Apelan al llamado de Chávez para crear "leyes revolucionarias inexorables"

Preguntas sobre el Proyecto de Ley de Cultura, formula el Colectivo Cultural Pueblo Soberano

Asamblea Nacional

Asamblea Nacional

Credito: AVN

Caracas, 18 de octubre de 2014.- Un saludo revolucionario y felicitaciones por tan buenas iniciativas de la información veraz, nos envían del  Colectivo Cultural Pueblo Soberano: Ninoska Lazo, Douglas Carrasco y Alberto Monteagudo, quienes presentan unas preguntas generadoras de la reflexión crítica en torno al Proyecto de Ley de Cultura que se viene discutiendo. Para que el lector se haga su propia idea, adjuntan el texto de dicho proyecto y añaden al final una palabras del Comandante Hugo Chávez (Que en Paz Descanse), donde se pronuncia sobre la necesidad de crear "leyes revolucionarias inexorables"... Sin embargo; las preguntas quedan abiertas para el debate y, por ahora, quienes envían los interrogantes y los materiales que siguen, lo dejan para que cada quien se forje su propia opinión, sin darnos en esta ocasión la suyasus propios argumentos, aunque sí nos adelantan una conclusión.

 

PREGUNTAS:

 

¿Responde este "N" Proyecto de Ley de Cultura a nuestro Poder Constituyente activado por el primer decreto revolucionario de nuestro Comandante Supremo Hugo Chávez Frías el año 1999 que nos restituyó nuestra soberanía secuestrada?

 

¿Responde al  legado y discurso de nuestro Comandante Supremo Hugo Chávez el año 2009, diez años después del Decreto del Poder Constituyente, donde implora a nuestros mandantes Diputados formular leyes "REVOLUCIONARIAS, INEXORABLES"?

 

Creemos que se cumplió lo dicho con angustia por nuestro Comandante Supremo Hugo Chávez Frías: ¿¡"Hasta cuándo tengo que hablar con Piedras"!?

 

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE CULTURA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Objeto de la ley

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto desarrollar los principios rectores, deberes, garantías y derechos culturales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia; fomentar y garantizar el ejercicio de la creación cultural, la preeminencia de los valores de la cultura como derecho humano fundamental, bien irrenunciable y legado universal, reconociendo la identidad nacional en su diversidad cultural y étnica; respetando la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas.

 

Ámbito de aplicación

Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y serán aplicables a la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, a las organizaciones del Poder Popular, así como a todas las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que se dediquen a realizar cualquier actividad relacionada con la práctica, promoción, organización, fomento, formación,  administración y disfrute,  vinculado con la cultura.

 

Definiciones

Artículo 3. A los efectos de la presente Ley, se entiende por:

 

CULTURA: Es la manera de concebir e interpretar el mundo, las formas de relacionarse los seres humanos entre sí y con la naturaleza, el sistema de valores, y los modos de producción simbólica y material de una comunidad.

 

CULTURA VENEZOLANA: Son las múltiples expresiones a través de las cuales el pueblo venezolano concibe e interpreta al mundo, como establece sus relaciones humanas y con la naturaleza, su sistema de valores y sus modos de producción simbólica y material; todo lo cual está reflejado en su condición multiétnica, intercultural, pluricultural y diversa.

 

IDENTIDAD CULTURAL VENEZOLANA: Son las múltiples formas de conocernos, reconocernos y valorarnos; sentido de pertenencia al pueblo venezolano, la significación social y la persistencia del ser en la unidad a través de los múltiples cambios sociales, económicos, políticos e históricos; son elementos de la identidad cultural la memoria colectiva, la conciencia histórica y la organización social.

 

MULTIÉTNICO: Que corresponde o registra a varios pueblos indígenas.

 

DIVERSIDAD CULTURAL VENEZOLANA: Es el reconocimiento de todas las identidades culturales que coexisten y conforman la cultura venezolana. Universo portentoso que enriquece y nutre la sensibilidad de los pueblos.

 

INTERCULTURALlDAD VENEZOLANA: Es el conjunto de relaciones que se establecen entre las identidades culturales que conforman la cultura venezolana.

ACULTURACIÓN: Práctica de todo colonialismo y neocolonialismo, despojo espiritual de la sometida o del sometido o avasallada o avasallado. "Una nación cuyos medios masivos de difusión están dominados por el extranjero no es una nación".

Justificación del expolio y la exclusión.

