para la entrevista.



Si usted considerase que responder con sinceridad a una pregunta podría incriminarlo, usted puede ejercer su derecho constitucional a guardar silencio.



La entrevista duró aproximadamente ocho horas en un lapso de dos días. Bolaños declaró que ella pensaba que, al momento de la entrevista, el Expediente de Extranjero incluía un Formulario N-426 que certificaba la baja honrosa del Acusado de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. También declaró que no le había tomado las huellas digitales al Acusado, y que no podía responder si otra persona lo había hecho.



Bolaños declaró que sabía que el Acusado había sido condenado previamente en Panamá por un delito mayor con agravantes, pero cuando se le preguntó si la entrevista de naturalización era inútil por cuanto había fundamentos legales para denegar la solicitud, dijo que ella no podía responder ni sí ni no. Declaró además que en algún momento se percató de que se estaba llevando a cabo una investigación penal contra el Acusado, pero que no podía recordar cuándo se había dado cuenta de eso.



Además del testimonio de Bolaños, el Tribunal también recibió el testimonio de Carlos Spector (“Spector”). La Defensa ofreció sus servicios como testigo experto a los efectos de la vista, y el Gobierno lo aceptó. Spector declaró que una persona que había sido dada de baja honrosamente del ejército y que había servido durante períodos de hostilidad, tal como lo define el poder ejecutivo, es elegible para la naturalización de conformidad con la sección 329. Declaró además que para obtener la naturalización en virtud de esa sección, es necesario presentar el Formulario N-426 que certifique el servicio prestado previamente, conjuntamente con el Formulario de Solicitud N-400, porque el Servicio de Ciudadanía e Inmigración no tramita ninguna solicitud de conformidad con la sección 329 hasta que se reciba una certificación de servicio previo. El solicitante también tendrá que demostrar su buena reputación moral durante al menos un año antes de presentar la solicitud de naturalización.



Spector declaró que había asistido a más de 900 entrevistas migratorias y que por experiencia sabe que no se conceden entrevistas en los casos en que es evidente que el solicitante no es elegible para la naturalización. Por ejemplo, declaró que los casos en que la persona ha sido condenada por un delito mayor con agravantes, queda excluida por ley en cuanto al aspecto de la buena reputación y que la única razón para que se invite a esa persona al centro de tramitación sería para iniciar el proceso de deportación. Calificó la condena por un delito mayor con agravantes como el “beso de la muerte en la ley migratoria.” También declaró que jamás había tenido a ningún cliente que hubiera sido condenado por un delito mayor con agravantes y que hubiera recibido un indulto presidencial.



Spector declaró que en las 900 entrevistas en que ha participado, jamás ni una sola había sido grabada en video o audio, ni dos personas hacían las preguntas, ni duraban dos días, ni tenían a un intérprete proporcionado por el Gobierno. Por el contrario, declaró que las entrevistas de inmigración suelen estar a cargo de una sola persona, que duran a lo sumo treinta minutos, y que no participan intérpretes proporcionados por el Gobierno. Además, por lo general no requieren la presencia de abogados del Departamento de Seguridad Interna quienes también participan en la entrevista.



Spector testificó que la precedencia judicial deja claro que el reingreso ilegal no es un delito de vileza moral y no afecta la determinación de la reputación moral. Además, en el Formulario N-400 no hay ninguna sección que trate acerca de la forma de entrada al país. Simple y llanamente, la cuestión de la forma en que alguien haya entrado al país no es relevante para determinar si es elegible a los efectos de la naturalización.



Cuando se le insistió acerca del requisito de tener el Formulario N-426 cuando se trata de una entrevista de naturalización, Spector admitió que no hay ninguna ley ni regulación que exija que el entrevistador tenga “en su mano” un Formulario N-426 en la entrevista. Ahora bien, señaló que en las entrevistas basadas en la sección 329 la práctica habitual es que el oficial de adjudicación sí tenga el Formulario N-426 y que proporcione una copia al solicitante.



Si bien la ausencia de un Formulario N-426 que certificara que el Acusado había prestado servicios en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos fue una cuestión impugnada durante la vista del 4 de mayo de 2007, posteriormente el Gobierno encontró y proporcionó al Acusado una copia de este Formulario N-426, que fue certificado por fax el 25 de octubre de 2005.



El Tribunal entiende que hay dos grabaciones de audio de la entrevista de abril de 2006 pertinente en este caso: una grabación original en casete y una copia mejorada en formato digital. Con la ayuda de un intérprete certificado por los tribunales, el Tribunal revisó la copia digital múltiples veces.



II. DEBATE



A. Transcripciones y Traducción: El Acusado solicita que se excluyan las cintas y las transcripciones de la entrevista de naturalización del Acusado por los motivos siguientes: a) la mala calidad y la cantidad excesiva de partes inaudibles de las cintas, b) la inexactitud de las transcripciones y de la traducción de las cintas por parte de un traductor no certificado, y c) la interpretación inexacta durante las entrevistas realizada por un intérprete no certificado. El Acusado alega que esas deficiencias son tan enormes, habida cuenta de que constituyen el basamento del documento inculpatorio, que hace que las cintas y las transcripciones no sean fiables ni admisibles.



En su respuesta, el Gobierno alega que si bien partes de la cinta original tal vez sean inaudibles, en la copia mejorada en formato digital casi todo se puede oír y, por consiguiente, las partes inaudibles no hacen que la cinta o la copia digital dejen de ser fiables. El Gobierno alega además que si el Acusado no está conforme con la transcripción del Gobierno, entonces el precedente del Quinto Circuito dicta que la solución es que el Acusado proporcione su propia versión de la transcripción y que el juez presente las dos a los miembros del jurado. Por último, el Gobierno alega que el intérprete utilizado en la vista está calificado, y que el Acusado tenía a su lado a un abogado hispanohablante quien, presumiblemente, pudo y debió haber objetado las interpretaciones que hubiese considerado inadecuadas.



1. Mala calidad de las cintas. El Quinto Circuito no ha adoptado una norma relativa a la admisibilidad de las cintas y las transcripciones. United States v. Greenfield, 574 F.2d 305, 307 (Quinto Circuito, 1978). Cuando se impugna la grabación de una cinta por considerarla parcialmente inaudible, no hay una regla per se que obligue a su exclusión. Íd. Por el contrario, las cintas que contienen partes inaudibles son admisibles a menos que las partes inaudibles sean “‘tan importantes que impida que la grabación sea fiable en su totalidad.’” United States v. Jones, 693 F.2d 343, 346 (Quinto Circuito, 1982) (que cita a United States v. Nicoll, 664 F.2d 1308, 1314 (Quinto Circuito, 1982)); Greenfield, 574 F.2d en 307 (que cita a United States v. Avila, 443 F.2d 792, 795 (Quinto Circuito, 1971)). Esta decisión queda a la discreción racional del juez de primera instancia. Greenfield, 574 F.2d en 307. En el caso que nos ocupa, el Tribunal revisó la copia digital de toda la entrevista de naturalización con la ayuda de un intérprete certificado por los tribunales. Tras revisar la copia digital, el Tribunal determinó que las partes inaudibles no son tan importantes como para considerar que la copia no sea fiable. La revisión de la copia por parte del Tribunal revela que varios fragmentos marcados como “inaudibles” en la transcripción del Gobierno en realidad se escuchan perfectamente. Por consiguiente, se deniega el pedimento del Acusado por cuanto solicita la exclusión de las cintas por contener partes inaudibles.



