Hasta US$ 10.000 para particulares al año y US$ 350.000 para empresas por mes

BCV publica lineamientos para operaciones en el Sitme

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Credito: Archivo

14 de junio de 2010.-El Banco Central de Venezuela (BCV) publicó, este lunes 14 de junio en su portal web (www.bcv.org.ve), los lineamientos para realizar operaciones de compra, en bolívares, de títulos valores denominados en divisas por intermedio del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME).  

De esta forma, se completa el cuerpo normativo para dotar de orden y transparencia a un mercado que venía siendo operado con información difusa y un fuerte componente especulativo. Con estas disposiciones acerca del SITME, el BCV termina de afinar el marco legal-operacional para que oferentes y demandantes se rijan por reglas claras y de público conocimiento.  

Ello permitirá  que los participantes en este nuevo sistema satisfagan sus necesidades de divisas con arreglo a una lógica racional, que toma en cuenta la oferta, la demanda y los precios internacionales de los instrumentos a negociar, y no las presiones especulativas. 

Límites anuales

De acuerdo con el documento publicado por el BCV en su sitio en Internet, las personas jurídicas, es decir empresas y compañías que entren dentro de la categoría de importadores de bienes y servicios, podrán adquirir títulos, a través del SITME, por un monto máximo de US$ 50.000 diarios y US$ 350.000 mensuales (no acumulativo).  

Las empresas que quieran ser usuarias del SITME deberán demostrar que están domiciliadas en el país. Igualmente, tendrán que consignar su Registro de Información Fiscal (RIF) y su documento constitutivo estatutario, debidamente registrado, ante la institución financiera autorizada (banco universal, comercial o entidad de ahorro y préstamo avalado por el BCV para operar en el SITME).  

Por su parte, las personas naturales podrán optar a una suma equivalente a US$ 10.000 anuales para casos especiales de salud, educación, cultura y deportes, cuyos beneficiarios necesiten adquirir divisas para atender los gastos referidos. 

Por concepto de remesas a familiares en el exterior habrá un monto tope de US$ 1.000 mensuales, siempre que no se exceda los US$ 6.000 anuales (no acumulativo). Para gastos de estudios en el exterior, viajes al extranjero y adquisición de divisas destinadas al pago de bienes requeridos para la prestación de servicios profesionales el monto máximo será de US$ 5.000 por año.  

Las personas naturales y jurídicas deberán demostrar que tienen una relación comercial con la institución financiera autorizada no menor a 45 días continuos. En ambos casos, sólo podrá usarse una institución financiera por cada mes calendario.  

Asimismo, podrán  participar en las operaciones a través del SITME los importadores que estén incluidos en la lista 1 y 2 establecidas en la Resolución conjunta dictada por los Ministerios del Poder Popular de Planificación y Finanzas; para el Comercio; para las Industrias Básicas y Minería; para la Agricultura y Tierras; para la Salud; para la Energía y Petróleo; para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y para la Alimentación, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.396 de fecha 5 de abril de 2010, o la que la sustituya, que no hayan adquirido divisas durante los últimos 90 días a través de autorizaciones de liquidación de divisas emitidas por la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi).  

Las empresas o particulares que quieran hacer uso del SITME no deberán estar incursas en investigaciones por presuntas violaciones a la normativa cambiaria o haber transgredido la normativa cambiaria.  

  

  



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