 

COSMOVISIÓN: Manera de ver e interpretar el mundo.

 

ARTISTA: Persona que desde la realidad logra abstraer y materializar lo espiritual y lo sensible de la vida humana.

 

CREADOR O CREADORA: Persona generadora de bienes y productos culturales, a partir de la imaginación, la sensibilidad, el pensamiento y la creatividad. Las expresiones creadoras, como manifestaciones libres del pensamiento humano, generan identidad, sentido de pertenencia y enriquecen la diversidad cultural del país.

 

CULTOR Y CULTORA: Persona que asumiendo esa condición; con las particularidades de su quehacer cultural, oficio o labor, trabaje en el desarrollo de alguna manifestación cultural o en la producción de bienes y servicios culturales, tangibles e intangibles. Interprete de la realidad cuyo designio primordial consiste en coadyuvar para hacer la vida de los hombres más luminosa y más llena.

 

ARTESANÍA: Toda técnica manual creativa para producir individualmente bienes y servicios. Arte u obra de los artesanos y de las artesanas.

TRABAJADORA O TRABAJADOR CULTURAL DEPENDIENTE: Se entiende por trabajadora o trabajador Cultural dependiente, toda persona natural que realice una actividad cultural o artística, bajo dependencia de otra persona natural o jurídica.

TRABAJADORA O TRABAJADOR CULTURAL NO DEPENDIENTE O POR CUENTA PROPIA: Es aquella o aquel que realice una actividad cultural o artística, con fines de lucro, no dependiente de patrono alguno o patrona alguna.

 

COMUNIDAD CULTURAL: Son el conjunto de creadoras y creadores, artistas, intelectuales, intérpretes, ejecutantes, usuarios, usuarias y trabajadoras y trabajadores de la actividad cultural.

 

CONSEJOS ESTADALES DE CULTURA: son espacios políticos, estratégicos y horizontales, de articulación de las políticas culturales en los estados. Los Consejos Estadales de Cultura están integrados por todas las formas de organización del quehacer cultural, gobiernos nacional, regional y local.

 

ESPACIOS CULTURALES SOCIOPRODUCTIVOS: Son las formas de organización  que permiten  democratizar el poder económico,  transformar la relación de dependencia que existe entre el Estado y la Comunidad Cultural, por una relación corresponsable,  autosustentable y liberadora. Es un Espacio  concebido para la producción de bienes y servicios culturales. La cadena de producción de estos espacios, abarca desde la obtención de la materia prima hasta la distribución, en ese sentido debe establecer una relación armónica con la naturaleza, la no explotación y la no especulación.

                                                                                                             

PATRIMONIO CULTURAL: Conjunto de los bienes culturales tangibles e intangibles propios de un pueblo o comunidad, creados por el ser humano o de origen natural que constituyan elementos fundamentales de su identidad.

 

LENGUAJE DE SEÑAS: Son lenguas naturales de producción gestual y percepción visual que tienen estructuras gramaticales perfectamente definidas y distintas de las lenguas orales con las que cohabitan.

 

LENGUA AFROVENEZOLANA: La Lengua Patuá (Patois), es una lengua en resistencia que se usó por más de cien años, traída por nuestros ancestros afroantillanos que vinieron a trabajar a las minas de oro en la segunda mitad del siglo XIX. Reconocida como parte de la diversidad cultural y elemento fundamental de la identidad y la memoria de los pueblos afrodescendientes del sureste de la Península de Paria y Güiria del estado Sucre, y municipio el Callao del estado Bolívar.

 

ZONA DE INTERES CULTURAL: Una determinada localidad, cuyas condiciones geográficas, formas de vida de sus pobladores, cosmovisión, usos, costumbres, actividad creadora, conocimientos y saberes, organización socio-económica y política es patrimonio cultural local, de significativo aporte a la cultura nacional y universal, y se encuentren en peligro o menoscabo.

 

PODER POPULAR: Es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disímiles formas de organización que edifican el Estado Comunal.

 

Principios rectores

Artículo 4. Las políticas culturales deben regirse por los principios siguientes: multietnicidad, diversidad, pluriculturalidad, plurilingüismo e interculturalidad, dentro de un marco de libertad, democracia, pluralismo político, humanismo, paz, justicia social, igualdad, equidad, inclusión, solidaridad, soberanía, responsabilidad social, corresponsabilidad, participación, reconocimiento de las tradiciones, autonomía funcional de la administración cultural pública, dignidad, integridad, respeto a los derechos humanos, no discriminación, libertad de cultos, a los valores éticos y morales, y consolidación de la unión latinoamericana y caribeña fundamentada en el pensamiento de nuestros libertadores.