2. Imprecisión de la Transcripción: El Quinto Circuito permite el uso de grabaciones siempre y cuando la parte que solicite su presentación haya sustentado adecuadamente la misma y las grabaciones constituyan una prueba real, a diferencia de la prueba testimonial. United States v. Onori, 535 F.2d 938, 947 (Quinto Circuito, 1976). Cuando un tribunal permite la presentación de una grabación para ayudar a los miembros del jurado. Id.; véase también United States v. Thompson, 2007 WL 841605, en *5-7 (Quinto Circuito, 21 de marzo de 2007) (“El único propósito de una transcripción complementaria es ayudar a los miembros del jurado a la hora de evaluar la prueba real.”). La decisión, por parte del tribunal, de aceptar o no la presentación de una transcripción depende de la irrebatible discreción del tribunal. Onori, 535 F.2d en 947 (citando United States v. McMillan, 508 F.2d 101, 105 (Octavo Circuito, 1974)). “No es necesario que el tribunal decida si una transcripción es precisa antes de que dicha transcripción sea entregada a los miembros del jurado, siempre y cuando las dos partes en la disputa tengan la oportunidad de presentar una transcripción que contenga su versión de una conversación.” Id. en 948.



En el presente caso, como se expresara supra, el tribunal ha llevado a cabo una revisión de la copia digital que fue comparada con la transcripción presentada por el gobierno. Tras realizar la comparación de la transcripción con la copia digital, el tribunal alberga serias preocupaciones en cuanto a su admisibilidad. La transcripción resulta inexacta, indica que muchas partes son inaudibles, cuando no lo son, por lo que omite elementos cruciales de la entrevista de naturalización y, al parecer, dicha transcripción ha sido realizada por varias personas con diferentes habilidades. En resumen, ni siquiera se acerca a lo que pudiera considerarse una representación veraz y precisa de la entrevista. Si bien el tribunal del caso Onori sostuvo que no es necesario que un tribunal determine si una transcripción es inexacta antes de su presentación a los miembros del jurado, también sostuvo que la admisión o no de una transcripción radica en la discreción del tribunal. Además, el deber jurado de este Tribunal es permitir solamente la presentación de pruebas confiables a los miembros del jurado. Véase FED.R.EVID. 403 (“Aunque pertinente, la prueba puede ser excluida si su valor probatorio es sustancialmente superado por el peligro de que se cometa un prejuicio injusto, una confusión sobre los hechos, o el engaño de los miembros del jurado, o por consideraciones de demora indebida, pérdida de tiempo, o presentación innecesaria de un cúmulo de pruebas,”)



El Tribunal considera que, en este caso, la transcripción es tan inexacta que no resulta fidedigna. El peligro de prejuicio que se derivaría de la presentación de la prueba propuesta a los miembros del jurado supera con creces su valor probatorio. Por ser así, en la medida en que el Demandado intenta excluir la transcripción, se concede la Moción del Demandado.



Por razones que se debatirán infra, en este caso se desestimará la acusación. Sin embargo, si este no fuera el caso, aún quedaría tiempo suficiente para que el gobierno presente al Tribunal una nueva versión de la transcripción antes del juicio. Se instará al Demandado a presentar su propia versión de la transcripción, tras lo cual, el Tribunal estará en condiciones de seguir las instrucciones del caso Onori. Como alternativa, cuando el gobierno haya completado su nueva versión de la transcripción, el Demandado tendrá la opción de estipular su precisión.



3. Imprecisión en la interpretación. Ninguna de las partes ha podido presentar, ni este Tribunal ha podido encontrar, un caso que aborde específicamente la calidad de una interpretación en el curso de una entrevista de naturalización. Sin embargo, se acepta perfectamente que “la presencia de un intérprete competente es crucial para la justeza de una vista de [deportación].” Véase Kotasz v. United States, 31 F.3d 847, 850 n.2 (Noveno Circuito, 1994) (que debate el derecho fundamental de un extranjero a una vista integral e imparcial en los procedimientos de deportación y la importancia de un intérprete competente como elemento de dicha vista). Este Tribunal considera que, en este caso, la presencia de un intérprete competente también resultó crucial para la justeza de la entrevista de naturalización ya que el intérprete fue suministrado por el gobierno y las declaraciones hechas posteriormente sirvieron de base para la acusación penal del Demandado. Siendo así, la misión de este Tribunal es determinar si el intérprete en cuestión, en este caso, suministrado por el gobierno aunque sin ninguna obligación de hacerlo, interpretó adecuadamente las declaraciones hechas entre los entrevistadores y el Demandado.



El Noveno Circuito abordó un tema similar al presentado en el contexto de un procedimiento de deportación. En Pérez-Lastor v. INS, 208 F.3d 773 (Noveno Circuito, 2000), el Noveno Circuito revisó los resultados obtenidos por la Junta de Apelaciones de Inmigración (“BIA”) en cuanto a que el demandante no logró establecer su elegibilidad para recibir asilo o para retener su deportación ya que su testimonio no fue suficientemente consecuente, específico y convincente. Pérez-Lastor, 208 F.3d en 775. El BIA también falló que la calidad de la traducción ofrecida durante la vista de Pérez-Lastor no violaba el debido proceso. Id. Al impugnar el fallo del BIA y sostener que Pérez-Lastor no recibió un debido proceso en su vista de deportación porque la incompetencia de la interpretación lo privó de presentar las pruebas pertinentes, el Noveno Circuito recurrió a una investigación de dos pasos. Id. en 777-83. Primero, el Noveno Circuito preguntó si la interpretación fue competente. Id. en 778. Al evaluar esta interrogante, el Tribunal identificó tres tipos de pruebas que tendían a demostrar que la interpretación fue incompetente: (1) prueba directa de palabras incorrectamente interpretadas, (2) respuestas indiferentes por parte del testigo, y (3) la expresión del testigo ante la dificultad para entender lo que le estaban diciendo. Id. Al determinarse que la interpretación no fue competente, el Noveno Circuito pasó a preguntar si la interpretación incompetente perjudicó el resultado del caso de Pérez-Lastor ya que ello afectó potencialmente el resultado de los procedimientos. Id. en 780. Al decidirse que así fue, el tribunal determinó que el testimonio ofrecido durante la vista no podría considerarse como prueba en una vista futura debido a que la deficiente interpretación ponía en dudas su precisión. Id. en 783.



Este Tribunal está al corriente de la diferencia entre una vista de deportación, impuesta por el gobierno, y una entrevista de naturalización, donde el demandante busca un beneficio del gobierno. Sin embargo, los principios relacionados con la precisión de una interpretación son los mismos. Después de todo, el propósito de una interpretación es permitir que el extranjero comprenda las preguntas que se le formulan y permitirle, además, la comunicación de sus respuestas a los entrevistadores. Id. en 778. “‘Una vista no tiene ningún valor cuando el extranjero y el juez no se entienden.” Gonzales v. Zurbrick, 45 F.2d 934, 937 (Sexto Circuito, 1930) (citado en Pérez-Lastor, 208 F.3d en 778). Una vez más, ello resulta especialmente válido cuando es el gobierno el que suministra el intérprete y luego utiliza las declaraciones hechas en el curso de la entrevista como base para la acusación.



Volviendo al caso que nos ocupa, la primera pregunta que este Tribunal tendrá que formular es si la interpretación fue competente. Este Tribunal ha examinado pormenorizadamente y en muchas ocasiones la copia digital procesada con la ayuda de un intérprete certificado por el tribunal y ha encontrado numerosos ejemplos donde las palabras fueron incorrectamente interpretadas o no fueron interpretadas, donde al parecer el Demandado respondía de forma indiferente como resultado de su confusión ante las preguntas, y donde el Demandado expresaba dificultad para entender lo que se le estaba diciendo. Si bien todas las cintas contenían numerosas deficiencias, algunas de las deficiencias más crasas se discuten infra, en orden cronológico.

a. Grabación 1A. En la grabación 1A, Bolaños y Ardinger preguntaban al Demandado sobre su viaje vía México hacia los Estados Unidos. La grabación comienza con la declaración de advertencia reimpresa arriba en la sección de fondo de esta orden. Si bien se leyó en inglés, Granados no interpretó la mayor parte para el Demandado. En otras palabras, esto es peor que una interpretación incorrecta porque no hubo ninguna interpretación. Aunque en varias oportunidades el Demandado indicó que entendía el idioma inglés, el Tribunal comprende que las recientes lesiones y la pérdida parcial de la audición han afectado su capacidad para ello. De hecho, durante la vista celebrada el 4 de mayo de 2007, el Demandado dependió exclusivamente del intérprete certificado por el tribunal para entender mejor los procedimientos.



