DEMOLER EL VIEJO Y
PESADO EDIFICIO DEL CAPITALISMO
La agenda del debate sobre
el diseño del proyecto del socialismo del siglo XXI debe desarrollarse
tomando como punto de partida el proyecto de reforma constitucional,
deslastrándolo de sus aspectos formales para orientarlo hacia los aspectos
medulares, algunos de los cuales comenzamos a tratar en la sección III de éste
análisis. En ese orden de ideas abordaremos la progresividad de los derechos
humanos, el derecho de propiedad y el modelo productivo socialista.
La progresividad de los
derechos humanos y sociales es inherente al proyecto socialista
Uno de los ejes
transversales de la democracia socialista es la profundización y progresividad
en el desarrollo de los derechos humanos. Cada conquista en este tema
debe ser irreversible y su avance no solo debe ser el resultado de
su ampliación progresiva en la Constitución y en la legislación en general,
sino también, en la creación de condiciones sociales objetivas que permitan su
concreción, tanto en la dimensión de la persona como en la del colectivo
social. De hecho la formación de la conciencia social y política del
pueblo nace de la participación organizada en la lucha social por los derechos
sociales y humanos. Un ejemplo de ello es el desarrollo de la conciencia de clase
en los trabajadores, en su lucha por arrebatarle al capital mejores condiciones
de vida y de trabajo. El proceso revolucionario que busca demoler el viejo y
pesado edificio del capitalismo para construir el socialismo del siglo XXI,
debe caracterizarse precisamente por dar pasos acelerados en materia de
derechos sociales y humanos, tal como ha procedido el Gobierno Bolivariano
al adelantar un vasto programa para pagar la deuda social en salud, educación,
alimentación y seguridad social, del cual se han cosechado resultados
alentadores de reducción de la pobreza tal como lo reconoció
recientemente la CEPAL, aún cuando todavía existe una inmensa brecha que llenar
en esta materia. Sin embargo, los derechos políticos y económicos deben seguir
la misma ruta ascendente y es en éste ámbito donde surge la incertidumbre en
torno a la propuesta de reforma, cuando al modificar el artículo 337 relativo a
los estados de excepción se suspende el derecho a la información y algunos
aspectos del debido proceso como la presunción de inocencia, se omite el
derecho de toda persona a dedicarse libremente a la actividad económica de su
preferencia y se incrementa los porcentajes para convocar los referendos como
ya señalamos. Estas propuestas de modificaciones de la constitución, sin duda,
constituyen una verdadera involución en materia de derechos humanos y el
argumento, de que es necesario el cambio porque ello impedirá que la derecha
golpista reaccionaria se escude tras ellos para desestabilizar o porque
así lo exigen los planes estratégicos del gobierno revolucionario carece de
consistencia. Esta clase de derechos son inherentes a la persona
humana y no pueden ser relativizados bajo ninguna circunstancia, lo
contrario se negar la esencia del proyecto socialista bolivariano.
Derecho de Propiedad e
Inversión Productiva
Los planes estratégicos
concebidos por el Gobierno Bolivariano para desarrollar un “modelo productivo
endógeno, independiente y diversificado” suponen un proceso creciente de
inversión en grandes obras de infraestructura –energía, transporte,
telecomunicaciones, agua, ciencia y tecnología, grandes sistemas de riego etc.-
pero asimismo, requiere de una inversión mucho mayor para el desarrollo de las
cadenas productivas de transformación de las materias primas y recursos
naturales –hierro, aluminio, madera, plástico, alimentos etc.- a los fines de
darle forma al aparato productivo nacional diversificado.
Si bien los excedentes
petroleros constituyen una fortaleza para financiar un nutrido portafolio de
inversiones con fondos públicos, obviamente, estos no serán suficientes para
sostener toda la inversión productiva necesaria, especialmente en el sector
transformador, si además el Estado debe continuar asumiendo el
pago de la deuda social –salud, educación, seguridad social y hábitat- al ritmo
que lo viene haciendo. Es por esa razón que el Estado debe desarrollar
una agresiva política de promoción de inversiones especialmente en el
sector transformador y de servicios, que acompañe la ejecución del portafolio de
inversiones públicas, orientada ésta hacia la formación de capital nacional con
base tecnológica para darle sostenibilidad al modelo de desarrollo. Para
que dicha política produzca resultados tangibles, los inversores –internos o
externos- independientemente de cuál sea el modelo productivo adopten, deben
tener garantías legales del retorno de su inversión y ello está estrechamente
asociado a la normativa que regula la propiedad.