Defensa de los valores culturales

Artículo 5. Se considera de interés público la defensa de la cultura venezolana. El Ministerio del Poder Popular con competencia en Cultura, en corresponsabilidad con el Poder Popular, las familias, el Sistema Educativo Nacional, Medios de Comunicación Públicos, Privados y Alternativos, y demás formas de organización social, están en el deber de defender, fortalecer y promover el conocimiento, la divulgación y la comprensión de la cultura venezolana.

Derechos culturales

Artículo 6. Toda persona en la República Bolivariana de Venezuela, tiene el derecho irrenunciable al pleno desarrollo de sus capacidades intelectuales y creadoras, a la divulgación de la obra creativa, así como acceso universal a la información, bienes y servicios culturales; sin menoscabo de la protección legal de los derechos de la autora o del autor sobre sus obras, las personas privadas de libertad, con discapacidad general, adultas y adultos mayores, gozarán de atención especial.

                                                                                                                     

De la preservación de los idiomas

Artículo 7. El Estado en corresponsabilidad con las organizaciones populares, medios de  comunicación social y demás formas de organización social, a los fines de preservar la identidad cultural, garantiza el uso, conservación y divulgación del idioma castellano, de los idiomas indígenas, lengua afrovenezolana, así como, los idiomas de las comunidades radicadas en Venezuela reconocidos como tales.

 

Protección de las culturas populares

Artículo 8. El Estado protege y promueve las culturas populares constitutivas de la venezolanidad a través de políticas públicas, planes, proyectos, programas e iniciativas dirigidas a potenciar la capacidad creativa y crítica del pueblo.

 

Fomento y protección de la artesanía venezolana

Artículo 9.  Para dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio del Poder Popular con competencia en Cultura diseña políticas públicas destinadas a la formación, capacitación, actualización, promoción, producción y comercialización de las Artesanías Venezolanas.  En correspondencia con la ley que a tal efecto se dicte.

Cultura y Educación

Artículo 10. El Ministerio del Poder Popular con competencia en Cultura en coordinación  con los Ministerios del Poder Popular con competencia en educación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación, planifica, coordina y ejecuta políticas y programas nacionales de:

 

1         formación, líneas de investigación científica y estudios relativos al hecho cultural, artístico y a las manifestaciones culturales tradicionales, a fin de promover y enriquecer los valores venezolanos, para fortalecer la autodeterminación y la identidad nacional.

 

2         creación de espacios, planes, programas  y proyectos integrados para fomentar y consolidar la formación, creación e investigación en materia cultural,  a los fines de fortalecer el sentido de pertenencia, afianzar la identidad nacional, promover los valores culturales venezolanos y potenciar las capacidades creadoras del Pueblo.

 

3         creación, dotación y actualización de las redes de bibliotecas, destinadas a fomentar el conocimiento y práctica de las diversas áreas de la cultura.

 

4         edición de textos escolares que reflejen los valores culturales de la identidad nacional, regional y local, atendiendo los principios contenidos en esta Ley.

 

5         diseño curricular en sus diferentes niveles y modalidades programas que coadyuven a generar una cultura de unidad latinoamericana y caribeña.

 

CAPITULO II

DE LA IDENTIDAD Y DIVERSIDAD CULTURAL VENEZOLANA

 

Protección de la Identidad y Diversidad Cultural Venezolana

Artículo 11. El Ministerio del Poder Popular con competencia en Cultura, en  corresponsabilidad con el Poder Popular, tienen el deber de proteger, preservar, defender y garantizar la Identidad y la Diversidad Cultural Venezolana. A tal efecto, se crean instituciones, planes, proyectos y programas necesarios para garantizar el cumplimiento de este deber.