De hecho, Bolaños comenzó la entrevista en inglés, pero transcurridos aproximadamente veintiocho minutos se evidenció que el Demandado no podía entenderla. En ese momento, Bolaños instruyó al Demandado sobre el uso de un intérprete y procedió a utilizarlo. Por lo tanto, como no hubo una interpretación precisa sobre la advertencia introductoria, no existe ninguna garantía de que el Demandado haya entendido las advertencias y conocido totalmente sus derechos.



b. Grabación 1B. La grabación contiene varias preguntas sobre las actividades del Demandado en Panamá y Guatemala. Los errores comunes cometidos por el intérprete se relacionan con el uso de palabras erróneas y la omisión y/o adición de palabras a determinadas preguntas y respuestas. Esta no es una práctica aceptable en la interpretación, y provocó serias confusiones durante la entrevista.



En un momento determinado de la discusión, Ardinger pregunta “Pero, ¿desde el momento en que fue liberado de prisión en Panamá hasta que entró en México en marzo del 2005, el 23 o el 24 de marzo, no había estado en México? Granados interpretó la pregunta de Ardinger de la siguiente manera “Entonces, ¿Desde que Ud. lo habían liberado de Panamá hasta que Ud. entró en México 23 o 24 de Marzo, Ud. nunca había estado en México con anterioridad a esa fecha?.” Grabación 1B, 05:12. Ardinger intentó preguntar al Demandado si había estado en México después de ser liberado de la cárcel en Panamá y Granados, por el contrario, le preguntó si había estado en México antes de ser encarcelado en Panamá. La pregunta que el entrevistador formuló no es la pregunta que respondió el Demandado,[1] lo que posiblemente motivó numerosos problemas relacionados con las fechas y con la teoría del gobierno sobre cómo entró en el país. Esta es una prueba directa de una interpretación incorrecta.



c. Grabación 2A La grabación 2A incluía un amplio interrogatorio sobre la posesión y el uso de varios pasaportes por parte del Demandado. En diversos momentos de la grabación, el intérprete provocó una confusión. Por ejemplo, durante una serie de preguntas, el Demandado comenzó diciendo, “. . . pero nunca yo he dicho que soy ciudadano americano.”



Bolaños preguntó entonces, “Entiendo que nunca lo dijo –pero lo dijo- ¿presentó usted el pasaporte de los Estados Unidos a los oficiales, a los oficiales de inmigración, en un país?” Granados interpretó la pregunta de Bolaños como, “Yo entiendo que usted nunca ha dicho, dice usted que nunca ha dicho que es ciudadano americano, pero ¿usted ha presentado documentación a oficiales de inmigración, documentación que creían que usted es americano?”



En respuesta, el Demandado intentó aclararlo diciendo ““¿De los Estados Unidos o de. . . ?” Granados lo interpretó como “¿En los Estados Unidos?” Bolaños respondió “No, otros países.” Granados lo interpretó, “No, de otros países”. Bolaños aclaró “En. . .en cualquier país.” El Demandado respondió que “Sí,” y Granados lo interpretó como “Sí.” Por último, Bolaños señaló, “Bien, voy a volver atrás y corregir la respuesta a “sí” ¿está bien?” Y finalmente, el intérprete le dijo al Demandado, “Va a cambiar la respuesta de su solicitud a 'sí'. Usted respondió que si,” Grabación 2A, 2:00.



Si bien resulta difícil seguir esta conversación, tal parece que Bolaños estaba tratando de preguntar si el Demandado presentó un pasaporte de los Estados Unidos a los oficiales de inmigración en cualquier país. Granados, en lugar de interpretar la pregunta formulada, la amplió preguntando al Demandado si había presentado alguna documentación a algún oficial de inmigración que pudiera hacerle creer que era un estadounidense. Nuevamente, este es un ejemplo de falla en la comunicación entre Bolaños y el Demandado porque, aunque Bolaños pensó que estaba haciéndole una pregunta, el Demandado pensó que le estaba haciendo otra.



Incluso en otra parte de la grabación 2A, Bolaños preguntó “¿Cuándo –uno de los- cuando usted estaba residiendo fuera de los Estados Unidos, en Venezuela, usted hizo una solicitud para regresar por un permiso, por un permiso más extenso?” La interpretación de Granados fue “Cuando usted estaba viviendo en Venezuela ¿Usted submitió una solicitud para regresar como, como residente?,” El Demandado respondió “No.” Grabación 2A, 04:40. Preguntar si el Demandado solicitó un permiso para permanecer en los Estados Unidos es completamente independiente y distinto a preguntar si solicitó la residencia. Además de confundir a este Tribunal, Granados evidentemente confundió también a los entrevistadores, como se evidenció cuando reconocieron que esta línea de preguntas resultó confusa, y que era hora de “seguir adelante”. Esta confusión indica que la interpretación fue incompetente.



Por ultimo, Bolaños y Ardinger preguntaron al Demandado si alguna vez había cometido un crimen por el que no se le hubiera arrestado, momento en que Millan declaró que el Demandado no respondería ninguna pregunta que trascendiera el período estatutario de un año. Bolaños solicitó entonces un receso y, al regresar, indicó lo siguiente: “Para que quede constancia. Uh, si usted prefiere responder esas preguntas de esa forma, para que quede constancia, tenga bien claro que sus respuestas van a ser tomadas en cuenta en la decisión final sobre su solicitud de naturalización”. Granados resumió la declaración de Bolaños de la siguiente manera, “Solamente para que quede claro en el acta. . . ¿podría repetir la pregunta?.” Bolaños respondió entonces, “Sólo hacerle saber que las respuestas que está dando hoy, todas las respuestas se van a tomar en cuenta”, y Granados lo interpretó como, “Toda respuesta que Ud. de hoy día acá, como ésta que usted ha dado ahora, va a ser tomada en consideración para determinar o no la adjudicación de su petición.” Grabación 2A, 46.24. Granados resumió y reformuló la declaración de Bolaños de tal forma que motivó la pérdida de significado y eficacia de lo dicho por Bolaños.



d. Grabación 2B La grabación 2B presentaba el peor audio de todas las grabaciones. En esta grabación, los entrevistadores discutieron con el Demandado sobre el tiempo que permaneció en prisión, tanto en Venezuela como en Panamá. En un momento determinado, el Demandado intentó explicar las circunstancias que rodearon su fuga de la prisión en Venezuela. Cuando el Demandado discutía estos acontecimientos, los entrevistadores le advirtieron que limitar sus respuestas al período de un año “podría influir en cualquier decisión que se tomara en relación con su solicitud”. El Demandado dijo “Cuando vino lo que se llama la aportación de pruebas . . . ,” pero, por el contrario, esto fue traducido como “cuando llegaron los técnicos en evidencias…” . Grabación 2B, 06:30.



Granados no fue preciso al transmitir las declaraciones del Demandado a Bolaños y a los abogados del DHS presentes en la entrevista. En lugar de pedir aclaraciones sobre las declaraciones del Demandado o de Bolaños, insertó su propia versión de la declaración que, tal como resultó, no representaba el espíritu de la conversación.



En otra sección, el Demandado declaró “Castro....no se presentó oficialmente al juzgado, fue citado por el juzgado y no se presentó a poner la acusación. . .” y que fuera interpretado como “En realidad, Fidel Castro nunca se apareció en el tribunal para presentar para presentar los cargos como dijo…” Grabación 2B, 15:20.



Granados modificó el espíritu de la conversación e insertó la frase “como dijo” en la declaración, cambiando así su significado. También se refirió a la comparecencia ante el “tribunal” y no ante el “juzgado” lo que conlleva varias connotaciones y no se ajusta a la verdadera respuesta del Demandado.



