En Gaceta Oficial prohíben importación, distribución y comercialización de lámparas incandescentes

Credito: Archivo

13-03-14.-Este jueves, en Gaceta Oficial número 40.370, publicada el miércoles 12 de marzo de 2014, fue publicada la prohibición de la producción, importación, distribución y comercialización de lámparas incandescentes de tipo convencional en todo el territorio nacional.

La resolución conjunta entre los ministerios del Poder Popular para la Energía Eléctrica, para el Comercio y para las Industrias expresa que las lámparas incandescentes que se someten al cumplimiento de la resolución poseen las siguientes características: tipo convencional, con tensión de alimentación superior a 100 V y cuya potencia eléctrica sea mayor o igual a 25 W.

Asimismo, se prohibe la producción, importación, distribución y comercialización de las lámparas incandescentes, en el orden y fechas señaladas a continuación:

1.- A partir del 01 de marzo de 2014, las lámparas incandescentes, cuya potencia sea mayor o igual a 100 W, para una tensión superior a 100 V.

2.- A partir del 01 de enero de 2015, las lámparas incandescentes cuya potencia sea mayor o igual a 75 W, para una tensión superior a 100 V.

3.- A partir de 01 enero de 2016, las lámparas incandescentes cuya potencia sea mayor o igual a 60W, para una tensión superior a 100 V.

4.- A partir del segundo semestre de 2016, las lámparas incandescentes cuya potencia sea mayor o igual a 25 W, para una tensión superior a 100 V.

Además, la normativa expresa que el Ministerio de Energía Eléctrica designará una comisión que otorgará las excepciones que justifiquen el uso de las lámparas incandescentes específicas por razones técnicas funcionales y operativas en el territorio nacional.

“El Ejecutivo Nacional podrá dictar los incentivos necesarios para fomentar la importación y producción de lámparas de alta eficiencia, sus partes, insumos y componentes”, agrega el texto.

Según estipula la resolución, el incumplimiento de lo establecido por las empresas fabricantes, importadoras, distribuidoras y comercializadoras de lámparas incandescentes, así como por los establecimientos comerciales que expendan el producto, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley que regula todo lo relativo a la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios, la Ley del Sistema Venezolano para la Calidad.


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La fuente original de este documento es:
YVKE Mundial (http://www.radiomundial.com.ve/yvke/)



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