 

Patrimonio Cultural de la Nación

Artículo 12. A los efectos de la presente Ley, se considera Patrimonio Cultural de la Nación a todos y cada uno de los bienes materiales o inmateriales que se entiendan como manifestación o testimonio significativo de la cultura venezolana y que estén incluidos formalmente en el registro general de patrimonio, del ente nacional con competencia en Patrimonio Cultural. También son considerados patrimonio cultural, los bienes culturales y arqueológicos que estén o hayan  estado en la tierra o en su superficie, o en el medio acuático o subacuático de la República Bolivariana de Venezuela. Es un derecho y atribución del Pueblo, de las comunidades, de las instituciones culturales públicas y privadas,  gobiernos locales y regionales,  solicitar como valor patrimonial a museos, tradiciones culinarias, sitios  históricos, así como cualquier bien cultural, el cual  deberá ser formalizado por el organismo competente para  la asignación de la Declaratoria como patrimonio cultural, así como, la declaratoria de Zona de Interés Cultural, con el objeto de preservar el acervo cultural de una determinada localidad, municipio, estado o región, en concordancia con la ley especial que regula la materia.

 

Protección de la propiedad intelectual

Artículo 13. El Estado reconoce y garantiza el derecho sobre la propiedad intelectual de las autoras y autores sobre sus obras creativas en sus diversas expresiones, los conocimientos, tecnologías, innovaciones y prácticas de los pueblos y comunidades indígenas;  así como los demás derechos, garantías y deberes previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes correspondientes.

 

Fomento de publicaciones

Artículo 14. El Estado, garantiza los recursos a fin de desarrollar una política de publicaciones de las obras creativas, que contribuya al fortalecimiento del acervo cultural, con prioridad en los idiomas castellano, indígenas, idiomas de las comunidades radicadas en Venezuela reconocidos como tales y lenguas afrovenezolanas.

Corresponsabilidad

Artículo 15. El Ministerio del Poder Popular con competencia en Cultura, a través del ente nacional con competencia en Patrimonio Cultural, en corresponsabilidad con el Poder Popular, debe fomentar la creación, promoción, identificación, preservación, rehabilitación, salvaguarda y consolidación del Patrimonio Cultural de la Nación.

 

CAPÍTULO III

DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA CULTURAL

 

Políticas Públicas en Materia Cultural

Artículo 16.  El Ministerio del Poder Popular con competencia en Cultura en corresponsabilidad con el Poder Popular es el encargado de concebir, diseñar, promover, así como, garantizar el control y seguimiento de las políticas públicas en materia cultural de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 de la presente Ley.  Los recursos financieros que el Estado destine a la cultura son inversión social.

 

De la Gestión Cultural Pública

Artículo 17. A los efectos de la presente Ley, se entiende por Gestión Cultural Pública, el conjunto de procesos, procedimientos y acciones a través de los cuales se llevan a cabo las políticas públicas en materia cultural. El Ministerio del Poder Popular con competencia en Cultura y sus entes adscritos en corresponsabilidad con el Poder Popular y la Comunidad Cultural  asumen la Gestión Cultural Pública, de conformidad con la ley que rige la materia.

                                   

   De la Coordinación de los Consejos Estadales de Cultura

Artículo 18. El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en Cultura, crea y coordina los Consejos Estadales de Cultura, para la gestión cultural nacional, regional y local.  Todo lo relacionado a esta materia se desarrollará en la Ley de Gestión Cultural.

 

De la Administración de los Recursos

Artículo 19. El Ministerio del Poder Popular con competencia en Cultura, en corresponsabilidad con el Poder Popular,  es el encargado de administrar,  distribuir y  gestionar el talento humano, los recursos financieros y materiales para promover y estimular el fomento, la formación y la investigación en materia cultural,  así como, salvaguardar todas las expresiones culturales de la nación, con prioridad en aquellas que se encuentren amenazadas y en riesgo de desaparecer.

De la Contraloría de los Recursos

Artículo 20. El Estado a través de sus órganos rectores con competencia en la materia, en corresponsabilidad con el Poder Popular, ejerce el control, el seguimiento y la Contraloría Social de los recursos públicos asignados para la Gestión Cultural.

 

Identidad Nacional en las Niñas, Niños y Jóvenes

Artículo 21.  El Ministerio del Poder Popular con competencia en Cultura en articulación con los Ministerios del Poder Popular con competencia  en Educación Básica, Educación Universitaria, Comunicación e Información, Juventud, Deporte, orienta la gestión cultural del Estado hacia la formación de una identidad nacional venezolana en niños, niñas y jóvenes.

De los Medios de Comunicación

Artículo 22. El Estado a través del  Ministerio del Poder Popular con competencia en Cultura y demás entes con competencia en la materia, promueve la producción de contenidos y programación fundamentados en los principios de la cultura venezolana, orientados a profundizar la cultura de paz, humanista, de justicia, de respeto, solidaria, soberana, libertaria, descolonizadora, democrática, de trabajo, colectiva,  de igualdad, de equidad,  inclusiva y de corresponsabilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.