Finalmente, en un momento, Ardinger pregunta “Uh, después de su arresto en Panamá, ¿en algún momento le dijo a cualquiera de los oficiales del gobierno que usted había abandonado un plan para detonar un coche-bomba en Panamá?” Granados lo interpretó como “Después que fue arrestado, ¿En alguna ocasión le dijo a algún oficial del gobierno norteamericano que usted había desistido de la idea de poner una bomba en un carro, porque muchos panameños podían morir?.” Grabación 2B, 25:59.



Como se argumenta supra, esta es una prueba directa de interpretación inexacta. La diferencia entre preguntar a alguien si le habían dicho a un oficial del gobierno que habían abandonado un plan para detonar un coche-bomba en Panamá y si dijeron a un oficial “norteamericano” que habían abandonado la idea de poner una bomba en un carro porque muchos panameños podían morir es completamente diferente. No existe ninguna garantía de que el Demandado entendió la pregunta que se le formuló y, por ende, no existe ninguna garantía de que su respuesta fue precisa.



e. Grabación 3A La grabación 3A contenía una discusión sobre el derrocamiento de gobiernos. La misma comenzó con Bolaños administrando el juramento al Demandado por otro día de declaraciones de la siguiente manera: “Vamos a comenzar con la revisión de su –continuar- Lo siento, continuar la revisión de su solicitud. Uh, en cuanto a la pregunta 5 –uh- ¿cuál fue la pregunta?- donde estábamos discutiendo el derrocamiento de gobiernos. Pienso que no lo tratamos completamente, de manera que voy a comenzar aquí…” Granados lo interpretó como: “Eh, vamos a continuar con la revisión de su solicitud. Vamos a seguir donde quedamos que estamos hablando del derrocamiento de gobiernos.” Grabación 3A, 5:40. Esta es una interpretación inexacta.



En otra sección, Ardinger preguntó “¿Alguna vez usted, usted mismo, trató de reclutar a un individuo para ayudar en la detonación de las bombas en 1997 y 1998 en Cuba?” Granados lo interpretó como “¿Ud. personalmente se encargó del reclutamiento de alguna persona que participó en estas bombas que explotaron en Cuba en el año 1997 y 1998?” Grabación 3A, 40:56. Al igual que muchos fragmentos discutidos supra, Granados amplió el alcance de esta pregunta, lo que plantea la interrogante sobre si pudo haber habido una comunicación eficaz entre las personas que formulaban las preguntas y el Demandado.



En otro momento, Ardinger preguntó, “Uh, voy a continuar haciéndole algunas preguntas. Espero que su abogado va a tener una objeción a las mismas…” Granados lo interpretó como “Le voy a estar haciendo una series de preguntas ahora. Lo mas probable es que su abogado ponga una objeción a las preguntas,” Grabación 3A, 42:55. Aquí una vez más, la interpretación resulta inexacta y pudiera haber causado varios errores de comprensión.



En otro momento, aunque el gobierno había estado utilizando el término “objeción” durante todo el curso de la entrevista, Perry objetó el uso que hiciera Millan de la palabra “objeción”. Perry declaró “Sólo quisiera observar que “objeción” no es el término correcto. No hay ningún problema en que su abogado lo asesore en cuanto a qué responder y qué no responder, pero ésta no es una vista del tribunal y no existen objeciones”. Además de otros problemas implícitos en esta declaración en este contexto, está el hecho de que Granados interpretó parte de la declaración de Perry como “esto no es un juicio”. Grabación 3A, 43:42. Esta es una interpretación inexacta que pudiera haber afectado la visión del Demandado sobre lo que estaba ocurriendo en la entrevista.



f. Grabación 3B La grabación 3B contenía el tema del derrocamiento de gobiernos y la posesión de varios pasaportes. En una sección, Bolaños preguntó “Sr. Carriles – disculpe, Sr. Posada Carriles, ¿alguna vez enseñó o promovió el derrocamiento del gobierno cubano?” Entonces, al parecer, Granados y Bolaños parecían estar discutiendo cómo proceder exactamente con la pregunta. Granados comenzó diciendo “Alguna vez”. Bolaños pronunció algo parecido a “pensó”, pero en realidad lo que dijo fue “enseñó”. Granados preguntó “¿Enseñó o promovió?” Bolaños asintió con “Uh-huh.” Finalmente, Granados dijo “Eh. Sr. Posada Carriles, en alguna ocasión usted ha enseñado o ha promovido. .” Evidentemente confundido, el Demandado respondió, “¿Enseñado? ¿Qué quiere usted decir con “enseñado”?” 3B, 00:22.



A fin de poder descifrar esta sección de la grabación, el Tribunal, con la ayuda de un intérprete certificado, revisó la grabación aproximadamente quince (15) veces.3[2] Fue tan difícil entender a Bolaños, que no sólo el intérprete requirió de aclaraciones, sino que hasta el traductor y el transcriptor lo entendieron mal también. Cuando finalmente se formuló la pregunta, el Demandado no la entendió. Se la tuvieron que explicar.



En otra sección, Bolaños preguntó, “¿Alguna vez adquirió o estuvo en posesión o recibió un documento de inmigración no emitido legalmente?” Si bien el transcriptor y la transcripción indican que lo que quiso decir fue “emitido localmente”, indicando que Bolaños era difícil de entender, Granados lo interpretó de la siguiente manera, “¿En alguna ocasión usted ha adquirido, ha poseído, o ha recibido algún documento de inmigración que no sea válido, que no sea verdadero?” Grabación 3B, 07:35. Si bien Granados finalmente interpretó la pregunta correctamente, el tono y la evolución de la grabación indican que Bolaños era tan difícil de entender para todos, incluido el intérprete, que este Tribunal no puede estar seguro de que hubo una “misma línea de pensamiento”.



Incluso en otra parte de la grabación, Bolaños preguntó “¿Alguna vez ha recibido pasaportes de cualquier…de cualquier otro país?”. Granados lo interpretó como, “¿Y usted en alguna ocasión ha recibido pasaportes que no sean legales de otro país?,” En esta pregunta, Granados insertó completamente el tema de la legalidad en la pregunta, cosa que Bolaños no preguntó. Grabación 3B, 11:03.



g. Grabación 4A La grabación 4A contenía preguntas relacionadas con el uso de nombres o sobrenombres por parte del Demandado. También en ese momento se le pidió al Demandado que inicialara los cambios en su planilla de solicitud N-400. Al concluir la entrevista, Bolaños expresó: “Bien. Uh – hoy tenemos un conjunto completo de preguntas. Tenemos – uh – porque todos coincidimos, probablemente, en que tenemos mucha información que revisar. Ahora vamos a ir y revisar la solicitud, la declaración, el video y todo lo demás. Uh – cuando hayamos terminado, si aún tenemos alguna pregunta que hacer, fijaremos otra cita para aclaraciones. Usted va a tener que aclarar esas respuestas. Dénos una oportunidad para aclarar sus respuestas, para hacer entonces una adjudicación completa. ¿Bien?” Granados no interpretó esto, sino que simplemente preguntó al Demandado, en español, si había entendido, a lo que el Demandado respondió “Sí”, pero después el Demandado procedió a hacer una declaración. Una vez más, no hubo interpretación alguna.



Habiendo llegado a la conclusión de que la interpretación resultó incompetente por diversas razones, este Tribunal pasará a preguntar si la incompetencia de la interpretación perjudicó el resultado en el caso del Demandado, si potencialmente afectó el resultado de los procedimientos. En el presente caso, es evidente que el Demandado resultó perjudicado. No hubo una comunicación eficaz entre el Demandado y los entrevistadores; no estuvieron, por así decirlo, “en la misma página”. Bolaños, Ardinger, y Perry pensaron que estaban formulando una pregunta, mientras que el Demandado pensó que le estaban formulando otra. Incluso en los casos en que solo una o dos palabras fueron interpretadas incorrectamente, se cambió completamente el significado y la esencia de determinadas preguntas. Teniendo en cuenta que la acusación en este caso se sustentó en las declaraciones hechas durante la entrevista de naturalización, este Tribunal considera que la interpretación es tan imprecisa que no resulta confiable como prueba de las verdaderas declaraciones del Demandado.



