Presidente, ordene la discusión del contrato a los Cementeros

Presidente Nicolás Maduro Los trabajadores de Venezolana de Venezolana de Cementos Planta Pertigalete esperamos que usted Ordene la Discusión de Nuestra Convención Colectiva.

Estatus de la Convención Colectiva en Proceso de Discusión
En fecha 27 de Junio de 2013 fue presentado por ante la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, ejemplar del Proyecto de Convención colectiva de trabajo por parte de los ciudadanos LUIS CHAPARRO; ENRIQUE MORENO y LUIS GUERRA, actuando en su carácter de directivos de la organización Sindical SINDICATO UNICO DE LOS TRABAJADORES DEL CEMENTO Y SUS SIMILARES DEL ESTADO ANZOATEQUI (SINTRACEA), para ser discutido conciliatoriamente con la entidad de trabajo VENEZOLANA DE CEMENTOS SACA; en ese mismo acto, el ciudadano Gustavo Caro, en su carácter de Inspector del Trabajo de los Municipios Sotillo, guanta y Urbaneja del estado Anzoátegui, declino el procedimiento del Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo a la Inspectoria Nacional, de conformidad con lo establecido en el Articulo 444 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras.

En fecha 16 de Julio de 2013, fue recibido por ante la Dirección de la Inspectoria Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Publico mediante oficio Numero DC-579-2013, de fecha 12 de Julio de 2013, mediante la cual la ciudadana Ana Karina Días Carrizo, en su carácter de Coordinadora de la Zona Nor-Oriental, remite el expediente Numero 050-2013-04-00001, contentivo del Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo presentado por el SINDICATO UNICO DE LOS TRABAJADORES DEL CEMENTO Y SUS SIMILARES DEL ESTADO ANZOATEQUI (SINTRACEA), para ser discutido conciliatoriamente con la entidad de trabajo VENEZOLANA DE CEMENTOS S.A.C.A., en virtud de dar cumplimiento en los Artículos 442 y 444 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y trabajadoras.
Visto que en fecha 16 de julio del 2013 la Dirección de la Inspectoria Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Publico ajustada a lo establecido en los Artículos 442 y 444 de la Ley orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ordeno dar ingreso a las actuaciones antes señaladas y asignarle la nomenclatura: Numero 081-2013-04-00025, y tramitar de acuerdo a lo previsto en el titulo VII, Capitulo ll, Sección Segunda: De las convenciones Colectivas de Trabajo en el Sector Publico, de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras.
Visto que a través de Auto de fecha 16 de Julio de 2013, el Director de Inspectoria Nacional y Otros Asuntos Colectivos de trabajo del Sector Publico, se avoco al conocimiento de la presente causa, a los fines meramente administrativos, sin que requiera la notificación formal de las partes, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 26 del código de procedimiento Civil. Ahora bien, en virtud de la remisión de la causa, efectuada por la coordinación de la Zona Nor-Oriental; le corresponde a la Dirección de la Inspectoria Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Publico de conformidad con lo establecido en los Artículos 442 y 444 de la Ley orgánica del Trabajo del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tramitar el Proyecto de Convención de trabajo presentado por el SINDICATO UNICO DE LOS TRABAJADORES DEL CEMENTO Y SUS SIMILARES DEL ESTADO ANZOATEQUI (S.I.N.T.R.A.C.E.A.), para ser discutido conciliatoriamente con la entidad de trabajo VENEZOLANA DE CEMENTO S.A.C.A.

Una vez examinada por la Dirección de Inspectoria Nacional y Otros Asuntos Colectivos de trabajo del Sector Público la documentación consignada, dicha Dirección constato que las mismas. Cumplen con los extremos de Ley; y en acatamiento de lo preceptuado en el Artículo 96 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece que todos los Trabajadores y las Trabajadoras del sector público y del Privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que los que establezca la ley, así como, en uso de las atribuciones legales conferidas en numeral 1 de los artículos 499 y 507 de la Ley Orgánica de trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, en tal sentido la Dirección de Inspectoria Nacional y Otros Asuntos Colectivos de trabajo del Sector Público Decide ADMITIR EL Proyecto de Convención Colectiva de trabajo, por no ser contrario a Derecho y Acuerda enviar copia del proyecto a la entidad de trabajo VENEZOLANA DE CEMENTOS S.A.C.A.

En fecha 22 de Octubre de 2013, la Dirección de Inspectoria Nacional y Otros Asuntos Colectivos de trabajo del Sector Público presento ante la Lic. NATACHA CASTILLO mediante auto numero 2013-0143 un (01) ejemplar del Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo, presentado por el Sindicato Único de los trabajadores del cemento y sus similares del estado Anzoátegui (S.I.N.T.R.A.C.E.A.) para ser discutido con la entidad de trabajo VENEZOLANA DE CEMENTOS S.A.C.A. Solicitándole que de conformidad con lo establecido en el artículo 444 de la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la remisión del estudio económico comparativo que deberá presentar en un lapso de treinta (30) días en base a la normativa fijada por el Ministerio del Poder Popular de Planificación, donde se evidencie el costo de las condiciones de trabajo vigente y de las previstas en el referido Proyecto, de acuerdo a lo estipulado en el Articulo antes señalado a los fines de que la Inspectoria Nacional remita el estudio económico comparativo al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACION.
En fecha 14 de Febrero de 2014, la Dirección de Inspectoria Nacional y Otros Asuntos Colectivos de trabajo del Sector Público presento ante el Ciudadano JORGE GIORDANI mediante auto numero 2014-0004 un (01) ejemplar del Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo, presentado por el Sindicato Único de los trabajadores del cemento y sus similares del estado Anzoátegui (S.I.N.T.R.A.C.E.A.) para ser discutido con la entidad de trabajo VENEZOLANA DE CEMENTOS S.A.C.A., Copia del Oficio S/N, recibido en fecha 05 de febrero de 2014, suscrito por el ciudadano: Oswaldo Rodríguez Morillo en su carácter de apoderado Judicial respectivamente, Copia del estudio económico comparativo del proyecto presentado. Solicitándole que de conformidad con lo establecido en el artículo 444 de la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras se sirva rendir en un lapso de treinta (30) días el informe preceptivo del proyecto remitido, que indique los lineamientos específicos para la negociación de la convención colectiva de Trabajo.

Ahora bien en virtud del incumplimiento del artículo 444 de la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras por parte del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACION cuyo lapso de 30 días vencieron el pasado 3 de Abril, los trabajadores de VENEZOLANA DE CEMENTOS S.A.C.A. vemos como se retrasa la discusión de nuestra CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, cuya proceso de negociación está a espera que el despacho del Ministro del Poder Popular de Planificación cumpla, en consignar el informe preceptivo del proyecto ante la Dirección de Inspectoria Nacional y Otros Asuntos Colectivos de trabajo del Sector Público para que el inspector del trabajo convocara la negociación de la Convención Colectiva de Trabajo.

josabinoma@hotmail.com


Esta nota ha sido leída aproximadamente 1719 veces.



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter