Establecen tasa de cambio para venta de divisas de Pdvsa proveniente de actividades no petroleras

Credito: Archivo

Caracas, 03 Ene. AVN.- El Banco Central de Venezuela y el Ministerio de Finanzas establecieron, por intermedio del Convenio Cambiario N° 24, la tasa de cambio aplicable para la venta de divisas aplicable a Petróleos de Venezuela (Pdvsa) provenientes de actividades no petroleras, así como para las operaciones de compra de oro por parte del BCV.

Este convenio entró en vigencia tras su publicación en la Gaceta Oficial N° 40.324, del 30 de diciembre, que circuló este viernes.

El acuerdo cambiario establece un tipo de cambio de compra aplicable a Pdvsa y a sus empresas filiales y mixtas por la venta de divisas provenientes de actividades y operaciones distintas a la exportación o venta de hidrocarburos igual al tipo de cambio resultado de la última subasta del Sistema Complementario de Divisas (Sicad), que será publicado en la página Web del BCV, reducido en 0,25%.

"El mismo tipo de cambio de compra será aplicable a las operaciones de venta de divisas generadas por las empresas de servicios que formen parte del Conglomerado Nacional Industrial Petrolero y las derivadas de exportaciones mineras, así como las divisas manejadas o percibidas por el Fondo de Ahorro Popular a que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica Relativa al Fondo de Ahorro Nacional de la Clase Obrera y al Fondo de Ahorro Popular", agrega el convenio.

Además, se aplicará este mecanismo cambiario para las operaciones de compra de oro por parte del BCV.

De igual manera, el BCV publicó en su pagina web el tipo de cambio de compra aplicable para la venta de divisas por parte de turistas no residenciados en el país, que se ubicó 11,30 bolívares por dólar estadounidense y está vigente a partir del 2 de enero.


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La fuente original de este documento es:
Agencia Venezolana de Noticias (AVN) (http://www.avn.info.ve)



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