El Desarrollo Endógeno a través de la Constitución Bolivariana

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) se han establecido y reivindicado derechos elementales y fundamentales del ser humano, los cuales habían sido ignorados o vejados por las viejas estructuras de la democracia instrumental. Estos derechos ubican al Estado como garante y defensor de la persona y su dignidad, a través del ejercicio justo y equilibrado de sus funciones.

El desarrollo endógeno responde a la política de defensa y desarrollo de las personas, que garantizan su dignidad a través de procesos fundamentales, como son la educación y el trabajo en sintonía con lo expresado en el Artículo 3 de la Constitución Bolivariana.

Por tanto, las organizaciones sociales que forman parte de un Núcleo de Desarrollo Endógeno (NUDE) serán instrumento para la defensa de la soberanía mediante el uso de los espacios geográficos suelo, subsuelo, espacio continental insular y marítimo y ejecutarán la política integral para la preservación de la integridad territorial, la seguridad, la identidad nacional y la diversidad (Artículos 11 y 15, Constitución Bolivariana).

Base Constitucional

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 11: La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se encuentren.

Artículo 15: Política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la identidad nacional y diversidad.

Título III

De los Derechos Humanos y Garantías y de los deberes.

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 21: Igualdad ante la ley sin discriminación, garantizando las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva.

Capítulo V

De los Derechos Sociales y de las Familias.

Artículo 87: El Estado garantiza el derecho al trabajo a los fines de que toda persona pueda obtener una ocupación productiva, para una existencia digna y decorosa.

Artículo 88: El Estado garantizara la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo.

Artículo 91: Todo trabajador tiene derecho a un salario suficiente que le permita cubrir sus necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales.

Capítulo VI

De los Derechos Culturales y Educativos.

Artículo 102: La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. La educación esta orientada a desarrollar el potencial creativo de cada ser humano.

Artículo 103: Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades.

Capítulo VII

De los Derechos Económicos.

Artículo 112: todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza.

Artículo 113: No se permitirán monopolios, se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta constitución.

Artículo 115: Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes.

Artículo 118: Se reconoce el derecho de los trabajadores para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorros, mutuales y otras formas asociativas. El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa.

Capítulo VIII

De los Derechos de los pueblos indígenas.

Artículo 123: Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias practicas económicas; sus actividades productivas tradicionales, a participar en la economía nacional y a definir sus prioridades.

Capítulo IX

De los Derechos Ambientales.

Artículo 128: El Estado desarrollara una política de ordenación del territorio atendiendo las realidades ecológicas, culturales, económicas de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable.

Título VI

Del Sistema Socioeconómico.

Capítulo I

Del Régimen Socio Económico y de la Función del Estado en la Economía.

Artículo 299: El régimen socioeconómico se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, libre competencia, protección del ambiente y productividad, a fin de garantizar el crecimiento económico y la justa distribución de los recursos.

Artículo 300: Se crearan las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas, para la realización de actividades sociales o empresariales.

Artículo 305: Se promoverá la agricultura sustentable para el desarrollo económico y la soberanía alimentaría.

Artículo 306: Se promoverán condiciones para el desarrollo rural integral, para garantizar a la población campesina su incorporación al desarrollo nacional.

Artículo 307: El régimen latifundista es contrario al interés social.

Artículo 308: El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorros, empresas familiares y micro empresas.

Artículo 309: La artesanía e industrias populares típicas gozarán de protección especial del Estado.

Artículo 310: El turismo es una actividad económica de interés nacional prioritaria para el país.

Título VII

De la Seguridad de la Nación

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 322: La seguridad de la Nación y sus ciudadanos es competencia esencial y responsabilidad del Estado.

Capítulo II

De los Principios de Seguridad de la Nación

Artículo 326: La seguridad de la Nación se fundamenta en los principios de independencia, democracia, igualdad, justicia, libertad, solidaridad y conservación del ambiente.

crist_academico@yahoo.es



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