El argumento del gobierno planteando que algunas de estas preocupaciones no son válidas por el hecho de que Millan, el abogado hispanoparlante del Demandado, se encontraba presente en la entrevista no tienen ningún fundamento y transfieren injustamente a la defensa el peso de esta incompetente interpretación. En primer lugar, a partir de la copia digital se evidencia que Millan no estuvo presente durante toda la entrevista. En segundo lugar, en varias oportunidades durante la entrevista se le dijo a Millan que permaneciera callado o su Demandado perdería el derecho a la entrevista de naturalización. En tercer lugar, la idea de que un abogado defienda celosamente a su cliente y al mismo tiempo interprete las declaraciones en español y las compare su propia interpretación con la interpretación dada por otro intérprete resulta absurda. En cuarto lugar, este Tribunal no cuenta con una norma que le permita medir el nivel de competencia de Millan, o de cualquier abogado, en otro idioma. Ya este Tribunal tuvo que medir la confiabilidad de la interpretación y la transcripción y no indagará sobre la competencia idiomática de cada uno de los abogados de la defensa que representan a un cliente que no es anglófono. Por ultimo, e igualmente importante, el gobierno estaba estatutariamente autorizado a permitir que fuera Bolaños quien llevara a cabo la entrevista sin la presencia de un intérprete ya que, al parecer, ella es también hispanoparlante[3], y sin embargo prefirió imponer un intérprete para la entrevista. El gobierno no solo impuso al intérprete, sino que además, cuando Millan intentó expresar su objeción a determinadas preguntas, Ardinger pidió que le permitiera a ella hacer las preguntas y que éstas fueran interpretadas.



Por las razones antes mencionadas, el Tribunal considera que la incompetencia de la interpretación perjudicó el resultado del procedimiento del Demandado y afectó potencialmente el resultado de estos procedimientos y de la acusación penal. Además, el Tribunal considera que el peligro de perjuicio derivado de la admisión de la interpretación de las declaraciones supera con creces cualquier valor probatorio que pudieran tener debido a que la interpretación no resultó inherentemente confiable. En un final, las declaraciones en cuestión no constituyen simplemente una prueba del delito, sino que, en este caso, constituyen, en sí mismas, el delito pertinente. Por consiguiente, el Tribunal anulará las grabaciones y la transcripción como pruebas y, además, decide que la declaración ofrecida en la entrevista realizada en abril del 2006 no deberá considerarse como prueba en ninguna vista futura debido a que la deficiente interpretación pone en dudas su precisión. Véase Pérez- Lastor, 208 F.3d en 783.



B. Engaño del gobierno. El Demandado solicitó la supresión de todas y cada una de las declaraciones hechas durante el curso de su entrevista de naturalización realizada del 25 al 27 del 2006, y suprimir todas y cada una de las grabaciones de audio o video, documentos y notas conteniendo las declaraciones formuladas por el Demandado durante el curso de dichas entrevistas. El Demandado alega que el gobierno ha estado conformando un caso penal contra el Demandado desde fecha tan temprana como el 21 de abril del 2005, y que aún cuando el Demandado no calificaba para la naturalización debido a sus condenas anteriores en Panamá, el gobierno, no obstante, le concedió una entrevista de naturalización con el único propósito de recopilar información para utilizarla en un proceso penal.



El gobierno respondió argumentando que el Demandado invocó la necesidad de la entrevista presentando una solicitud de naturalización y, por ende, ellos no le “tendieron una trampa” para que asistiera a la entrevista con el fin de construir un caso penal contra él. Alegó además que el Demandado respondió a sabiendas y voluntariamente todas las preguntas que se le formularon como lo evidenció su decisión de acogerse a los derechos de la Quinta Enmienda en varias ocasiones durante la entrevista. El gobierno planteó que no tiene ningún deber de “poner sus cartas sobre la mesa” durante una entrevista de naturalización.



Si bien el Demandado planteó su argumento en términos de la Cuarta, Quinta y Sexta Enmiendas, la preocupación en el presente caso se clasifica con más precisión como una de debido proceso. De hecho, varios tribunales han abordado el meollo de la preocupación del Demandado. Algunos tribunales se refieren al tema como debido proceso o uso indebido del proceso, otros como engaño del gobierno, e incluso algunos como administración incorrecta de la justicia. Véase, por ejemplo, United States v. Blocker, 104 F.3d 720, 728 (Quinto Circuito, 1997) (“engaño del gobierno”); SEC v. ESM Gov’t Sec., Inc., 645 F.2d 310, 315-16 (Quinto Circuito, 1981) (“engaño deliberado” y “uso indebido del proceso”); United States v. Mahaffy, 446 F.Supp.2d 115, 124 (E.D.N.Y. 2006) (“administración incorrecta de la justicia”); United States v. Schroder, 2006 WL 3717896, en *3 (S.D. Ala. 2006) (“tergiversación material”); United States v. Stringer, 408 F.Supp.2d 1083, 1087 (D. Or. 2006) (“debido proceso”); United States v. Scrushy, 366 F.Supp.2d 1134, 1138 (N.D. Ala. 2005) (“administración incorrecta de la justicia”); United States v. Teyibo, 877 F.Supp. 846, 855-56 (S.D.N.Y. 1995) (“administración incorrecta de la justicia”); United States v. Parrott, 248 F.Supp. 196, 200 (D.D.C. 1965) (“debido proceso”).



El caso principal que aborda este tema es United States v. Tweel, 550 F.2d 297 (Quinto Circuito, 1977). En Tweel, un agente del IRS preguntó al contador del demandado si se le podría permitir revisar la declaración de impuestos del demandado como parte de una auditoría. Tweel, 550 F.2d en 289. El contador del demandado preguntó al agente del IRS si en la investigación esta participando un “agente especial”. Id. El agente del IRS respondió que no había ningún agente especial participando en la investigación lo cual, aunque de hecho era cierto, llevó al contador del demandado a creer que el IRS estaba simplemente llevando a cabo una auditoría civil cuando, en realidad, el demandado también estaba sujeto a una investigación penal. Id. en 299. El Quinto Circuito anuló la condena del demandado por evasión fiscal y sostuvo que el mero hecho de no haber advertido sobre una investigación penal, en ausencia de cualquier acto de parte del agente que materialmente falseara la naturaleza de la investigación, no constituía un delito de fraude, engaño y artimaña. Id. El Quinto Circuito alegó que el hecho de que el agente del IRS no informara al demandado de la evidente naturaleza penal de la investigación “constituía un engaño solapado y deliberado de parte del agente… y un desprecio flagrante por los derechos del [demandado]”. Id. Asimismo, calificó esta conducta de “vergonzosa” y observó que nuestro sistema fiscal se fundamenta en la buena fe de los contribuyentes y que los contribuyentes esperaban esa misma buena fe de parte de su gobierno. Id. en 300.



El Quinto Circuito aplicó los principios anunciados en el caso Tweel en casos posteriores relacionados con un engaño y violación supuestos en un proceso. Por ejemplo, en el caso Securities and Exchange Commission v. ESM Government Securities, Inc., 645 F.2d 310 (Quinto Circuito, 1981), el Quinto Circuito se basó en el caso Tweel para afirmar que el fraude, el engaño y la manipulación son razones suficientes para denegar el cumplimiento de una citación administrativa obtenida después que un investigador de la SEC obtuviera acceso a las oficinas de la ESM alegando razones inciertas sobre su cometido y ocultando el hecho de que la SEC realizaba una investigación formal sobre la ESM. ESM Gov´t Sec., Inc., 645 F.2d en 317. El Quinto Circuito expresó que lo fundamental en el caso Tweel era el carácter de la relación entre el gobierno y el ciudadano particular, y que:



Algo inherente a nuestra democracia es la creencia de que, dado que el gobierno representa la voluntad del pueblo, el pueblo aceptará voluntariamente los dictados de aquél. Existe un sentimiento de confianza entre el gobierno y el pueblo. Fue el abuso de esta confianza lo que no podíamos aceptar en el caso Tweel ... Id. en 316.