Entendemos que la reforma del
artículo 115, tenía como propósito sentar las bases de un nuevo sistema de
propiedad que privilegiase la propiedad social respecto de la propiedad
privada, pero sin negar ésta última, porque dicha propuesta se inscribe en una
estrategia de transición hacia la construcción de un modelo socialista basado
en la propiedad colectiva en el largo plazo. Es a la luz de estos
supuestos que hemos analizado la reforma del artículo 115. En ésta se definen
distintas formas de propiedad de origen estatal: la propiedad pública
que “pertenece a los entes del Estado”; la propiedad social “que
pertenece al pueblo en su conjunto y a las futuras generaciones” y que
puede ser indirecta (ejercida por el estado en nombre de la comunidad) y
directa (asignada por el Estado a la comunidad). Ante esta clasificación
surge una primera interrogante: ¿La propiedad pública pertenece también al
pueblo y las futuras generaciones o no?, la respuesta es obviamente sí porque
el Estado como expresión de la nación solo actúa como administrador de los
bienes del dominio público y cualquiera de los entes estatales actúan en
consecuencia, no puede existir una propiedad exclusivamente del estado en
tanto en qué estado sino siempre como depositario del patrimonio de la sociedad.
Por lo tanto la “propiedad pública o estatal” es también una propiedad social o
sea, pertenece al conjunto del pueblo. Asimismo, la propiedad social directa
–en los términos definidos en el proyecto de reforma- es también una propiedad
pública o estatal en la medida en que es administrada por entes e instituciones
del Estado e igualmente, también la propiedad social indirecta –así definida en
el proyecto de reforma- es también una propiedad pública cedida a las
comunidades para su administración. Por lo tanto, estas tres formas de
propiedad se funden en un solo concepto: propiedad social o estatal. Aunque la
“Propiedad Social Indirecta” es transferida a la comunidad para su
administración no por ello deja de ser del dominio público. Se introduce el
concepto de propiedad mixta (Estatal + Colectiva + Privada). Es
necesario aclarar que ambas, la propiedad colectiva e individual son
propiedad privada en la medida en que no son propiedad estatal o social
aunque pertenecen a un colectivo de personas o a personas individuales respectivamente,
por lo tanto, en esencia la propiedad mixta es la combinación de la propiedad
estatal o social y la propiedad privada independientemente de su origen (social
o individual) o de su conformación estructural (colectiva o individual). La propiedad
colectiva es un concepto nuevo con rango constitucional y es la propiedad
de un colectivo social como por ejemplo de una cooperativa. Respecto de la
propiedad privada, se destaca el reconocimiento en el proyecto de reforma no
solo sobre bienes de uso y consumo, sino también, sobre los medios de
producción, sin embargo respecto de éstos últimos carece de sentido y por lo
tanto está demás la expresión “…medios de producción legítimamente
adquiridos”, porque obviamente una condición esencial e indispensable para
que exista el derecho de propiedad sobre un bien es la legitimidad y legalidad
de su origen.
Pareciera que lo más
conveniente para darle mayor claridad al discurso sobre el tema de la propiedad
es simplificar los conceptos. En realidad, sería suficiente con hacer
referencia a tres (3) tipos de propiedad: social, privada y mixta. Por su
orientación socialista, el Gobierno Bolivariano, a través de sus políticas
públicas, lógicamente busca estimular el desarrollo de la propiedad colectiva
privada como núcleo básico de la estructura productiva, aunque asimismo debería
promover la asociatividad de éstas con las PYMES, Empresas del Estado, Empresas
familiares entre otras, con el propósito de hacer viable el desarrollo
productivo endógeno de base tecnológica y la formación del capital social. Es
muy importante deslindarse claramente de los modelos socialistas totalitarios
del siglo XX los cuales, al confundir Estado y Sociedad, crearon la categoría
de “propiedad estatal” como un concepto distinto a la “propiedad social”,
otorgándole autonomía al Estado en su carácter de “propietario” o “dueño” de
los bienes públicos, subrogando en la burocracia estatal el poder para
manejarlos de manera absolutamente autónoma, en nombre del “interés colectivo”.