 

Sistema Nacional de Servicios Públicos de Redes de Bibliotecas

Artículo 23.  El Sistema Nacional de Servicios Públicos de Redes de Bibliotecas es un conjunto de instituciones nacionales, estadales, municipales y comunales, cuya naturaleza es de información documental, bibliográficas y no bibliográficas, hemerográficas, audiovisual y virtual. Este Sistema estará integrado por los Servicios bibliotecarios: Biblioteca Nacional, la Red de Bibliotecas Públicas, Comunitarias, Escolares, Institucionales, Especializadas, así como por todas aquellas que se incorporen a la Red del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con la Ley respectiva.

 

Cinematografía Nacional

Artículo 24. El Ministerio del Poder Popular con competencia en Cultura desarrolla, fomenta y protege la actividad cinematográfica nacional y las obras cinematográficas entendidas estas como el mensaje visual o audiovisual e imágenes diacrónicas organizadas en discursos, que fijadas a cualquier soporte tienen la posibilidad de ser exhibidas a través de medios masivos. El Ministerio del Poder Popular con competencia en Cultura creará el ente rector en materia de cinematografía nacional cuya competencia, estructura y funcionamiento estarán contenidas en la ley respectiva.

 

Del Libro

Artículo 25. El Ministerio del Poder Popular con competencia en cultura, diseña políticas públicas destinadas a la salvaguarda, promoción y difusión del libro en todo el territorio nacional, así como, el estímulo del hábito de la lectura y la democratización del acceso al libro. El desarrollo de estas políticas estará contenido en la ley respectiva.

 

Del Archivo General de la Nación

Artículo 26. El Ministerio del Poder Popular con competencia en cultura, diseña políticas públicas destinadas al Archivo Histórico de la Nación, comprendidas éstas en: guarda, custodia, organización, preservación, conservación, digitalización, catalogación, servicio y estudio de los documentos históricos. El desarrollo de estas políticas estará contenido en la ley respectiva.

 

CAPÍTULO IV.

DE LA CULTURA VENEZOLANA EN EL EXTERIOR

 

De la Promoción y la Cooperación de la Cultura Venezolana

Artículo 27. El Ministerio del Poder Popular con competencia en Cultura, en coordinación con el Ministerio de Poder Popular con competencia en Relaciones Exteriores, diseña, impulsa, promueve y fortalece las acciones necesarias que aseguren, la proyección y promoción de la cultura venezolana  en el exterior, así como, la cooperación y el intercambio de experiencias y saberes con otras naciones.

 

De la Gestión Cultural en el Exterior

Artículo 28. El Ministerio del Poder Popular con competencia en cultura,  en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en Relaciones Exteriores,  diseña de forma conjunta la formación y capacitación de las y los responsables de gestionar la cultura venezolana en el exterior.

 

 

CAPÍTULO V

DEL FOMENTO DE LA ECONOMÍA CULTURAL

 

Espacios Culturales Socioproductivos Sostenibles

Artículo 29. El Ministerio del Poder Popular con competencia en Cultura en corresponsabilidad con el Poder Popular, debe gestionar las políticas públicas culturales para la democratización del poder económico e impulsar la transformación de las relaciones entre el Estado y las comunidades culturales del país y fomentar espacios culturales socioproductivos sostenibles. 

Fondo Nacional para la Cultura

Artículo 30. Se crea el Fondo Nacional para la cultura, el cual estará constituido por los aportes y donaciones realizados por las personas naturales y jurídicas de naturaleza pública y privada, así como, cualquier otro aporte extraordinario que haga el Estado, y por los recursos generados por el mismo. Este Fondo será utilizado para financiar la creación, desarrollo, formación, investigación, protección social integral, producción, promoción, preservación, estímulo y consolidación de la actividad cultural. Los recursos de este Fondo serán ejecutados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en Cultura. Su estructura, organización, funcionamiento y administración estará contemplado en el Reglamento de la presente Ley.