Al Quinto Circuito le preocupaban en especial las tácticas de engaño de la SEC y declaró que "consideramos que un particular tiene derecho a esperar que el gobierno, al actuar en su propio nombre, se comporte de manera honorable", así como que "consideramos que es sin duda inadecuado que un agente del gobierno obtenga acceso a documentos que por lo demás no estarían disponibles para él invocando la confianza del particular en su gobierno sólo para defraudar esa confianza". Id. en 316. En verdad, el rechazo del Quinto Circuito hacia la conducta del Gobierno en el caso de la ESM Government Securities, Inc. se expresa de la mejor forma en su propia formulación.



La decencia, la seguridad y la libertad exigen por igual que los funcionarios del gobierno estén sujetos a las mismas normas de conducta que se exigen al ciudadano. En un gobierno donde impere la ley, la existencia del gobierno se verá amenazada si éste no cumple la ley rigurosamente. Nuestro Gobierno es el maestro poderoso y omnipresente. Para bien o para mal, predica a todo el pueblo con el ejemplo. El delito es contagioso. Si el Gobierno empieza a violar las leyes da lugar a que se desprecien las leyes, insta a todos los hombres a convertirse en la ley ellos mismos, insta a la anarquía. Declarar que en la administración de justicia penal el fin justifica los medios(.) declarar que el Gobierno puede cometer delitos para garantizar el fallo condenatorio contra un delincuente específico daría lugar a una expiación terrible. Este tribunal debe estar totalmente en contra de esta doctrina perjudicial.



Id. en 316-17



El Quinto Circuito se atuvo meticulosamente estos principios en el caso United States v. Blocker, 104 F.3d 720 (Quinto Circuito, 1997). En el caso Blocker, un auditor de seguros del gobierno a quien le habían encomendado examinar los documentos de seguros de un acusado encontró información que le hizo sospechar que el acusado se había estado dedicando a actividades delictivas. Blocker, 104 F.3d en 723-24. Puso esta información en conocimiento del FBI y prometió entregar y de hecho entregó al Buró las evidencias de la actividad delictiva que había descubierto durante su trabajo. Id. en 724. El tribunal desestimó la moción del acusado de suprimir la evidencia y el Quinto Circuito confirmó el fallo. Id. en 725. Rechazó el intento del acusado de basarse en "casos de 'engaño' por parte de representantes del gobierno" al "diferenciarlo del caso Tweel en el sentido de que el Departamento de Justicia no había solicitado concretamente al auditor de seguros que recopilara información relacionada con una actividad delictiva. Id. en 729. Mientras que en el caso Tweel no tuvo lugar una "verdadera" auditoría civil, sino simplemente una auditoría penal interpretada erróneamente como una auditoría civil corriente, el Quinto Circuito pudo decidir que en el caso Blocker sí existía una verdadera auditoría civil separada e independiente de la investigación penal. Id.



Si bien en estos casos del Quinto Circuito hubo un engaño por parte del gobierno en el contexto de la obtención de documentos y papeles en violación de la Cuarta Enmienda, existen varios tribunales que han hecho extensivos principios similares al ámbito de las declaraciones cuya obtención se ha logrado violando la Quinta Enmienda. Por ejemplo, en el caso United States v. Guerrina, 112 F.Supp. 126 (E.D. Pa. 1953), un tribunal de distrito excluyó las declaraciones obtenidas de un agente del IRS que testificó que el objeto de su presencia en la oficina del acusado durante lo que el pretendió que era una auditoría fue en realidad obtener evidencias de fraude para enjuiciamientos penales que se tenía la intención de emprender, lo cual no comunicó al acusado. Guerrina, 122 F.Supp en 128. El tribunal de distrito analizó casos relacionados con la Cuarta Enmienda donde la obtención de manera solapada de evidencias resultaba tan violatoria de la Cuarta Enmienda como la obtención de evidencias por la fuerza o la coerción. Id. El tribunal declaró que "no vemos ninguna diferencia entre un registro realizado tras haber logrado entrar sigilosamente o bajo el amparo de una tarjeta de presentación y un registro con fines penales efectuado so pretexto de un examen con fines de carácter puramente civil". Id. en 129.



La práctica de excluir declaraciones obtenidas como resultado de un "engaño por parte del gobierno" ha tenido una aceptación amplia en el contexto del fraude de valores bursátiles. Por ejemplo, en el caso United States v. Parrott, 248 F.Supp. 196 (D.D.C. 1965), el tribunal de distrito sostuvo que el Gobierno no podía iniciar actuaciones de lo civil paralelas y valerse de métodos de descubrimiento liberales para obtener evidencias destinadas a una investigación penal posterior. Parrott, 248 F.Supp. en 199. El Tribunal hizo uso de sus prerrogativas de supervisión sobre la forma en que los agentes federales ejercen sus funciones y declaró que:



No se cumple el debido proceso si se somete a un acusado, sin su consentimiento, a una vista administrativa para ventilar un cargo penal grave presentado contra él. Puede que durante la defensa a que tiene derecho en la vista administrativa se presenten las pruebas de él mucho antes de su juicio de lo penal y que eso prejuicie su defensa en ese juicio. Id. en 200 (citando a Silver v. McCarney, 221 F.2d 873, 874-75 (Circuito del Distrito de Columbia, 1955)).



El tribunal señaló el peligro de que haya prejuicio debido a que un acusado testifique en un proceso de lo civil y desconozca los cargos de lo penal pendientes. Id. El tribunal citó el precedente judicial en el que se indica que incluso si se advierte a los acusados que pueden incriminarse a sí mismos en esas circunstancias tales advertencias tienen poca pertinencia cuando un acusado no recibe una explicación del verdadero alcance de la indagación. Id. en 201. Por último, consideró que la demora prolongada del Gobierno para devolver la acusación, unido a su táctica engañosa, constituían razones suficientes para desestimar la acusación. Id. en 202.



En otro caso de fraude relacionado con valores bursátiles, un tribunal de distrito radicado en Nueva York se valió de un análisis algo diferente y rechazó las argumentaciones del acusado de que se habían violado sus derechos al debido proceso. Teyibo, 877 F.Supp. en 855-57. En el caso Teyibo, el tribunal de distrito declaró que "la fiscalía puede utilizar la evidencia obtenida durante un acto de lo civil en un proceso penal ulterior a no ser que el acusado demuestre que tal uso constituiría una violación de sus derechos constitucionales o se apartaría de la administración correcta de la justicia". Id. en 855. El tribunal aceptó la formulación del Tribunal Supremo en relación con diversas circunstancias que podrían llevar a una decisión de que se había violado el derecho de un acusado al debido proceso, incluidos los casos donde el Gobierno trate de iniciar una acción civil con el único fin de obtener evidencias para un enjuiciamiento penal y los casos donde el Gobierno no informe al acusado durante un proceso de lo civil que está analizando la posibilidad de iniciar actuaciones de lo penal, pero decidió que en el caso que nos ocupa el Gobierno no había emprendido la acción civil sólo para obtener evidencias a fin de iniciar un enjuiciamiento penal. Id. en 856. El tribunal también decidió que era importante que la investigación pertinente sobre la SEC se extendiera durante más de dos años y que la SEC no celebrara ningún tipo de consulta con el Fiscal de los Estados Unidos. Id. en 856.