En el régimen del socialismo del Siglo XX, literalmente la burocracia del
funcionariado estatal confiscó la propiedad social, siendo quizás el caso de la
URSS el más emblemático, porque luego de su derrumbe, esa burocracia
parió la nueva clase capitalista que se incubó en sus entrañas y obtuvo de la
“propiedad estatal”, el capital originario que hoy la sustenta como una de las
más poderosas del mundo. Al ser el Estado el único “propietario”, la
transferencia de la “propiedad estatal” fue inmediata y así se consumó el
despojo definitivo del pueblo por parte de la nueva clase capitalista. El
paradigma del nuevo modelo de propiedad en el socialismo del siglo XXI por el
contrario, no es el de un estado propietario sino el de una sociedad
propietaria en la que el Estado solo juega como administrador fundamentalmente
en las áreas estratégicas y
vitales.
Hacia la construcción
del modelo productivo socialista
En términos generales el
propósito de los cambios referidos al ámbito económico contenidos en la reforma
propuesta por el Presidente de la República, es establecer las bases para la
transformación del modelo capitalista dependiente actual a un modelo socialista
independiente que privilegie el trabajo sobre el capital, democratice la
propiedad de la tierra y los medios de producción y profundice el
establecimiento de una economía social basada en el desarrollo de un modelo
socioproductivo endógeno soberano e independiente, articulado al proceso de
integración latinoamericana y caribeña, bajo los principios del ALBA y con
capacidad de inserción competitiva en el mercado internacional.
Compartiendo éste propósito general nos corresponde ahora analizar en detalle
si los cambios propuestos a la constitución realmente estaban alineados en la
dirección de lograr ese objetivo o no.
La intención de
redireccionar el papel del Estado es coherente con La
profundización del cambio del modelo económico planteado en la reforma, para
que éste pase de ser un mero promotor de la iniciativa privada a ser un activo
promotor del “desarrollo de un modelo económico productivo, intermedio,
diversificado e independiente, fundado en los valores humanísticos de la
cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los
individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades sociales y
materiales del pueblo, la mayor suma de estabilidad política y social y la
mayor suma de felicidad posible”. En esta propuesta está implícito el
cambio de una economía capitalista basada en la competencia, orientada hacia la
concentración del capital en pocas manos y en su dependencia del gran capital
transnacional, a una economía socialista, que ponga como centro el ser
humano y sus necesidades, sustentado en la solidaridad, la cooperación y la
asociatividad con vista a una justa distribución del excedente social del
trabajo y no su apropiación por una minoría privilegiada. En la
transición hacia esa economía socialista deben integrarse y asociarse, para
potenciar su capacidad productiva y su contribución a dicho excedente, las
PYMES, cooperativas, Empresas de Producción social (EPS) y empresas del Estado,
en el marco de la ejecución de los planes estratégicos de desarrollo nacional,
regional y local. Por lo tanto la norma constitucional y las políticas
públicas deben propender a estimular las alianzas entres esos diferentes tipos
de empresa, sin descuidar el fortalecimiento del aparato productivo nacional en
todo su espectro frente al desafío del la integración LAC y en el MERCOSUR, y
en general, al mercado global.
Ese cambio del modelo requiere
de la aplicación de una estrategia de largo aliento para impulsar el desarrollo
de las fuerzas productivas en el contexto de lo que Aldo Ferrer denomina la
construcción de la “densidad nacional”, traducido en un proceso creciente de
acumulación de conocimientos, desarrollo tecnológicos, desarrollo de la
infraestructura de apoyo a la producción y formación de capital nacional a
partir de la agregación de valor a las materias primas y recursos naturales,
éstos últimos, tradicionalmente explotados para su exportación en el marco del
modelo neocolonial que ha prevalecido históricamente en el país. Esa estrategia
debería fundarse en la construcción de una economía mixta, en la cual el Estado
se reserva los sectores y empresas estratégicas y los servicios vitales.
También, actuando como promotor la economía social solidaria a
través de nuevos emprendimientos que se deriven de la iniciativa privada de
cooperativas y empresas de producción social. En éste contexto, resulta
contradictoria la reforma al postular que el Estado debe abstenga de promover
la iniciativa privada. La supresión de ésta función del Estado es
contradictoria con el propósito de desarrollar un modelo productivo endógeno
independiente.