Fuentes de Financiamiento  para  el Fondo

Artículo 31.  Las personas jurídicas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro, cuya utilidad neta o ganancia contable anual supere las veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T) aportará el uno por ciento (1%) de sus ganancias netas al Fondo.  El aporte de las personas naturales y jurídicas de carácter privado cuyo objeto sea la realización de actividades artísticas y culturales con fines de lucro, será del uno por ciento (1%) sobre la utilidad neta o ganancia contable de cada evento o actividad. Este aporte no constituirá un desgravamen al Impuesto Sobre la Renta.

 

Protección a la artista y el artista, la cultora y el cultor nacional

Articulo 32. El Estado mediante el órgano rector con competencia en Cultura, en corresponsabilidad con el poder popular y demás formas de organización social garantiza la protección social integral del y la artista, la cultora y el cultor nacional, en correspondencia con lo establecido en la Ley que a tal efecto se dicte.

 

Financiamiento de los Espacios Culturales Socioproductivos Sostenibles

Artículo 33. El Ministerio del Poder Popular con competencia en Cultura en coordinación con la Banca Pública, propicia programas y proyectos para el logro del financiamiento y fomento de los Espacios Culturales Socioproductivos Sostenibles. A tal efecto este Ministerio creará el Registro Nacional actualizado de estos Espacios.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

ÚNICA: A partir de la promulgación de la presente ley queda derogada la Ley que crea el Consejo Nacional de la Cultura (CONAC), publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1.768 de fecha 29 de agosto de 1.975.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

PRIMERA: A los fines de adecuar y dar continuidad al marco jurídico venezolano en materia cultural, en concordancia a las orientaciones y líneas estratégicas contempladas en la presente Ley Orgánica de Cultura se mandatan, para su elaboración en un tiempo perentorio, el cual no pasará de un año, los siguientes instrumentos jurídicos: Ley de Diversidad y Patrimonio Cultural y  Ley de Gestión Cultural.

 

SEGUNDA: Revisión y adecuación a los lineamientos contemplados en la presente Ley Orgánica de Cultura a los siguientes instrumentos: Ley de la Cinematografía Nacional, Ley del Libro, Ley del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y Servicios de Bibliotecas (IABNSB), Ley de Depósito Legal, Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal y Ley de Derechos de Autor.

 

TERCERA: El Ejecutivo Nacional dentro del lapso de ciento ochenta (180) días siguientes a la publicación de la presente Ley, deberá dictar los reglamentos que la complementen y desarrollen.

 

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

---------- . ---------

 

Discurso del Presidente Comandante Hugo Chávez Frías  en la Asamblea Nacional

 

….¿Cómo nos vamos nosotros a regir todavía por leyes inconstitucionales, 10 años después de elegida la Asamblea Nacional Constituyente, plenipotenciaria, revolucionaria?.

….

Cuando aquí estemos haciendo alguna ley, cuando el Gobierno tome alguna medida que no tenga la más sólida y férrea oposición de la burguesía es porque no sirve es porque sería inútil, porque aquí estamos en el medio de la lucha de clases, burgueses y proletarios, ellos allá, nosotros aquí. ¡Es una batalla por la vida! ¡Es la batalla de la historia!

….

La llamada conciliación siempre termina siendo una puñalada contra las espaldas del pueblo proletario. Nosotros no llegamos aquí para repetir el Pacto de Coche, por ejemplo, ni el Pacto de Puntofijo. No. Eso no. Eso está en la historia, en la historia, el pasado, ejemplo de lo que no debe ser. Si de algún pacto nosotros pudiéramos hablar, es del pacto eterno con el pueblo bolivariano y con la Revolución Bolivariana. Ese es nuestro pacto público, abierto, transparente.

….                                                                                             

Será que para esa fecha pudiéramos celebrar esos 10 años con el simple y sencillo hecho de que no haya en Venezuela una sola ley contrarrevolucionaria vigente. ¡Ni una! ¿Será posible? La respuesta no me corresponde a mí, no me corresponde. Ahora, si se considera que para ello –yo no estoy solicitándolo, sólo lo dejo colocado aquí –requieren refuerzo, entonces habilítenme de nuevo y vamos acelerando por aquí y por allá.

….

Falta el título de “Las líneas de Chávez”, qué problema. Entonces, pudiera ser: “¡Leyes inexorables… Leyes revolucionarias!” , ….creo que es lo más importante que vengo aquí ratificar, a pedir y a ponerme a la orden, …Entonces, nosotros tenemos que terminar de demoler las viejas estructuras del Estado burgués y crear las nuevas estructuras del Estado proletario, del Estado bolivariano. Aquí está contenido el mapa del nuevo Estado.