En el caso Estados Unidos v. Scrushy, 366 F. Supp.2d 1134 (N.D. Ala. 2005), nuevamente un tribunal de distrito tuvo la oportunidad de analizar "si el Gobierno se apartó de la administración correcta de la justicia penal" al tratar de obtener un testimonio de las declaraciones bajo juramento. Scrushy, 366 F.Supp.2d en 1137. En el caso Scrushy un contador que trabajaba en la SEC programó una declaración bajo juramento con el acusado para el 14 de marzo de 2003. Id. en 1135. Sin que fuera del conocimiento del acusado, el contador de la SEC recibió una llamada de la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos poco antes de que se programara la fecha de la declaración bajo juramento que duró entre quince y veinte minutos y durante la cual la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos brindó asesoría o prioridad a la SEC sobre el contenido de la declaración bajo juramento y el lugar donde debía obtenerse. Id. en 1136-37. En el transcurso de esta conversación, el contador de la SEC supo que posiblemente el acusado estaba involucrado en una extensa investigación sobre fraude, pero no le informó sobre esta circunstancia al acusado durante su reunión. Id. El tribunal decidió que se habían "mezclado inadecuadamente" las investigaciones civil y penal cuando la SEC aceptó cambiar la sede, el contenido y la longitud de su declaración para complacer a la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos. Id. en 1139. El tribunal decidió que el Gobierno había manipulado las investigaciones simultáneas para sus propios fines y que tales métodos se apartaban de la administración apropiada de la justicia. Id. en 1140. "Nuestro sistema judicial no puede funcionar adecuadamente ante la existencia de ese tipo de actividades clandestinas por parte de quienes tienen el deber de defender la integridad del sistema judicial". Id. en 1139-40.



En el caso United States v. Stringer, 408 F.Supp.2d 1083 (D. Or. 2006), el acusado tuvo éxito valiéndose de una estrategia similar al argumentar que el Gobierno violó sus derechos al debido proceso porque a él no le informaron que el fiscal y el FBI se valían de la SEC para reunir evidencias como apoyo a una investigación penal. Stringer, 408 F.Supp.2d en 1087. En el caso Stringer, el tribunal determinó que la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos identificó al acusado como un posible objetivo en una investigación penal y decidió recopilar información a través de la SEC debido a la preocupación de que la existencia de una investigación penal daría lugar a la presencia de testigos menos dispuestos a cooperar y de testigos que más probablemente invocaran sus derechos constitucionales. Id. en 1087-88. El tribunal decidió que la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos creyó todo el tiempo que el enjuiciamiento penal era probable y participó activamente en la investigación de la SEC al celebrar reuniones regulares, recibir documentos, solicitar lugares para entrevistas, decir qué información se necesitaba para un enjuiciamiento penal exitoso y ocultar intencionalmente su presencia al abogado de la defensa. Id. en 1088. Por último, el tribunal recurrió a dos normas para desestimar una acusación: 1) que el Gobierno mintió, manipuló o hizo interpretaciones erróneas intencionales, y 2) que la conducta del Gobierno resultaba ser "tan abiertamente traumática y tan indignante que violaba el sentido universal de la justicia". Decidió que la conducta del Gobierno en el caso era las dos cosas. Id. en 1089. El tribunal desestimó la acusación y se reservó el derecho de suprimir las declaraciones si había que volver a ventilar el caso como resultado de una apelación a otra instancia. Id. en 1089.





Se empleó una estrategia similar en el caso United States v. Mahaffy, 446 F.Supp.2d 115 (E.D.N.Y., 2006), donde el acusado argumentó sin éxito que sus declaraciones debían ser suprimidas debido a la táctica de que se valió el Gobierno para obtener las declaraciones del acusado. Mahaffy, 446 F.Supp.2d en 126. El Tribunal tuvo en cuenta los casos Tweel, Parrott, Scrushy y Stringer, pero decidió que la actuación del Gobierno para obtener el testimonio en el caso Mahaffy no era lo suficientemente egregia como para "constituir una violación del sentido universal de la justicia". Id. en 126. El tribunal determinó que la decisión de la SEC de obtener el testimonio del acusado era algo independiente y distinto de cualquier investigación realizada por la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos, que la SEC no recibió ninguna sugerencia en cuanto al contenido de sus preguntas y que en ningún momento la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos informó a la SEC que el acusado era objeto de una investigación penal. Id. Una circunstancia más importante fue que el acusado y su defensor estuvieron bien impuestos de la investigación penal antes de presentarse para el interrogatorio de la investigación civil. Id.



En este caso que nos ocupa, hay evidencias abrumadoras de que el Gobierno manipuló indebidamente la administración de la justicia penal para asegurar una acusación o acusaciones de lo penal contra el acusado. De inicio, la funcionaria de adjudicaciones del USCIS, Bolaños, testificó que ya había determinado que probablemente el acusado no cumplía los requisitos para obtener la ciudadanía pero que de todas maneras decidió entrevistarlo. Declaró que nunca denegaba una naturalización sin celebrar una entrevista, si bien la norma corriente en El Paso --donde se celebró la entrevista con el acusado-- es denegarle a un solicitante la entrevista de naturalización si es evidente que el solicitante en cuestión no tiene probabilidades de obtener la ciudadanía. Bolaños afirmó que esta determinación inicial de que el acusado no cumplía los requisitos se basó en el fallo condenatorio anterior contra el acusado por agresión con agravantes en Panamá. Aunque el Gobierno declaró ante este Tribunal que estos hechos no constituían una evidencia de que la entrevista de naturalización se celebró en vano y que fue simplemente un pretexto para iniciar una investigación penal porque "un solicitante que haya recibido un indulto no está exento de demostrar una buena moralidad (8 C.F.R. § 316.10 (c)(2))", véase la respuesta del Gobierno a la Moción de la Defensa para Suprimir Evidencias y Testimonios 2, el USCIS le denegó la naturalización al acusado debido en parte a esa misma razón. Véase la Decisión del USCIS del 24 de agosto de 2006 ("No existe ninguna orientación en los reglamentos ni en la promulgación de éstos que los indultos en el contexto de casos de naturalización deban abordarse de una manera diferente a la regla establecida de que los indultos concedidos en el extranjero no eliminan las consecuencias de los fallos condenatorios el lo tocante a la inmigración. Por consiguiente, el USCIS considera que el indulto concedido a usted no es efectivo a los fines de inmigración.")(énfasis añadido). Ya el 27 de septiembre de 2005 (mucho antes de la entrevista de abril de 2006) el Gobierno había recopilado muchos materiales relacionados con la conducta del acusado y ya había celebrado una audiencia de inmigración para determinar si debían deportarlo. Resulta totalmente insincero que el Gobierno acuda a este Tribunal y argumente que su único objetivo al celebrar la entrevista de naturalización fuese determinar la buena moralidad del acusado. Por último, hubo anomalías en la entrevista porque: 1) duró ocho horas divididas en el transcurso de dos días y no el tiempo máximo usual de treinta minutos; 2) en ella participaron dos entrevistadores; 3) el Gobierno facilitó los servicios de un intérprete; 4) hubo un total de cuatro letrados presentes, dos defensores y dos fiscales del Gobierno(1); y 5) se grabó tanto en audio como en video(2). Todas estas circunstancias apuntan al hecho de que, como se analizó en los casos Blocker y Guerrina, no tuvo lugar una verdadera entrevista de carácter administrativo y, por el contrario, toda la entrevista fue un pretexto para una investigación penal



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(1) El Tribunal apuntó que en esta entrevista participaron más letrados que en la mayoría de los juicios de lo penal celebrados ante este Tribunal.

(2) Curiosamente, aunque Bolaños se refiere al hecho de que habían grabado la entrevista el segundo día de la entrevista de naturalización, ahora ella declara que no se puede utilizar el video por el equipo tuvo fallas de funcionamiento --algo que según su experiencia ocurre por primera vez.



