De esta forma,
se completa el cuerpo normativo para dotar de orden y transparencia
a un mercado que venía siendo operado con información difusa y un
fuerte componente especulativo. Con estas disposiciones acerca del SITME,
el BCV termina de afinar el marco legal-operacional para que oferentes
y demandantes se rijan por reglas claras y de público conocimiento.
Ello permitirá
que los participantes en este nuevo sistema satisfagan sus necesidades
de divisas con arreglo a una lógica racional, que toma en cuenta la
oferta, la demanda y los precios internacionales de los instrumentos
a negociar, y no las presiones especulativas.
Límites anuales
De acuerdo
con el documento publicado por el BCV en su sitio en Internet, las personas
jurídicas, es decir empresas y compañías que entren dentro de la
categoría de importadores de bienes y servicios, podrán adquirir títulos,
a través del SITME, por un monto máximo de US$ 50.000 diarios y US$
350.000 mensuales (no acumulativo).
Las empresas
que quieran ser usuarias del SITME deberán demostrar que están domiciliadas
en el país. Igualmente, tendrán que consignar su Registro de Información
Fiscal (RIF) y su documento constitutivo estatutario, debidamente registrado,
ante la institución financiera autorizada (banco universal, comercial
o entidad de ahorro y préstamo avalado por el BCV para operar en el
SITME).
Por su parte,
las personas naturales podrán optar a una suma equivalente a US$ 10.000
anuales para casos especiales de salud, educación, cultura y deportes,
cuyos beneficiarios necesiten adquirir divisas para atender los gastos
referidos.
Por concepto
de remesas a familiares en el exterior habrá un monto tope de US$ 1.000
mensuales, siempre que no se exceda los US$ 6.000 anuales (no acumulativo).
Para gastos de estudios en el exterior, viajes al extranjero y adquisición
de divisas destinadas al pago de bienes requeridos para la prestación
de servicios profesionales el monto máximo será de US$ 5.000 por año.
Las personas
naturales y jurídicas deberán demostrar que tienen una relación comercial
con la institución financiera autorizada no menor a 45 días continuos.
En ambos casos, sólo podrá usarse una institución financiera por
cada mes calendario.
Asimismo, podrán
participar en las operaciones a través del SITME los importadores que
estén incluidos en la lista 1 y 2 establecidas en la Resolución conjunta
dictada por los Ministerios del Poder Popular de Planificación y Finanzas;
para el Comercio; para las Industrias Básicas y Minería; para la Agricultura
y Tierras; para la Salud; para la Energía y Petróleo; para Ciencia,
Tecnología e Industrias Intermedias y para la Alimentación, publicada
en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 39.396 de fecha 5 de abril de 2010, o la que la sustituya, que no
hayan adquirido divisas durante los últimos 90 días a través de autorizaciones
de liquidación de divisas emitidas por la Comisión de Administración
de Divisas (Cadivi).
Las empresas
o particulares que quieran hacer uso del SITME no deberán estar incursas
en investigaciones por presuntas violaciones a la normativa cambiaria
o haber transgredido la normativa cambiaria.