Miren, que si no lo hiciéramos Entonces, nosotros tenemos que terminar de demoler las viejas estructuras del Estado burgués y crear las nuevas estructuras del Estado proletario, del Estado bolivariano. Aquí está contenido el mapa del nuevo Estado. Miren, que si no lo hiciéramos, aquí pudiera ser válida una expresión que es muy del juego de béisbol: “El que no hace… (Le contestan a coro) le hacen.” Ah, no, que yo tenía 3 en base, estamos cero a cero, quinto inning, no hay out, se ponchó Albornoz, y entonces vino “Nikita” y bateó para doble play y nos sacaron el cero. Ajá, viene otro inning, hombre en segunda, hombre en tercera y segunda sin out, mujer bateando, correcto, se vino “Fosforito” pa’l home y le sacaron out.

Después viene un fly al pitcher, 2 out, y después sorprendieron a Desirée en

segunda. Ah, no, tengan la seguridad que nos van a hacer carrera. Eso es válido en el amor también, el que no hace, le hacen, el que tiene su bodega que la atienda o que la venda, ya yo me retiré de esas cosas porque estoy en otra vida, pero ustedes que están sueltos por ahí y sueltas.

.....

Hacer a un pueblo legislador, que sea el pueblo el que haga las leyes. Claro, según nuestra Constitución deben ser aprobadas aquí, pero así como antes la hacían los bufetes de la burguesía y algunas venían incluso redactadas en inglés y aquí lo que hacían era traducirlas y aprobarlas en este mismo salón, bien, nosotros debemos seguir esta dirección estratégica señalada por Simón Rodríguez y es lo más difícil, que el pueblo sea el gran legislador.

Nosotros podemos decir que esta Ley Magna tiene por dentro de ella gran parte de ese concepto, fue el pueblo el legislador, ahora eso debe ser válido para todo el esfuerzo legislativo de un nivel más extenso, más detallado de las leyes que aquí se aprueban en nuestro Parlamento. Pero hay otro nivel y otros niveles, las leyes locales.

Ahora, para insistir en el tema, las leyes inexorables, frase que es de Bolívar,

ustedes saben. Las leyes revolucionarias como forma de reimpulsar Gobierno, Parlamento y pueblo, poderes del Estado, a 10 años el proceso constituyente, Revolucionario….

Traje una frase de Bolívar que sale mañana en las “Líneas de Chávez” que

dice así, era el 14 de octubre de 1826 en una palabra dice: “Mi querido General – le escribe a Santander, yo no conozco más partido de salud que el de devolver al pueblo su soberanía primitiva para que rehaga su pacto social. Usted dirá que esto no es legítimo…” –Santander no quería esto, obviamente, estaba el debate entre las corrientes, la de Bolívar o la de Santander. Lamentablemente se impuso Santander al final, al final “por ahora”, en aquel final que no fue final, porque hoy se impone Bolívar y se impondrá Bolívar, la tesis de Bolívar, el tiempo no termina, la historia no termina “Usted dirá que esto no es legítimo y yo a la verdad no entiendo qué delito se comete en ocurrir a la fuente de las leyes para que remedie un mal que es del pueblo y que sólo el pueblo conoce. Digo francamente, que si  esto no es legítimo será necesario, a lo menos, y por lo mismo será superior a toda ley, pero más que todo es eminentemente popular, y por lo mismo, muy propio de una República eminentemente democrática.”

Seamos eminentemente democráticos. Hagamos realidad ésta que es la idea profunda, es la doctrina política de Bolívar, nuestro Padre Bolívar. Es esencia de la doctrina jurídica de Bolívar, eminentemente popular, eminentemente democrática: La opinión del pueblo, la soberanía –él dice primitiva, a la luz de hoy pudiéramos decir primigenia, originaria que es lo mismo que dijo en Angostura; en otras palabras lo había dicho 7 años antes de esta carta: “La voluntad popular, para que ejerza su voluntad absoluta.” Es la soberanía primigenia, la soberanía original.

….,…en este año 2009, inicio del tercer ciclo de la Revolución. Ahora,

miremos hacia delante, sin perder la conexión con el ahora y las necesidades del ahora, de la praxis del ahora. No cedamos terreno al adversario, avancemos, solucionemos, seamos cada día más eficientes.

 

…. Es el pueblo lo más importante, la moral de un pueblo, es la moral de sus líderes, es la conciencia de un pueblo lo más importante, lo determinante.