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Además de las irregularidades inherentes a la entrevista como tal, el Tribunal considera que la participación del Departamento de Justicia en el caso resulta sospechosa. Por ejemplo, Bolaños testificó que aproximadamente un mes antes de la entrevista de naturalización del acusado ella se reunió con un abogado del Departamento de Justicia cuyo nombre no fue revelado y abogados del Departamento de Seguridad Interna "para analizar el curso" de las preguntas. Aunque fue evasiva cuando la presionaron para que explicara qué quería decir exactamente con "curso", fue muy clara en cuanto a que todos los presentes en la reunión "revisaron" las preguntas. Este caso es análogo a Scrushy y Stringer y diferente a Teyibo y Mahaffy ya que el Departamento de Justicia participó directamente en ayudar al USCIS a prepararse para la entrevista administrativa del acusado.



Aunque el Gobierno le hizo las llamadas "advertencias" al acusado al inicio de la entrevista, como en el caso Parrott, estas advertencias tuvieron poco peso. Se le leyeron las advertencias al acusado en Inglés sin ninguna interpretación al Español. Constantemente se advirtió al abogado del acusado que acogerse a los derechos de la Quinta Enmienda podría dar lugar a la conclusión de la entrevista de naturalización y, algo más importante, al acusado no le explicó el verdadero alcance de la indagación del Gobierno. Véase Parrott, 248 F.Supp. en 874-75; United States v. Thayer, 214 F.Supp. 929, 932 (D. Colo. 1963)("El hecho de que se haya advertido al acusado que las respuestas falsas pueden dar lugar a un enjuiciamiento por perjurio puede tener poco valor en circunstancias donde posiblemente el acusado se haya confundido por el hecho de que el objetivo principal de la investigación pareciera ser la indagación sobre violaciones graves. Una advertencia en tales circunstancias no podría ser efectiva a no ser que incluya una explicación completa al efecto de que se contempla la posibilidad de un cargo de perjurio que casi seguramente tendrá lugar si el acusado persiste en dar las respuestas que ha estado dando").



Aunque el Gobierno trata de establecer una diferencia respecto de estos muchos casos diciendo que en cada caso hubo una investigación obligatoria del Gobierno mientras que el acusado en este caso buscó acogerse a los beneficios del Gobierno, el Tribunal considera que la argumentación se refiere a una diferencia que no constituye tal en el caso que nos ocupa. El acusado estaba detenido bajo la custodia del Departamento de Seguridad Interna, se había emitido la orden de que lo sacaran del país pero no había ninguna nación dispuesta a aceptarlo y tenía que escoger entre solicitar la naturalización o, posiblemente, quedar sujeto a una detención indefinida. O sea, el acusado tenía pocas opciones y el Gobierno aprovechó su situación y la manipuló en aras de sus propios fines.



Este Tribunal considera que el Gobierno cometió fraude, engañó y manipuló cuando expuso erróneamente al acusado que el objetivo de hacerle tanta preguntas sobre los medios de que se valió para entrar en los Estados Unidos, su conducta en Panamá y Venezuela, y su empleo de diversos seudónimos y pasaportes era simplemente "esclarecer a los fines del expediente oficial". El Tribunal se pregunta cuál era exactamente el expediente que el Gobierno buscaba esclarecer. El Gobierno no le hizo simplemente preguntas encaminadas a determinar una moralidad. Le hicieron muchas preguntas sobre atentados dinamiteros y otras actividades violentas. El simple hecho de que tuvieran que preguntarle sobre atentados dinamiteros desdice el argumento que esta fue una entrevista de naturalización de rutina.



Asimismo, durante toda la entrevista Millan trató a aconsejar al acusado que hiciera uso de sus derechos según la Quinta Enmienda, pero invariablemente Bolaños, Ardinger o Perry respondieron que "esto es estrictamente a los fines de la constancia oficial". Además de cometer fraude, engaño y manipulación, este Tribunal considera que la táctica del Gobierno en este caso es tan abiertamente sorprendente y tan indignante que viola el sentido universal de la justicia. Por consiguiente, a este Tribunal no le queda otra alternativa que desestimar la acusación.



III. CONCLUSIÓN



El tema de este caso no es, como han afirmado algunos, el terrorismo. Es el fraude de inmigración. El terrorismo, y la determinación de si se debe definir a un individuo como terrorista o no, caen dentro del criterio competente del poder ejecutivo. No son parte de las atribuciones de este Tribunal.



En 2006 el Distrito Occidental de Texas analizó 2 441 nuevos casos penales que fueron presentados y muchos de los cuales se refieren a cargos de inmigración. Este Tribunal en particular se ha hecho notar como uno donde se han dirimido el mayor número de casos de inmigración penales en todo el país. En ese sentido, los temas que se abordan ahora en este Tribunal tienen un carácter ordinario y no extraordinario. Cotidianamente el Tribunal preside juicios y emite sentencias contra acusados que enfrentan los mismos cargos que se le imputan al acusado de este caso. Por ejemplo, un acusado típico declarado culpable de los siete cargos que enfrenta en estos momentos el acusado recibiría una sentencia máxima de seis a doce meses según los Lineamientos para la Aplicación de Sentencias de los Estados Unidos. Además, lo más probable es que cualquier período de reclusión a que estuviera sometido ese acusado en una prisión federal haría que éste cumpliera los requisitos definidos para el tiempo de cárcel o, cuando menos, para la libertad condicional.



Como ocurre con cada uno de los acusados que comparecen ante este Tribunal, el acusado en este caso está facultado para disfrutar de ciertos derechos según la Constitución de los Estados Unidos. Este Tribunal no dejará a un lado esos derechos ni pasará por alto la conducta inapropiada del Gobierno porque el acusado sea una papa caliente política. A este Tribunal no le concierne la política sino la preservación de la justicia penal.



Sobre la base los argumentos antes expuestos, se ACEPTA la Moción para Excluir Cintas y Transcripciones (Doc. No. 82) aportada por el acusado y se excluyen mediante la presente la transcripción, la interpretación y el testimonio de la audiencia. Se ACEPTA la Moción para Suprimir Evidencias (Doc. No. 82) aportada por el acusado y se excluyen mediante la presente cualesquiera y todas las declaraciones hechas por el acusado en el transcurso de su entrevista de naturalización. Por último, se DESESTIMA mediante la presente la acusación. Se DENEGARÁN todas las demás nociones como dudosas.

ASÍ SE DECIDE

FIRMADO este 8vo día del mes de mayo de 2007.

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JUEZ DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS

KATHLEEN CARDONE

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[1] Esto fue se evidenció aún más con la discusión del Demandado sobre los diversos viajes que había realizado a México años antes. Por ejemplo, el Demandado respondió, "Pues, sí, pero hace muchos años." Granados lo interpreta como, "Sí, pero hace muchos años . . ." Ardinger, al borde de la confusión dice, “Sólo quiero ver si puedo entender esto. . . ." Granados lo tradujo como, "Bueno quiero asegurarme que entiendo todo para mí . . ." Ardinger continuó, "¿Desde que usted fue liberado de la cárcel, en el 2004, en Panamá, hasta que entró en México, el 23 o el 24 de marzo, nunca había estado en México…? Granados interpretó la pregunta como, "Desde el periodo de tiempo transcurrido desde que Usted lo liberaron de la prisión en Panamá en el año 2004, hasta que Ud. entró en México en Marzo 23 o 24, ¿Ud. no había estado durante ese periodo de tiempo en México?" El Demandado respondió, "No."



[2] Hubo varias secciones de la entrevista que tuvieron que ser revisadas entre quince (15) y veinte (20) veces.



[3] Esto se evidenció en el hecho de que tuvo que corregir y/o repetirle al intérprete varias veces durante la entrevista de naturalización. Véase 8 C.F.R. Sección 335.2(f)

(“Empleo de un intérprete. Si se autoriza el empleo de un intérprete de conformidad con la Sección 312.4 del presente capítulo, el funcionario examinador deberá hacer constar en la solicitud su empleo y la identidad del intérprete. Si el funcionario administrativo habla con fluidez el idioma del solicitante podrá realizar el examen en dicho idioma con el consentimiento del solicitante”.)

Traducido por Mabel Rivas, Nelly Ruíz de Zárate y Danilo Suárez, del Equipo de Traductores de Cubadebate y Rebelión


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