Contribución a las ganancias súbitas se pagará cuando el barril de Brent supere los $70

Caracas, 28 May. ABN (Lilian Mosquera).- El Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo (Menpet) publicó en Gaceta Oficial el decreto por el cual se resuelve que la Contribución Especial sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de hidrocarburos será pagadera cuando el barril de crudo Brent de 42 galones, marcador del mar del Norte, exceda los 70 dólares.

La resolución fue publicada en Gaceta Oficial Nº 38.939 de fecha 27 de mayo de 2008, especifica que la contribución se hará tomando en cuenta aquellos meses calendarios en los cuales el promedio de las cotizaciones diarias altas y bajas para ventas ocasionales de petróleo crudo Brent para entrega libre a bordo en Sullom Voe, UK publicadas en Platts Oilgraim Price Report en los días hábiles de ese mes.

Dicha ganancia súbita se determinará en forma mensual y gravará todo el volumen de hidrocarburos líquidos, naturales, mejorados o derivados que se exporte o se transporte al exterior para su almacenamiento, y cuyo conocimiento de embarque se hubiere emitido durante un mes calendario de que se trate.

Asimismo, si durante el mismo mes el sujeto pasivo importara hidrocarburos líquidos, naturales, mejorados o derivados, se le imputará un crédito a su favor, barril por barril, en contra del volumen exportado o enviado al exterior para su almacenamiento.

El monto unitario (MUM) de la contribución se determinará mediante la fórmula: Precio Promedio del Mes (PBM) y Precio Umbral MUM: (PUI), (PBM-PUI)*0,50, si el PBM es menor a 100 dólares; y (PBM-100)*0,60) +(100-PUI)*0,50) si PBM es mayor o igual a 100 dólares.

La Dirección General de Regalías y Precios de Exportación del ministerio, deberá liquidar mensualmente la contribución y para ser pagada al Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden).


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La fuente original de este documento es:
Agencia Bolivariana de Noticias (ABN) (http://www.abn.info.ve)



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