 

Pido, pido a todos en el Gobierno,…. pido a ustedes, señores diputados, diputadas,…. a todos los poderes en todos sus niveles, de nosotros que somos el Poder Constituido pero que nos debemos al Poder Constituyente originario. Ese es el verdadero y único poder, el que determina y debe determinar el rumbo de la Patria. No somos nosotros.

 

Pido que nos dediquemos con mayor profundidad, intensidad y eficiencia al

trabajo de todos los días, pero sin perder el norte, la estrategia, teniendo claro el rumbo. Uno de esos elementos que pido, que es necesario ahora, no mañana, que fortalezcamos, que ayudemos a fortalecer, que le abramos espacio, que le cedamos espacio, es al Poder Popular, a la creación de las Comunas, a que se aplique la Constitución, el Poder Popular, el Poder Comunal, a que le transfiramos poderes al pueblo. Es el pueblo el que salva y salvará al pueblo, cada día más, con audacia. Que si tal ley no lo permite, cambiémosla. Si para eso estamos aquí; las leyes tienen que acoplarse a las necesidades del cuerpo social.

 

No perdamos un segundo más, a veces enredados en viejas leyes, o nuevas

que no dejaron de ser viejas nunca, porque ya nacieron viejas. Nosotros hemos hecho leyes que nacieron viejas, contaminadas, como la burguesía logró, incluso, dejar aquí en esta Constitución, frenos, frenos y códigos, y alguno que otro virus de lo viejo. Lograron hacerlo, pero mayormente esta Constitución es la Constitución apropiada para este tiempo, y eso se debe a ustedes los constituyentes, sobre todo, que aquí resistieron presiones de todo tipo.

.....

Entonces, leyes inexorables en todos los niveles.

….

…., creo que lo correcto desde el punto de vista de la gran estrategia es que nosotros hagamos todo lo que tengamos que hacer en estos meses, en ofensiva permanente, en lo político, económico, social, el partido, los partidos, la alianza política, las leyes que hayan que cambiar, cambiarlas; fortalecer la parte social, la parte política, económica, etcétera; el Gobierno, la eficiencia, la solución de los problemas, la fortaleza del partido, la ideología, la alianza política con los movimientos sociales, la unión de los trabajadores, la clase obrera, los estudiantes, los campesinos, los movimientos indígenas, las mujeres, los artistas, la fuerza social. Seguir consolidando la fuerza política.

Mantener la ofensiva internacional…., del 19 de abril: ¡Grito de Independencia!

¡Grito Constituyente! Día de esta línea histórica en la que estamos, de este río

histórico en el que vamos. Día definitorio, pues, uno de tantos.

Para entrar al 2010 en las mejores condiciones. Uno pudiera decir en

óptimas condiciones para dar la gran batalla del 2010. En el 2010 habrá una gran batalla, otra más, en todos los órdenes, pero sobre todo la gran batalla por el Poder Legislativo Nacional. La Revolución, el pueblo venezolano necesita, es una condición necesaria, mantener aquí una sólida mayoría de fuerzas revolucionarias en la Asamblea Nacional, comprometidos de verdad diputados y diputadas.

Desde ahora debemos irnos preparando para entrar en las mejores

condiciones en el 2010, ese es un objetivo estratégico, no debemos perder esta aplastante, voy a decir una palabra que se usa mucho por ahí y que no es muy buena, histórica, sólida.

Por eso es que hay que subrayar eso. “Dichoso el ciudadano que bajo el escudo de las armas de su mando, la Fuerza Armada, los soldados de su mando, convoca la soberanía popular para que ejerza el pueblo su voluntad absoluta.”

Dichoso yo, pues, humildemente dichoso. Humildemente dichoso. ¡Que viva Venezuela! ¡Que viva la Revolución Bolivariana! ¡Que viva el socialismo! ¡Que viva la Asamblea Constituyente!

Buenas tardes

"¿Será que pudiéramos celebrar el hecho que no haya ni una sola ley contrarrevolucionaria vigente? La respuesta no me corresponde a mi"

                                                                                    Hugo Chávez

                                                                                                               

AN 25 de julio de 2009

 

“¡Hasta cuándo yo hablo con piedras!”….

                                             Hugo Chávez

 

                                                                         Alo Presidente 5 de diciembre de 2009

 

 



Esta nota ha sido leída aproximadamente 10533 veces.



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter