Ley Antibloqueo y entreguismo

La recientemente decretada Ley Antibloqueo en Venezuela, es un claro ejemplo de la adaptación del Gobierno "revolucionario" de Nicolás Maduro a los nuevos tiempos, en que se hace entrega progresiva a precio de gallina flaca de los recursos naturales del país caribeño, incluidos los energéticos y los minerales, a ciertas potencias, algunas de las que vienen pisando firme en el concierto planetario en los últimos años. Considérese, en este sentido, que entidades como China y Rusia, por ejemplo, tienen relaciones cada vez más estrechas con Venezuela, fortalecidas hoy día por la pandemia de COVID-19 y la "ayuda" en diversos ámbitos prestada por las primeras, y están desplazando a Estados Unidos como principal socio de la nación suramericana. Estos países andan luchando por obtener el mayor beneficio económico de meter la mano completa a esa joya de la corona llamada Venezuela, y la élite estadounidense ahora debe compartir en buena medida el botín, claro que a regañadientes.

Se evidencia de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, que China, Rusia y algunos de sus aliados, al igual que Estados Unidos y otras entidades político-territoriales poderosas del pasado y del presente, no se relacionaron ni se relacionarán de igual a igual con ninguna otra nación, y solo han actuado y actuarán exclusivamente según su propia conveniencia. Y por supuesto ni a China, ni a Rusia, ni a otras potencias en vías de consolidación les importa el bienestar del grueso de la población de los países con los que negocian, incluida Venezuela, pues nisiquiera valoran la calidad de vida de sus propios pueblos, al menos de la mayoría. Al fin y al cabo para sus Gobiernos y élites solo interesa un beneficio económico enorme para ellos mismos, y las migajas para millones y millones de ciudadanos.

De manera que al vincularse hoy día las élites política y económica de Venezuela con potencias como China y Rusia, no están haciendo más que continuar con el vil entreguismo y la nefasta dependencia histórica de la nación caribeña, que solo benefician a una minoría, mientras que la mayoría continúa sufriendo por las carencias materiales derivadas de factores como la escasa inversión social, la pobreza y el desempleo. Dos diferencias respecto a las relaciones con Estados Unidos en el pasado, por ejemplo, son: a) que el entreguismo actual se hace y seguirá haciendo en nombre de un socialismo que no ha sido tal ni por asomo, y b) que los chinos y los rusos sí son "amigos" de los venezolanos, de acuerdo al discurso oficial. Evidentemente son simples diferencias de forma, cuestión de semántica más bien. En el fondo llámese como se llame cada potencia que negocia con Venezuela, se lleva la parte del león y el grueso de los venezolanos sólo disfruta una mínima parte del dinero generado.

A continuación citamos varios artículos de la Ley en cuestión, que reflejan claramente el entreguismo actual de la dirigencia venezolana a intereses foráneos, en buena medida relacionados con China y Rusia, que poco a poco desplazan del liderazgo planetario a Estados Unidos y a otras naciones poderosas. Incluso uno de dichos artículos ordena que la implementación de cualquiera de las medidas económicas establecidas en el capítulo segundo de la Ley Antibloqueo, es de carácter secreto y reservado, lo que a todas luces es inconstitucional y atenta contra el derecho de la población a estar informada sobre asuntos que conciernen a todos los venezolanos.

"Artículo 29. El Ejecutivo Nacional podrá autorizar e implementar medidas que estimulen y favorezcan la participación, gestión y operación parcial o integral del sector privado nacional e internacional en el desarrollo de la economía nacional

Artículo 31. Cuando resulte necesario proteger sectores productivos fundamentales del país y los actores que participan en ellos, se autoriza al Ejecutivo Nacional el levantamiento de restricciones a la comercialización para determinadas categorías de sujetos, en actividades estratégicas de la economía nacional.

Artículo 34. La República y sus entes podrán acordar con sus socios e inversionistas, por el plazo establecido contractualm ente, cláusulas de protección de la inversión y de resolución de controversias, a los fines de generar confianza y estabilidad

Artículo 42. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declaran secretos y reservados los procedimientos, actos y registros efectuados con ocasión de la implementación de alguna de las medidas establecidas en capítulo segundo de esta Ley Constitucional, que supongan la inaplicación de normas de rango legal o sublegal, hasta 90 días posteriores al cese de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas que han propiciado la situación".

 



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Rubén Alexis Hernández

Licenciado en Historia, Magíster en Historia de Venezuela. Antiimperialista, izquierdista y ateo

 ruhergeohist@yahoo.com

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